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El Sistema de Audiencias en el Nuevo Código Procesal Penal (Perú-2010) (página 3)


Partes: 1, 2, 3

62.-Audiencia de aprobación del Acuerdo de Beneficios y Colaboración (477.3) "Recibida el acta original o la complementaria, según el caso, con los recaudos pertinentes, el Juez Penal, dentro del décimo día, celebrará una audiencia privada especial con asistencia de quienes celebraron el acuerdo, en donde cada uno por su orden expondrá los motivos y fundamentos del mismo. El Juez, el Fiscal, la defensa y el Procurador Público –en los delitos contra el Estado– podrán interrogar al solicitante. De dicha diligencia se levantará un acta donde constarán resumidamente sus incidencias".

63.-Audiencia de colaboración eficaz cuando el proceso contradictorio está en el juzgado penal y antes del inicio del juicio oral (478.1) "Cuando el proceso por colaboración eficaz se inicia estando el proceso contradictorio en el Juzgado Penal y antes del inicio del juicio oral, el Fiscal –previo los trámites de verificación correspondientes- remitirá el acta con sus recaudos al Juez Penal, que celebrará para dicho efecto una audiencia privada especial".

64.-Audiencia para concesión de remisión de la pena, suspensión de la ejecución de la pena, liberación condicional, conversión de pena privativa de libertad por multa, prestación de servicios o limitación de días libres (478.3) "Si la colaboración se inicia con posterioridad a la sentencia, el Juez de la Investigación Preparatoria a solicitud del Fiscal, previa celebración de una audiencia privada en los términos del artículo anterior, podrá conceder remisión de la pena, suspensión de la ejecución de la pena, liberación condicional, conversión de pena privativa de libertad por multa, prestación de servicios o limitación de días libres, conforme a las equivalencias previstas en el artículo 52° del Código Penal".

65.-Audiencia para revocatoria de beneficios (480.1) "El Fiscal Provincial, con los recaudos indispensables acopiados en la indagación previa iniciada al respecto, podrá solicitar al Juez que otorgó el beneficio premial la revocatoria de los mismos. El Juez correrá traslado de la solicitud por el término de cinco días. Con su contestación o sin ella, realizará la audiencia de revocación de beneficios con la asistencia obligatoria del Fiscal, a la que debe citarse a los que suscribieron el Acuerdo de Colaboración. La inconcurrencia del beneficiado no impedirá la continuación de la audiencia, a quien debe nombrársele un defensor de oficio. Escuchada la posición del Fiscal y del defensor del beneficiado, y actuadas las pruebas ofrecidas, el Juez decidirá inmediatamente mediante auto debidamente fundamentado en un plazo no mayor de tres días. Contra esta resolución procede recurso de apelación, que conocerá la Sala Penal Superior.

66.- Audiencia como consecuencia de la revocatoria de exención de pena (480.2.b-c) "b) El Juez Penal inmediatamente celebrará una audiencia pública con asistencia de las partes, para lo cual dictará el auto de enjuiciamiento correspondiente y correrá traslado a las partes por el plazo de cinco días, para que formulen sus alegatos escritos, introduzcan las pretensiones que correspondan y ofrezcan las pruebas pertinentes para la determinación de la sanción y de la reparación civil; c) Resuelta la admisión de los medios de prueba, se emitirá el auto de citación a juicio señalando día y hora para la audiencia. En ella se examinará al imputado y, de ser el caso, se actuarán las pruebas ofrecidas y admitidas para la determinación de la pena y la reparación civil. Previos alegatos orales del Fiscal, del Procurador Público y del abogado defensor, y concesión del uso de la palabra al acusado, se emitirá sentencia".

67.-Audiencia como consecuencia de la revocatoria de disminución de la pena (480.3.b) "b) El Juez Penal inmediatamente celebrará una audiencia pública con asistencia de las partes, previo traslado a la defensa del requerimiento fiscal a fin de que en el plazo de cinco días formule sus alegatos escritos, introduzca de ser el caso las pretensiones que correspondan y ofrezca las pruebas pertinentes. Resuelta la admisión de los medios de prueba, se llevará a cabo la audiencia, donde se examinará al imputado y, de ser el caso, se actuarán las pruebas admitidas. La sentencia se dictará previo alegato oral del Fiscal y de la defensa, así como de la concesión del uso de la palabra al acusado".

68.-Audiencia del proceso por faltas (484) "La audiencia se instalará con la presencia del imputado y su defensor, y de ser el caso, con la concurrencia del querellante y su defensor. Si el imputado no tiene abogado se le nombrará uno de oficio, salvo que en el lugar del juicio no existan abogados o éstos resulten manifiestamente insuficientes. Las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5) del artículo anterior, podrán asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer".

69.- Audiencia para decidir la procedencia de pedidos de conversión de la pena y otros (491.2) "Los incidentes deberán ser resueltos dentro del término de cinco días, previa audiencia a las demás partes. Si fuera necesario incorporar elementos de prueba, el Juez de la Investigación Preparatoria, aun de oficio, y con carácter previo a la realización de la audiencia o suspendiendo ésta, ordenará una investigación sumaria por breve tiempo que determinará razonablemente, después de la cual decidirá. La Policía realizará dichas diligencias, bajo la conducción del Fiscal".

70.-Audiencia para determinar la procedencia de libertad anticipada (491.3) "Los incidentes relativos a la libertad anticipada, fuera de los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional y de la medida de seguridad privativa de libertad, y aquellos en los cuales, por su importancia, el Juez de la Investigación Preparatoria lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral, citando a los órganos de prueba que deben informar durante el debate".

71.-Audiencia para resolver incidentes derivados de la ejecución penal (491.4) "Corresponde al Juez Penal Unipersonal el conocimiento de los incidentes derivados de la ejecución de la sanción penal establecidos en el Código de Ejecución Penal. La decisión requiere de una audiencia con asistencia de las partes".

72.- Audiencia para resolver pedidos de refundición o acumulación de penas (491.5) "Asimismo, las solicitudes sobre refundición o acumulación de penas son de competencia del Juzgado Penal Colegiado. Serán resueltas previa realización de una audiencia con la concurrencia del Fiscal, del condenado y su defensor".

73.-Audiencia para resolver la cesación o continuación de la medida de internación (492.2) "El Juez Penal examinará, periódicamente, la situación de quien sufre una medida de internación. Fijará un plazo no mayor de seis meses entre cada examen, y decidirá previa audiencia teniendo a la vista el informe médico del establecimiento y del perito. La decisión versará sobre la cesación o continuación de la medida y, en este último caso, podrá ordenar la modificación del tratamiento.

74.-Audiencia para resolver incidentes derivados de la ejecución de la reparación civil y demás consecuencias accesorias (493.3) "Los incidentes que se plantean durante la ejecución de la reparación civil y de las demás consecuencias accesorias serán resueltos en el plazo de tres días, previa audiencia que se realizará con las partes que asistan al acto. Contra la resolución que resuelve el incidente procede recurso de apelación.

75.-Audiencia de control de la extradición pasiva dirigida por el JIP (521.3) "Acto seguido, el Juez de la Investigación Preparatoria en un plazo no mayor de quince días, citará a una audiencia pública, con citación del extraditado, su defensor, el Fiscal Provincial, el representante que designe la Embajada y el abogado que nombre al efecto. Los intervinientes podrán presentar pruebas, cuestionar o apoyar las que aparezcan en el expediente de extradición, alegar la pertinencia o la impertinencia, formal o material, de la demanda de extradición, o cuanto motivo a favor de sus pretensiones. La audiencia se inicia con la precisión de las causales de extradición, el detalle del contenido de la demanda de extradición y la glosa de documentos y elementos de prueba acompañados. Luego el extraditado, si así lo considera conveniente, declarará al respecto y se someterá al interrogatorio de las partes. A continuación alegarán las partes por su orden y, finalmente, el imputado tendrá derecho a la última palabra. El expediente se elevará inmediatamente a la Sala Penal de la Corte Suprema.".

76.-Audiencia de extradición pasiva dirigida por la SP SUPREMA (521.4) "La Sala Penal de la Corte Suprema, previo traslado de las actuaciones elevadas por el Juez de la Investigación Preparatoria al Fiscal Supremo y a los demás intervinientes apersonados, señalará fecha para la audiencia de extradición. La Audiencia se llevará a cabo con los que asistan, quienes por su orden informarán oralmente, empezando por el Fiscal y culminando por el abogado del extraditado. Si éste concurre a la audiencia, lo hará en último lugar. La Corte Suprema emitirá resolución consultiva en el plazo de cinco días. Notificada la resolución y vencido el plazo de tres días se remitirá inmediatamente al Ministerio de Justicia".

77.-Audiencia de control de arresto provisorio (523.6) "Dispuesto el arresto provisorio, el Juez de la Investigación Preparatoria oirá a la persona arrestada en el plazo de veinticuatro horas, y le designará abogado defensor de oficio, si aquél no designa uno de su confianza. El arresto se levantará, si inicialmente, el Juez advierte que no se dan las condiciones indicadas en el numeral 4) de este artículo, convirtiéndose en un mandato de comparecencia restrictiva, con impedimento de salida del país. El arresto cesará si se comprobase que el arrestado no es la persona reclamada, o cuando transcurre el plazo de treinta días para la presentación formal de la demanda de extradición".

78.-Audiencia de extradición activa dirigida por la SP SUPERIOR (525.2) "Para dar curso al procedimiento de extradición activa, el Juez de la Investigación Preparatoria o el Juez Penal, según el caso, de oficio o a solicitud de parte, y sin trámite alguno, deberá pronunciarse al respecto. La resolución de requerimiento de extradición activa deberá precisar los hechos objeto de imputación, su calificación legal, la conminación penal, los fundamentos que acreditan la realidad de los hechos delictivos y la vinculación del imputado en los mismos, como autor o partícipe, y, en su caso, la declaración de ausencia o contumacia, así como la orden de detención con fines de extradición. La resolución desestimatoria es apelable ante la Sala Penal Superior, que la resolverá previa audiencia con citación e intervención de las partes que concurran al acto en el plazo de cinco días.

79.-Audiencia de extradición activa SP SUPREMA (526.2) "Elevado el cuaderno a la Sala Penal de la Corte Suprema, si la resolución es de requerimiento de extradición activa, procederá en lo pertinente conforme a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 521°.

80.-Audiencia para resolver si corresponde iniciar la solicitud de traslado (544. 3) "El Juzgado Penal Colegiado se pronunciará si corresponde iniciar formalmente la indicada solicitud de traslado. Para ello correrá traslado a las partes personadas por el plazo de cinco días y celebrará la audiencia de vista de la causa en similar plazo.

81.-Audiencia de control de entrega de personas dirigida por el JIP (557.4) Acto seguido, el Juez de la Investigación Preparatoria en un plazo no mayor de quince días, citará a una audiencia pública, con citación del requerido, su defensor, el Fiscal Provincial, el representante que nombre la Corte Penal Internacional y, de ser el caso, el representante que designe la embajada del país del que es nacional el detenido. Los intervinientes podrán presentar pruebas, cuestionar o apoyar las que aparezcan en el expediente de entrega, alegar la pertinencia o la impertinencia, formal o material, de la solicitud de entrega, o cuanto motivo a favor de sus pretensiones. La audiencia se inicia con la precisión de las causales de entrega, el detalle del contenido de la solicitud de entrega y la glosa de documentos y elementos de prueba que deben acompañarse al efecto. Luego el detenido, si así lo considera conveniente, declarará al respecto y se someterá al interrogatorio de los participantes. A continuación éstos alegarán por su orden y, finalmente, el imputado tendrá derecho a la última palabra. El expediente se elevará inmediatamente a la Sala Penal de la Corte Suprema, con conocimiento de la Fiscalía de la Nación.

82.-Audiencia de control de entrega de personas dirigida por la SP SUPREMA (557.5) "La Sala Penal de la Corte Suprema, previo traslado de las actuaciones elevadas por el Juez de la Investigación Preparatoria al Fiscal Supremo y a los demás participantes personados, señalará fecha para la audiencia de entrega. La Audiencia se llevará a cabo con los que asistan, quienes por su orden informarán oralmente, empezando por el Fiscal y culminando por el abogado del requerido. Si éste concurre a la audiencia, lo hará en último lugar. La Corte Suprema emitirá resolución consultiva en el plazo de cinco días. Notificada la resolución y vencido el plazo de tres días se remitirá inmediatamente al Ministerio de Justicia.

Vista de causa

01.-Vista de la causa para resolver la apelación sobre detención preliminar, detención preliminar incomunicada y convalidación de la detención SALA PENAL (267.2) "El Juez elevará los actuados inmediatamente a la Sala Penal, la que resolverá previa vista de la causa que la señalará dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidos los autos. La decisión se expedirá el día de la vista o al día siguiente, bajo responsabilidad".

02.-Vista de la causa para resolver la apelación sobre prisión preventiva SALA PENAL (278.2) "La Sala Penal se pronunciará previa vista de la causa, que tendrá lugar, dentro de las setenta y dos horas de recibido el expediente, con citación del Fiscal Superior y del defensor del imputado. La decisión, debidamente motivada, se expedirá el día de la vista de la causa o dentro de las cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad".

03.-Vista de la causa para resolver la apelación sobre incomunicación del imputado con mandato de prisión preventiva SALA PENAL (280) "La incomunicación del imputado con mandato de prisión preventiva procede si es indispensable para el establecimiento de un delito grave. No podrá exceder de diez días. La incomunicación no impide las conferencias en privado entre el Abogado Defensor y el preso preventivo, las que no requieren autorización previa ni podrán ser prohibidas. La resolución que la ordena se emitirá sin trámite alguno, será motivada y puesta en conocimiento a la Sala Penal. Contra ella procede recurso de apelación dentro del plazo de un día. La Sala Penal seguirá el trámite previsto en el artículo 267°.

04.-Vista de la causa para resolver la apelación sobre cesación de prisión preventiva y su sustitución por una medida de comparecencia SALA PENAL (284.2) "El imputado y el Ministerio Público podrán interponer recurso de apelación, dentro del tercer día de notificado. La apelación no impide la excarcelación del imputado a favor de quien se dictó auto de cesación de la prisión preventiva. Rige lo dispuesto, en lo pertinente, en los numerales 1) y 2) del artículo 278°.

05.-Vista de la causa para resolver la apelación sobre variación, sustitución o cesación de orden de inhibición, desalojo preventivo, medidas anticipadas, medidas preventivas contra las personas jurídicas y pensión anticipada de alimentos SALA PENAL (315.2) "La imposición, variación o cesación se acordarán previo traslado, por tres días, a las partes. Contra estas decisiones procede recurso de apelación. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del artículo 278°.

06.- Vista de la causa para resolver la apelación de sentencia emitida en el proceso por faltas (486.2) "Recibida la apelación, el Juez Penal resolverá en el plazo improrrogable de diez días, por el solo mérito de lo actuado, si es que el recurrente no exprese la necesidad de una concreta actuación probatoria, en cuyo caso se procederá conforme a las reglas comunes, en cuanto se adecuen a su brevedad y simpleza. Los Abogados Defensores presentarán por escrito los alegatos que estimen, sin perjuicio del informe oral que puedan realizar en la vista de la causa, la que se designará dentro de los veinte días de recibos los autos".

07.- Vista de la causa para resolver la apelación sobre liquidación y ejecución de costas (506.4) "Interpuesta la observación, se conferirá traslado a la otra parte por tres días. Con su absolución, se conferirá traslado a la otra parte por tres días. Con su absolución o sin ella, el Juez de la Investigación Preparatoria resolverá. La resolución es apelable sin efecto suspensivo. La Sala Penal Superior absolverá el grado, sin otro trámite que la vista de la causa, en la que los abogados de las partes podrán asistir para hacer uso de la palabra".

08.-Vista de la causa para resolver la apelación sobre solicitud de asistencia judicial internacional SALA PENAL (532.2) "Contra la resolución del Juez de la Investigación Preparatoria procede recurso de apelación sin efecto suspensivo. La Sala Penal Superior correrá traslado de lo actuado al Fiscal Superior y a los interesados debidamente apersonados por el plazo común de tres días, y resolverá, previa vista de la causa, en el plazo de cinco días".

09.-Vista de la causa para resolver la solicitud de las autoridades extranjeras para la práctica de diligencias en el Perú JIP (539.2) "La Fiscalía de la Nación derivará la solicitud al Juez de la Investigación Preparatoria del lugar donde debe realizarse la diligencia, la cual previo traslado al Fiscal y a los interesados debidamente apersonados, decidirá luego de la vista de la causa en el plazo de cinco días. La decisión es recurrible con efecto suspensivo ante la Sala Penal Superior. Rige lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 532°.

10.-Vista de la causa para resolver la solicitud de traslado de extranjero condenado en el Perú (543.1) "La Fiscalía de la Nación remitirá la solicitud de traslado formulada por el Estado extranjero al Juzgado Penal Colegiado del lugar donde el condenado se encuentra cumpliendo, el cual decidirá en el plazo de cinco días, previo traslado al Fiscal y a los interesados debidamente personados, y luego de celebrarse la vista de la causa. La decisión es recurrible con efecto suspensivo ante la Sala"

11.-Vista de la causa para resolver la apelación sobre solicitud de cumplimiento de penas no privativas de libertad en el Perú (545.5) "Resolverá la solicitud el Juez para la Investigación Preparatoria. Rige, en lo pertinente, los numerales 1) y 2) del artículo 532°. En estos casos se requiere informe del Instituto Nacional Penitenciario".

12.-Vista de la causa para resolver la apelación sobre solicitud de cumplimiento de penas de inhabilitación en el Perú (548.2) "El procedimiento de admisión y el de ejecución, con la intervención necesaria del Fiscal Provincial, será el previsto en los artículos 530° y 532°, así como las normas sobre ejecución de sentencia establecidas en el Código.

13.- Vista de la causa para resolver la apelación sobre requerimiento de cumplimiento de penas de multa, inhabilitación o decomiso en el extranjero (549.3) "El procedimiento de admisión y el de ejecución, con la intervención necesaria del Fiscal Provincial, será el previsto en los artículos 530° y 532°, así como las normas sobre ejecución de sentencia establecidas en el Código".

14.- Vista de la causa para resolver la solicitud de cooperación de diligencias de investigación del Fiscal de la Corte Penal Internacional (563.2) "El Fiscal de la Corte Penal Internacional podrá realizar en territorio nacional las diligencias de investigación que considere conveniente y se encuentren autorizadas en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. A este efecto, cursará la solicitud de cooperación a la Fiscalía de la Nación, la cual previas coordinaciones con aquélla, la derivará al Juez de la Investigación Preparatoria del lugar donde debe realizarse la diligencia, la cual previo traslado al Fiscal y a los interesados debidamente personados, decidirá luego de la vista de la causa en el plazo de cinco días. La decisión es recurrible con efecto suspensivo ante la Sala Penal Superior. Rige lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 532°".

Parte de la Bibliografía consultada en la realización del presente trabajo, se encuentra consignado en los pié de página, dejando constancia que el desarrollo o comentario a la totalidad de audiencias y vistas de causa contempladas en el Nuevo Código Procesal Penal (Perú), se realizarán en el Libro que el autor viene preparando denominado: "PROCESO COMÚN Y SISTEMA DE AUDIENCIAS EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL"

 

 

 

 

Autor:

Dr. Félix Chero Medina

Especialista en Derecho Penal, Procesal Penal y Laboral, Consultor en Temas Universitarios. Post Grado en Ciencias Penales. Autor de Artículos Especializados relacionados con el NCPP. Citar fuente. Consultar en: monografías.com

[1] BURGOS MARIÑOS, Víctor. "LAS NUEVAS Y BUENAS PRÁCTICAS EN EL PROCESO DE IMPLEMENTACION DEL NCPP Y LA CONTRAREFORMA"

[2] wttp://www.pj.gob.pe/Corte Suprema/ncpp

[3] Imagen tomada del Trabajo realizado por el Dr. BURGOS MARIÑOS, Víctor. "LAS NUEVAS Y BUENAS PRÁCTICAS EN EL PROCESO DE IMPLEMENTACION DEL NCPP Y LA CONTRAREFORMA"

[4] ROBERTO E. CACERES J. y RONALD D. IPARRAGUIRRE N. "Código Procesal Penal Comentado D. Leg. 957. 1ra. Ed. Edit. JURISTAS. Lima-Perú. Mayo 2007. Pág. 70.

[5] ROBERTO E. CACERES J. y RONALD D. IPARRAGUIRRE N. "Código Procesal Penal Comentado D. Leg. 957. 1ra. Ed. Edit. JURISTAS. Lima-Perú. Mayo 2007. Pág. 88-89.

[6] ORÉ GUARDIA. Arsenio. Estudios de Derecho Procesal Penal. Editorial ALTERNATIVAS, Lima 1993.

[7] CUBAS VILLANUEVA, Víctor. El Proceso Penal. Editorial Palestra. Lima 1997, Pág. 61.

[8] GIMENO SENDRA, V. Los procesos penales. Edit. BOSCH SA. Barcelona 2000, Pág. 180

[9] Velásquez Velásquez, I.V.: El derecho de defensa en el nuevo modelo procesal penal, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, julio 2008. www.eumed.net/rev/cccss.

[10] Arsenio Oré Guardia: "Estudios de Derecho Procesal Penal".p. 299.

[11] Los tratados internacionales sobre Derechos Humanos han reconocido esta garantía. En particular, la Convención Americana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, Art. 8° inc. 2 literal g) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 14° inc. 3, Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho… a las siguientes garantías mínimas…g) no ser obligado a declarar contra sí misma no a confesarse culpable.

[12] MAIER, Julio B. J. Derecho Procesal Penal Argentino. II, Fundamentos. EDITORES DEL PUERTO. Buenos Aires. 1999. Pág. 203

[13] Art. 217° del Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337, El Juez podrá aplicar las medidas socio-educativas siguientes: a) Amonestación, b) Prestación de servicios a la comunidad, c) Libertad asistida, d) Libertad restringida, y e) Internación en establecimiento para tratamiento.

[14] 4Art. 20° del CP. Esta exento de responsabilidad penal: 1. El que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afecte gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según su comprensión.

[15] Art. 76.3 del NCPP. "La suspensión del proceso impedirá la declaración del imputado o el juicio, según el momento que se ordene, sin perjuicio de que se prosiga con la investigación del hecho o que continúe la causa respecto a los demás coimputados".

[16] Art. 8.2. del NCPP "El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la admisión del medio de defensa deducido, dentro del tercer día señalará fecha para la realización de la audiencia, la que se realizará con quienes concurran a la misma. El Fiscal asistirá obligatoriamente y exhibirá el expediente fiscal para su examen inmediato por el Juez en ese acto".

[17] Los Arts. 98° y 100° del NCPP, establecen la condición del sujeto considerado como actor civil y los requisitos para su constitución como tal. "La acción reparatoria en el proceso penal sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la Ley civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito". Requisitos para constituirse en actor civil.- 1. La solicitud de constitución en actor civil se presentará por escrito ante el Juez de la Investigación Preparatoria. 2. Esta solicitud debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: a) Las generales de Ley de la persona física o la denominación de la persona jurídica con las generales de Ley de su representante legal; b) La indicación del nombre del imputado y, en su caso, del tercero civilmente responsable, contra quien se va a proceder; c) El relato circunstanciado del delito en su agravio y exposición de las razones que justifican su pretensión; y, d) La prueba documental que acredita su derecho, conforme al artículo 98º.

[18] ROBERTO E. CACERES J. y RONALD D. IPARRAGUIRRE N. "Código Procesal Penal Comentado D. Leg. 957. 1ra. Ed. Edit. JURISTAS. Lima-Perú. Mayo 2007. Pág. 190.

[19] Consideramos necesario anotar conforme lo sostiene GALVEZ VILLEGAS que, la vinculación entre el tercero civil y el autor directo del delito, se da cuando el daño se produce como consecuencia de la realización de una actividad ejecutada en beneficio del tercero, en ocasión del ejercicio o desempeño de una labor o función en nombre y representación del tercero, o se produjo mediante el uso o empleo de un bien de propiedad o posesión del tercero. (GALVEZ VILLEGAS, Tomás. La reparación Civil en el Proceso Penal. IDEMSA. Lima, 1999).

[20] ORE GUARDIA, Arsenio. "Problemas de aplicación de las medidas de coerción personal en el proceso penal peruano". Gaceta del Tribunal Constitucional Nº 2, abril-junio 2006.

[21] 21 FERRAJOLI, Luigi. Derecho y Razón. Trota. Madrid. 1989. p. 852.

[22] Elaborado por la Comisión de Capacitación del Área Penal y el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial. Corte Superior de Justicia de Lima: INFORME Nº 006-2009-CCAP-CSJLI/PJ. Expositor Dr. Dino Carlos Caro Coria. Lima. Octubre 06. 2009.

[23] Los criterios para la aplicación de dicha norma como función inherente a la Policía Nacional, se encuentran regulados en el Art. 205° del NCPP.

[24] Los criterios normativos para la aplicación de dicha medida se encuentran regulados en el Art. 207° del NCPP

[25] Los criterios normativos para la aplicación de dicha medida se encuentran regulados en el Art. 208° y ss. del NCPP

[26] Los criterios normativos para la aplicación de dicha medida se encuentran regulados en el Art. 211° y ss. del NCPP

[27] ANGULO ARANA, Pedro. El Ministerio Público, Orígenes, Principios, Funciones y Facultades, Lima. 2001. Pág. 439..

[28] Los criterios normativos para la aplicación de dicha medida se encuentran regulados en el Art. 214 y ss. del NCPP

[29] Los criterios normativos para la aplicación de dicha medida se encuentran regulados en el Art. 218 y ss. del NCPP

[30] Esta proporcionalidad, tiene que considerar, si la medida adoptada conseguirá el objetivo propuesto, si es necesario y que tal medida excepcional responda a un equilibrio entre el interés general que se alcanza y el perjuicio que origina sobre otros bienes en conflicto

[31] Los criterios normativos para la aplicación de dicha medida se encuentran regulados en el Art. 226 y ss. del NCPP

[32] Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 6. La pluralidad de la instancia.

Partes: 1, 2, 3
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