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Criminología. Tipos de castigo

Enviado por Rodomiro Pilco Garay


Partes: 1, 2

    1. La pena de muerte
    2. La tortura
    3. Pérdida de derechos
    4. Deportación y traslado
    5. Encarcelamiento
    6. Restitución
    7. Conclusiones
    8. Sugerencias y/o aportes
    9. Bibliografía

    PRESENTACIÓN

    El presente artículo monográfico corresponde a las exigencias de las modernas tendencias de la Criminología como ciencia social.

    Los castigos varían hoy debido a que la sociedad moderna es un tanto esquizofrénica respecto a sus creencias fundamentales. Asimismo, todas las reacciones sociales forman parte del «carácter nacional» de una sociedad que en sí puede cambiar el tiempo. Verbigracia, en los EE. UU., las creencias que prevalecen son un tanto contradictorias.

    El artículo monográfico en mención está dividido en los siguientes sub capítulos:

    Capítulo I:

    La Pena de Muerte; La Tortura; Vergüenza y/o aportes, unidas a la bibliografía cultivada en el presente estudio descriptivo, explicativo que compartimos con vosotros y esperamos que con ello se inicie el debate respectivo.

    Diversas colectividades han caracterizado diferentes tipos de castigo. Las teorías respecto al delito, sus causas y su frecuencia afectaban las políticas sociales hacia el delito; y los castigos varían hoy debido a que la sociedad moderna es un tanto esquizofrénica respecto a sus creencias fundamentales. Asimismo, todas las reacciones sociales forman parte del "carácter nacional" de una sociedad que en sí puede cambiar con el tiempo. Verbigracia, en los EE. UU., las creencias que prevalecen son un tanto contradictorias:

    • El delito es «malo» y debe ser castigado, así que todas las propuestas para la abolición del castigo per ser, no serán adoptadas.
    • El estado no puede aplicar el castigo en forma indiscriminada o establecer instituciones que pudieran ser más efectivas para combatir el delito por que el gobierno en sí es peligroso y es capaz de abusar de sus poderes. En tanto la reducción del delito es un gran objetivo social en las sociedades occidentales, los medios son limitados, debido a ciertas nociones del valor de la libertad humana. La historia de este castigo debe interpretarse en este contexto:

    LA PENA DE MUERTE

    Sin duda, prevaleció más durante la Edad Media, la cual era ejecutada por medios que incluían ahogo, empalamiento, hervir el aceite y quemar en la estaca. Grupos poderosos sociales y económicos persuadieron al gobierno que castigara con la última pena los crímenes que se consideran horrendos. En los primeros días grupos religiosos apoyaron la promulgación de la pena de muerte por delitos en contra de la religión, pero a medida que progresaron las ideas de la separación de las iglesias y el estado, el castigo por estos delitos se aminoró. En vez de ello, las aristocracias en auge (basadas en la propiedad de la tierra) y los portugueses (los comerciantes y primeros industriales), buscaron la aplicación de la pena de muerte contra los delitos cometidos a la propiedad que los afectaban. Los reformadores clásicos consideraban la pena de muerte irracional (algunos lo consideraban inhumana) y a finales del siglo XIX lograron limitar drásticamente el número de delitos por los cuales podía imponerse. En la actualidad, en la mayoría de países han abolido por completo la pena capital, en tanto que se ha eliminado para delitos no militares en otras naciones. En el plano nacional la pena de muerte es considerada en el texto constitucional de 1993 en el numeral 140 que señala taxativamente: «La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada».

    1. LA TORTURA

    La incidencia del castigo corporal (por ejemplo, azotes, marcado, mutilación) ha disminuido en forma significativa en el mundo occidental en la época moderna. La única forma de tortura que ha sobrevivido en los EE. UU., son azotes de Delaware, ahora es:

    • Rara vez impuesta
    • Probablemente anticonstitucional como un "castigo cruel y desusado". En nuestra legislación mediante Ley 26926 incorpora al Código Penal los Delitos contra la Humanidad: genocidio, desaparición forzada, tortura, tortura con participación de profesional de la salud. Con esta innovación legislativa el Perú se alinea a la corriente de irrestricto respeto por los derechos humanos, reconocida por la Constitución Política y los Tratados Internacionales de los cuales el Perú es parte de la humillación en los siglos XVI y XVII. El cepo, el confinamiento en jaulas y otras formas de castigo eran aplicadas por los delitos menores.
    • VERGÜENZA Y HUMILLACIÓN: La aplicación de las versiones sociales de vergüenza siempre están presentes en los castigos, pero fue la principal forma de a tortura física que se asemejaba a la humillación (como el marcado con hierro candente) cayó en desuso cuando se descubrió que la cicatriz podía conducir a una vida de delitos.
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