4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.
6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.
Análisis del artículo 285:
La Fiscalía General de la República, que se encarga de dirigir al Ministerio Público, cumplirá con las siguientes funciones:
1. Asegurarse sean respetados los derechos y garantías constitucionales y los tratados, convenios y acuerdos internacionales en los procesos judiciales.
2. Certificar que la administración de justicia y el juicio previo se lleven a cabo con el debido proceso
3. Decretar y regir la investigación penal aquellos actos que violen la Constitución o la ley.
4. Ejecutar la acción penal en nombre del Estado.
5. Juzgar las acciones que fuesen cometidas por los funcionarios del sector público por causa del ejercicio de sus funciones.
6. Las demás funciones que establezcan la Constitución y la ley.
Requisitos para ser Fiscal General de la República:
Copia textual del artículo 284:
Artículo 284. El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley.
Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal o la Fiscal General de la República será designado o designada para un período de siete años.
Análisis del artículo 284:
El Fiscal General de la República debe poseer las mismas condiciones de los magistrados, que son las siguientes:
1. Ser venezolano de nacimiento y sin otra nacionalidad.
2. Ser reconocido como un ciudadano honorable
3. Debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
Tener una reconocida competencia como jurista, con buena reputación, haber sido abogado por quince años y tener titulo universitario de postgrado en materia jurídica.
Haber sido profesor universitario titular en ciencia jurídica durante al menos quince años.
Haber sido juez superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en la carrera judicial y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.
4. Cualesquiera que establezca la ley.
Contraloría General de la República:
Funciones de la Contraloría General de la República:
Copia textual del artículo 289:
Artículo 289. Son atribuciones de la Contraloría General de la República:
1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o a la Fiscal de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.
5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.
6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Análisis del artículo 289:
Las funciones de la Contraloría General de la República son las siguientes:
1. Controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las acciones que los afecten.
2. Dominar a la deuda pública respetando las acciones atribuidas a los Estados y Municipios.
3. Auditar a los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público que estén bajo su supervisión e imponer el debido castigo.
4. Solicitar al Fiscal de la República que ejecute acciones judiciales en contra de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público.
5. Vigilar la gestión, el cumplimiento y los resultados de las decisiones políticas públicas de las personas jurídicas del sector público que estén bajo su supervisión.
6. Las demás funciones que establezcan la Constitución y la ley.
Requisitos para ser Contralor General de la República:
Copia textual del artículo 288:
Artículo 288. La Contraloría General de la República estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la República, quien debe ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo.
El Contralor o Contralora General de la República será designado o designada para un período de siete años.
Análisis del artículo 288:
Los requisitos para se Contralor General de la República son los siguientes:
Ser venezolano de nacimiento y no poseer otra nacionalidad.
Ser mayor de treinta (30) años.
Tener la capacidad y la experiencia para ejercer el cargo, y poder probarlo.
Defensoría del Pueblo:
Funciones de la Defensoría del Pueblo:
Copia textual del artículo 281:
Artículo 281. Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.
6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
7. Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.
8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos.
10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la eficaz protección de los derechos humanos, en virtud de lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.
11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
12. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Análisis del artículo 281:
Las funciones de la Defensoría del Pueblo, que es dirigida por el Defensor del Pueblo, son las siguientes:
1. Buscar que se respeten los derechos humanos decretados en la Constitución y los aceptados por la República e investigar los casos que lleguen a su conocimiento.
2. Vigilar que los servicios públicos funciones de forma correcta. Amparar y proteger los derechos de las personas que hayan recibido tratos injustos por parte de los servicios públicos (principalmente; Policía, CICPC, Procesos de juicio, detenciones entre otros) y exigir el resarcimiento de daños y perjuicios.
3. Valerse de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para cumplir con sus dos funciones anteriores.
4. Acusar a los funcionarios que violen o menoscaben los derechos humanos ante el Fiscal General de la República.
5. Exigir al Consejo Moral la ejecución de los castigos debidos a los funcionarios que violasen o menoscaben a los derechos humanos.
6. Velar por el respeto a los derechos del consumidor y usuario, acusando la violación de los mismos ante el órgano correspondiente.
7. Presentar proyectos de ley e iniciativas referentes a la protección de los derechos humanos.
8. Vigilar también el cumplimiento de los derechos humanos de los indígenas.
9. Dirigirse e investigar a los organismos públicos con el objeto de velar por la protección de los derechos humanos.
10. Hacer recomendaciones y observaciones ante los órganos correspondiente para la protección de los derechos humanos.
11. Hacer del conocimiento público los derechos humanos y aplicar los mismos.
12. Las demás que establezcan la Constitución y la ley.
En pocas palabras, el Defensor del Pueblo se encarga de defender a los ciudadanos de actos injustos por parte de las autoridades
Requisitos para ser Defensor del Pueblo:
Copia textual del artículo 280:
Artículo 280. La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos, de los ciudadanos y ciudadanas.
La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único período de siete años.
Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral que establezca la ley. Las faltas absolutas o temporales del Defensor o Defensora del Pueblo serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
Análisis del artículo 280:
El Defensor del pueblo debe cubrir con los siguientes requisitos:
Ser venezolano de nacimiento y no tener otra nacionalidad.
Ser mayor de treinta años.
Tener las aptitudes requeridas en derechos humanos.
Cumplir con la honorabilidad, ética y moral establecida en la ley.
Conclusión
Ya analizamos los cinco Poderes Públicos de la República y sus interrelaciones relativas a sus funciones establecidas en la Constitución. También pudimos ver sus distintas funciones para como parte fundamental de la nación. Y examinamos los distintos requisitos que son necesarios para ser Presidente, Vicepresidente, Diputado, Magistrado, Rector, Fiscal General, Contralor General o Defensor del Pueblo.
Dicha información nos servirá para entender mejor los acontecimientos políticos que tengan lugar en nuestra nación y para defender nuestros derechos humanos.
Autor:
Carla Santaella
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación Superior
Instituto Universitario Experimental de Tecnología
"Andrés Eloy Blanco"
Barquisimeto Edo. Lara
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |