90 | RECURSOS | |||
901 | Costo de Materias Primas y Suministros | |||
9011 | Materias Primas | |||
90111 | Patitos Muscovy | |||
9012 | Suministros | |||
90121 | Alimento Avenicina | |||
90122 | Alimento Puricarne Inicio Meditado | |||
90123 | Alimento Puricarne Crecimiento | |||
90124 | Alimento Puricarne de Engorde | |||
90125 | Vacunas Hepatitis Viral | |||
90126 | Vacunas contra la Plaga De Patos | |||
90127 | Vacunas contra la Colibacilosis | |||
9013 | Materiales Auxiliares | |||
90131 | Escobas | |||
90132 | Vestimenta | |||
90133 | Botas de Jebe | |||
90134 | Viruta | |||
90135 | Papel de envases de Azucar | |||
902 | Costo de Mano de Obra | |||
9021 | Remuneraciones y Salarios | |||
90211 | Remuneraciones | |||
902111 | Gratificaciones | |||
902112 | Vacaciones | |||
9025 | CTS | |||
9026 | ESSALUD | |||
903 | Costo de Servicios Prestados por Terceros | |||
9031 | Servicios de Transporte | |||
9032 | Honorarios | |||
9033 | Produccion encargada a Terceros | |||
9034 | Mantenimiento y Reparación | |||
9035 | Alquileres | |||
9036 | Servicios Básicos | |||
90361 | Energía Eléctrica | |||
90362 | Agua y Alcantarillado | |||
90363 | Teléfono | |||
904 | Depreciación | |||
9041 | Depreciación Acumulada | |||
91 | ACTIVIDADES | |||
911 | Preparacion de la Caseta | |||
912 | Inicio | |||
913 | Ceba | |||
914 | Engorde | |||
915 | Comercialización (Ventas) | |||
916 | Dirección (Administración) | |||
92 | PRODUCTOS | |||
921 | Patitos Muscovy | |||
94 | GASTOS ADMINISTRATIVOS. | |||
941 | Gastos Administrativos | |||
95 | GASTOS DE VENTAS. | |||
951 | Gastos de Ventas |
LIBRO DIARIO
Ley de Promoción del Sector Agrario – Ley N°27360
Es el formulario mediante el cual las personas naturales o jurídicas se pueden acoger a los beneficios otorgados por la Ley N° 27360 y por la Ley N° 27460, siempre y cuando realicen alguna de las siguientes actividades:
Desarrollen cultivos y/o crianzas, excepto la industria forestal;
Actividades agroindustriales, cuando utilicen principalmente productos agropecuarios fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, excepto las relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza(Mediante Decreto Legislativo Nº 1035, publicado el 25 de junio del 2008 se precisó que esta actividad también se encuentran comprendidas en los alcances de la Ley 27360)
Desarrollen actividades acuícolas.
Se entenderá que el beneficiario realiza principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial, cuando los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios establecidos por la Ley, se presuma que no superarán en conjunto, el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales proyectados.
El Artículo 1º del Decreto Supremo N° 065-2002-AG, publicado el 30-12-2002, precisa que la actividad agroindustrial comprendida dentro de los alcances de la presente Ley, es aquella actividad productiva que se encuentra incluida en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, aun cuando sea efectuada por persona distinta al beneficiario
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2002-AG, las actividades agroindustriales incluidas en este beneficio son las correspondientes a los CIIU 1511-4, 1513-0, y 1542-0
En virtud a lo señalado en el artículo 3º de la Ley Nº 28852 Ley de promoción de la inversión privada en reforestación y agroforestería, Para los efectos de la aplicación de la Ley Nº 27360, entiéndase a las actividades de reforestación como cultivos.
Para el acogimiento a los beneficios de la Ley de Promoción del Sector Agrario, el formulario 4888 deberá ser fotocopiado y presentado en dos (2) ejemplares: original y copia, ante la dependencia de SUNAT que corresponda al domicilio fiscal del beneficiario.
Cuáles son los beneficios que otorga la Ley de Promoción del Sector Agrario
Los Beneficios establecidos en las Leyes N° 27360 y N° 27460 se detallan a continuación:
Beneficios | Actividad Agraria | Actividad Agroindustrial | Actividad Acuícola | |||
Tasa de 15% sobre la renta de tercera categoría del Impuesto a la Renta | Si | Si | Si | |||
Exoneración del IES(1) aplicable a las remuneraciones de los trabajadores que laboren para empleadores de la actividad agraria, bajo relación de dependencia | Si | Si | Si | |||
Seguro de Salud Agrario( Reciben todas las prestaciones del Seguro Social de Salud y el aporte es del 4% de la remuneración) | Si | Si | Si | |||
La aplicación de una tasa especial de depreciación de 20% anual a las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen los beneficiarios durante la vigencia de la Ley | Si | Si | No | |||
Los beneficiarios que se encuentren en la etapa pre productiva de sus inversiones, podrán recuperar el IGV e IPM pagados por las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes de capital, insumos, prestación de servicios y contratos de construcción, siempre que se utilicen directamente en la etapa pre productiva, la cual no podrá exceder de 5 años | Si | Si | No |
(1) IES derogado a partir del 01/12/2001 por Artículo Único de la Ley N° 28378, publicada el 10-11-2004
Para gozar de los beneficios tributarios establecidos, las personas naturales o jurídicas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias. Se entiende que no están al día en el pago de sus obligaciones tributarias y por lo tanto pierden los beneficios otorgados, cuando durante el período de vigencia de la Ley, incumplan el pago de tres (3) obligaciones tributarias corrientes, consecutivas o alternadas en el ejercicio por el cual se acogió. Para este efecto no se entenderá como incumplimiento cuando el pago se efectúe dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a su vencimiento.La pérdida de los beneficios tributarios otorgados por la Ley Nº 27360, ante el incumplimiento de la condición de estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, opera automáticamente, sin que para ello se requiera el pronunciamiento de la Administración
Qué es el Seguro de Salud Agrario
El Seguro de Salud Agrario es aquel que tiene por finalidad otorgar cobertura de salud a los trabajadores de la actividad agraria y acuícola, así como a sus derechohabientes.Los trabajadores cubiertos por el Seguro de Salud Agrario, no están sujetos a la obligatoriedad de cualquier otro régimen de seguridad social en salud. El aporte por afiliación al Seguro de Salud Agrario, para todos los trabajadores, dependientes o independientes, es de carácter mensual.En el caso de los trabajadores dependientes, el aporte es de cargo del empleador y será equivalente al cuatro por ciento (4%) de la remuneración mensual que le corresponda abonar al trabajador, durante el período que dure la relación de dependencia. Tratándose de los trabajadores independientes, el aporte es de cargo del propio trabajador y será equivalente al cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital.Los afiliados y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del seguro social de salud siempre que aquellos cuenten con 3 (tres) meses de aportación consecutivos o con 4 (cuatro) no consecutivos dentro de los 12 (doce) meses calendario anteriores al mes en el que se inició la causal. En caso de accidente, basta que exista afiliación.
Conclusiones
La contabilización de empresas extractivas, nos permite conocer los costos incurridos en el proceso productivo, especificado por actividades En el caso de las avícolas, hemos adecuado el plan contable para un mejor entendimiento, como también hemos separado por actividades el proceso productivo y la utilización del método ABC hemos obtenido un factor para asignar los costos respectivos a cada actividad.
Bibliografía
Buscador google:
Manual de producción intensiva de patos:
http://avalon.cuautitlan2.unam.mx/producciondepatos/manual_produccion_intensiva_de_patos.pdf
QUEREMOS DEDICAR ESTE TRABAJO DE INVESTIGACION EN PRIMER LUGAR A DIOS POR SER NUESTRO CREADOR Y PERMITIRNOS PRESENTAR HOY ESTE TRABAJO;
A NUESTROS PADRES POR EL APOYO INCONDICIONAL BRINDADO
A NUESTRO DOCENTE EL Dr. PEDRO VERTIZ QUEREVALU QUIEN NOS MOTIVA A LA BUSQUEDA DE INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO DE NUESTRA PROFESIÓN
Y A NUESTROS COMPAÑEROS POR SU GENTIL ATENCIÓN
Autor:
Cueva Ramirez, Aldo
Fernandez Viera, Edson
Lamadrin Mogollon, Wilson
Noriega Nuñez, Percy
Serrato Peña, Evelin
CURSO:
CONTABILIDAD DE EMPRESAS EXTRACTIVAS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
ESCUELA DE CONBILIDAD
DOCENTE:
Dr. CPC PEDRO VERTIZ QUEREVALÚ
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