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Perspectiva del Poder Legislativo en México


Partes: 1, 2

    1. Nota preliminar
    2. Breves antecedentes del poder legislativo en México
    3. Bibliografía

    Nota preliminar

    Elaborar un ensayo sobre la perspectiva del poder legislativo en México resulta oportuno en estos tiempos en que el sistema político ha sufrido considerables cambios en relación a la forma de ejercer el poder, sobre todo, porque a lo largo de la historia de nuestro país dicho órgano del Estado adquirió matices diversos acordes a la época y a los momentos que, en muchos casos, sirvieron para conservar el control político de la Nación por los grupos en el poder.

    Hoy, ante la nueva realidad social y política mexicana se le presenta al poder legislativo la oportunidad de redefinir su naturaleza no sólo de creación de leyes, sino a la vez, su carácter representativo y su papel como medio de control a los actos del poder ejecutivo principalmente.

    La premisa de que vivimos en un Estado de Derecho adquiere relevancia ante los actos de quienes en teoría representan la voluntad del pueblo en el Legislativo, más aún, cuando existe por primera vez la certeza de un equilibrio intra poderes en el propio órgano, es decir, de una constante lucha política de los grupos parlamentarios por lograr acuerdos que se traduzcan en beneficios generales con la aprobación de leyes y decretos.

    Breves antecedentes del poder legislativo en México

    En México el origen histórico del poder legislativo dividido tradicionalmente en dos cámaras, se remonta al bicamarismo de los Estados Unidos de América, quien inspirado en el sistema parlamentario ingles se tradujo en un modelo político que perfeccionó el sistema federal mexicano.

    La inspiración de nuestro país por adoptar el modelo estadounidense fue de tal magnitud que, algunos constitucionalistas que discutieron la Ley Fundamental de 1824 llevaban consigo un ejemplar de la Constitución americana para su apoyo doctrinal.

    La situación geográfica también fue determinante para nuestro país en la época de la colonia, ya que se hacía necesaria una forma de representación acorde a las necesidades de la población: "las regiones que integraban la Nueva España estaban aisladas por las barreras orográficas y la inexistencia de ríos navegables que facilitaran la comunicación, además de las divisiones administrativas existentes entre la Nueva España, la Nueva Galicia, Nuevo león y las capitanías de Yucatán y Guatemala, a la que pertenecía Chiapas….la elección de las diputaciones provinciales bajo la vigencia de la Constitución de 1812, llamada de Cádiz, no sólo confirmó las divisiones administrativas sino que introdujo un principio de división política. Consecuentemente, no se puede concluir en forma categórica que la introducción del federalismo en México, con la Constitución de 1824, haya sido únicamente producto de una imitación extralógica de una doctrina extranjera que artificialmente se trató de imponer en nuestro país2.

    Fue en esa Constitución de 1824 donde se adoptó fielmente el modelo bicameral. A la cámara baja se le denominó de diputados y a la cámara alta de senadores, inspirándose directamente en la constitución española de 1812 y en forma indirecta en la estadounidense de 1787.

    En las Siete leyes Constitucionales de 1836, se adopta nuevamente el sistema de dos cámaras, teniendo el senado una naturaleza sui generis –como lo señala Barquín Álvarez-, dado que al establecerse el gobierno centralista desapareció la organización federal y por ende la figura de las entidades federativas, y su composición era por representantes provenientes de la Cámara de Diputados, del Gobierno en Junta de Ministros y de la Suprema Corte de Justicia, elegidos indirectamente por las juntas departamentales sin representar a clase alguna como la de los Lores en Inglaterra. En esta época centralista aún sin entidades existía el Senado.

    Para 1843 con la expedición de las Bases Orgánicas el senado sí adquiere un carácter clasista, toda vez que su tercera parte estaba constituida por individuos que eran designados por la Cámara de Diputados, el Presidente de la República y la Suprema Corte de Justicia, siempre y cuando hubiesen sobresalido en el campo civil, castrense o eclesiástico, además de haber fungido ya sea como Presidente o Vicepresidente de la República, Secretario de Despacho, Ministro Plenipotenciario, Gobernador o General de División, situación que trajo como consecuencia severas críticas a posteriori.

    En 1847 se promulgó el Acta de Reformas que, con algunas modificaciones reinstauró la Carta Magna de 1824 y por tanto el federalismo, adquiriendo el senado plena representación de las Entidades Federativas cuyos miembros eran elegidos por otros senadores, junto con los diputados y la Suprema Corte de entre un grupo de individuos que hubieran ocupado cargos de importancia3.

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