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Empresa pecuaria – Crianza de patos (página 3)

Enviado por Percy Noriega Nuñez


Partes: 1, 2, 3

90

RECURSOS

901

Costo de Materias Primas y Suministros

9011

Materias Primas

90111

Patitos Muscovy

9012

Suministros

90121

Alimento Avenicina

90122

Alimento Puricarne Inicio Meditado

90123

Alimento Puricarne Crecimiento

90124

Alimento Puricarne de Engorde

90125

Vacunas Hepatitis Viral

90126

Vacunas contra la Plaga De Patos

90127

Vacunas contra la Colibacilosis

9013

Materiales Auxiliares

90131

Escobas

90132

Vestimenta

90133

Botas de Jebe

90134

Viruta

90135

Papel de envases de Azucar

902

Costo de Mano de Obra

9021

Remuneraciones y Salarios

90211

Remuneraciones

902111

Gratificaciones

902112

Vacaciones

9025

CTS

9026

ESSALUD

903

Costo de Servicios Prestados por Terceros

9031

Servicios de Transporte

9032

Honorarios

9033

Produccion encargada a Terceros

9034

Mantenimiento y Reparación

9035

Alquileres

9036

Servicios Básicos

90361

Energía Eléctrica

90362

Agua y Alcantarillado

90363

Teléfono

904

Depreciación

9041

Depreciación Acumulada

91

ACTIVIDADES

911

Preparacion de la Caseta

912

Inicio

913

Ceba

914

Engorde

915

Comercialización (Ventas)

916

Dirección (Administración)

92

PRODUCTOS

921

Patitos Muscovy

94

GASTOS ADMINISTRATIVOS.

941

Gastos Administrativos

95

GASTOS DE VENTAS.

951

Gastos de Ventas

  • LIBRO DIARIO

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Ley de Promoción del Sector Agrario – Ley N°27360

Es el formulario mediante el cual las personas naturales o jurídicas se pueden acoger a los beneficios otorgados por la Ley N° 27360 y por la Ley N° 27460, siempre y cuando realicen alguna de las siguientes actividades:

Desarrollen cultivos y/o crianzas, excepto la industria forestal;

Actividades agroindustriales, cuando utilicen principalmente productos agropecuarios fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, excepto las relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza(Mediante Decreto Legislativo Nº 1035, publicado el 25 de junio del 2008 se precisó que esta actividad también se encuentran comprendidas en los alcances de la Ley 27360)

Desarrollen actividades acuícolas.

Se entenderá que el beneficiario realiza principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial, cuando los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios establecidos por la Ley, se presuma que no superarán en conjunto, el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales proyectados.

El Artículo 1º del Decreto Supremo N° 065-2002-AG, publicado el 30-12-2002, precisa que la actividad agroindustrial comprendida dentro de los alcances de la presente Ley, es aquella actividad productiva que se encuentra incluida en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, aun cuando sea efectuada por persona distinta al beneficiario

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2002-AG, las actividades agroindustriales incluidas en este beneficio son las correspondientes a los CIIU 1511-4, 1513-0, y 1542-0

En virtud a lo señalado en el artículo 3º de la Ley Nº 28852 Ley de promoción de la inversión privada en reforestación y agroforestería, Para los efectos de la aplicación de la Ley Nº 27360, entiéndase a las actividades de reforestación como cultivos.

Para el acogimiento a los beneficios de la Ley de Promoción del Sector Agrario, el formulario 4888 deberá ser fotocopiado y presentado en dos (2) ejemplares: original y copia, ante la dependencia de SUNAT que corresponda al domicilio fiscal del beneficiario.

 Cuáles son los beneficios que otorga la Ley de Promoción del Sector Agrario

Los Beneficios establecidos en las Leyes N° 27360 y N° 27460 se detallan a continuación:

Beneficios

Actividad Agraria

Actividad Agroindustrial

Actividad Acuícola

Tasa de 15% sobre la renta de tercera categoría del Impuesto a la Renta

Si

Si

Si

Exoneración del IES(1) aplicable a las remuneraciones de los trabajadores que laboren para empleadores de la actividad agraria, bajo relación de dependencia

Si

Si

Si

Seguro de Salud Agrario( Reciben todas las prestaciones del Seguro Social de Salud y el aporte es del 4% de la remuneración)

Si

Si

Si

La aplicación de una tasa especial de depreciación de 20% anual a las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen los beneficiarios durante la vigencia de la Ley

Si

Si

No

Los beneficiarios que se encuentren en la etapa pre productiva de sus inversiones, podrán recuperar el IGV e IPM pagados por las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes de capital, insumos, prestación de servicios y contratos de construcción, siempre que se utilicen directamente en la etapa pre productiva, la cual no podrá exceder de 5 años

Si

Si

No

(1)    IES derogado a partir del 01/12/2001 por Artículo Único de la Ley N° 28378, publicada el 10-11-2004

Para gozar de los beneficios tributarios establecidos, las personas naturales o jurídicas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias. Se entiende que no están al día en el pago de sus obligaciones tributarias y por lo tanto pierden los beneficios otorgados, cuando durante el período de vigencia de la Ley, incumplan el pago de tres (3) obligaciones tributarias corrientes, consecutivas o alternadas en el ejercicio por el cual se acogió. Para este efecto no se entenderá como incumplimiento cuando el pago se efectúe dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a su vencimiento.La pérdida de los beneficios tributarios otorgados por la Ley Nº 27360, ante el incumplimiento de la condición de estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, opera automáticamente, sin que para ello se requiera el pronunciamiento de la Administración 

Qué es el Seguro de Salud Agrario

El Seguro de Salud Agrario  es aquel que tiene por finalidad otorgar cobertura de salud a los trabajadores de la actividad agraria y acuícola, así como a sus derechohabientes.Los trabajadores cubiertos por el Seguro de Salud Agrario, no están sujetos a la obligatoriedad de cualquier otro régimen de seguridad social en salud. El aporte por afiliación al Seguro de Salud Agrario, para todos los trabajadores, dependientes o independientes, es de carácter mensual.En el caso de los trabajadores dependientes, el aporte es de cargo del empleador y será equivalente al cuatro por ciento (4%) de la remuneración mensual que le corresponda abonar al trabajador, durante el período que dure la relación de dependencia. Tratándose de los trabajadores independientes, el aporte es de cargo del propio trabajador y será equivalente al cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital.Los afiliados y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del seguro social de salud siempre que aquellos cuenten con 3 (tres) meses de aportación consecutivos o con 4 (cuatro) no consecutivos dentro de los 12 (doce) meses calendario anteriores al mes en el que se inició la causal. En caso de accidente, basta que exista afiliación.

Conclusiones

La contabilización de empresas extractivas, nos permite conocer los costos incurridos en el proceso productivo, especificado por actividades En el caso de las avícolas, hemos adecuado el plan contable para un mejor entendimiento, como también hemos separado por actividades el proceso productivo y la utilización del método ABC hemos obtenido un factor para asignar los costos respectivos a cada actividad.

Bibliografía

Buscador google:

Manual de producción intensiva de patos:

http://avalon.cuautitlan2.unam.mx/producciondepatos/manual_produccion_intensiva_de_patos.pdf

edu.red

QUEREMOS DEDICAR ESTE TRABAJO DE INVESTIGACION EN PRIMER LUGAR A DIOS POR SER NUESTRO CREADOR Y PERMITIRNOS PRESENTAR HOY ESTE TRABAJO;

A NUESTROS PADRES POR EL APOYO INCONDICIONAL BRINDADO

A NUESTRO DOCENTE EL Dr. PEDRO VERTIZ QUEREVALU QUIEN NOS MOTIVA A LA BUSQUEDA DE INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO DE NUESTRA PROFESIÓN

Y A NUESTROS COMPAÑEROS POR SU GENTIL ATENCIÓN

edu.red

 

 

 

Autor:

Cueva Ramirez, Aldo

Fernandez Viera, Edson

Lamadrin Mogollon, Wilson

Noriega Nuñez, Percy

Serrato Peña, Evelin

CURSO:

CONTABILIDAD DE EMPRESAS EXTRACTIVAS

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

ESCUELA DE CONBILIDAD

DOCENTE:

Dr. CPC PEDRO VERTIZ QUEREVALÚ

Partes: 1, 2, 3
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