Los padres deberían estar considerados como los principales educadores de sus hijos. Esta afirmación no es menos pertinente para los niños discapacitados que para los demás; si acaso, lo es aún más, dada su necesidad de unos entornos estructurados y estimulantes. Para las autoridades nacionales y otros organismos, este principio tiene dos consecuencias. En primer lugar, su principal responsabilidad estriba en prestar apoyo directo e indirecto a los padres de los niños discapacitados durante los primeros años de vida.
En segundo lugar, las disposiciones que adopten los organismos deberán potenciar y sacar provecho del esfuerzo de los padres, y contar con éstos tanto como sea posible.
El apoyo a los padres puede ser de diversos tipos:
i) Formación. Los padres aprenden diversos conocimientos en cuanto a observación, organización y Educación en la primera infancia. Aunque no todos estos conocimientos serán nuevos para ellos, enseñarles a efectuar observaciones sistemáticas, más ciertas técnicas de enseñanza, será seguramente muy beneficioso. Muchos padres, confundidos o desalentados por el tipo de comportamiento de su hijo, agradecen el ser informados y asesorados sobre técnicas que les ayuden a ocuparse de él. Este tipo de enseñanzas serían especialmente útiles si pudiesen tener como sujeto práctico al propio niño.
ii) Organización de actividades del niño. Los niños con discapacidades necesitan un entorno estimulante y estructurado. La mejor manera de lograr esto es mediante programas cuidadosamente planificados, basados en la observación sistemática del niño y en una reevaluación continúa de su reacción al programa de actividades. El programa deberá ser elaborado conjuntamente por los padres y por los profesionales que se ocupen del caso. Serán elementos necesarios tanto el contacto a fondo de los padres con el niño como la más amplia experiencia y conocimientos teóricos de los profesionales.
iii) Contactos coordinados. Los padres de niños con discapacidades complejas podrían necesitar mantenerse en contacto con diversos organismos oficiales. Para algunos, estos contactos conllevan confusión y dificultades, y una ayuda a la hora de tratar con las instancias oficiales puede resultar muy tranquilizadora.
iv) Apoyo personal. A la larga, ocuparse de un niño con una discapacidad grave puede ser muy desalentador, por lo que los padres podrían necesitar de apoyo para poder seguir adelante. Durante sus visitas, los profesionales pueden ayudar algo en este sentido, simplemente escuchando, o dando consejos. Asimismo, pueden ayudar a los padres a sintonizar entre sí, o ponerles en contacto con grupos de autoayuda. La prestación de estas diversas formas de apoyo deberá ser efectiva allí donde las circunstancias locales y los recursos lo permitan. Un prerrequisito necesario suele ser la existencia de una persona suficientemente preparada que visite a los padres en el hogar. Cuando los recursos lo permitan, la utilización de profesores itinerantes en el contexto de un servicio de asesoramiento y apoyo será una forma de organización efectiva. Ello permitirá proporcionar profesores visitadores de diferentes especialidades (con posibilidad de formación sobre el terreno, cuando sea necesaria), más un núcleo de personal que desarrolle cursos prácticos para padres, que promueva grupos de autoayuda y que organice bibliotecas de juguetes.
En respuesta a las necesidades educacionales de los alumnos con discapacidades, los sistemas educativos de todo el mundo han establecido una gran diversidad de prestaciones especiales, desde escuelas especiales segregadas hasta prestaciones de integración completa en escuelas ordinarias. Esta diversidad suele estar descrita con arreglo a una gradación aproximada, en términos de la experiencia educativa del alumno:
i) Incorporación a horario completo en una escuela especial;
ii) Parte del horario en una escuela especial, y parte en una escuela ordinaria;
iii) Incorporación a horario completo en una dependencia o clase especial;
iv) Parte del horario en una clase especial, y parte en una clase ordinaria;
v) Incorporación en una escuela ordinaria, con separaciones para recibir enseñanzas de especialistas;
Vi) Incorporación en una clase ordinaria con apoyo dentro de la clase;
vii) Incorporación en una clase de integración completa.
Uno de los principales acontecimientos de los últimos años en la educación de alumnos discapacitados ha sido el denominado «movimiento de integración». Este movimiento está basado en el convencimiento de que los alumnos con discapacidades no deben ser segregados de los demás niños de su edad y deben ser educados con ellos en la medida de lo posible. Desde una perspectiva pedagógica, organizativa o de derechos morales y civiles, el principio de integración ha sido ampliamente aceptado, y pocos son los que disienten con respecto a una mayor inclusión de los alumnos discapacitados en las escuelas ordinarias.
La discapacidad en el empleo.
El Estado a través de la Ley de Seguridad Social (Ley 87-01) garantiza en su ámbito de aplicación, ya sea por realizar actividades profesionales en la modalidad contributiva, como en la modalidad no contributiva, la protección adecuada cuando se den situaciones de incapacidad.
Como ya establecimos, la Ley 87-01, establece tres Regímenes: el Contributivo Subsidiado, el Subsidiado y el Contributivo.
La Pensión por discapacidad, total o parcial
Según el artículo 46, de la Ley 87-01, se adquiere el derecho a una pensión por discapacidad total, en el Régimen contributivo cuando el afiliado acredite:
a-) Sufrir una enfermedad o lesión crónica cualquiera que sea su origen. Se considera discapacidad total cuando reduzca en dos tercios su capacidad productiva y discapacidad parcial, entre un medio y dos tercios.
b-) Haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional o por riesgos del trabajo de conformidad conla presente ley.
En el artículo 47, establece que el monto de la pensión por discapacidad total, equivale al sesenta por ciento (60%) del salario base y en caso de discapacidad parcial corresponderá el treinta por ciento (33%), siempre que no afecte la capacidad económica de producción del afilado.
Bibliografía Consultada
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*Bobés I Solá, Monserrat y Coautores (1997), Talleres de Animación Socio-Cultural, Centro Poveda, Santo Domingo, República Dominicana.
*Bonal, Xavier (1998), Sociología de la Educacion, una aproximación critica a las corrientes contemporáneas, Editorial Paidos, Primera Edición, Barcelona, España.
*Código de Trabajo de la República Dominicana, Ley 16-92.
*Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley 136-03
*Constitución de la República Dominicana, 2010.
*Ley No. 88-03, del 1 de mayo de 2003, que instituye las Casas de Acogidas o Refugios
*Ley 42-2000, Ley General Sobre Discapacidad en República Dominicana.
*Ley General de Juventud No.49 -2000, del 4 de julio del año 2000.
*Ley # 87-01 Sobre Seguridad Social
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*Quintana Cabanas, José María (1995), Educación de Adultos, Editorial Magisterio del rio de la Plata, Buenos Aires, Argentina.
*Sáez Carreras, Juan (2007), Pedagogía Social, Pearson Prentice Hall, S.A., Madrid, España.
Autor:
Profesor Víctor S. Coats
Julio del 2014
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