La vulneración de los derechos fundamentales, de los internos en los centros penitenciarios
Enviado por FELICITA DIAZ VARGAS
- Resumen
- Introducción
- Los derechos fundamentales de los reclusos
- El sistema penitenciario
- Conclusiones
Resumen
El trato que reciben los internos, de los centros penitenciarios de Perú, es inhumano; esto obedece a que el Estado no brinda las condiciones necesarias para que la persona privada de libertad sobre lleve con dignidad la pena impuesta como consecuencia de haber quebrantado el orden social y por consiguiente no obstante a ello tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y a no ser objeto de tratos inhumanos, el Estado debe garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal, es decir que el Estado, en su rol que le corresponde debe contribuir a mejorar las condiciones de vida que le asiste a toda persona aunque ella se encuentra privada de su libertad por haber infringido la ley.
El sistema penitenciario peruano se encuentra colapsado desde hace ya muchos años, situación que persiste sin que se vislumbren aún transformaciones en este sentido. Cabe destacar aquí que la gran mayoría de las personas privadas de libertad en las prisiones peruanas lo es en condición de detenidos preventivos. La sobrepoblación y el hacinamiento asumen sin duda la forma de trato "inhumano y degradante", provocando violencia, la violencia muerte y la muerte más violencia; prueba de ello actualmente tenemos, 47,726 internos mientras su capacidad de albergue es solo de 27,521 internos, es decir que existe un excedente de sobrepoblación de 73.42%.
Introducción
En los centros penitenciarios, las condiciones de los reclusos que cumplen una restricción de su libertad por mandato de una autoridad judicial, se ven afectados como consecuencia de las inadecuadas condiciones en que ellos habitan; resultando lesionados sus derechos a la vida, a la integridad, a la salud y al propio principio de la dignidad de la persona. La condición digna es inherente a toda persona y el hecho de que esté restringido el derecho a la libertad, como consecuencia de una sanción penal, por más abominable y execrable que haya sido el hecho que motivara su aplicación, no puede enervar o derogar el núcleo fundamental de la persona.
La dignidad humana, es el soporte estructural del edificio de protección de los derechos fundamentales, garantizando el respeto a los derechos del hombre, tales como el de no recibir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que se ven quebrantados por el hacinamiento y las malas condiciones de estructura física y de servicios públicos en que se encuentran los centros de reclusión; los derechos a la vida y la integridad física son vulnerados o amenazados de manera constante por el mismo hacinamiento, condiciones que resultan lesivas a los derechos consagrados por nuestra Carta Fundamental.
Los derechos fundamentales de los reclusos
Según Rodríguez[1]los derechos fundamentales son un conjunto de facultades, prerrogativas, libertades que se reconocen a toda persona, considerando individual y colectivamente. Por su parte, Bustamante[2]sostiene que por derechos fundamentales pueden entenderse aquellos elementos esenciales del ordenamiento jurídico que, derivándose de los valores superiores que nacen de la dignidad del ser humano, lo fundamental como derechos superiores del ser humano y de los demás sujetos de derecho.
Tal vez el problema más grande de este tópico radique en el reconocimiento real a los reclusos la calidad de "sujetos de derecho" y decimos real por que en el ordenamiento jurídico el reconocimiento existe pero en el ámbito práctico para las autoridades, y para los ciudadanos, cuando los privados de libertad no somos nosotros ni un pariente o amigo, nos rehusamos a reconocernos como seres humanos dotados de derechos.
Cuando entendamos que privado de libertad no es sinónimo de capitis diminutio máxima decimos un paso importante hacia el rescate del sistema carcelario.
Entre los derechos fundamentales de los reclusos encontramos:
Derecho a la vida,
Derecho a la integridad física y moral,
Derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes,
Derecho a ser tratado humanamente y con respeto debido a la dignidad inherente al ser humano,
Derecho a que la pena no trascienda la persona del delincuente,
Derecho a la igualdad ante la ley,
Derecho a la intimidad personal y familiar,
Derecho a la libertad sexual,
Derecho a la libertad de expresión,
Derechos a la petición,
Derecho a la tutela judicial efectiva,
Derecho a la propiedad privada,
Derecho a la libertad de asociación,
Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión,
Derecho a que las infracciones disciplinarias y el procedimiento para su juzgamiento sean determinadas con anterioridad a la conducta por la ley,
Derecho a no ser juzgado dos veces por la misma infracción,
Derecho a la defensa,
Derecho al trabajo remunerado.
A continuación mencionaré algunos derechos vulnerados en los establecimientos carcelarios.
A. DERECHO A LA VIDA, EN CONEXIDAD CON LA DIGNIDAD HUMANA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA PERSONAL.
La persona recluida en un centro carcelario, por lo menos teóricamente, mantiene su dignidad humana. La reclusión no implica la pérdida de la condición de ser humano; la función y finalidad de la pena son la protección de la sociedad, la prevención del delito y, principalmente, la organización del sujeto responsable del hecho punible.
En ese sentido nuestra Constitución Política, reconoce que toda persona privada de la libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad humana". En esta línea, la Convención América sobre Derechos Humanos reafirma que: "nadie deberá ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de la libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humanos".
Sin embargo, estos derechos se han venido desconociendo de manera ostensible y con carácter permanente al interior de los establecimientos carcelarios cuando:
Existe grave hacinamiento, pues ello conlleva al deterioro de las condiciones de vida, por el gran número de internos en reducidos espacios. No existe un sitio digno donde alojarse, en ocasiones tienen asignadas celdas y tienen que dormir en el piso.
El hacinamiento deteriora la infraestructura, en especial las instalaciones sanitarias, y los reclusos no pueden satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente, generando condiciones de insalubridad y deficiencia en los servicios públicos.
Las deficiencias en materia de servicios públicos y asistenciales, han generado condiciones insalubres que deterioran la calidad de vida de los reclusos.
Se desconoce el derecho a la resocialización, pues no existe en .el establecimiento antes indicado una infraestructura dotada que permita aumentar los niveles de ocupación, ni el personal idóneo para que asuma dicha responsabilidad en debida forma.
B. DERECHO A LA IGUALDAD.
Si bien es cierto, se debe distinguir entre sindicados y condenados al momento del tratamiento carcelario, existe discriminación, pues, solo algunos tienen acceso a estudio o al trabajo, siendo ello discrecional de cada establecimiento carcelario, situación que a todas luces atenta contra toda forma de discriminación. Muchas autoridades justifican el desconocimiento de este derecho, argumentando que la legislación da la oportunidad de establecer distinciones razonables por motivos de seguridad, de resocialización y para el cumplimiento de la sentencia y de la política penitenciaria y carcelería, pero ello ha servido para abusos y arbitrariedades. Los derechos de los reclusos deben ser garantizados independiente del carácter en que se encuentren, sean sindicados o condenados.
C. DERECHO A LA SALUD.
La obligación positiva de proporcionar a cada recluso la asistencia médica necesaria, pese a ser deber del Estado[3]se está desconociendo este derecho, pues a pesar de que la mayoría de los establecimientos carcelarios deben disponer, por lo menos, de los servicios a primer nivel, éstos son deficientes, pues las zonas de sanidad de los establecimientos no cuentan con la infraestructura y dotación debida, ni con el personal especializado en el manejo de las enfermedades que los internos demandan y menos aún con los medicamentos que ellos necesitan, siempre hay déficit en los productos farmacéuticos, motivo por el cual es claro que a los enfermos no se les está dando el cuidado y los tratamientos médicos adecuados. Basta verificar la situación de los enfermos de TBC y VIH, a quienes nos se les practican los exámenes médicos especializados y menos tienen acceso a los medicamentos requeridos.
D. DERECHO A LA EDUCACIÓN Y AL TRABAJO.
Para la concreción de las finalidades que la función resocializadora persigue en los establecimientos carcelarios, se requieren varios medios: la educación, la instrucción, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones de la familia. Sin embargo, es claro que los reclusos de las cárceles no cuentan con los medios necesarios para trabajar en estos campos, por cuanto se carece de la infraestructura necesaria, el personal especializado y los elementos que se necesitan para cumplir con estas tareas.
E. DERECHO A LA FAMILIA.
El derecho a la familia es quebrantado por la sobrepoblación carcelaria y las deficiencias administrativas, condiciones éstas que implican que los visitantes de los reclusos han de someterse a sendas reglamentaciones y soportar prolongadas esperas bajo las inclemencias del clima para poder ingresar a los centros carcelarios, situaciones que dificultan, en grado extremo, las visitas familiares e íntimas.
Es importante el papel que tiene la presencia activa de la familia durante el período en que se prolonga la privación de la libertad de las personas condenadas y sindicadas, por razones jurídicas, psíquicas y afectivas. La importancia del derecho que tienen los reclusos a la familia se refuerza con el argumento normativo que se desprende del sistema progresivo carcelario, que cuenta entre sus presupuestos el de la presencia activa de la familia en el proceso de resocialización del interno.
La familia, es el único referente seguro de libertad con el que cuentan las personas recluidas, la mejor forma de mantener en contacto con la sociedad y con el mundo y sobre todo porque constituye el centro de los vínculos efectivos, lo que permite al recluso sobreponerse a sus condiciones de penuria y guardar esperanzas para la libertad. Sin estos elementos es difícil que se realice la resocialización.
F. DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
No existen condiciones especiales para reclusión de los sindicados, en muchos casos se mezclan con los condenados, ello es esencial para recalcar su condición, dada la presunción, ello no es absoluto pero resulta conveniente.
G. DERECHO A LA LIBERTAD DE CULTO Y DE RELIGIÓN.
La libertad religiosa es definida como la libertad de poder elegir la confesión religiosa que guiará nuestro comportamiento, en cuya doctrina creemos y que asumimos como parte de nuestra identidad.
Es desconocido dicho precepto porque en algunos establecimientos carcelarios de América Latina, existe un lugar especial para quienes predican la religión católica, pero para los demás cultos hay trabas, tanto para el ingreso como para la difusión de los mismos.
H. DERECHO AL DEBIDO PROCESO.
El derecho a un debido proceso[4]no solamente tiene un contenido procesal y constitucional, sino también un contenido humano, cuya naturaleza descansa en la dignidad de toda persona.
En las cárceles, se vulnera de manera permanente el debido proceso, por existir demoras en las respuestas a las peticiones formuladas por los internos y sus abogados, dispendiosos trámites, inoperancia e infuncionalidad en las oficinas administrativas para el seguimiento y aplicación del sistema progresivo del interno, esto último al no llegar oportunamente: computo de redención de pena, penas cumplidas, perfiles sicológicos, así como la infinidad de documentos que se exigen para el otorgamiento de algún beneficio de tipo administrativo o judicial que pueda invocar el interno.
Finalmente, no se garantiza el derecho a la defensa, en principio porque la gran mayoría de reclusos no cuentan con los recursos económicos para contratar abogados y la defensoría pública es precaria.
El sistema penitenciario
SOLÍS ESPINOZA, Alejandro[5]En su libro Ciencia Penitenciaria Derecho de Ejecución Penal "nos dice que según los criterios de J.C. García y E. Neuman, el sistema penitenciario "es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penales (penas y medidas de seguridad) que importen privación o restricción de la libertad individual como condición sine qua non para su efectividad."
El sistema penitenciario no es otra cosa que el conjunto de normas que regulan el funcionamiento interno de las prisiones, orientadas a una determinada concepción sobre los fines que debe lograr la privación de la libertad. Axiomáticamente, no puede hablarse con propiedad de sistemas penitenciarios hasta que la pena de prisión empieza a ser dotada de soporte específico y de pretensiones más amplias que la simple reclusión del penado.
Es aquí (sistema penitenciario) donde se refleja con mayor nitidez el problema de la justicia penal en nuestro país, puede ser este el receptáculo donde se va a depositar el producto final de la maquinaria penal peruana.
En la actualidad, las cárceles en el Perú vienen sufriendo múltiples deterioros tanto en el aspecto de infraestructura cono en la organización carcelaria.
Uno de los principales problemas desencadenantes es el hacinamiento en el que se encuentran los reos, generando múltiples inconvenientes en la organización, así como en el control de los presos.
Conclusiones
El sistema penitenciario, se encuentra en la actualidad en un colapso total, degradando y destruyendo no solo al ser humano que cae preso sino a la sociedad en su conjunto. Esta degradación desborda los ribetes legales, éticos y morales, obligándonos a reformarla e implementarla la política penitenciaría con mejor estructura.
Un recinto penal sobrepoblado, con carencias de servicios básicos, tener un espacio mínimo en donde puedan desenvolverse y con condiciones deficientes, ha generado una serie de perjuicios en su personalidad resultando, una amenaza para su vida.
Que, ninguna de las finalidades normativas en la ejecución penal, alcanzado el sistema penitenciario peruano, por consiguiente mientras prevalezca esta fórmula no se podrá superar esta crisis.
En un Estado Social de Derecho y la multiplicidad de tratados, convenios y acuerdos internacionales, de los cuales nuestro país es parte, impone el respeto efectivo de la dignidad de la persona pregnada en la libertad. Esto significa que la dignidad humana, como presupuesto del sistema de derecho y garantías consagradas en la Constitución "tienen un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna circunstancia", por lo que su respeto y garantía se impone aún en circunstancias donde algunos derechos se encuentran limitados o suprimidos.
Autor:
Felicita Diaz Vargas
[1] RODRIGUEZ, Jesús. Diccionario Jurídico. UNAM, México, 1987,p. 1063.
[2] BUSTAMANTE ALARCÓN, Reynaldo. Derechos Fundamentales y Proceso Justo. Ara, Lima, 2001, pp. 171 y 172.
[3] STC Exp.N°01637-2010-PH7TC caso. Lincoin Flores Matías, fundamento N° 05.
[4] TICONA, Víctor. El debido proceso y la demanda civil. Tomo I, segunda Edición, Rodhas, Lima, 1999, p. 66.
[5] SOLÍS ESPINOZA, Alejandro. Factores de la Criminalidad en los Menores. Revista peruana de Criminología y Ciencia Penitenciaría N°04, Lima 1968.