Descargar

Bioética y derecho

Partes: 1, 2

    Publicación original: Acta bioeth., 2002, vol.8, no.2, p.177-182. ISSN 1726-569X.Artículo reproducido con la autorización de los editores de Acta Bioethica, ISSN 0717 5906, publicación semestral destinada preferentemente a profesionales de las distintas representaciones de la Organización Panamericana de la Salud, OPS/OMS y a otros especialistas de diversas profesiones, en todo el mundo, interesados en el diálogo bioético. –

    http://www.uchile.cl/bioetica/

    Resumen: Este texto propone una serie de observaciones y argumentos que permiten situar adecuadamente el desafío planteado por la bioética al derecho. El modelo de Kelsen, consistente en identificar los desafíos de la bioética como simples problemas de contenido de normas, es postulado como limitado y reduccionista respecto de las temáticas substanciales que la bioética plantea. El camino propuesto por el autor para evitar convertir la ciencia jurídica en una simple técnica, consistiría en lograr que aquélla reasuma su específica validez antropológica, lo que la alejaría de toda tentación de estéril formalismo, obligándola a trabajar en la perspectiva de las estructuras que caracterizan el ser del hombre, dado que la bioética plantea problemas antropológicos generales, esto es, de estructura.

    Palabras clave: Bioética y derecho, voluntad de poder, miedo bioético

    Abstract: This text proposes a series of observations and arguments that allow to suitably locate the challenge raised by bioethics to the law. Kelsen's model consisting in identifying the challenges of bioethics as simple problems of norm content, is postulated as a limited and reductionist approach to the substantial issues that bioethics raises. The way proposed by the author to avoid to turn legal science into a simple technique, would consist in reassuming its specific anthropological validity, which would prevent it from the temptation of sterile formalism, forcing it to work in the perspective of the structures that characterize the being of man, since bioethics addresses general anthropological problems, that are structural problems.

    Key words: Bioethics and law, will of power, bioethical fear

    Resumo: O texto apresenta uma série de observações e argumentos que permitem identificar adequadamente o desafio apresentado pela bioética ao direito. O modelo de Kelsen que consiste em identificar os desafios da bioética como simples problemáticas de normas é limitado e reducionista quando se considera os temas essenciais por ela apresentados. O caminho proposto pelo autor para não converter a ciência jurídica em simples técnica consiste em fazê-la assumir sua expressão antropológica específica, o que a afastaria da tentação do formalismo estéril, obrigando-a a considerar as características fundantes do ser humano, já que a bioética apresenta problemas antropológicos gerais.

    Palavra chave: Bioética e direito, vontade de poder, medo bioético

    1. Si el modelo teórico de Hans Kelsen fuese todavía aceptable, los juristas llamados a ocuparse de bioética podrían desarrollar tranquilamente su trabajo. Podrían identificar los problemas bioéticos como simples problemas de contenido de las normas (aborto, eutanasia, fecundación asistida, etc.) y bien sabemos que no es en absoluto difícil para juristas de formación normativista gestionar astutamente este tipo de problemas. Habituados tradicionalmente a asumir si no una ideología, por lo menos una aproximación formalista frente al derecho, los juristas de inspiración kelseniana reconocen exclusivamente a la política (y a sus fuentes inspiradoras, comprendiendo eventualmente entre ellas las ético-sociales) la competencia para crear derecho también en materia bioética, y se reservan una única tarea, aunque limitada, esencial y extremadamente compleja: examinar la coherencia sistemática de las normas presentes en el ordenamiento. De este modo consideran que respetan completamente la diferenciación funcional del sistema-derecho con respecto al sistema-política (según las más acreditadas teorías sistémicas), ahorrando fatigas conceptuales que consideran indebidas, además de gravosas.

    Partes: 1, 2
    Página siguiente