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Perspectiva del Poder Legislativo en México (página 2)


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En la Constitución de 1857 –una vez restablecido de lleno el federalismo– se suprimió el senado teniendo por vez primera nuestro poder legislativo un sistema unicameral, argumentándose que no era posible seguir con un órgano el cual había sido considerado durante la etapa centralista como "asamblea aristocrática". Sería hasta 1874 cuando se reforma la Constitución de 1857 reimplantándose el bicamarismo.

La Cámara de Diputados tendría la representación popular, mientras que el Senado representaría nuevamente a las Entidades Federativas y al Distrito Federal. Posteriormente fue adoptado por la Constitución de 1917 y se ha conservado hasta nuestros días4.

Algunas reflexiones

El derrumbe del Partido Revolucionario Institucional en las elecciones, del año 2000, acelera por completo la transición que venía indefinida pero con avances considerables en cuanto al control del poder se refiere. Surgen en la época de los ´90, entidades autónomas desde el punto de vista constitucional: se crea el Instituto Federal Electoral y se termina con las elecciones organizadas por el gobierno federal; la Comisión Nacional de Derechos Humanos viene a darle otro giro a la protección de los derechos subjetivos públicos y sirve como un elemento más de control político; nace la entidad de fiscalización superior de la federación como órgano de la Cámara de Diputados, gozando de autonomía técnica y sustituyendo a la monolítica Contaduría Mayor de Hacienda que había estado en manos del partido en el poder y, por último y como uno de los logros más importantes en materia de justicia electoral se fortalece el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para calificar las elecciones y validar la elección a presidente de la república.

Con estos avances considerables en el Estado mexicano se comenzó la nueva construcción del sistema político que se reflejaba en la composición y actitud del poder legislativo quien rompía años de control y dependencia material y política por parte del poder ejecutivo.

En México se cuenta con 500 diputados y 128 senadores. En cuanto a los diputados: 300 son electos por el principio de mayoría relativa y 200 por el principio de representación proporcional; los senadores: 64 son electos por mayoría relativa, 32 por el principio de primera minoría y los 32 restantes por la representación proporcional. Sin embargo, para una mayor institucionalización del poder legislativo como órgano de control y representación, se requiere de un análisis oportuno de su forma de integración, sobre todo en la cámara baja. Por esa razón –que a simple vista puede parecer costosa para el erario público – el país debiera dividirse en 400 distritos de mayoría relativa y dejar 100 espacios para la representación proporcional, tomando en cuenta que los partidos políticos han caído en un exceso en su lucha por defender los intereses de grupo, no así de aquellos que representan.

Con esta formula no se rompe el esquema de representación en la cámara de diputados, sino por el contrario, se fortalece al dejar en manos del pueblo la responsabilidad de elegir a más representantes que defiendan sus intereses y con quienes tengan un contacto más directo. Y es que la oportunidad que se brinda a los ciudadanos de elegir a sus representantes está acotada por los intereses de las directivas de los partidos políticos quienes, incluso, no dan a conocer las listas oportunamente de los que encabezan la representación prurinominal, generándose divisiones al interior de sus estructuras por descontento o intereses diversos.

Por otro lado, habría también que revalorar la carrera legislativa en la cámara de diputados que se centra básicamente en la reelección u homologación del periodo al de los senadores.

México es el único país en el mundo que cada año está en elecciones y las más controvertidas son precisamente las de diputados, ocasionando que muchos aprovechen su calidad de legislador para hacer otro tipo de actividades o negocios valiéndose del fuero constitucional.

Con cualquiera de esas dos fórmulas se fortalecería la carrera legislativa y el compromiso de los legisladores, pues no hay que olvidar que una pequeña oportunidad política en el poder puede llevarnos a la inmadurez política: "…por un lado, el lucro político, es decir, la degradación de la actividad política a un instrumento de los buenos o malos negocios personales de cada quien, y, por otro, el apoliticismo, es decir, la indiferencia o incluso la burla hacia toda actividad pública en nombre del imperioso deber de trabajar sin ambiciones ni distracciones para la familia, para los hijos y, sobre todo, para uno mismo7". Eso puede ser desastroso que, de hecho, lo ha sido.

En el caso del Senado y luego de que en 1996 con la reforma Constitucional se diera una nueva conformación a esa Cámara, integrándose por 128 senadores, es urgente revisar el principio de representación proporcional, tomando en consideración que el Senado es un cuerpo legislativo con funciones y características propias que velan por la permanencia del pacto federal, colocando en igualdad a los estados federados, independientemente de su extensión geográfica, población o importancia económica, ya que muchas veces algunos legisladores son asignados a una entidad federativa que ya cuenta con cuatro senadores, rompiendo – de esta manera-, el origen que motivó la creación de este órgano del Estado como garantía del federalismo.

Mejorar estos esquemas de representación, implicará fortalecer nuestra forma de Estado y de gobierno para que nunca se nos olvide que "el federalismo es el principio más profundamente innovador de la época contemporánea"8.

Bibliografía

BARQUÍN ALVAREZ, Manuel. Comentario al Artículo 50 Constitucional en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Tomo III. Miguel Carbonell, Coordinador. México 2000.

BOBBIO, Norberto. Entre dos repúblicas. En los orígenes de la democracia Italiana. México, Siglo veintiuno editores. 1ª. ed. 2002.

CARBONELL, Miguel. Constitución, reforma constitucional y fuentes del derecho en México. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Ed. Porrúa. México 2000.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, comentada y concordada. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Tomo III. Miguel Carbonell, Coordinador. México 2000.

NÚÑEZ JIMÉNEZ, Arturo. El rol del Congreso. Ponencia presentada ante los integrantes de Alianza Cívica. México DF. 2003.

NÚÑEZ Jiménez, Arturo. La dinámica del proceso político en México. Articulo publicado en el Diario Reforma. 2001.

SENADO DE LA REPÚBLICA. Breve Historia. 16 de mayo de 2004. LIX. Legislatura.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Guillermo Nieto Arreola

Datos del autor:

Licenciado, maestro y doctorante en Derecho. Realizó estudios de administración pública en el INAP. Autor del libro "El nuevo contexto jurídico de los derechos políticos en México". Catedrático de la facultad de derecho de la UNACH y del Instituto Nacional de Estudios Fiscales. Ganador al mejor ensayo político convocado por el Instituto Electoral del Estado de México.

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