Apuntes sobre la regulación de los derechos de propiedad industrial en la ley de inversión extranjera de Cuba (página 2)
Enviado por Lic. Yeney Acea Vald�s
Son significativos los logros que se han obtenido a partir del proceso inversionista extranjero en Cuba, sin perder de vista las instituciones de la Propiedad Industrial que han estado involucradas en el mismo, de ahí la importancia de una correcta regulación de los derechos involucrados en este tipo de procesos.
La constitución de la Corporación Cuba Ron S.A, en el año 1993, fue el resultado de la firma de un convenio por 30 años con la empresa francesa Pernod Ricard, tuvo por objetivo la comercialización del ron "Habana Club", paso importante, pues contribuyó a la revitalización de la exportación de este rubro tradicional. La misma cuenta con 4 gerencias productivas y 2 empresas comercializadoras, entre las que se encuentra la destacada empresa mixta Havana Club International S.A., cuyos socios son la empresa Havana Rum & Liquors y la firma francesa Pernord Ricard, copropietaria del 50 % de la 2da marca internacional de ron en el mundo, Havana Club.
Tal inserción no solo se traduce en el incremento de las ventas sino también en la introducción de mejoras tecnológicas asociadas a la calidad de la producción, embalaje y presentación de los productos, así como la creación de una alianza que garantiza un producto de calidad y una bien establecida red internacional de distribución.
En igual sentido, podemos citar el ejemplo de la empresa Cervecería Bucanero S.A., empresa mixta conformada por la corporación Coralsa y la firma canadiense Cerbuco, la cual ostenta la titularidad de las marcas Cristal, Bucanero y Mayabe de cervezas y Maltina y Mayabe de maltas, incrementando las ventas anuales así como la exportación gracias a la introducción por la parte extranjera de nuevas tecnologías para disminuir sus costos, y un mejor embalaje y presentación.
En el área de los cárnicos se encuentra la empresa Industrias Cárnicas Hispano-Cubanas (Bravo.SA) empresa mixta entre Coralsa y la compañía Provalca de Valencia, España, cuya estrategia consiste en el aprovechamiento de las experiencias y secretos empresariales de la industria cárnica española adaptados a las circunstancias cubanas.
Importante también por los innumerables beneficios que aporta esta la empresa mixta Los Portales.SA, conformada por la empresa cubana Coralsa y el grupo suizo NESTLE. Esta empresa se dedica a la producción y comercialización de los más importantes refrescos y aguas minerales que se comercializan en el país; la misma introdujo el uso del envase PET en los refrescos, además de nuevas líneas de embotellado en latas. El avance y la calidad de los productos obtenidos permitieron la incursión en los mercados del Caribe y del MERCOSUR.
El Decreto Ley– No. 50/82 en su artículo 14[4]establecía todo aquello que podía constituir aportación al capital social, reconociéndose in fine "cualquier otro", entendiéndose por tal los bienes intangibles, que aunque no fueron expresamente mencionados en la ya derogada normativa, a partir de la interpretación de su articulado podemos hablar de un reconocimiento tácito de la institución.
En la Ley de Inversión Extranjera el tema de los derechos de propiedad intelectual aparece regulado como una de las formas de aportación al capital social, al establecer en su artículo 19.1 c) "derechos de propiedad intelectual y otros derechos sobre bienes intangibles", particular este que merece una especial atención. El término derechos de propiedad intelectual engloba tanto los derechos de Propiedad Industrial como los derechos de autor, teniendo en cuenta la nomenclatura acogida por nuestro país, sin embargo, lo aportado a la sociedad no es el derecho en si mismo sino los bienes sobre los que se tiene un conjunto de derechos, o mejor aún, las creaciones, englobando así las obras del espíritu protegidas por el Derecho de Autor. De otra parte, resulta interesante reflexionar en torno a la figura de los secretos empresariales, en tanto, no se consideran una modalidad de la Propiedad Industrial, sino una mera institución, ya que no conceden a su titular un monopolio de derecho sino de hecho; quedando por este motivo fuera del ámbito de regulación de la Ley 77, en situación similar se encuentran aquellos bienes intangibles sobre los que aún no recaen derechos exclusivos, ya sea , por encontrarse en trámite de registro o porque aún no se ha realizado la solicitud del mismo en el territorio nacional.
Según reza el segundo párrafo del apartado segundo del artículo 19[5]el tema será recreado en legislaciones específicas, ante lo cual es preciso detenerse en cada una de las figuras que conforman la Propiedad Intelectual.
En lo que respecta a las invenciones y diseños industriales se encuentra vigente actualmente el Decreto-ley 68 de 1983[6]donde existe una vaga alusión al tema del proceso inversionista, pues en el artículo 187 establece que "Los Organismos de la Administración Central del Estado, las Empresas, las Instituciones y los Órganos Locales del Poder Popular, están obligados a consultar los fondos de información antes de iniciar una investigación o un proyecto de inversión y durante la ejecución de ambos".
De lo anterior podemos colegir, a partir de una interpretación extensiva de la norma que se está haciendo referencia tanto al proceso inversionista nacional como extranjero, pues donde la ley no distingue no cabe distinguir.
En relación con los signos distintivos el Decreto-ley 203 de relativa novedad, no refiere nada sobre este particular, siendo de aplicación en tal sentido la Resolución Conjunta No. 1 de 1998 donde se refleja el interés de "preservar en las Asociaciones Económicas Internacionales que se creen, los intereses nacionales mediante una adecuada negociación, gestión y administración de las marcas.
1. La estrategia marcaria adoptada por la parte cubana en las Asociaciones Económicas Internacionales estará encaminada a garantizar el fomento de signos distintivos cubanos bien posicionados en el mercado y a posibilitar que al término de éstas se conserven los derechos sobre los signos comerciales empleados por la asociación.
2. En los contratos de asociación se deberán incluir cláusulas relativas a la observancia de una adecuada administración de los derechos marcarios de las entidades nacionales"
Sin embargo, pese a la existencia de esta normativa hay que destacar la fecha de su promulgación, de ahí que es menester tomar en cuenta, los cambios operados en nuestra economía y circunstancias actuales.
De reciente aprobación contamos en el ámbito del proceso inversionista con la Resolución 91 de 1996, la que va dirigida al proceso inversionista nacional, no siendo aplicable, al proceso inversionista extranjero, siendo en el marco de la Propiedad Intelectual más precisa que la supra mentada Ley 77.
En el capítulo nueve relativo a los avales requeridos en el proceso inversionista, en su artículo 67[7]se establece la emisión del aval emitido por la institución correspondiente, así como el carácter obligatorio de las medidas que contiene el mismo y el rigor con que han de elaborarse, lo que aparece refrendado en el artículo 71 del propio cuerpo legal[8]
En lo referido a la evaluación de la transferencia de tecnología se tiene en cuenta la propiedad intelectual[9]así como las consideraciones inter partes relativas al tema.
El conjunto de normas de inversión extranjera y la Propiedad Industrial no ofrece hoy un sistema completo capaz de tutelar adecuadamente los derechos sobre bienes intelectuales inmersos en el proceso de inversión extranjera en Cuba.
Bibliografía
Colectivo de autores: Temas de Derecho Económico, Editorial Félix Varela, La Habana, Cuba, 2005.
Dávalos Fernández, Rodolfo: Las empresas mixtas. Regulación jurídica, Consultoría jurídica internacional, Madrid, España, 1993.
Moreno Cruz, Marta y Horta Herrera, Emilia: Selección de lecturas de Propiedad Industrial, Editorial Félix Varela, La Habana 2003, Tomo I
Pérez Villanueva, Omar Everleny: La inversión extranjera directa en cuba: evolución y perspectivas, Universidad de la Habana, Cuba, 2001
Uría, Rodrigo: Derecho Mercantil: vigésimo cuarta edición, Editorial Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y sociales, S.A., Madrid, 1997.
Enciclopedia Encarta 2008.
Decreto-Ley No. 50 "Sobre asociación entre entidades cubanas y extranjeras" de 15 de febrero de 1982". En libro "Las empresas mixtas. Regulación jurídica", Págs. 188- 197.
Decreto-Ley No. 68 "De invenciones, descubrimientos científicos, modelos industriales, marcas y denominaciones de origen, de 14 de mayo de 1983. En libro Selección de lecturas de Propiedad Industrial, Tomo II, Págs.339- 382.
Decreto-Ley No. 160 Para facilitar la presentación y modificación de Solicitudes de patentes para productos farmacéuticos y químicos para la agricultura, de 9 junio de 1995. En libro Selección de lecturas de Propiedad Industrial, Tomo II, Págs. 383-387.
Decreto-Ley No. 203 "De marcas y otros signos distintivos" de 24 de Diciembre de 1993. En libro Selección de lecturas de Propiedad Industrial, Tomo II, Págs. 392-422.
Decreto-Ley No.228 "De las indicaciones geográficas" de 20 de febrero de 2002. Publicado en Gaceta Oficial Ordinaria de 22 de febrero de 2002.
Resolución conjunta No. 1 CITMA-MINCEX de 15 de junio de 1998.
Autora:
Lic. Yeney Acea Valdés
[1] Publicado en Gaceta Oficial de 15 de febrero de 1982.
[2] ARTÍCULO 16: El Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado del país, a fin de fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, el avance y la seguridad del país.
[3] ARTÍCULO 23. El Estado reconoce la propiedad de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas que se constituyen conforme a la ley. El uso, disfrute y disposición de los bienes pertenecientes al patrimonio de las entidades anteriores se rigen por lo establecido en la ley y los tratados, así como por los estatutos y reglamentos propios por los que se gobiernan.
[4] Artículo 14: €œ El capital de la empresa mixta, y las portaciones de las partes en el caso de otras formas de asociación económica, pueden estar constituidos por efectivo y demás bienes, incluyendo el usufructo temporal de terrenos y otros inmuebles, materias primas, materiales, herramientas y cualquier otro activo€
[5] En lo que respecta a los aportes de derechos de propiedad intelectual u otros derechos sobre bienes intangibles, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia.
[6] Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de 14 de mayo de 1983.
[7] Artículo 67. Durante el proceso inversionista se cuenta con diferentes avales que emiten las instituciones que regulan la utilización del suelo; la propiedad del terreno e inmuebles; la protección del medio ambiente; las tecnologías asociadas a la inversión, la propiedad intelectual; la incorporación de obras de artes plásticas y aplicadas y otras afines, obligaciones sobre inmuebles y zonas con valor patrimonial; la compatibilización de la inversión con la defensa; la protección ante desastres; la protección contra incendios; requerimientos sanitarios y otras. Estos avales contienen a su vez un grupo de medidas de obligatorio cumplimiento con lo que se neutralizan los posibles efectos negativos de la inversión en su área de influencia.
[8] Artículo 71. Las instituciones responsables de emitir los avales exigirán que el proceso de análisis y emisión de los mismos se lleve a cabo con el máximo rigor técnico ajustándose a las regulaciones y normativas vigentes en el país.
[9] Artículo 92. La evaluación de la transferencia tecnológica contempla la valoración de aspectos técnicos; de la asimilación y desarrollo; eficiencia energética; sistemas de control de calidad; incidencia en el medio ambiente; seguridad biológica, nuclear y química; propiedad intelectual y tecnologías constructivas. Las recomendaciones u obligaciones derivadas de dicha evaluación son objeto de control por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente durante el proceso inversionista.
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