4. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD:
Entre las funciones de aseguramiento de la calidad en el Laboratorio de Microbiología se encuentran:
4.1. Aprobar las especificaciones y procedimientos.
4.2. Aprobar los reactivos, diagnosticadores y materiales de laboratorios que se utilicen.
4.3. Desarrollar y controlar el sistema de documentación.
4.4. Validar los métodos de ensayos.
4.5. Establecer y garantizar el uso de materiales de referencia apropiados, tanto calibradores como controladores, en la realización de las investigaciones.
4.6. Establecer y garantizar la aplicación de procedimientos de control interno de la calidad para todos los ensayos, incluyendo algoritmos que oriente la conducta a seguir antes las diferentes alternativas posibles.
4.7. Participar sistemáticamente en los programas Provinciales o Nacionales de evaluación externa de la calidad relacionados con los ensayos que realiza el Laboratorio.
4.8. Garantizar que los informes de ensayos sean revisados antes de su entrega a los usuarios.
4.9. Elaborar, ejecutar y controlar el programa de auditoria internas o autoinspecciones. Tales auditorias deberán llevarse a cabo por un personal calificado independientemente de la actividad que se realiza.
4.10. Adoptar las acciones correctivas que resultarán pertinentes como resultados de una auditoria interna o inspección de las autoridades sanitarias.
4.11. Revisar, al menos cada dos años el sistema de calidad adoptado.
4.12. Investigar las quejas y reclamaciones que se produzcan.
4.13. Mantener una sistemática interacción y educación continuada con los médicos usuarios del Laboratorio con relación a los métodos, características y resultados de los ensayos que se realizan en los laboratorios.
5. PERSONAL:
5.1. El laboratorio contará con el personal suficiente y este poseerá la calificación técnica, el entrenamiento y la experiencia necesaria para el desarrollo de las funciones que se le asignen.
5.2. El laboratorio dispondrá de un programa de capacitación que permita la actualización Científico – Técnico, el entrenamiento y la evaluación sistemática de todo su personal, así como el adiestramiento inicial para los que comienzan a trabajar en la organización.
5.3. El laboratorio contará con procedimientos documentados para la capacitación de todo el personal y mantendrá los correspondientes registros debidamente actualizados.
5.4. El personal del laboratorio cumplirá con lo establecido por la ética médica en cuanto a sus relaciones con los pacientes, familiares y todo el personal de la organización.
5.5. El personal cuidará y mantendrá su porte y aspecto.
5.6. La dirección del laboratorio propiciará la participación de todo el personal en las actividades y decisiones inherente al colectivo laboral.
6. HIGIENE:
6.1. Se establecerán los requisitos indispensables de salud para el personal del laboratorio y se verificará su cumplimiento mediante exámenes médicos inicial y periódico. Se describirán las acciones a tomar en caso de algún diagnóstico positivo o sospechoso.
6.2. El laboratorio contará con programa de higiene que describa los procedimientos para el mantenimiento del orden, la limpieza e higienización de locales y equipos, para el control de las plagas y la verificación de de la eficacia de dichos procedimientos.
6.3. Estará reglamentada la prohibición de comer, beber, fumar, usar cosméticos o prendas ornamentales en aquellas áreas de trabajo donde estas prácticas puedas afectar los resultados de los ensayos o conllevar un riesgo o perjuicio real o potencial a la salud de las personas.
6.4. El laboratorio establecerá los procedimientos y proveerá los recursos necesarios para garantizar el adecuado aseo, vestuario e higiene del personal.
7. BIOSEGURIDAD:
7.1. El laboratorio contará con reglamento de bioseguridad y designará un responsable para velar por su cumplimiento.
7.2. El laboratorio garantizará los medios de protección necesarios para preservar tanto el personal de laboratorio y a los usuarios como a las muestras biológicas y se controlará el uso adecuado de los mismos.
7.3. El laboratorio contará con un programa para la capacitación del personal en todo lo relacionado con el reglamento de la bioseguridad.
7.4. El laboratorio garantizará que el traslado de muestra fuera del laboratorio se realice en condiciones que no comprometan la integridad de las mismas ni la seguridad del personal que realice la operación.
7.5. El laboratorio dispondrá de los procedimientos y recursos necesarios para garantizar la adecuada descontaminación y eliminación del material desechable y de todos los residuales líquidos y sólidos potencialmente infecciosos o contaminantes.
8. INSTALACIONES Y CONDICIONES AMBIENTALES:
8.1. El laboratorio contará, como mínimo, con áreas o locales adecuados para:
- Espera de los usuarios.
- Recepción y registros de muestras y pacientes y la entrega de informe de ensayos.
- Obtención, identificación y manipulación de las muestras.
- Procesamiento y conservación de las muestras.
- Ejecución de los procedimientos analíticos.
- Aseo, higiene y vestuario del personal.
- Almacenamiento de reactivos, diagnosticadores, materiales de laboratorio y miscelánea.
- Aseguramiento de la calidad y sistema de documentación.
- Dirección del laboratorio.
- Fregado y preparación de material.
- Esterilización y almacén de material estéril.
- Almacenamiento de útiles de limpieza.
8.2. Las instalaciones del laboratorio, los recursos energéticos, la iluminación, la climatización, el nivel de ruido, los sistemas auxiliares, el drenaje y la ventilación deberán ser tales que faciliten la adecuada realización de los ensayos y en ningún caso afectarán negativamente en los resultados de los mismos.
8.3. El laboratorio contará con procedimientos adecuados para el control y registro de las condiciones ambientales en las áreas que lo requieran.
8.4. Existirá una separación efectiva entre las áreas contiguas cuando las actividades que en ellas se realicen así lo requieran.
8.5. El acceso y la utilización de cada una de las áreas estará definido, documentado y controlado.
8.6. Todas las áreas y locales del laboratorio estarán identificadas.
8.7. Las condiciones de las áreas para la espera de los usuarios y la obtención de muestras reunirán los requisitos necesarios para proporcionar un ambiente confortable a los pacientes.
9. DOCUMENTACIÓN:
9.1. El laboratorio contará con un sistema que establezcan los procedimientos para la elaboración, revisión, modificación, reproducción, conservación, distribución y retiro de la documentación.
9.2. La documentación estará escrita de forma clara, precisa y legible, sin enmienda ni tachaduras. Estará encabezada con el nombre, titulo o tipo de documento y su organización será tal que permita la fácil comprensión de su contenido, incluyendo la fecha de emisión, nombre, firma y cargo que ocupa las personas por las que fue elaborado, revisado y aprobado.
9.3. La documentación original se archivará de forma tal que sea fácil y de rápido acceso para su utilización cuando se requiera.
9.4. La documentación correspondiente estará disponible en cada puesto de trabajo para la realización de las actividades previstas.
9.5. El laboratorio contará con los siguientes documentos:
- Manual de la calidad de la organización.
- Organigrama completo del laboratorio.
- Reglamento del laboratorio.
- Manual de Bioseguridad.
- Planes generales de emergencia.
- Descripción de los contenidos de trabajo y los requisitos de calificación de cada cargo.
- Especificaciones del servicio y de la prestación del servicio.
- Procedimientos Normalizados de Operación (PNO).
- Registros.
- Informes de investigaciones.
- Marchas técnicas.
- Bibliografía de consulta.
- Horarios de servicios a la población y otras entidades.
- Relación de investigaciones disponibles en el laboratorio, preparación requerida del usuario y tiempo de retorno de los resultados.
9.6. Se elaborarán los PNO de todas aquellas actividades que lo requieran.
9.7. Los PNO deben contar:
- Título.
- Objetivos.
- Alcance.
- Definiciones (si procede).
- Responsabilidades.
- Condiciones de seguridad o Bioseguridad (si procede).
- Equipos, materiales y reactivos (si procede).
- Operaciones preliminares (si procede).
- Procedimiento.
- Cálculo e interpretación de los resultados (si procede).
- Controles.
- Observaciones (si procede).
- Requisitos de documentación (si procede).
- Referencias.
- Anexos (si procede).
- Datos acerca de la elaboración, revisión y aprobación del PNO.
9.8. Todo PNO deberá mostrar un encabezamiento de página donde aparecerá el nombre de la organización y/o laboratorio, el titulo del documento, código o el número de parte, número de página del total de estas, fecha y número de edición, fecha y motivo de la sustitución, nombre y firma de quien aprueba.
9.9. Los modelos los diferentes tipos de registro aparecerán incluidos en los requisitos de documentación, el día y la hora (si fuera necesaria) y el nombre y firma de la persona que efectuó el registro.
9.10. El procedimiento para la aprobación de enmiendas correspondientes efectuadas en un registro estará documentado. Estas enmiendas se harán siempre de forma tal que sea posible la lectura del dato errado, sin eliminar el mismo.
9.11. Los registros serán conservados durante dos años como mínimo, en condiciones que garanticen la protección de la información.
9.12. Los resultados de cada ensayo o serie de ensayos efectuados por el laboratorio serán informados exacta y claramente, sin ambigüedades y de forma objetiva, de acuerdo con las instrucciones de cada método, en un informe de Ensayo.
9.13. Los informes de Ensayos incluirán, como mínimo, la siguiente información:
- Título: Informe de Ensayo.
- Nombre y dirección del laboratorio.
- Identificación inequívoca del informe (número de serie, de historia clínica u otro).
- Nombre del paciente.
- Fecha de recepción de la muestra y de emisión del informe.
- Resultado, incluyendo sistema, componente, tipo de magnitud, procedimiento (si fuera necesario), cifra numérica y unidades de medidas, según el SI.
- Nombre y firma de quien realizó el ensayo y quien revisó el informe.
- Declaración de que el informe no será reproducido sin la aprobación escrita del laboratorio.
- El lugar donde fue realizado el ensayo, cuando el mismo sea subcontratado o conveniado con otra institución ajena al laboratorio que emite el informe.
9.14. Los informes de ensayos no contendrán enmiendas. En caso de errores se elaborará un nuevo informe.
10. EQUIPO:
10.1. El laboratorio contará con los equipos, instrumentos y medios de medición (en lo adelante equipos), incluyendo sus materiales de referencia, requeridas para el correcto desempeño de los ensayos.
10.2. Los equipos serán calibrados y verificados antes de ser puestos en servicios.
10.3. Cuando sea necesario utilizar equipos que no pertenezcan al laboratorio, este se asegurará que los mismos cumplan los requisitos principales establecidos para sus propios equipos.
10.4. Los requisitos requeridos para la realización de los ensayos y para el control de los factores ambientales que incluyan en los mismos estarán ubicados en el lugar y en la forma apropiada y poseerán las características de diseño, capacidad e intervalo de medición adecuados.
10.5. El laboratorio contará con procedimientos adecuados para la utilización, calibración, mantenimiento, verificación y limpieza de sus equipos y conservará sus registros correspondientes.
10.6. Los procedimientos para la calibración y verificación de los equipos tendrán en cuenta, cuando resulte aplicable, la trazabilidad de las mediciones realizadas en el laboratorio con respecto a patrones nacionales o internacionales.
10.7. El laboratorio contará con programas para la verificación y el mantenimiento preventivo de sus equipos.
10.8. Cada equipo mostrará una identificación adecuada para indicar su estado respecto a la verificación.
11. REACTIVOS QUÍMICOS Y DIAGNOSTICADORES:
11.1 El laboratorio utilizará reactivos químicos de calidad analítica certificada o reconocida, acorde con los requisitos establecidos en los procedimientos para la ejecución de las investigaciones.
11.2. El laboratorio conservará los reactivos atendiendo a las especificaciones del productor o suministrador en lo referente a las condiciones de almacenamiento y de período de validez de los mismo.
11.3. Los reactivos que deban ser preparados o reenvasados en el laboratorio serán rotulados apropiadamente, indicando: identidad, concentración, fecha de preparación, fecha de vencimiento, condiciones de almacenamiento, advertencia y nombre de quien lo preparó.
11.4. La preparación de reactivos en el laboratorio estará a cargo de un personal especialmente designado y entrenado para ello, y acorde con lo establecido en los procedimientos correspondientes.
11.5. El laboratorio utilizará diagnosticadores que hayan sido registrado por el CECMED.
11.6. El laboratorio utilizará los diagnosticadores atendiendo a las especificaciones del producto o suministrador, indicadas en la Literatura interior correspondiente.
11.7. Los materiales de referencia utilizados en el laboratorio serán trazables, siempre que sea posible, con respecto a patrones nacionales e internacionales.
11.8. El laboratorio dispondrá de los procedimientos y recursos necesarios para la adecuada conservación de las colecciones de cepas, sueros, células y patrones requeridos para el desempeño de su actividad.
12. ATENCIÓN A LOS USUARIOS, RECEPCIÓN Y MANIPULACIÓN DE LAS MUESTRAS.
12.1. El laboratorio dispondrá de procedimientos apropiados para la atención a los usuarios y la recepción y toma de las muestras.
12.2. El personal correspondiente verificará si el usuario ha recibido la preparación adecuada antes de proceder a la toma de la muestra.
12.3. El laboratorio garantizará que la atención de los usuarios durante la recepción y tema de las muestras se caracterice por un trato afable, respetuoso, con la seguridad y privacidad necesarias, en condiciones confortables y en le tiempo mínimo posible.
12.4. El laboratorio contará con procedimiento que garanticen la adecuada recolección identificación, manipulación, procedimientos y conservación de las muestras, antes de la realización del ensayo.
13. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN.
13.1. El laboratorio contará con procedimientos documentados para la realización de todas las investigaciones para los cuales haya demostrado su competencia técnica.
13.2. Los registros de cada investigación contendrán suficiente información para permitir su repetición o recálculo y deberán incluir los resultados de los materiales de referencia.
13.3. Los procedimientos para la realización de las investigaciones incluirán, cuando resulte aplicable, la trazabilidad de los materiales de referencia utilizados en la calibración respecto a patrones nacionales e internacionales.
13.4. Los investigaciones se realizarán en el laboratorio haciendo un uso racional de los equipos, reactivos y materiales en general y optimizando el tiempo invertido en su ejecución
13.5. El laboratorio contará con un procedimiento documentado para la introducción de cada nuevo método de investigación.
13.6. Cualquier modificación a un método de investigación deberá ser aprobada previamente por Aseguramiento de la Calidad.
14. SUMINISTROS Y SERVICIOS DE APOYO:
14.1. El laboratorio tendrá definido los requisitos de calidad de cada uno de los materiales que intervienen en la realización de las investigaciones.
14.2. Cuando no se disponga de un aseguramiento independiente de los suministros o servicios de apoyos provenientes del exterior, el laboratorio contará con procedimientos que aseguren que los equipos, materiales y servicios complementarios cumplan con los requisitos establecidos.
14.3. Aseguramiento de la calidad garantizará que los equipos y materiales adquiridos no serán usados hasta que hayan sido inspeccionados, calibrados o verificados para demostrar su calidad.
15. INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y COOPERACIÓN:
15.1. Organizar la formación continua del personal.
15.2. Capacitación y adiestramiento del personal técnico del laboratorio en cada uno de sus perfiles profesionales en relación a la obtención de resultados de calidad en sus investigaciones.
15.3. Revisar los planes, protocolos y procedimientos de investigación.
15.4. Incluir aspectos relacionados con el Programa de Bioseguridad en todos los proyectos de investigación.
15.5. Establecer planes de cooperación y desarrollo entre los laboratorios de diagnósticos clínicos con el fin de elevar la calidad de los mismos.
BIBLIOGRAFÍA:
- OMS, 1994. Manual de Bioseguridad en el Laboratorio. 2da Edición. Ginebra.
- Lelieveld, H.L.M. 1995 "Safe Biotechnology. Part 6. Safety assessment, in respect of human health, of microorganisms used in biotechnology". Appl Microbiology Biotechnol 43: 389 – 93.
- CSLT Guidelines 1993. Laboratory Safety. Third Edition.
- Texeira P. Y. S. Valle. Bioseguridad. Un abordaje multidisciplinario p 163 – 192. Ed FIOCRUZ, Brasil 1996.
- OPS. Manual de procedimientos de control de la calidad para los laboratorios de serología de los Bancos de Sangre. Washintong DC 1994.
- Kahrs R. F. Principios generales de la desinfección. Rev. Sci. Tech. Off. Int. Epiz. 14 (1): 143 – 163, 1995.
Dra. Susana E. Zamora Diaz:
Médico Especialista de I grado en Microbiología Medica
Profesora Instructora de la Facultad de Ciencias Médicas de Pinar del Río.
Profesora Adjunta de la Universidad "Hermanos Saiz Montes de Oca"
Dra. Alina Rodríguez Méndez:
Médico, especialista en Medicina General Integral.
Profesora Asistente de la Facultad de Ciencias Médicas de Pinar del Río.
Profesora Adjunta de la Universidad "Hermanos Saiz Montes de Oca"
Dra. Maricela Rodríguez Muñoz.
Médico Veterinario.Especialista en Zoonosis.
Profesora Instructora de la Facultad de Ciencias Médicas de Pinar del Río.
Lic.Jorge Félix Clausell Izquierdo:
Licenciado en Biologia.Especialista Sanitario.
Profesor Instructor de la Facultad de Ciencias Médicas de Pinar del Río.
Lic. Reynaldo Ramos Castillo.:
Licenciado en Química.
Profesor Instructor de la Facultad de Ciencias Médicas de Pinar del Río.
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