1 1. Introducción. Declaración sobre Principios Básicos de Justicia para las Victimas del Delito y Abuso de Poder (Asamblea General de la ONU, 29-11-85). Heredera de los Congresos para la Prevención del delito y tratamiento del Delincuente (Ginebra 1975 y Caracas 1980). Objetivos: Atención asistencial. Información sobre el objeto del proceso penal. Reparación económica. EE.UU. América Latina.
2 1. Introducción. Consejo de Europa: Recomendación Comité de Ministros, sobre posición de las víctimas en Derecho y Proceso Penal (28-6-1985). Recomendación sobre asistencia a la víctima y prevención de la victimización (17-9-1987). Unión Europea: Decisión Marco sobre el estatuto de la víctima (15-3-2001). Sistemas Estatales de reparación económica a la víctima: Nueva Zelanda (1963), Inglaterra (1964), California (1965), Nueva York (1966), México (1969), Suecia (1971), Austria (1972), Finlandia (1973), Irlanda (1974), Italia o Holanda (1975), Noruega, Canadá, República Federal de Alemania o Dinamarca (1976), Francia (1978), Bélgica (1985) o España (1995). Consejo de Europa, habida cuenta la elaboración de estas leyes por diversos estados miembros, estableció el 28 de septiembre de 1977 una Resolución en la que identifica los principios en la confección de tales programas de ayudas públicas, los cuales fueron desarrollados posteriormente a través de la Convención Europea sobre compensación a las víctimas de Delitos Violentos (24 de noviembre de 1983).
3 2. Concepto de Víctima. Declaración de la ONU: “las personas que hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros” (art. 1). Decisión Marco Unión Europea: “la persona física que haya sufrido un perjuicio, en especial lesiones físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico, directamente causado por un acto u omisión que infrinja la legislación penal de un Estado miembro”. Código Procesal Penal (art. 83.1): “al ofendido directamente por el hecho punible”. Ofendido =Titular bien jurídico (perjuicio espiritual y formas imperfectas). Directamente (auxiliador de la víctima o defensor del derecho). Víctima en supuestos de fallecimiento del sujeto pasivo (art. 83.2). Víctima y persona jurídica (art. 83.3).
4 3. Los Daños Causados por el Delito. A. El Daño Psicológico. Introducción. La Etapa de Shock. Etapa de redefinición cognitiva-conductual. Fase traumática. Síndrome de estrés postraumático. B. El Daño Patrimonial.
5 3. Los Daños Causados por el Delito. C. La Victimización Secundaria. Origen: El llamamiento al juzgado. La práctica de la diligencia. El contrate con los derechos del inculpado. La productividad. Implicaciones: Respecto a la víctima. Con relación a la administración de justicia.
6 3. Los Daños Causados por el Delito. C. La Victimización Secundaria. Remedios: Empatía con la víctima, evitando actuaciones compasivas. Informar a la víctima sobre los derechos que le conciernen en el seno del proceso. Informarle sobre la razón de ser de las garantías del inculpado, haciéndole ver que no entrañan una renuncia a conseguir la reacción punitiva del estado contra los responsables penales. Prestar protección a la víctima, considerando su situación real a la hora de adoptar las medidas cautelares. Respeto en los interrogatorios a su situación personal, considerando sus conveniencias cuando pueda hacerse y minimizando su número en la medida de lo posible, además de explicar la razón de ser de cada interrogatorio.
7 3. Los Daños Causados por el Delito. C. La Victimización Secundaria. Remedios: Disminución del estrés en los interrogatorios, facilitando un marco separado (espacia, temporal o de contacto visual) con relación al inculpado o quienes actúan en su interés. Respeto de los derechos, de la consideración y de la dignidad de la víctima. Informar a la víctima sobre las posibilidades de ayuda público asistencial. Buscar espacios en los que pueda visualizar un tratamiento preferencial en su favor, sin que se comprometan los derechos del inculpado.
8 4. Principios Generales de la Victimología. Principios reguladores del acceso a la justicia y al trato justo. Principio de Respeto. Principio de Acceso a la Justicia. Principio de Información a la víctima de sus derechos y garantías procesales. Principio del Derecho a ser Oído. Principio de Protección a la Intimidad. Principio de Celeridad. Principio de Mediación y Conciliación.
9 4. Principios Generales de la Victimología. Principios reguladores del resarcimiento. Principio de Resarcimiento Equitativo. Principio de Resarcimiento Rápido. Principio de Resarcimiento Posible y Subsidiariedad. Principios reguladores de la asistencia integral. Principio de Asistencia Integral. Principio de Solidaridad.
10 5. El Derecho de la Víctima a Impetrar Justicia. Denuncia y Querella: Sus diferencias. La Denuncia como facultad general (art. 262 CPP). La Denuncia como declaración de conocimiento (art. 263.2) y expresión de voluntad. La Importancia de la denuncia en la prevención especial y general.
11 5. El Derecho de la Víctima a Impetrar Justicia. Las razones que determinan o disuaden a la víctima a presentar denuncia: La denuncia como derecho (art. 264 CPP). La percepción sobre la utilidad de la denuncia: Las características del delito:. Interés en el inicio del procedimiento (Satisfacción por sanción, tranquilidad psicológica, protección nueva agresión, satisfacción económica, intereses posteriores). Interés en ocultación: (relación con el autor, delito sin vestigios, inconsciencia de la realidad delictiva etc). Las perspectivas sociales. La situación psicológica subsiguiente a la victimización.
12 5. El Derecho de la Víctima a Impetrar Justicia. La Forma de la Denuncia: El lugar y su libre elección (art. 262 CPP). La forma oral o escrita (art. 262 CPP). Presentación personal o con mandatario. La denuncia anónima. La ocultación del denunciante.
13 6. La Intervención de la Víctima como Parte del Proceso Penal. Concepto. Su efecto fundamental: la personación. Limitación a la víctima (Art. 85 CPP). Posibilidad de no ser acto inicial (Art. 267 CPP). Su régimen jurídico como parte: Maneras de constituirse en parte mediante querella: Ejerciendo acción penal y civil. Ejerciendo acción penal y posponiendo civil. Ejerciendo únicamente la acción civil en la vía penal.
14 6. La Intervención de la Víctima como Parte del Proceso Penal. Su régimen jurídico como parte: Necesidad de postulación (art. 86 CPP). No más de dos abogados en supuestos de pluralidad de querellantes. Querella cuando hecho punible afecte a intereses colectivos o difusos (art. 85 y 51 CPP). Posibilidad de delegación de la acción a una organización no gubernamental (Art. 86 y 52 CPP) si: a. Objetivos organización se vinculan con la víctima y b. Carezca de recursos o sea incapaz de hacer valer sus derechos y no tiene quien le represente. Único en poder presentar acusación en las infracciones de acciones penal privada (359 CPP). Puede solicitar al Ministerio Público la transformación de la acción pública en privada en los supuestos del art. 33 CPP.
15 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la Víctima no Constituida en Parte. Introducción: Necesidad recíproca de la víctima y el sistema penal. Apreciación de la necesidad de consideración que ha de suscitar la víctima. Esquema: Derecho de la víctima a la información. Derecho de la víctima a una protección integral durante el proceso. La intervención de la víctima como elemento probatorio del proceso: la víctima como testigo. El amparo de la confrontación. El derecho de la víctima al intérprete.
16 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la Víctima no Constituida en Parte. Derecho de la víctima a la información. La Información inherente a una Consideración de la víctima. Declaración de la ONU: Art. 6: “la necesidad de que las leyes nacionales adecuen los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas, incluyendo en esa adecuación la necesidad de que las víctimas sean informadas de cual es su papel y el alcance del mismo, así como del desarrollo cronológico de las actuaciones, de su marcha concreta y particularmente de la decisión de sus causas”. Art. 5: “Se informará a las víctimas de sus derechos para obtener reparación mediante esos mecanismos (procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles)”.
17 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la Víctima no Constituida en Parte. Derecho de la víctima a la información. Decisión Marco del Consejo de las Comunidades Europeas: Información respecto al momento de la denuncia (4.1). a) Los servicios u organizaciones a los que puede dirigirse para obtener apoyo. b) El tipo de apoyo que puede recibir. c) El lugar y el modo en que puede presentar una denuncia. d) las actuaciones subsiguientes a la denuncia y su papel respecto de aquéllas. e) El modo y las condiciones en que podrá obtener protección. f) Cuando y como puede acceder a asesoramiento jurídico, asistencia jurídica gratuita y otro tipo de asesoramiento. g) Los requisitos para tener derecho a una indemnización. h) si reside en otro Estado, los mecanismos especiales de defensa de sus derechos que puede utilizar.
18 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la Víctima no Constituida en Parte. Derecho de la víctima a la información. Decisión Marco del Consejo de las Comunidades Europeas: Información respecto al seguimiento del proceso (4.2 y 4.3). Del curso dado a su denuncia De los elementos pertinentes que le permitan conocer el desarrollo del enjuiciamiento, salvo que pueda afectar al desarrollo de la causa. Al menos en el caso de riesgo para la víctima, informar del momento de la puesta en libertad de la persona inculpada, salvo renuncia al derecho (art. 4.3). Información respecto a la sentencia. De la Sentencia (art. 4.2). De la libertad del condenado (4.3).
19 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la Víctima no Constituida en Parte. Derecho de la víctima a la información. Código Procesal Penal de la República Dominicana: Art. 27 Y 84.6 información de la culminación del proceso: Incluso con relación a actos del Fiscal: Art. 282 oir cuando vaya a archivar por irresponsable o falta indicios. Art. 35 Implícita información de la aplicación del principio de oportunidad. Existen supuestos de información ajenos a la culminación: Información escrito acusación, cuando lo haya podido (art. 296). Información de cuando el ejercicio de un derecho está sometido a plazo o condición (142.3)
20 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la Víctima no Constituida en Parte. Derecho de la víctima a la información. Código Procesal Penal de la República Dominicana: Previsión insuficiente: a) los servicios u organizaciones a los que puede dirigirse para obtener apoyo, b) las actuaciones subsiguientes a la denuncia y su papel respecto de aquéllas; c) el modo y las condiciones en que podrá obtener protección; d) la forma en que puede acceder al asesoramiento jurídico y a la asistencia jurídica gratuita y e) los requisitos para tener derecho a una indemnización. En el seno del proceso: 1. la puesta en libertad del inculpado o penado y 2. Las razones de esta puesta en libertad. Posibilidad de renunciar al Derecho de Información. Acto inicial de petición de información y momento en el que hacerlo. Resto de supuestos, información obligatoria. Art. 167, sanción de nulidad.
21 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la Víctima no Constituida en Parte. Derecho de la víctima a una protección integral durante el proceso. Introducción. Derecho a la seguridad personal. Seguridad personal y de familia y testigos (art. 6 Declaración ONU y 8.1 Estatuto). En el Código Procesal Penal: Protección ante represalias por su actuación como testigo. Ante ataques ajenos a su intervención en el proceso Art. 84.3 Falta desarrollo legislativo. Vigilancia policial y medidas coerción 222 y ss.
22 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la Víctima no Constituida en Parte. Derecho de la víctima a una protección integral durante el proceso. Derecho a la salud psíquica. Art. 14, 15 y 16 Declaración de la ONU (15 Estatuto de la Víctima). Código Procesal Penal: Previsión tangencial artículo 84.1 (Derecho a un trato digno y respetuoso). En espacio procesal y preprocesal. Pautas de comportamiento y medidas cautelares. Proscripción de la confrontación innecesaria. Art. 8.3 del Estatuto. Sin previsión en Declaración ONU y CPP. Insita en la protección psicológica anterior. Profusa regulación en cuanto a su intervención como elemento de prueba.
23 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la Víctima no Constituida en Parte. Derecho de la víctima a una protección integral durante el proceso. Derecho a la intimidad e imagen: art. 84.1 y 84.2. Derechos íntimamente relacionados. Restricción espacial y personal. En fase sumarial. En fase enjuiciamiento. Art. 308.1 A petición de parte: su concepto. Obligación de reserva. Publicidad y divulgación: art. 309. Derecho a la comodidad. Art. 6 y 7 Declaración ONU. No reiteración declaraciones inútiles. Salidas alternativas al proceso penal (art. 37 y ss CPP)
24 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la Víctima no Constituida en Parte. La intervención de la víctima como elemento probatorio en el proceso: La posición de la víctima como testigo. Introducción. Definición de testigo y la posibilidad de la víctima de declarar como tal. Obligación de comparecencia (art. 194, 203 y 199 CPP). Obligación de residentes lejanos (198 CPP). Excusas de la obligación (194, 197, 196 CPP). La nulidad en caso de inadvertencia (167 Código Procesal Penal).
25 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la Víctima no Constituida en Parte. La intervención de la víctima como elemento probatorio en el proceso: La posición de la víctima como testigo. La validez de su testimonio como elemento de prueba. Su testimonio: prueba válida pese a la ausencia de imparcialidad. Ausencia de incredibilidad subjetiva. Corroboraciones periféricas. Persistencia en la incriminación. Supuestos de especial dificultad en la apreciación del testimonio.
26 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la Víctima no Constituida en Parte. La intervención de la víctima como elemento probatorio en el proceso: La posición de la víctima como testigo. La protección personal como testigo. Protección psicológica: General analizada y dignidad testigo (326 CPP) Protección integridad física: Sin legislación específica de protección de testigos. Derecho a no indicar públicamente su domicilio y otros datos de referencia. Extensión de la restricción de publicidad. Testigo encubierto: la incomparecencia y la identidad. El artículo 326. Su aplicación en reconocimiento (218) y careo (221)
27 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la Víctima no Constituida en Parte. La intervención de la víctima como elemento probatorio en el proceso: La posición de la víctima como testigo. La protección de los especialmente vulnerables. Art. 2.2 Estatuto de la víctima. Art. 202 CPP. Respeto a posibilidades de defensa de las partes. Asistencia especializada –doble orientación-. Los menores y el artículo 327 CPP. Requisitos. Correcciones previstas. Asistencia.
28 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la Víctima no Constituida en Parte. El amparo de la confrontación. Falta de regulación específica. Código Procesal Penal limitado a la previsión de protección de los especialmente vulnerables y de reconocimiento desde lugar oculto (art. 218). Aspectos interpretativos relacionados: Careo del art. 221 CPP. Dentro de facultades de ocultación de identidad del testigo, cabe impedir la confrontación directa de inculpado y víctima. Aplicación de la protección de los especialmente vulnerables, cuando la confrontación sea particularmente violenta.
29 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la Víctima no Constituida en Parte. El derecho al Intérprete. Consecuencia del Derecho a la información y seguimiento del proceso. La posición del Código Procesal Penal. Víctima-testigo: el artículo 202 CPP. Víctima no interviniente: el artículo 311 CPP. Previsión superior a la Declaración Onu y Estatuto víctima. Derecho al intérprete con relación a la sentencia: Art. 335, 311 y 84.6.
30 8. La Participación del Víctima en la Finalización del Proceso. Su participación en la finalización anormal del proceso. Víctima y Principio de Oportunidad. Justificación del principio de oportunidad. Inconvenientes: Quebranto principio de igualdad. Subversión principio de legalidad. Modificación papel sujetos procesales. Ventajas: Aceleración respuesta punitiva. Evitación del proceso y victimización secundaria. Satisfacción de aspiraciones de represión y resarcimiento, cuando se considera la opinión de la víctima.
31 8. La Participación del Víctima en la Finalización del Proceso. Su participación en la finalización anormal del proceso. Víctima y Principio de Oportunidad. Art. 7 de la Declaración de la ONU, reconocimiento interés individual de la víctima en el funcionamiento del pº de oportunidad: “se utilizarán mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación a favor de las víctimas”. Oportunidad = Selectividad en CPP. Requisitos: No afección significativa del bien jurídico o del interés público. Pena no superior a 2 años de privación de libertad o no cometido por funcionario en ejercicio de su función. Que el imputado haya sufrido, con ocasión del delito, un daño físico o psíquico grave que haga desproporcionada la pena. Pena del delito abandonado sea irrelevante con relación a la impuesta.
32 8. La Participación del Víctima en la Finalización del Proceso. Su participación en la finalización anormal del proceso. Víctima y Principio de Oportunidad. Consideración de la víctima en estos supuestos: Con carácter previo a la decisión de abandono de la acción penal (Audiencia o indagación de perjuicios del art. 34). De manera posterior a la decisión (Control del Ministerio público mediante objeción de la decisión). De manera posterior (Ejercicio de la acción privada en defensa de la legalidad de la punición). El cómputo del término de 10 días.
33 8. La Participación del Víctima en la Finalización del Proceso. Su participación en la finalización anormal del proceso. La víctima en el proceso de mediación y conciliación. Concepto y priorización. Ventajas: Menor represión (?). Mayor participación de la víctima que en el proceso. Ventajas terapéuticas (art. 38 CPP). Función pacificadora. Consideración del interés de la víctima desde su propia óptica. Garantía de cumplimiento de lo acordado (art. 39 CPP). Inconvenientes: Priorización del interés privado en la aplicación del derecho penal (si bien con límites). Dificultades en su aplicación práctica. Selectividad del sistema. Utilización de la mediación en provecho privado. Dificultad en colocarse en plano de igualdad (art. 37 CPP). Su impugnación.
34 8. La Participación del Víctima en la Finalización del Proceso. Su participación en la finalización anormal del proceso. La víctima en la suspensión condicional del procedimiento. Diferencia del ámbito de aplicación material de la conciliación. Diferencias en cuanto a la intervención de la víctima: Aprobación judicial y no fiscal. Carácter rogado de víctima personada. Acuerdo de la víctima con el inculpado, aunque no se haya ejecutado. Imposibilidad de la víctima de objetar la concesión. La víctima y su posibilidad de interesar la revocación de la suspensión.
35 8. La Participación del Víctima en la Finalización del Proceso. Su participación en la finalización anormal del proceso. La víctima y la extinción de la acción penal. Víctima que abandone acusación en casos de acción privada (art. 44.4 CPP) o, en los mismos supuestos, fallecimiento de la víctima sin que la acción se continúe por los herederos (art. 44.8 CPP). Revocación o desistimiento de la instancia privada, si la acción pública depende de ella (art. 44.5 CPP). Resarcimiento integral y antes del juicio del daño particular o social, siempre que lo admita la víctima y el ministerio fiscal y en los delitos contra la propiedad sin violencia, infracciones culposas o contravenciones (art. 44.9 CPP).
36 8. La Participación del Víctima en la Finalización del Proceso. Su participación en la finalización anormal del proceso. Su posibilidad de recurrir los autos de terminación anormal del proceso. Derecho a ser informada actos de terminación (art. 84.6). Derecho a recurrirlos (Art. 84.5 y 396). Excepciones: La Decisión de suspensión condicional del procedimiento. La Sentencia de acuerdo de partes (recurrible conforme 364) y en principio admisible para la víctima no personada en virtud del 84.5.
37 8. La Participación del Víctima en la Finalización del Proceso. Su participación en la finalización ordinaria del proceso. La intervención de la víctima en la terminación anticipada o constante la instrucción. La intervención de la víctima en el veredicto.