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Guía de garantías individuales (página 2)


Partes: 1, 2

  • La garantía de Audiencia

"…Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho…"

"..En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata…"

  • La garantía de legalidad en materia judicial civil

"…En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho…"

  1. Prohíbe aplicar retroactivamente una ley dictada con posterioridad a una persona cuando cause perjuicio a una persona, en tanto puede darse efectos retroactivos cuando no provoque un perjuicio a la esfera jurídica del individuo.

  2. Irretroactividad de la ley

    • El sujeto titular.- la garantía de audiencia se otorga a toda persona, sea física o moral, pública o privada.
    • El acto de privación de los bienes.- se comprende como la afectación que se provoca al patrimonio del sujeto titular de la garantía de audiencia, con lo que se produce una pérdida de sus bienes o derechos del que goza jurídicamente
    • El juicio seguido ante tribunales previamente establecidos.- Se refiere a que la autoridad estatal debe llevar a efecto la substanciación de anterioridad en la ley, previamente que se prive a una persona de alguno de sus bienes jurídicamente protegidos por la garantía de audiencia.
    • Las formalidades esenciales del procedimiento.- se le permita a la persona titular de la garantía de audiencia, defenderse en el juicio y ser vencido en él

     

  3. Garantía de Audiencia

    De aquí nace el principio en derecho penal de No hay pena sin delito. Toda conducta debe estar tipificada por el ordenamiento jurídico.

  4. Exacta aplicación de la Ley

    Se dará cuando en la resolución judicial que deba atender la controversia planteada, según sea el caso de las materias antes aludidas, que debe ser fundada en la ley y no se pueda decidir por el texto de dicho ordenamiento jurídico, porque éste es obscuro, deficiente, incompleto o confuso, ante ello el juzgador se encuentra obligado a recurrir a interpretar la ley, a través de diversos sistemas de interprestación, a fn de fijar su sentido y alcance.

  5. Legalidad en materia Civil

    Éste consagra las diversas garantías de seguridad jurídica:

    • La garantía de legalidad
    • La garantía de que la orden de aprehensión provenga de la autoridad judicial;
    • La garantía de poner al inculpado a disposición del juez competente al ejecutar la orden de aprehensión
    • Excepciones a la garantía de la orden de aprehensión;
    • La garantía para que se lleve a cabo la orden de cateo;
    • La garantía a las comunidades privadas
    • La garantía a la visita domiciliaria; y
    • La garantía de la privacidad del domicilio ante los miembros de las fuerzas armadas

     

  6. Mencione las Garantías Individuales que contiene al artículo 16

    Prevista en el primer párrafo del Art 16 establece que ningún individuo sea afectado por la autoridad estatal por un acto de molestia, comprendido éste, como la modificación o la inflexión que se causa a la integridad personal (sea física, psíquica o moral), a los derechos que ejerce en su familia (estado civil, tutela, patria potestad, etc), al domicilio, a sus papeles, o sus posesiones.

  7. Garantía de legalidad

    Se dan en los supuestos:

    • La detención del indiciado por cualquier persona cuando se trate de delito flagrante, se entiende cuando al indiciado se detiene en el momento en que está cometiendo la conducta delictiva; y,
    • Cuando el MP, bajo su responsabilidad, ordene su detención por que se trate de un caso urgente; sea delito grave calificado; existe el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse de la acción de la justicia; y siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia.

     

  8. Excepciones a la orden de aprehensión

    Consiste en que se emita la orden de aprehensión se haga constar con firma del servidor público que lo expide, y se funde y motive la causa legal del procedimiento; además:

    • Que la orden proceda de denuncia o querella
    • Que la denuncia o querella se refiera a una conducta tipificada
    • Que el delito sea sancionado con pena privativa de la libertad
    • Que existan datos que acrediten los elementos del cuerpo del delito
    • Que consten datos sobre la probable responsabilidad del indiciado.

     

  9. Orden de aprehensión provenga de autoridad judicial

    La autoridad facultada para ejecutar la orden judicial de aprehensión decretada por la autoridad judicial será policial judicial que esta bajo la autoridad del MP, el cual conoce de la orden de aprehensión que ejecute la referida orden de aprehensión.

  10. Garantía de poner al inculpado a disposición del juez comp. Al ejecutar la orden de aprehensión

    Establece las siguientes:

    • La prohibición de hacerse justicia por sí mismo;
    • La garantía a la administración de la justicia expedita;
    • La independencia de los tribunales; y ,
    • La prohibición de prisión por deudas de carácter civil

     

  11. Mencione las Garantías Individuales que contiene el Art 17

    Ésta prohibición implica que el estado se encuentra obligado a establecer tribunales, que son los órganos competentes para que se les haga justicia a los particulares, los cuales deben someter sus pretensiones cuando tengan que resolver sus problemas que se susciten ante otros individuos o ante las mismas autoridades.

  12. Prohibición de hacerse justicia por sí mismo

    Art. 17 "..Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales…"

  13. Administración de justicia expedita

    Art 17 …"Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones…"

    Este párrafo la consagra, sustentada en los ordenamientos jurídicos federales y de los estados. El significado de tribunales debe de se comprendido de manera amplia, en los que quedan incluidos; el Poder Judicial de la Federación, los poderes judiciales de los estados y todo órgano del estado facultado para emitir resoluciones sobre controversia que se les presente.

  14. De la independencia de los tribunales

    "Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil."

    El juez puede ordenar el arresto o decretar el arraigo, lo que constituye privación de la libertad de una persona, pero sólo podrá hacerlo para garantizar el cumplimiento de una obligación civil, medida de apremio necesaria para que se cumpla con las resoluciones judiciales, medidas que no podrá imponer el juzgador en la sentencia definitiva a una persona por deudas de carácter civil.

  15. Prohibición por deudas de carácter civil

    Las garantías dentro del proceso penal que protegen al inculpado, así como las que se otorgan a la victima u ofendido

  16. Mencione las Garantías Individuales que contiene el Art 20

    • Libertad causal
    • Monto de la caución
    • no declarar y valor de la confesión
    • conocimiento de causa penal
    • derecho a los careos
    • garantía de la oportunidad probatoria
    • De audiencia pública
    • Auxilio de la defensa
    • Plazos procesales
    • Derecho a la defensas
    • Prolongación a la prisión
    • Cómputo de la detención

     

  17. Del inculpado

    Queda sujeta a que se cumplan determinados requisitos:

    • Que no se trate de delito grave
    • Que no haya sido condenado por algún delito grave
    • Que no se trate de un sujeto de peligrosidad
    • Que se pueda advertir que no se generan perjuicios al ofendido por parte del inculpado

     

  18. Libertad causal

    Le permite al inculpado a declarar lo que le convenga, abstenerse a declarar, o bien reservarse el derecho de llevarlo a cabo en otro momento que estime conveniente, lo que deberá constar en las actuaciones que realicen las autoridades judiciales y ministeriales

  19. Derecho a no declarar y valor de la confesión

    Esta garantía obliga al juzgador que en un plaza de 48 H, otorgue información necesaria como nombre de quien lo acusa, naturaleza de acusación, hechos, delito tipificado que se le atribuye y por qué se ejercitó la acción penal en su contra

  20. Conocimiento de la causa penal

    Consigna un derecho de debate al inculpado con aquella persona que depone en su contra. Este medio probatorio requiere ser ofrecido por el inculpado para que pueda se desahogado.

  21. Derechos a los careos

    El inculpado o procesado puede aportar todos los medios de prueba que la ley permita para su defensa, excepto aquellos que la propia legislación los establezca como improcedentes

  22. Garantía de la oportunidad probatoria

    La publicidad de juicio contribuye a transparentar los actos procesales que dicta la autoridad judicial para que sean puestos a conocimiento del público, para que el desempeño de la función de la justicia cuente con el escrutinio popular

  23. De la audiencia pública

    La información que obre en el expediente respectivo, deberá la autoridad promover lo que estime necesario para demostrar su inocencia ante el delito que se le imputa.

  24. Auxilio para la defensa

    Habrá de comprender:

    • 4 meses cuando el delito se sancione con pena menor de 2 años de prisión
    • 1 año, cuando la pena se superior de 2 años de prision

     

  25. Plazo a procesales

    Otorga al inculpado desde el inicio del proceso penal se informado de sus derechos y tener la garantía de un defensor en todas sus actuaciones

  26. Derecho de la defensa

    Art. 20 Fracción.-

    IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

    La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

  27. Prolongación de la prisión

    Art 20 Fracción IX, tercer párrafo:

    En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

  28. Cómputo de la detención

    • Derechos a recibir asesoría jurídica
    • Coadyuvar con el MP
    • Derecho de reparación del Daño
    • Excepciones al Careo

     

  29. De la victima o del ofendido

    La victima del delito, las autoridades le proporciones un abogado que lo asista jurídicamente durante todas sus actuaciones que se necesiten en el proceso penal.

  30. Recibir asesoría jurídica

    El ofendido se le permite colaborar con el MP tanto en funciones de averiguación previa, así como aportando información que fortalezcan los elementos que permitan la acreditación del delito.

  31. Coadyuvar con el Ministerio Público

    la autoridad tiene la obligación de prestar atención médica que requiera la víctima

  32. Asistencia médica

    El Ofendido tiene la garantía de que se le repare el daño por parte del inculpado

  33. Reparación del daño
  34. Excepciones a los careos

Se dan en los casos en que el ofendido se trate de menor de edad en delitos de violación y secuestro.

 

 

Claudia Rodríguez Vazquez

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