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Apuntes sobre la regulación de los derechos de propiedad industrial en la ley de inversión extranjera de Cuba


Partes: 1, 2

    1. Los derechos sobre bienes intelectuales. Su regulación en el ámbito del proceso inversionista con capital extranjero
    2. Bibliografía

    Introducción

    El vocablo invertir proviene de la voz latina invertere que según el diccionario de la real Academia de la Lengua Española se traduce como la acción de emplear, gastar o colocar un caudal.

    En este orden de cosas podemos entender, desde el punto de vista económico, la inversión, como el capital en movimiento, con el objetivo de obtener una ventaja dentro del sector pertinente.

    Hoy existe en el mundo la tendencia a la liberalización en mayor medida de la inversión extranjera por parte de los países en vías de desarrollo debido a la necesidad de los mismos de acceder a altas tecnologías, garantizando así al inversionista extranjero un mayor control.

    La crisis que tuvo lugar en Cuba a partir del derrumbe del campo socialista obligó al país a la reestructuración económica, encaminada esta, a la inserción de mecanismos de mercado en una economía planificada, pero, sin perder de vista los principios socialistas.

    A partir de las principales transformaciones que tuvieron lugar en la década de los ´90 se produjo un auge en relación con la inversión extranjera, específicamente a partir de la promulgación de la Ley 77 de 1995 "De la inversión extranjera", respaldada constitucionalmente a partir de la reforma que tuvo lugar en el año 1992, a través de la cual se modificaron, entre otros, los artículos 14 y 15 de la Carta Magna, que respectivamente en su nueva redacción establecieron que la propiedad socialista del pueblo recae sobre los medios fundamentales de producción y no sobre su totalidad, así como el carácter reversible de la propiedad, abriendo así la posibilidad de crear empresas y asociaciones no estatales y asimilar la inversión extranjera que ello implicaba, con la salvedad de no afectar dichos medios fundamentales de producción.

    Resultado también de este proceso de reforma fue el artículo 23, legitimador constitucional por excelencia que reconoció la propiedad de las empresas mixtas, asociaciones, corporaciones y otras entidades económicas no estatales.

    Asimismo en esta etapa desaparece el Comité Estatal de Colaboración Económica y se constituye el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica (MINVEC).

    Vale destacar que previamente a la década de los noventa regulaba la materia de inversión extranjera el Decreto Ley- No. 50 "Sobre asociación económica entre entidades cubanas y extranjeras"[1], el cual carecía de la fuerza que posteriormente le imprimió la supra mentada Ley 77, a lo que se le suma que no poseía un respaldo constitucional, lo que fue complementado con disposiciones de las entidades gubernamentales competentes.

    Dichos presupuestos constitucionales potenciaron la utilización del Decreto- Ley No. 50/82 y propiciaron la promulgación de la Ley No. 77/95 "Ley de la Inversión Extranjera".

    Hacia lo interno de nuestra economía se llevaron a cabo una serie de medidas que tuvieron una incidencia directa en el proceso inversionista, a saber:

    • La aprobación del Decreto-Ley 140, de 13 de agosto de 1993, sobre despenalización de la tenencia de divisa, posibilitando así la vinculación del sistema monetario interno con la economía externa, a partir de la autorización de la operación en divisas a los inversores extranjeros y a las empresas nacionales vinculadas en lo fundamental a las exportaciones y al turismo;

    • El reordenamiento de la banca por medio de los Decretos-Leyes 172 y 173, ambos de 28 de mayo de 1997;

    • Importantes modificaciones en cuanto al régimen de planificación , al pasar de una planificación material a una planificación financiera, dotada de flexibilidad, siendo colofón de esta transformación la eliminación del Plan Único de Desarrollo Económico y Social (PUDES), lo que quedó refrendado en el artículo 16 de la Carta Magna[2]

    • La creación de sociedades mercantiles con capital estatal, bajo la forma de sociedades anónimas.

    La importancia de la inversión extranjera radica en la posibilidad de obtener capital y tecnologías avanzadas, con la consiguiente modernización de la industria, mayor eficiencia productiva, reducción de costos, mayor competitividad en el exterior y acceso a nuevos mercados.

    La reforma constitucional que tuvo lugar en 1992[3]reconoció la propiedad de las empresas mixtas, en su artículo 23, siendo la base de las ulteriores transformaciones que en este campo tuvieron lugar.

    Los derechos sobre bienes intelectuales. Su regulación en el ámbito del proceso inversionista con capital extranjero

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