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Criminología. Tipos de castigo (página 2)

Enviado por Rodomiro Pilco Garay


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PÉRDIDA DE DERECHOS

El recurso romano de privación de la condición social y de los derechos civiles, políticos y sobre la propiedad como penas por delitos atroces fue cambiado durante la Edad Media al infame decreto de la muerte civil. Esta imposición de la pérdida de la propiedad y de los derechos civiles, con frecuencia era por un decreto legislativo más que después de una convicción judicial (la muerte civil está expresamente prohibida por la Constitución de los EE. UU). El infligir humillación continúa en forma atenuada en diversos lugares. Verbigracia; en numerosos estados de los EE UU., un criminal convicto pierde el derecho a votar y a desempeñar puestos públicos y quizá el derecho de servir como jurado o de comparecer como testigo, aunque estas incapacitaciones pueden ser eliminadas en varias formas, con frecuencia por orden gubernamental. La convicción también puede inhabilitar a un acusado a ser admitido a ciertas profesiones reglamentadas por el estado. En el Código Penal peruano en el artículo 36 indica los efectos de la pena de inhabilitación con respecto a la comisión de un delito y cuando el agente ejerce una profesión, función, cargo o comisión.

DEPORTACIÓN Y TRASLADO

La deportación sea en sentido positivo (exilio) o negativo (la prohibición de penetrar a determinadas áreas) ha sido larga y frecuentemente practicada. Después de ser abandonada en la Edad Media, fue revivida en Inglaterra a finales del siglo XVI. La fundación de las colonias en lo que hoy son EE UU. condujo a la Ley de Traslado de 1718, que permitía el exilio en masa de los convictos criminales tanto como castigo como para aliviar la escasez de trabajadores. Entre 1783, cuando la revolución estadounidense terminó con éxito, y 1867, el traslado a Austria de los que habían cometido delitos graves se convirtió en la política inglesa. Esta práctica terminó porque era demasiado costosa, no reformaba al criminal y era combatida políticamente en Austria. Otros países de Europa Occidental continuaron utilizando este método de castigo. La deportación individual todavía se emplea, incluso en los EE UU, en donde a las personas se les comunica informalmente que «abandonen la ciudad» después de ser convictas de delitos menores.

El artículo 30 del Código Penal peruano define como pena restrictiva de libertad: a la expatriación, tratándose de extranjeros. Ambas se aplican después de cumplida la pena privativa de libertad. La primera vale decir, la expatriación, tiene una duración máxima de diez años.

  1. ENCARCELAMIENTO

Hasta una época bastante reciente, rara vez se usaba el encarcelamiento como castigo. En Francia y otros países durante la Edad Media, era impuesta ocasionalmente para obligar el pago de multas o en vez de la pena de muerte el encarcelamiento de plazo corto, para propósitos de disciplina temporal, ocurrió en Roma y durante la Edad Media. En el siglo XIV ciertas leyes municipales italianas permitían el encarcelamiento por un máximo de seis meses.

En Inglaterra, durante finales del siglo XIII, se convirtió en un método popular de asegurar que las multas fueran satisfechas. La iglesia lo empleaba en forma más intensiva, puesto que se había privado de su facultad de imponer la pena de muerte. Con frecuencia el encarcelamiento era Impuesto por la Inquisición del siglo XIII; se consideraba que el encarcelamiento era un método valioso y efectivo de fomentar la reforma del pecador. El trabajo de galeras para los prisioneros, puesto en vigor en el siglo XIII era tanto un ardid para asegurarse trabajadores, que por otra parte estaban escasos, como también un castigo. (A menudo los prisioneros morían al poco tiempo).

Esta práctica fue abandonada en el siglo XVIII, cuando se encontró que era un medio ineficaz de transporte en comparación con los grandes veleros.

En Inglaterra, a mediados del siglo XVI se construyeron reformatorios (o, como Bridewell, se adaptaron los que tenían otros usos) para alojar a los desempleados o a los ociosos. De ahí en adelante, pronto exigió el Parlamento que cada condado sostuviera un establecimiento similar; alojaban tanto a criminales como a vagabundos y a otros posibles enemigos del bienestar público. El objetivo de Bridewell y de instituciones similares era inducirá los vagabundos, mendigos estudiantes expulsados, actores sin licencia y a otros ociosos que aprendieran un trabajo constructivo. El edificio tenía talleres, fábricas de clavos y otras instalaciones, y los productos eran vendidos para pagar el sostenimiento de la institución. En algunos lugares, los dementes, huérfanos y otros desventurados eran alojados con los criminales.

En Ámsterdam, en 1589, se construyeron casas por separado para alojar a delincuentes juveniles hombres y mujeres sobre el principio del trabajo. Pronto, lo que hoy pudiera llamarse niños «incorregibles» fueron llevados ahí. Debido a su éxito financiero y a los beneficios para los jóvenes de buena alimentación y facilidades educativas, esta forma de casas de trabajo se extendió a ciertas ciudades alemanas.

En Italia, a principios del siglo XVIII, la Iglesia Católica creó una «prisión» para los jóvenes (tanto delincuentes como incorregibles) que combina el trabajo duro (hilados textiles) con educación religiosa reformadora y el silencio durante el trabajo.

En 1711, fue fijado por el parlamento un máximo de tres años de reclusión en las prisiones Bridewell, pero el número de delitos sujetos a la pena fue muy incrementado.

En teoría, los reformatorios eran parte del sistema penal, y las casas de trabajo formaban parte del sistema de bienestar, en la práctica, había poca diferencia entre las dos. El encarcelamiento fue adoptado en Alemania y en otros países europeos a finales del siglo XVIII.

Las cárceles llegaron a usarse extensivamente para alojar a las personas que esperaban ser llevadas a juicio.

El movimiento de la prisión – reformatorio en Inglaterra fue apoyado por un folleto escrito por Geoffrey Mynshal en 1618. Este ataque a las condiciones de la prisión fue seguido por otros y, en 1699, la Sociedad para la promoción del Conocimiento Cristiano quedo establecido, en parte para vigilar las prisiones y para recomendar reformas. Entre los abusos que se acometían estaban la mezcla de delincuentes primerizos y veteranos, la operación en las prisiones de los juegos de azar y de otros vicios y las prácticas corruptas de los carceleros. Las propuestas de la reforma incluían:

  1. La separación de los prisioneros por categorías.
  2. Trabajo útil en la prisión.
  3. Servicios religiosos reguladores.
  4. Liberación de los criminales encallecidos solo cuando pudieran demostrar que podían conseguir un empleo decente y presentaban seguridad en su libertad.
  5. Campañas públicas para convencer a la gente que algunos prisioneros eran capaces de reformarse o que se habían reformado. En 1773, el parlamento autorizo el servicio de capelanes en las cárceles. En 1977, John Howard escribió The State of Prions in England (El Estado de las Prisiones en Inglaterra), que concluía que las condiciones carcelarias era una desgracia y favorecían el crimen.

En sesenta y cinco años, una reacción conservadora afirmó que, debido al trabajo de Howard, otros reformadores y otras sociedades reformadoras, las prisiones se habían convertido en no punitivas. En época reciente, el encarcelamiento ha sido menos favorecido en las sociedades occidentales y en las ciudades más ricas, más urbanizadas y más industrializadas de los EEUU.

De otro lado, las multas han sido impuestas a través de toda la historia, se derivan más de la ley civil que de la penal. Hasta el siglo XII, en Inglaterra se utilizaban para compensar a las víctimas. Desde entonces, y en forma creciente, se han utilizado para compensar al estado por las molestias al perseguir a los delincuentes. Como un medio de obligar al pago de las multas. En Europa Occidental, las multas constituyen ahora una de las principales formas de castigo. En EEUU, durante un tiempo las multas fueron la norma, en especial por delitos de naturaleza administrativa o por violaciones al Código Comercial, pero a últimas fechas han sido crecientemente suplantadas por el encarcelamiento. Los sistemas, por ejemplo, son ajustadas a la habilidad de pago del individuo. En el pasado las multas se cobraban con la confiscación de bienes. En el sistema de encarcelamiento en vez de pago ha sido criticado, ya que es un tratamiento obviamente discriminatorio para los pobres. Las multas son castigos de pequeños ajustes para ejemplificar las reacciones de la sociedad a delitos particulares, son fácil y económicamente administradas e implican menos estigmas que cualquier otro castigo (argumento tanto para aumentar como para disminuir su uso). Aportan daños de importancia pero no por completo lesivos para el delincuente y, por supuesto, proporcionan ingresos al estado. En el Código Penal peruano en el artículo 28 define las clases de penas: Privativas de libertad; restrictivas de libertad; Limitativas de derechos y Multa.

  1. RESTITUCIÓN:

Cuando las multas se convirtieron en castigos penales, la víctima tenía que iniciar un juicio civil por daños en contra del agresor. La restitución, igual que las multas, tienen ciertos poderosos argumentos de apoyo:

Permite un cálculo cuidadoso del valor para la víctima de los daños causados por el delito (sea que los daños fueran en la propiedad, en donde el valor puede ser obvio, o un daño personal, en donde el dinero sirve un valor sustituto, como en los casos civiles).

  1. Permite al ofensor hacer algo «constructivo»
  2. y no queda apartado de la sociedad.
  3. Está ajustado y destaca la capacidad productiva de los culpables.

Algunos estados de los EE UU., a principios del siglo XIX requerían en realidad que los autores de hurtos reintegraran el doble del valor de los bienes robados. Es probable que en la actualidad sea todavía utilizada de manera frecuente e informal por los delincuentes que ofrecen devolver lo robado a sus víctimas a cambio de que no entablen un juicio. Las compañías de seguros pueden fomentar este medio informal de «ajuste». Con frecuencia se concede la libertad condicional bajo promesa de compensar totalmente a la víctima, en especial en los casos menores. En el plano nacional las sentencias penales fijan una determinada pena privativa de libertad conjuntamente con la reparación civil a favor de la víctima, si el agraviado no se constituyó como parte civil mediante la pretensión de indemnización por daños y perjuicios.

CONCLUSIONES

PRIMERA:

Los tipos de Castigos que se le da a un culpable tienen que ir en una relación estrecha con el Derecho Penal, Derecho Procesal y Derecho de Ejecución de Penal. Además con las Ciencias Médicas Biológicos: Psicología y Psiquiatría.

SEGUNDA:

El tipo de Castigo se alimenta de las ciencias jurídicas penales para poder darle respuesta a la pregunta ¿Por qué un hombre delinque? Reconociendo factores endógenos y exógenos en el índice criminógeno.

SUGERENCIAS Y/O APORTES

El conocimiento adecuado de las relaciones de la criminología con las Ciencias Jurídicos Penales proporcionará a los participantes la competitividad para su ejercicio profesional futuro.

BIBLIOGRAFÍA

  1. Criminología & Victimología

    Editado por Disartgraf, Lima, 2004

  2. BLOSSIERS HÜME, Juan José.

    Criminología

    Editorial Tollocan S.A., México D. F., 1978

  3. LOPEZ CALDERON, Salvador

    Introducción a la Criminología

    Editorial Trillas, México D. F., 1985

  4. SILVER, Isidoro
  5. SYKES, Cuillermo

El Crimen y la Sociedad

Editorial Paidos, Buenos Aires, 1991

 

SOBRE EL AUTOR:

Rodomiro Pilco Garay

Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios de Maestría en Derecho Penal en la Universidad Nacional "Federico Villarreal", especialista en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional. Conciliador Extrajudicial. Arbitro de Derecho según Ley N°26572. Ha integrado por seis años las Comisiones de Estudio y Consultiva de Derecho de Conciliación, Derecho Laboral y Derecho Previsional : Leyes Nos. 20530-19990 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Con estudios en la Academia de la Magistratura del Perú – Curso PROFA.

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