Aprobado en Consejo de Ministros el 15 de junio de 2012 mediante decreto N° 9.042 con rango, valor y fuerza de ley, por el Presidente de la República, mediante Ley Habilitante otorgada por la Asamblea Nacional en fecha 17 de diciembre de 2010, para hacer frente a los efectos de las lluvias que afectaron al país en noviembre de 2010 y que vencía el 17 de junio de 2012. El Tribunal Supremo de Justicia le otorgó carácter de orgánico y constitucional, el 15 de junio de 2012. Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro 6.078, de fecha 15 de junio de 2012.
EN GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA NÚMERO 6.078, EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (COPP). Con los aportes de las juristas Iris Varela, ministra de Asuntos Penitenciarios, y Cilia Flores, procuradora general de la República. Del mismo modo, se espera que el presidente de la República, Hugo Chávez, apruebe la normativa legal, vía Habilitante, para que no haya indisposición y obstáculos por parte de los sectores de oposición dentro de la Asamblea Nacional.
En el decreto se establece de manera clara y precisa, que la acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público. De igual forma, se aclaran los efectos procesales del indulto y la amnistía en el procedimiento penal.
Con este instrumento se involucrará el precepto de cómo se juzga a las personas involucradas en delitos penales y también se plantea la clasificación de los privados de libertad. "Es decir, no se incluirán en una misma celda a personas con delitos menores, como el robo de un celular, con sujetos que hayan cometido delitos de mayor gravedad, como violaciones o asesinatos".
En el documento también se suprimió la figura de los Tribunales Mixtos, que constituían uno de los factores fundamentales del retardo procesal en materia penal. Incorporan mecanismos alternos que permitan garantizar la participación ciudadana en la administración de justicia y una justicia eficaz mediante la creación de Tribunales Municipales. Como consecuencia, se elimina la figura del escabino.
Asimismo, se contempla el trabajo comunitario a las personas que cometan un delito y tengan penas de uno o dos años. "A esa persona se le puede designar para que cumpla un trabajo comunitario supervisado y eso descongestionaría las penas, esto facilitará y contribuirá en la administración de la justicia", aseguró el parlamentario.
Se espera que con este nuevo instrumento se acabe el retardo procesal que tienen las instituciones de justicia en Venezuela.
Opiniones del Código Orgánico Procesal Penal (COPP)
CILIA FLORES
El nuevo Código Orgánico Procesal Penal (COPP) se ajusta a la Constitución Nacional y a los requerimientos del pueblo.
El presidente (Hugo Chávez) actúa y trabaja obedeciendo al pueblo, que pide a gritos la trasformación del sistema de justicia para acabar con la impunidad"
Con el instrumento jurídico, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2013, se eliminará el antiguo instrumento, basado en un modelo de origen alemán que contemplaba la conformación de los tribunales mixtos, en los cuales, bajo un sistema de selección de ciudadanos, se elegían jueces escabinos.
En el caso de los delitos graves no prescribe la acción y con respecto a los bienes incautados (a los prófugos) el Estado puede disponer inmediatamente de manera definitiva porque se considerarán abandonado.
Abre la opción de la realización de juicios en ausencia del procesado, esto, pese a que la Constitución prohíbe los juicios en ausencia.
No puede una de las partes unilateralmente impedir la administración de justicia (…) El que se encuentra detenido y se niega a comparecer que es lo que ocurre muy a menudo, no se paralizará y continuará con su defensor si asiste, si el defensor no asiste se entenderá que abandona la defensa, y se le nombrará su defensor público
De los articulados del antiguo Código Orgánico Procesal Penal "no convivían con lo que establece la Constitución".
Muchos de las reformas que se hicieron, más de 250, tienen que ver con procedimientos que obstaculizaban el proceso" a los detenidos y que serían enjuiciados.
Lo importante de esto es que se establece la creación de tribunales municipales de primera instancia con competencia en delitos menos graves (menores a 8 años) lo cual tiene como objetivo acelerar los casos de reclusos que se mantienen presos, abultando sin razón las cárceles venezolana que este planteamiento va a mejorar la situación carcelaria en el país.
A partir de este momento cada juicio y tribunal podrá apoyarse en la organización popular, misiones y consejos comunales o cualquier organización de las comunidades, para que haga contraloría social en estos procesos penales ,en síntesis, se transforma el sistema judicial venezolano
LA MINISTRA DE SERVICIOS PENITENCIARIOS IRIS VARELA:
Añadió que el antiguo código atropellaba los derechos humanos al establecer un modelo acusatorio.
Con esta reforma se acomodó todo el asentamiento legal para atacar la impunidad y la inseguridad. Quienes cometan delitos atroces deben pagarlos. Incluso, gran parte de la población penitenciaria del país está consciente de ello.
Considera que con la reforma de 270 artículos del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) se le dará herramientas al pueblo para eliminar las trabas que causan los retardos procesales y una de las piedras de tranca que fue eliminada con esta modificación es la participación de jueces con escabinos (testigos).
Eso produjo la paralización de muchos juicios, porque la persona no quería ser testigo de un proceso judicial.
Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tales efectos según la CRBV en su artículo 49.
Crearon normas con la experiencia en reuniones donde participó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Ministerio Público, Ministerio de Interior y Justicia, Defensa Pública, Procuraduría General de la República y el Ministerio de Servicios Penitenciario
LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, LUISA ESTELLA MORALES:
hemos sentido desde hace muchos años las dificultades que se presentaban con la aplicación de algunos artículos del COPP, que producían no solamente retardos. Por ello la inquietud de los organismos vinculados al sistema de justicia venezolano.
El instrumento legal reducirá los retardos procesales, "a nivel de otro tipo de delitos pensamos que al eliminar ciertas trabas, como retardos por causas de la defensa, la no presencia de la victima y también por supuesto las dificultades de constituir los tribunales mixtos con escabinos. Sin duda eso va a aligerar el proceso penal"-
Se trata de una reforma pero aun así es necesario revisar ese carácter orgánico, en la Sala Constitucional. A fin de fortalecer con la vista de la Sala Constitucional del TSJ esta reforma que estamos seguros que se adecuará no solamente a las necesidades sino a la natural evolución legislativa.
con "esta nueva estructura del poder judicial, van a garantizar la participación popular, pero de una manera más productiva. Cuando un tribunal municipal, conozca de aquellos delitos que se llaman menos graves, cuya pena no exceda de ocho años, y que por supuesto no estén dentro de ese elenco que hemos repetido una y mil veces desde de la Sala Constitucional y Penal del TSJ, denominados los delitos de lesa humanidad. Una vez que se produce la decisión en un juicio en un oral brevísimo, entonces la pena que se establece debe ser de trabajo comunitario. Ahí entra la participación popular.
Que se están preparando jueces que tengan noción de los delitos menores, y se estima que se crearán 154 tribunales para estos casos. Explicó que las comunidades organizadas fiscalizarán el cumplimiento de las penas, que en muchos casos consistirán en realizar trabajo social.
Reformas más importantes del COPP
1. Eliminación del tribunal mixto: El tribunal integrado por un juez y dos ciudadanos comunes, al que le correspondía procesar delitos mayores a 4 años, queda eliminado. Resaltando que solo el gobierno de Juan Vicente Gómez había desaparecido esta modalidad, que es un avance trascendental en la administración de justicia.
2. Derechos del imputado: Antes figuraba una disposición en la que el imputado no podía ser juzgado en ausencia, salvo aquellos que eran procesados por crímenes contra el patrimonio público, pero ahora solo se señala que "el imputado tiene derecho a ser oído cuando así lo solicite", lo que significa que si no se presenta a tribunales el juicio puede continuar a pesar de su ausencia. "Hay suficiente jurisprudencia de que no se pueden hacer juicios en ausencia".
3. Acuerdos reparatorios entre las partes: De acuerdo con el abogado, antes no podía llegarse a acuerdos entre las partes cuando el delito terminaba en muerte o afectación de la salud, pero ahora sí se puede. "Esto constituye el reconocimiento de que el poder económico permita solventar casos de esta índole. Se está propiciando que asuntos graves de la justicia penal se terminen apelando a los recursos económicos para solventarlos lo cual incurre en discriminación".
4. Actos de presentación policial: Antes se prohibía, salvo aprobación por escrito del acusado y con la presencia de su abogado, que los detenidos podían ser expuestos a los medios de comunicación. Ahora se elimina el consentimiento requerido del acusado y solo no podrán ser presentados a los medios de comunicación cuando eso afecte la investigación. "Esto recuerda al pasado inquisitivo en el que se exponía a las personas como si fueran culpables aunque no hubieran sido sentenciadas".
5. Tribunales Municipales: la creación de estos tribunales de control en los municipios a través de la reforma de la Copp podría contribuir a la reducción del crimen si funcionan adecuadamente.
6. Consejos Comunales participando: la participación de los Consejos Comunales en la administración de la justicia, que se establece en la nueva Copp, podría aumentar los niveles de politización. "Cuando la política entra por la puerta del templo de la justicia, la justicia huye despavorida"
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