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Historia de inmigrantes y el problema de la inmigración en el Perú 1855-1890 (página 5)

Enviado por Cesar Augusto Salomon


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Ayacucho Brambilla,Angel,238id Debernardi,Lázaro,616Junín Brambilla,Cristóbal,87Huanta Debernardi,Lázaro,623id. CasullayRazzeto,146Arica Dondero,Cesar262Arica Campodónico Hnos., 65 Lampa Denegri,Andrés,65Quilca Casanova, Pedro, 11 Camaná Deluchi,Isidro,183Azángaro Cademastori,Juan, 2 Arica Delipiani,Germano,23id. Canevaro, Tomás, 1 Plaza Aurora Delipiani,Germano,261id. Culera, Sam., 2 id Dapueto,Luis,124Moquegua Cipriani,Paulo,7Casma Dapello,Pedro,132Virú Cullos,Venancio,17Cajamarca Devotto, Luis, 32 Piura Crovetto, Manuel, 186 Paruro Dagnino, Angel, 28 Paruro Arbazeto,Antonio,189Lima DebernardiHnos.41Maynas Arbaco,Agustín156Trujillo DebernardiHnos.82id. Aschion, José María, 118 id. Fumagoli, Santiago, 249 Aveggio,José,17Amazonas Ancash. Aveggio, José, 5 id. Ferrari,Luis,24Mapiri. Bianchi,Mariano,132Azángaro Fresco,Lorenzo,139Arequipa Canessa, Santiago, Magiolo,Simon,27Plazadel 4MercadodelaConcepción Mercado Cantampo, José, 24 id. Mozzini, Estéban, 105 Castagnola, Antonio, 15 id. Chiclayo Crovetto, Manuel, 29 id. Machiavello,Bartolomé,88 CrovettoyMiggoni,165Lima Libertad. Machiavello,Bartolomé,41id. 190

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CESAR A. SALOMÓN HERRADA HISTORIA DE INMIGRANTES Y EL PROBLEMA DE LA INMIGRACIÓN EN EL PERÚ 1885 -1890 Menuso,Francisco,91Tambo Mergone,Domingo,52 Arequipa Macera, Juan, 1 id. Migoni, Antonio 55 id. Macena,Rafael,3228deJulio Monteverde, Juan, 509 id. Mosto,Cayetano,69Huaylas Monteverde, Juan, 36 Huamalíes Mesano,Luis,80Moquegua Mesano,José,110id. Monteverde, Victorio, 64 Andahuaylas Machiavello,Luis,83Piura Milnoli,José,72Lampa Morello,Bartolomé,130Virú Moloqui,Fernando,86id. Montovio,Juan,116Rímac Morelli,Juan,164Trujillo Monteverde,Lorenzo,6Unión Michelini,Andrés,48id. Monteverde, Juan, 99 id. Peyrano,Domingo,28Puno Perisalve,Juan,146Moquegua Pastorino, Antonio, 50 Ica Poli,Vicente,86Lima Persivale, Tomás, 209 Carabaya Péndola, Santiago 78 Ocoña Piaggio,Lázaro,117Caylloma Castagneto Juan, 234 Callao CopianoAntonio,348Junín Costa Juan,269Ancash. CrovettoFrancisco,391A.Id. CalegariEugenio,197id. Costa Paulo, 272 id. ColaCristóbal,95Virú CanessaViudade.44Rímac CapuroCataado,150Marañón Crovetto Félix, 187 Puno CastagnetoNicolás,234Arica ColiVicenzo,85Quilca DedoPedro,96Tayacaja FerreccioFrancisco,199Ica Falcone Santiago, 569 Id. GardellaAngel,473Junin FerrariJuan,133Ayacucho FerroAntonio,39Amazonas Ferro Fortunato, 119 Urubamba Gervasio Tomás, 233Ancachs GufloLuis,421Ayacucho GhiaraJuan,113Piura GarbarinoAngel,213Piura GentiliniFrancisco,329id. QuerelloCayetano,225Puno GoitizoloAniceto,206Huanta Giacometti Hilario, 138 B Carabaya Péndola,Santiago,2Quilca Pellegrini, Miguel, 258 Carabaya Pedemonte, Ignacio, 278 Camaná Podesta,Juan,51Inambari Parodi, Juan,33Casma Picasso,Antonio,30Maynas Peyrano, Juan, 4 Paruro Peyrano, Juan, 12 id. Peyrano, Juan, 44 id. Poggi,Dionisio,221id. Pagano, Mateo,5Mercado delaConcepción Pagano, Mateo, 26 id. Id. Quirolo,Lorenzo,189 Huancavelica Quilico,Antonio,341Junin Quirolo, Manuel, 121 F Maynas Ratto, Francisco, 70 id. SimoneliHnos.266Huallaga Sigarán, José,13Casma Solari,Agustín,25Libertad Solari,Juan,42Cajamarca Sturla, Celestino, 68 Huallaga Sturla, Celestino, 41 A id. Solari,Luis,111Marañón 191 Sanguineti,Simón,121Libertad Stanchi,Rafael,106Cuzco Solimano, Francisco, 357 Huallaga Sturla, José, 45 Ocoña Sessarego,Juan,130Amazonas Schenone, Juan,94Jauja Sessarego,Benito,6Plazadel Mercado Sessarego,Felipe,25id. Sessarego,Luis,38id.Id. Sessarego,Luis,35id.Id Sessarego, Juan,39id.Id Sasaverri, Ernesto, 48 id. Id Sanguinetti, Angel,47id.id. Schenone, Juan,172Jauja SimonelliHnos.266Huallaga Balbi,María,223CJunín Bazzari,Pedro,251Piura Botteri,Zacarías,56Virú Balsa,Juan,58Chiclayo Bove, Juan, 50Tambo Tassano,Santiago,55Arequipa Borzone,Constanzo,21Sandia Bernardini,Juan,3Tipuani Bave, Vicente, 171 Cuzco Broglio,José,140Ayacucho Bolba,Agustín,437id. Bianchi, Antonio, 14 Chachapoyas 192

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CESAR A. SALOMÓN HERRADA HISTORIA DE INMIGRANTES Y EL PROBLEMA DE LA INMIGRACIÓN EN EL PERÚ 1885 -1890 Aurora Lanata,Domingo,34Chili laConcepción. Migoni,David,217Callao Marius,Andrés,255id. Migoni,Juan,264Junin Maestre, Francisco, 302 Id. Merello,José,167Ancash Olivari,Bartolomé,103 Ayacucho Obi,Francisco,240 Huancavelica Olcese,Juan,36 MercadodelaConcepción. Piaggio,Miguel,149Piura Piaggio,Antonio,110Virú Parodi, Juan, 6Ayabaca Passano,Juan,147Marañón Peyrano, Domingo, 166 Moquegua Piaggio, Antonio, 145 id. Podesta, Francisco, 31 Cotabambas. Poggi, Pedro,230Paruro Gineti, Antonio,10Plazadela Queirolo,Manuel,50Huaylas Roncaglioglo,Pedro,117 Urubamba Lamalle, Agustín, Mercado de Ramella,Juan,186Ucayali Razzeto,Lorenzo,307Junin Malatesta,Juan,629deJulio Rebora,Francisco,618id. Repetto,Juan,515Ayacucho Razzeto,Gerónimo,107Puno Razzeto,Gerónimo,109Puno Carbone, Alejandro,98Ucayali Marcone,Antonio, 48 Casma Piazza,230Unión RessoHermanos,43AId. Boteri,Zacarías,56Virú Bancalari,Miguel,72Trujillo Eugenio,Fermin,247Huallaga Frassinetti y Ca. José, 90 Z. Urubamba Pagani,Benito,54Trujillo Roverello,Juan,17Callao Puppo,Bartolomé,190Trujillo Paganini,Antonio,309Huallaga Barnaculleta, Ponce,31B Lampa Garibaldi,Angel,82Moquegua Mangnini, Miguel, 138 Carabaya Matarro, Domingo, 131 Azángaro Passano,Benito,140Libertad Sanguinetti Monteverde, 71 Ancash. Babanche,Francisco,22id. BozzoCayetano,229Chiclayo Benvenuto, Antonio, Manco Cápac Balsa,Juan,78Hualgayoc Babanchi,Francisco118 Marañón Boasi,Andrés,61id. Barbagelata, Tomás, 95 Arequipa Broglio,José,159Ayacucho Belando,Juan, id Bozzio,Juan, 197 Ica Buensi,José,193id. Brescia,Bartola,13Ucayali Brignardello,Federico, 143B.Callao Berrio,Antonio,Carabaya Babieri,César,Tambo Barata,Juan,Azángaro Bozzo,Juan, Bacigalupi,Pedro,Andahuaylas Boasi,Tomás,Piura Boloni,Adolfo,21id. Bernardini,Benito,236id. Botto, Bartolomé, 59 Casma Barbagata,Nicolas-99Trujillo Cuneo,Domingo,38Tipuani Campodónico,Miguel, 1Cotabamba Canepa,Juan,119Arequipa Cogorno, Estéban, 60 Cuzco Crovetto, Luis, 164 id. Cassareto, Juan, 191 id. Chiappe, Miguel, 210 id. Chiapara,Nicolás,161id. Capuro, Santiago, 319 id. Chiarella,Andrés Campodónico, Celio, 374 Ayacucho Costa, Bartolomé, 131 Huancavelica Cademastori, Luis, 101 id. Costa, Bartolomé, 131 Huancavelica Cassareto, Antonio, 194 id. Casanova, Pedro, 11 Camaná Cassareto, Pedro, 177 Huancavelica Casaretto, Benito, 133 Ica Cossio, Antonio, 181 id. Canepa,Pedro,289Huallaga Crovetto, Rafael, 180 Callao Costa,Eugenio,121Lima Cademostiori, Juan, 100 id. Capurro,Angel,152Junín 193 194

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CESAR A. SALOMÓN HERRADA HISTORIA DE INMIGRANTES Y EL PROBLEMA DE LA INMIGRACIÓN EN EL PERÚ 1885 -1890 Canepa,José,188Azángaro Capello,Manuel,216id. Canepa, Estebán, 282 id. Canesa, Gerónimo, 117 id. Cogorno, Lorenzo, 345 id. Carmelino,Manuel,180id. Carmelino,Manuel,152id. Campodónico Hnos., 65 Lampa Canessa, Domingo, 64 id. Canepa, Zacarías, 125 id. Campodónico, Francisco, 17Piura Casinelli,Angel156id. Canaval, José, 24 Casma Camaraca, Anselmo, 19 id. Castagnola, Pedro, 54 Amazonas Canevaro, Manuel, 150 id. Castagneto, Luis, 12 id. Ferrand, Antonio, 157 Huancavelica Ferrari,Juan,208Puno Fresco,Juan,161Piura Fasce,Santiago,295Ayacucho Gamme, Juan, 140 Abancay Ghisolfo,Francisco,247Cuzco Cavassa,Luis,52Moquegua Gavino, Domingo, 9 A. Casma Centenaro, Santiago, 161 PiuraGandolfo, Luis, 61 Sandia Gandolfo, Luis, 52 id. Crovetto, Bartolomé, 275 id. Ghisilieri,205Huallaga Guiesse,Juandela,521Junín Gardella,Carlos,71Piura Gallardo,Lorenzo,129 Huánuco Giovoni,Fidel,139Urubamba Grandona, Juan, 107 B, Huancavelica Lepiani,Mariano153Ucayali Lanto,laViudade260Callao Campodónico, Juan, 136 PaytaLucian,Lorenzo,528id. Labrano,Miguel,38Apurimac Lunaro,Agustino,281Camaná Lanata, Juan, 146 Piura Lombardo, Victorio, 10 Payta Machiavello,Bartolomé,82 Amazonas Machiavello, Juan, 32 Chachapoyas Machiavello,Hilario,22id. Maloppe, Paulo, 68 Pasco Frugon,Felipe,Viudade60id.Maggiolo, Simon, 60 Urubamba Machiavello,Bartolomé,82 Amazonas Machiavello, Juan, 32 Chachapoyas Machiavello,Hilario,22id. Maloppe, Paulo, 68 Pasco Maggiolo, Simon, 60 Urubamba Montovio,Juan,98Rìmac Nilichichi,Mateo,262 Huallaga Nápoli,Andrés,49Hualgayoc Nosero,Nicolás,42Ayacucho Nosilla,Agustín,119Callao Nápoli,Luis,423Junín Nocheto,José,165Piura Nicolini,Marcos,110 Amazonas Oneto, Juan, 197 Paruro Oneto, Juan, 130 Cuzco Orezzoli,Santiago,292 Huallaga Olcese,Juan,197Callao Olcese,Lorenzo,228Junín Olcese,Gual,27Chalaco Orezzoli,Juan,222Lampa Olivera, Pedro, 227 Ica Origgi,Carlos,181Marañón Quirolo,Luis,189Arica Quirolo,Nicolás,95Huánuco Ratto,Luis,212Huanta Risso, Fortunato, 71 Cotabamba Raffo, Bartolomé, 148 Huánuco Risso,José,179Ayacucho Rezzio,Manuel,156 Huancavelica Rezza, Antonio, 163 Ica Rocca,José,113ACallao Rossi, Inocente, 492 Id. Rivarola,David,194Camaná Rivarola,David.223id. Astelli,Antonio-262Unión Raggio, Santiago,-292 Carabaya Reppeto, Luis,232id. Rampini,Eugenio,243Lampa Rivarola,Francisco,122Puno Ravano, Nicolás, 207 Moquegua Rázuri,Federico,39 Chachapoyas Risso,Miguel,41Plazadel Mercado Roncagliato,Andrés,102 Rímac Tiscornia,Juan,514Ayacucho Tabachi,Juan,93Huaylas 195 196

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CESAR A. SALOMÓN HERRADA HISTORIA DE INMIGRANTES Y EL PROBLEMA DE LA INMIGRACIÓN EN EL PERÚ 1885 -1890 Tami, Plácido, 59 Ocoña Coria,Melchor,8AChili Celle,Santiago,155Arica Cantuarias, Manuel, 240 Tassara,Luis,250Azángaro Huancavelica Tasso,Felipe,324Piura Cossio, Antonio, 120 Ica Travessio,Luis,71Rímac Corsi,Narciso,114Arequipa Toribio, Francisco, 92 K Custelli,Bartolomé,289Cuzco Urubamba Chiarello,José,160Huánuco Tissone,Francisco,74 Cogorno, Cayetano, 263 id. Amazonas Costa,Santiago,11Lima Ugobuono, José, 256 Casareto, Bartolomé, 100 Huancavelica Demutte y Raffo, 120 Urmeneta, Juan, 38 C Tambo Urubamba Verme, Bartolomé, 65 E. Daneri,Benito,360Junín Libertad Devoto,Francisco,149Lima Vacari,Federico,114 Daneri,Benito,360Junin Moquegua Dallorso,Rocco,489Id. Victorio, Paulo, 235 id. Debernardi,Lázaro,476Id. Vacaro,Juan,7Lampa Devotto, Domingo, 215 Zolezzi,Benito,82Rímac Ancash. Zolezzi,Lorenzo,32Virú Dasso, Juan 311 Id. Alarco,Aloyse,75Piura Degeronimi,Antonio,20Purus Antonini,Anselmo,228TrujilloDibos,Pedro,228 Algirofo,Bartolomé,108PaytaHuancavelica Aliquini,Paulo,218Abancay Dedo, Pedro, 270 Id. Arinano,Luis,97id. Donoso,José,81Caylloma Bollo,Joaquin,53Ica Mazzini, Antonio, 361 Id. Brignardello,Sebastián,89LimaMonteverde, Juan, 382 Id. Machiavello,Juan,62Casma Monteverde, Pedro, 7 Crovetto, José, 310Azángaro Atahualpa Monteverde, Pedro, 49 Id. Migoni,José,229Puno Murcia,Juan,228Moquegua Martinelli,Casimiro,269 Lampa Montagne, Manuel, 317 id. Monteghirfo, Luis,156Cuzco Marsano,Nicolás,2Huánuco Machiavello,Bartolomé,29 Huanta Marsano,Viudade-76Huanta Magnasco, Antonio, 26 Amazonas Maste,Cayetano,150Camaná Mori,Fugenio,146Cajamarca Molfino,Luis,218Azángaro Migone,Manuel,1Carretera delCallao Nocilia,Agustín,130Callao Ogno,Miguel,277Puno Reppeto, Cayetano, 188 Moquegua Simonelli,Andrés,241id. Solari, José, 241 Ica. Storache,José,31Chancay Sanguineti, Simón, 119 Libertad Trivelli,José,359Ayacucho Ugobuono, José, 1227 Huancavelica Rocca,Francisco,106id. Rivarola,Nicolás,202Lampa Risso,Felipe,211Ica Ravena, Pedro, 74 B Amazonas Rovestin,Manuel,43id. Roncaglioglo,Lorenzo,252 Puno Razzeto,Lorenzo,89Huanta Solari, Juan, 86 Ica Solari,Francisco,172id. Solimano,Francisco,577Junín Sabioncello,Nicolás,104 Tayacaja Sivori,Tomás,57Virú Stula,Celestino,83Marañón Sanguineti,Juan,111Cangallo Schiatino, Manuel, 264 Moquegua Simonelli,Andrés,276 Huancavelica Ugobuono, Estéban, 466 Ancash. Vicini,Juan,278Carabaya Vignasco,Pedro,530Ancash. Vigo,Angel,14Camaná Zolezzi,Catalina,320Ancash. Zapandi,Paulo,275callao Zolezzi,Agustín,332Ancash 197 198

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CESAR A. SALOMÓN HERRADA HISTORIA DE INMIGRANTES Y EL PROBLEMA DE LA INMIGRACIÓN EN EL PERÚ 1885 -1890 Zerga,José,28Ilo Zerga,Camilo,112Cajamarca Zolezzi,Manuel,302Azángaro Zolezzi,Juan,70Ayacucho Zino,Domingo,157Ayacucho Origgi,Carlos,215Marañón CAJONES DE VIVERES Castagneto, N. 184 Lima Cuello,Francisco,214Piura Cebrian,Manuel,299Junín Monterverde,Juan,135Lampa Coloma, Joaquín, 242 id. Monteverde, Francisco, 295 Id PLATERÍAS Bolasti,Baltasar,149Ucayali Altuna,Andrés,147Ucayali Bernardi,Pompeyo,25UcayaliAltuna, Pedro, 100 id. Condi,Juan,283Ayacucho Barcheli,Marcelo,5328deJulio Lasarte, Franciso, 49 id. Balarezo,GernaroM.,15Salitral PRENSAS DE LANA RaimondyMesson,100Lima Galiardo, Hermanos, 189 ManesyCa.84Huallaga Trujillo RELOJERO CON ALAHAS Roggero, Santiago y Ca.46 Péndola, Juan, 132 Id Carabaya RELOJERO SIN ALAHAS Rouso,Pedro,65Trujillo REPARTIDORES DE PLATA AL DIARIO Mansilla,José,Mercado Pasapera,Juan,Ancash. delaConcepción Torralva, Manuela Mazo, Elvira Otaiza,Luis,42Camaná Mazo,María RESTAURANTES Migoni,75Junin Castagnolo, Pedro, 13 Id. Cavagnaro,40Trujillo Castagnola, 103 y 105 Mariani,R.48Carabaya Azángaro OzetayBalastrillo,161 Babani,Franciso,356Unión Urubamba Moroti, Julio, 3ª y 5 Santa SASTRERÍAS Pergazzi,Octavio,84Junin Gervaso, Pascual, 9 Ica Veramendi,A., 71Ancash Montagne y Ca., 85 Carabaya Viania,N.,85Azángaro Traverso,Santiago,Unión Valon,Julian,7Trujillo Paganini,Juan,44Unión Pelesi,Guillermo,310Unión Nogale,P.,41Ica SILLETERÍAS Peromet,José,240Junin Perea,Domingo,20Moquegua Revella,Juan,134Ancash SOMBREROS Y HORMADORES Ambrosiani,José,31Lampa Costa,Santos,319Huallaga Pezzutti,Agustín,138Azángaro TALABARTERÍAS Chale,Guillermo,102CarabayaOtiniano,Ignacio,26Rímac Chale, Guillermo, 139 Id. Lovera, Fernando, 209 Otiniano,Ignacio,11Unión Huallaga

TAMBOS CON Y SIN CHINGANA Beltrame,Juan,(chingana) 426Junín Botto,Pedro,id.,280Piura Terese,Francisco,Id.,438Junín 199 200

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CESAR A. SALOMÓN HERRADA HISTORIA DE INMIGRANTES Y EL PROBLEMA DE LA INMIGRACIÓN EN EL PERÚ 1885 -1890 ZAPATERÍAS Alavena,José,9Ancash Bonino,J.J.,251Unión Gotuzzo, Hnos. 47 Id. Cardona, Francisco, 23 Id. Gagliardo, 21 Id. Cortelezzi,Ambrosio,226Id. LartirigoyenHnos.49Id. Frassinetti, Juan, 11 Ica Brignolli,Celestino,33,35. Zolezzi,Agustín,31Virú Capurro,Juan,Chingana, 426Junin Campodónico, Miguel Id., 49 Pasco Debernardi,LázaroId. 625Junín Mazzoni,Eduardoid.,607Id. Tiscornia, Juanid.,514Id. Lanata, Gerónimo Id., 278 Cuzco Monzante,Eugenio,225Junín Rossi,Juan,2Huánuco Forsati y Ca. id., 457 Id. TINTORERÍAS Gianoli, Teresa T., 40 Ica Queriquiño,Miguel,159 Cicarrote,Luis,8Huánuco Arequipa Gayolo,Juan,176Urubamba Bediso,Santiago,91Paita Paladino, Cayetano, 189 Paruro Ferraro,Luis,39Paita Roggero,Próspero,184Ayacucho TIENDAS DE ANTIGUEDADES LaporteT.Y.17Unión TIENDAS DE MÁQUINAS DE COSER LubiniyCa.,45Ucayali ÚTILES DE ESCRITORIO Labarre,Raúl,8Ica ViudadeFerrón,14Junín VENTA DE CAL Y LADRILLOS Benevan,Hermanas,2Ancash Rossi,Santiago,Chacritas Corveto, Carlos, 321 Id. Carbone,Alejandro,98Ucayali Marcone,Antonio, 48 Casma Piazza,230Unión Resso,Hermanos,43Aid. Boteri,Zacarías,56Virú Bancalari,Miguel,72Trujillo Eugenio,Fermín,247Huallaga Frassinetti y Ca. José, 90Z Urubamba Pagani,Benito,54Trujillo Roverello,Juan,17Callao Paganini, Antonio, 309 Huallaga Barnaculleta,Ponce,31B Lampa Garibaldi, Ángel,82 Moquegua Mangnini,Miguel,138 Carabaya Matarro,Domingo,131 Azángaro Sanguinetti, Monteverde, 71Ancash Pissanno, Vicente,113id. Consiglieri,Angel,318 Huallaga Castellanos, Carlos, 349 Junín Colasua, Cayetano Vello, Bartolomé,23 Chalaco 201 NOTA:Los apellidoshansidoconsignadostalcualfiguranenla publicacióndelDiarioOficial“ElPeruano”,cuando recién se inicia el pago de la patente. Al detectarse erroresenlaescrituradelosapellidos,seharespetado laformacomofueronconsignados.

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CESAR A. SALOMÓN HERRADA HISTORIA DE INMIGRANTES Y EL PROBLEMA DE LA INMIGRACIÓN EN EL PERÚ 1885-1890 CAPÍTULOIV PUNTOSDEVISTALEGISLATIVOSSOBRELA FIGURADELEXTRANJEROENEL ORDENAMIENTOITALIANO

ElproblemadelosextranjerosensituaciónirregularenItalia ha asumido, en los últimos años, dimensiones cada vez más preocupantes.Debecomprendersepor“extranjerosensitua- ción irregular” aquellos que, una vez que entraron, también legalmenteenelterritoriodeotroEstadopor motivosdediversa naturalezacomopuedensereltrabajo,elestudio,elturismou otros,permanecenenelmismooejercenunaactividadcualquiera sincontarconlosrequisitosrequeridos.Comopuedeintuirsede laamplituddeladefinición,sondiversaslascategoríasdelos extranjerosquepuedenconsiderarse“irregulares”.Enefecto, ademásdelosmigratorios,ensentidotradicional,puedenincluirse entreellosamuchísimosprófugosyestudiantesextranjeros. Esteartículotiendeaanalizarenformasintéticalaanticuada legislaciónconcernientealascondicionesdeadmisiónyperma- nenciadelosextranjerosengeneral,ademásdelaproblemática relativaalasucesióndelasiloterritorialydelaclasificaciónde refugiado.Porúltimo,tomaremosenconsideraciónelhechode

203 quelairregularidaddelasituacióndeestosextranjerossedebe, enparte,tambiénalagunaslegislativas ElextranjeroenlaConstituciónitaliana LaConstituciónitalianaestableceenel2°párrafodelArt. 10,que“Lacondiciónjurídicadelextranjeroestáreglamen- tadaporlaleyenconformidadconlasnormasylostratados internacionales”.Estadisposiciónplanteaallegisladortitularun doblevínculorespectoaladisciplinadelacondiciónjurídicadel extranjero. Enefecto, porunaparteseleobligaareglamentarlamateria sóloconleyordinaria,porlaotrasefijantambiénlosparámetros aloscualesdeberáatenerseallegislar:elrespetodelasnormas dederechointernacionalgeneralyconvencional. El motivo de la Reserva de Ley consiste, sobre todo, en quererevitarquénormassobrelosextranjerosderangoinferior alaleyordinariapuedantenerotroefectoquenoseaelexplicativo yejecutivodeotrasnormaslegislativasyaexistentes.Ésta,bien puedeverse,esunalimitaciónbastantelógica,sipensamosenla tendenciadelsistemadereglamentarporvíaadministrativala materiadelosextranjeros,privilegiandoelmomentorepresivo policialenperjuiciodelatutelaydelrespetodelosderechosde estosindividuos.Precisamentepararespetarestosderechos,el Art.10establecióunaReservadeLeyReforzada,obligandoal organismolegislativocompetente-oseaalParlamento-arespetar loslímitesestablecidosporlasnormasinternacionalesgenerales yconvencionalesenmateriadeextranjeros.

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CESAR A. SALOMÓN HERRADA HISTORIA DE INMIGRANTES Y EL PROBLEMA DE LA INMIGRACIÓN EN EL PERÚ 1855-1890 VínculosalrespectodelosDerechosHumanosnospueden nacer,ademásquedenormasinternacionales,tambiéndelapropia Constituciónitaliana.Enefecto,siesverdadqueexistenenla Constituciónnormasqueserefierensolamentealosciudadanos, hayotrasque,sibiennosedirigenadeterminadossujetos,pueden muybienextendersetambiénalosextranjeros.Segúnalgunos,a esoseopondríalafórmula“derechosydeberesdelosciudada- nos”queencabezalaprimerapartedelaConstitución. Enlíneasgenerales,puedesostenersequesindudapueden extendersealosextranjerostodoslosartículosrelativosalos derechos y a las libertades fundamentales en los cuales no se hagaunareferenciaexpresaalosciudadanos.Porconsiguiente, puedenconsiderarsetaleslosartículosconcernientesalreconoci- mientoyalagarantíadelosderechosinviolablesdelhombre (Art.2),elreconocimientodelainviolabilidadpersonalydel domicilio(Arts.13y14)ylaposibilidadderecurrirajuicio(Art. 24).RespectoalArt.3surgieronalgunasdudas,yaqueelmismo hacereferenciasolamentealosciudadanos;apesardeello,es opiniónmuydifundidaqueelprincipiodeigualdad,sancionado enelmismo,debedeserválidotambiénrespectoalósextranjeros. Enefecto,laConstituciónnoponelímitesalaextensióndealgunos desusprincipios.Laposibilidaddequeesosucedadeberíadedu- cirsemásporunexamendelasdisposicionesespecíficasquepor unprincipiogeneralvigenteenlamateria. No obstante, nos parece necesario recordar que estos derechos,quepuedenestaren1aConstituciónono,sonaplicables a1osextranjerostambiénenconsecuenciadelapostergacióna 1asnormasinternacionalesconsuetudinariasyconvencionalesde

205 acuerdo al 2° párrafo del Art. 10 de la Constitución. A este respecto,siempreelArt.10establece,enel1ºpárrafo,unaplaza- mientomásgeneraldetodoelordenamientoalderechointerna- cionalconsuetudinario.Porconsiguiente,nospareceoportuno hacerunabrevereferenciaalderechointernacionalgeneralen materiadeextranjeros.Alhacerlo,noslimitaremossóloaunbreve examendelasnormasprincipales,yaseaporquelamayorparte delasmismasestánincluidasenlosprincipalesinstrumentos internacionalesparalatuteladelosderechosdelhombre,yasea, porlacomplejidadquerequierelaverificacióndelaspropias normas.Elanálisisconcernerálostresmomentosesencialesdela admisión,deltratamientoydelaexpulsióndelosextranjerosen undeterminadoordenamiento. ElextranjeroenelDerechoInternacional En el Derecho Internacional General -la doctrina, a este respecto,esunánime,-noexisteningunaclasedelimitaciónala libertaddelEstadodeadmitiralosextranjerosalaentradaoala residenciatemporánea.Lomismopuededecirsesobrelaexpul- sióndelextranjero.Enefecto,laprácticadelosEstadosnopermite ponerenevidencialaexistenciadeunareglaquelimitelafacultad del Estado de expulsar a los extranjeros. No obstante, parece necesarioqueelEstadosuministreelmotivodelaexpulsión.Al respecto, se observa que, si al Estado se le deja plena discre- cionalidadacercadelaadmisióndelextranjero,unavezqueéste hayasidoadmitido,nopuedeserexpulsadoarbitrariamente. Numerosas manifestaciones de la práctica internacional permitendestacarlaexistenciadealgunosderechosdeasegurar

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CESAR A. SALOMÓN HERRADA HISTORIA DE INMIGRANTES Y EL PROBLEMA DE LA INMIGRACIÓN EN EL PERÚ 1885-1890 alosextranjeros,enmateriadeseguridadylibertadpersonales, ademásquedejusticia.Entreéstos,lagarantíadelrespetodela vidaydelalibertadpersonal,laabstencióndeprácticasdetortura ydetratamientosypenascruelesydegradantesy,porúltimo,el motivo para eventuales arrestos, detenciones, privaciones de bienesyexpulsiones. Precisamente con respecto a estas reglas es como para preguntarsesilasmismascomportanlaobligacióndepartedel Estadodeextendertambiénalosextranjeroslasmismasgarantías de seguridad que se aplican a los ciudadanos, o si en cambio, debahacerreferenciaaunstandardinternacionalcorrespondiente al“tratohabitualmenteadmitidoentrelasnacionesciviles.” Lasopinionessoncontrastantesynoparecequeexistaunanimidad depuntosdevistaendoctrinayenjurisprudencia.Lamayorparte delosEstados,especialmentecasitodoslospaísesenvíasde desarrolloylossocialistas,tienenlaprecauciónareconocerel tratamiento.Encambio,segúnlaopinióndelospaísesindustria- lizadosconeconomíademercado,alosextranjeroshabríaque asegurarles un standard mínimo internacional de derechos, teniendoespecialmenteencuentaelhechodequeenalgunos paíseselstandardnacionalpodríasersustancialmenteinferioral internacional.Enestecaso,algunosEstados,remitiéndoseaun standardmínimointernacional,deberíanpracticaralosextranjeros untratamientomejorrespectoalobservadoenparangón desus propiosciudadanos.Ambasopinioneshanencontradogranapoyo enlajurisprudenciainternacional,razónporlacualesdifícil,enel momentoactual,considerarqueexisteunareglaconsuetudinaria alrespecto.1

207 Como conclusión, nos parece lícito poder afirmar que, mientras el standard nacional puede considerarse la regla, el internacionaldeberíasustituirseenelcasodequeelprimerosea el más desfavorable. Por consiguiente podría asumirse como criterio fundamental del standar nacional, siempre que sea conformeosuperioralinternacional.Enefecto,sinoesjusto reconocerunasituaciónprivilegiadaalextranjero,loesmenos aunconsiderarquelosEstadosesténlibresdetodaresponsabilidad conrespectoalosextranjerosporelsimplehechoquenoestán sujetosinternacionalmenteaobservardeterminadasobligaciones frentealospropiosciudadanos.Asísedestacalaimposibilidad deconsiderarseparadamenteeltratamientointernacionalyelnivel decivilizaciónnacional,conlaconsiguientenecesidaddeencontrar uncomúndenominadorenelcuallosdosstandardcoincidan sustancialmente. Ennuestraopinión,estedenominadorpodríasuministrarlo elDerechoInternacionalHumanitarioquereconoceindiscri- minadamente a todos los individuos, como tales, derechos y libertadesfundamentales,ydeesemodoeliminándose dehecho ladistinciónentreextranjeroyciudadano(porlomenosenel Derecho Internacional) en lo concerniente al respecto de los DerechosHumanos. Aestepuntonosparecenecesariomencionarlosprincipales instrumentosinternacionalesenloreferenteaDerechosHumanos, deextranjerosydealgunascategoríasespecialesdelosmismos, válidosennuestroordenamiento.Aniveluniversal,enloque concierneaDerechosHumanos,antetodohayquerecordarlos PactosInternacionalessobrelosDerechosdelHombre,de1966,

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CESAR A. SALOMÓN HERRADA HISTORIA DE INMIGRANTES Y EL PROBLEMA DE LA INMIGRACIÓN EN EL PERÚ 1855-1890 quellegaronaserejecutivosenelordenamientoitalianomediante laLeyNº881de25deoctubrede1977.Siempreaniveluniver- sal,enloqueserefiereacategoríasespecíficasdeextranjeros: – La Convención sobre el Status de los Refugiados, de 1951,quellegóaserLeydelEstadoitalianoel24dejulio de1954(LeyNº722)yelProtocolocorrespondiente,de 1967quellegóaserejecutivomediantelaLeyNº95de 14 de febrero de 1970. – LaConvenciónrelativaalStatusdelosApátridas,de1954, quellegóaserLeydelEstadoitalianoel1ºdefebrerode 1962 (Ley Nº 306). Aniveleuropeohayquedestacar,siempreenloquesere- fiereaDerechosHumanos: – LaConvenciónEuropeaparalaSalvaguardiadelosDe- rechosdelHombreydelasLibertadesFundamentales, de 1950, hecha ejecutiva con la Ley de 4 de agosto de 1955Nº848,yprotocolosanexos. EnloqueconciernemásespecialmentealosDerechosEco- nómicosysociales: – La Carta Social Europea, de 1961, que llegó a ser Ley delEstadoitalianoel3dejuliode1955(LeyN°929). – ElTratadoInstitutivodelasComunidadesEconómicasEu- ropeas, de 1957; Y,porúltimo,eneltemadetrabajadoresextranjeros,notable importanciacorrespondeala:

209 – ConvenciónEuropearelativaalEstatutoJurídicodelTra- bajadorMigratorio,de1977. TodoslosAcuerdosmencionadoshastaahora,comohan sidoratificadosporItalia,tienenvalorjurídicoenelordenamiento italiano. Ahorasetratadeverquévalortienenlosmismos,oseamás específicamente,cuálessuposiciónenelámbitodelsistemade lasfuentes. EngeneralpuededecirsequelosAcuerdosInternacionales tienenunvalorcorrespondientealqueyaposeeelactonormativo conelcualsedioejecuciónalAcuerdo.Portanto,normalmente, losmismostienenelrangodelaLeyOrdinaria,sibien-ennuestra opinión-hayqueconsiderarválidalatendenciadeunapartedela doctrina,segúnlacual,unavezaceptadosenelordenamiento italiano,losTratadosInternacionalesnopodríanservioladossin faltaralodispuestoporel1ºpárrafodelArt.10delaConstitución italiana,elcualestablecelaconformidadyelcumplimientodel ordenamiento italiano con respecto a las Normas de Derecho InternacionalConsuetudinario.Yaqueentreéstastambiénexiste lanormaPactaSuntServanda,deellodeberíaderivarunvínculo mayor-deRangoConstitucional-alcumplimientodelosTratados Internacionales que recibieron ejecución en el ordenamiento italiano.Noobstante,estaopiniónnoencontróconfirmaciónen lajurisprudenciayaqueseprefirióasegurarelpredominiodelos TratadossobrelasLeyesinternasposteriores,enbasealcriterio de la especialidad, según el cual lex posterior generalis non derogatpríorispeciali.Puesbien,nosiempreesverdadquelas

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CESAR A. SALOMÓN HERRADA HISTORIA DE INMIGRANTES Y EL PROBLEMA DE LA INMIGRACIÓN EN EL PERÚ 1885-1890 Normas contenidas en los Tratados sean especiales ratione materiaeorationepersonarum.Además,aunquefueraverdad latesisdequelaespecialidaddelasNormasConvencionalesse consideraenvirtuddelprocedimientomedianteelcualsepro- ducenlasnormasinternasdeadaptaciónalDerechoInternacional pactado,estasoluciónnospareceindudablementemenosconvin- centedelaquesebasa enelArt.70delaConstitución.

Comoconclusiónqueremosdestacarque-prescindiendode lasmotivacionesteóricas-elordenamientoitalianosiemprehizo prevalecerlasNormasInternacionalescontenidasenlosTratados debidamenteratificados,sobreeventualesLeyesinternasposte- riores.

Las condiciones de admisión, permanencia y alejamiento delextranjero.

Enbasealasdisposicionesvigentesitalianas,contenidasen elTextoUnicodelasLeyesdeSeguridadPública(TULPS)el extranjero que desea ser admitido al tránsito, a la residencia temporáneayalestablecimientoenItaliadebe,enlíneasgenerales, solicitarloalasautoridadesdiplomáticasoconsularescompe- tentes.Cuandosetratedeunpermisodetránsitooderesidencia temporáneabreve,seránlasautoridadesdiplomáticasoconsulares mismasquieneslootorgarán.Enelcasodepermisodeestableci- mientoosuresidenciatemporáneaprolongada,quienesdeciden sonlasautoridadescentrales;elMinistrodelInterioro,enlos casosligadosaldesarrollodeactividadesdetrabajo,elMinistro delTrabajo.

211 La visa de entrada para residencia temporánea es el acto administrativoqueautorizalaentradadelextranjeroaItaliaporel períododetiempoindicado.Puedendistinguirseulteriormente, segúnlosmotivos,ademásdelasvisasturísticas,visaspormotivos detrabajoodeestudio. Alotorgarlavisa,lasautoridadesdebencontrolarlaexistencia dedeterminadoselementosesenciales,verificadosloscuales, correspondealasmismasdecidirconrespectoalaconcesión. Porconsiguiente,podríamosdecirquelaAdministraciónPública, unavezqueseencuentralaexistenciadedeterminadoselementos objetivos,puedetomarladecisiónenbaseaelementossubje- tivos,concernientesalaoportunidaddepermitironolaentrada aItaliadedeterminadosindividuos.Entreloselementossuscep- tiblesdecontrolestán-engeneral-laposesióndeunpasaporteo deundocumentoequiparableformalmenteválido,laausenciade impedimentos dictados por motivos sanitarios, la solvencia financiera,lainexistenciademedidasdeexpulsiónnorevocadas yotrasmás.Todosellossonelementosfácilmenteverificables. Enloqueconciernealaconcesióndevisasdetránsito,en generalunocomprueba,generalmente,larealposibilidaddeiral paísdedestino,loquerepresenta-acargodelextranjero-contar con una visa de entrada válida para el país a donde se dirige, otraseventualesvisasdetransitoyenelcasodeembarqueenun puertoitaliano,laadquisiciónpreliminardelpasajodelbarco.El de las visas de transito es un muy delicado en el ámbito del problemadelosextranjerosensituaciónregular,desdeelmomento quepareceseruncanalmuyactivoypococontroladodeentrada declandestinos.Porconsiguienteseríadeseableunmayorcontrol

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CESAR A. SALOMÓN HERRADA HISTORIA DE INMIGRANTES Y EL PROBLEMA DE LA INMIGRACIÓN EN EL PERÚ 1855-1890 enelactodelaconcesióndelasvisasparaverificarporlomenos, lalógicadeltránsito. Porúltimo,lasvisaspormotivosdetrabajopuedenotorgarlas las autoridades italianas en el extranjero, después de que se presenteuna“Autorizaciónparatrabajar”otorgadaporlaOficina ProvisionaldeTrabajocompetenteyprevistadel“nullaosta” delaJefaturadePolicía.2 Una vez obtenida la visa de entrada, el extranjero puede presentarse en las fronteras nacionales y ser admitido.3 No obstante,laresidenciatemporáneanoesregularsi,enelplazode tresdíasdesdelaentradaenelterritoriodelEstado,elciudadano extranjeronosepresentaalasAutoridadesdeSeguridadPública dellugarenelqueseencuentra“paradarnoticiasdesímismoy hacerlaDeclaracióndeResidenciaTemporánea”(Art.142del TextoÚnico). Unosepreguntasila“HojadeResidenciaTemporánea” debaconsiderarsecomounverdaderoPermisodeResidencia Temporáneaosieslavisa,otorgadaporlasautoridadesdiplomá- ticas,laquetienevalorconstitutivodelderechodeResidencia TemporáneadelExtranjero.Enesteúltimocasonosecompren- deríaelsentidoyelalcancedelaexpresión“cuandonoexistan obstáculos”,laquepermiteconsiderarquesonlosOrganismos deSeguridadPúblicalosquedecidenrespectoalaResidencia TemporáneadelextranjeroenItalia.Unarespuestaparciallada elArt.262delReglamentoEjecutivo,enelcualseafirmaqueel Pliego de Residencia Temporánea constituye la prueba del cumplimiento-departedelextranjero-delasobligacionesquese

213 derivan delArt. 142 del Texto Unico. Por tanto, el Pliego de ResidenciaTemporáneanoseríaotracosaqueunapruebadel cumplimientodelasformalidadesdedenuncia.Porconsiguiente no puede confundirse con documentos que, en otros ordena- mientos,constituyen,verdaderosPermisosdeResidenciaTempo- ránea,otorgadosdiscrecionalmenteporautoridadesalascuales seatribuyetodoelpoderalrespecto.Encambio,alasautoridades delaSeguridadPúblicalescorrespondesólounaverificación documentaria, con el objeto de establecer si los documentos exhibidossonfalsosoirregularesysi,acargodelextranjero, existan órdenes de expulsión, mandatos de captura u otros elementosimpeditivos. Lalógicadeestecontrolescomprensiblesisepiensaquela reglamentaciónfueintroducidaenunperiodoenelcualelingreso delosextranjerosnoestásubordinadoalaposesióndeunpasa- porteilícitoporlocualsehacíannecesarioscontroleidentificación enelmomentodelingreso.Noobstante,tambiénenlaactualidad, elmismoconservaunajustificación,segúnlaopinióncasiunánime delajurisprudencia. En efecto, en numerosas ocasiones se ha reafirmado la legitimidad de la obligación de la Declaración de Residencia Temporánea.Lamismaestádeacuerdoconelcomportamiento internacionaldelosEstadosgeneralmenteinspiradoalareglade imponerdeterminadasprescripciones conrespectoalosextran- jeros,enespecialpormotivosdeSeguridadoSanidadPública, dedivisasodeotrostipos.ElArt.142,comosemencionó,deja libre al extranjero de circular por todo el territorio nacional imponiéndolesólode“darnoticiasdesímismo”ydepresentarla

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CESAR A. SALOMÓN HERRADA HISTORIA DE INMIGRANTES Y EL PROBLEMA DE LA INMIGRACIÓN EN EL PERÚ 1885-1890 DeclaracióndeResidenciaTemporáneaconlaintención-porcierto legítima-deconocerlapresenciadelmismopormotivosdeOrden oSaludPública,perotambiénporrazonesdeseguridadinternao internacionaldelEstado. Volviendo a considerar más propiamente los problemas relativosalaResidenciaTemporáneadelextranjero,podemos notarqueelmismosecaracterizasiemprecomounactotemporal yrevocable.Enotraspalabras,elextranjerotienelaobligación dedejarelterritorioyaseacuandovenceelplazo-implícitoo explícito-delPermisodeResidenciaTemporánea,yaseacuando lorevocanlasautoridadescompetentes.LarevocacióndelPer- miso de Residencia Temporánea -como observa justamente Biscottini 4 -sólopuedeproducirsemediantelasinstrucciones delaexpulsióndelarepatriación,expresamenteprevistaydiscipli- nada por el Texto Unico de las Leyes de Seguridad Pública. Admitirquelaadministraciónpúblicapuedaadoptarunamedida cuyosefectoscoincidansustancialmenteconlosdelasinstituciones previstasenelTextoUnico,sinsuministrarlasnecesariasgarantías dispuestasporlaleyalrespecto,significaríareconocerunpoder discrecionalenormealaadministraciónpública. Desdeelmomentoquenidesdeelpuntodevistateóriconi prácticoexistencontroversiasacercadelaobligacióndedejarel territorio nacional cuando vence el Permiso de Residencia Temporánea,pasamosdirectamenteaconsiderarlosproblemas relativosalamásimportantedelasformasdealejamientodel territorio: la expulsión. Acto seguido nos ocuparemos de la repatriación o de la posibilidad de una forma autónoma de revocacióndelPermisodeResidenciaTemporáneadepartede

215 la Jefatura de Policía para concluir con esa forma especial de alejamientoqueeslaextradición. Losprocedimientosdeexpulsiónprevistospornuestoorde- namientosondos:eljudicialyeladministrativo.Elprimeroesuna medidadeseguridadaplicableporelJuezademásdeencasos previstosporlaLey,cadavezqueelextranjeroseaconde-nado alareclusiónporunperíodonoinferiora4años(Art.235C.P.) porundelitooporconcursodedelitos. Encambio,laExpulsiónJudiciallaordenaobligatoriamente el Juez con la Sentencia de Condena (Art. 205 C.P.) y por lo tanto,contralamismapuedenexperimentarsetodoslosrecursos admitidosporelCódigodeProcedimientoPenal.Elalejamiento loefectúanlasAutoridadesdeSeguridadPúblicadespuésdeque elcondenadodescontólapenaysetienenmotivosparaconsiderar quelaspersonasafectadasporestetipodemedidasnopueden volveralterritoriodelEstado. Encambio,consideremosloscasosenloscualeselextranjero quedeexpulsadoporefectodeunamedidadepolicía.Enbaseal Art. 150 delTexto Unico, la ExpulsiónAdministrativa puede adoptarseconrespectoalosextranjeroscondenadospordelito, denunciadosporcontravenciónalasdisposicionesdelTextoÚnico relativasalaResidenciaTemporáneadelosextranjeros,opor último,pormotivosdeordenpúblico. Ahorapasemosaconsiderarlasegundadelasformasde alejamientoprevistasydisciplinadasporelTextoÚnicoyporel reglamentocorrespondiente;larepatriaciónmediantemandato de expulsión obligatoria. Prevista por elArt. 152 del Texto

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CESAR A. SALOMÓN HERRADA HISTORIA DE INMIGRANTES Y EL PROBLEMA DE LA INMIGRACIÓN EN EL PERÚ 1855-1890 Único,larepatriaciónsediferenciadelaexpulsión-ademásde porloslimitadosefectostemporales-5enlamedidaenqueno dejaalindividuolibredeelegirelpaíshaciaelcualalejarse,sino queloobligaadirigirsehaciaundestinopredeterminado.Muy complejossonlosproblemasdecoordinaciónentreambasinstitu- ciones,desdeelmomentoquelamedidaderepatriaciónpuede adoptarsepormotivosdeordenpúblicooporunadelascausas quelegitimanlaexpulsión. Paraañadirlógicamentelarepatriaciónenelsistemadelas formasdealejamientodeterritorioprevistas,disciplinadaspor nuestro ordenamiento, es necesario tomar también en consi- deraciónelArt.269delReglamentoEjecutivo.Delmismose deduce que la repatriación es una medida a la que se recurre generalmentecuando“noexistanlosextremosparalaexpul- sión”,porrazonessustancialmente análogas,porconsiguiente, alasdelaexpulsión,peroquecausanungradomenordeturbación odealarma. EnlaprácticadelasAutoridadesdeSeguridadPública,se fueron agregando a las formas de alejamiento expresamente, previstasenelordenamiento,tambiénunanuevahipótesisque puedesuscitarciertacomplejidad.Lamismaconsisteenelretiro delpermisoderesidenciayenlaconsiguiente“invitación”,dirigida al extranjero, a abandonar el territorio nacional dentro de un plazoreducidodetiempo;engeneral,dosotresdías.Enelcaso de falta de ejecución de parte del extranjero, se produce la denunciaporfaltadecumplimientodelasnormasrelativasala ResidenciaTemporáneadelosextranjerosenelterritorionacional.

217 Porúltimo,consideremosunaformadealejamientoqueno estádisciplinadaporelTextoUnicodelasLeyesdeSeguridad Pública. Trátase de la extradición, o sea de esa institución de cooperaciónpenalinternacionalenvirtuddelacualresultaposible laentregadeunindividuo,acusadoocondenadopordetermi- nadosdelitos,departedelEstadoenelqueseencuentra,aotro Estadoenelcualserásometidoaprocesooalaejecucióndela pena. Laextradiciónsedistinguedelasotrasformasdealejamiento del territorio, -expulsión y repatriación- por las finalidades específicasquelainspiran.Enefecto,conlaextradicióntrátase deeliminarlosinconvenientescausadosporellimitadoámbito territorialdelasLeyesPenales,permitiendolaperseguibilidad tambiénenelextranjerodelosautoresdedeterminadoscrímenes. Enelordenamientoitaliano,lasfuentesdelReglamentodela Extradiciónson,ademásdelasConvencionesInternacionalesde lascualesItaliaformaparte,lasNormasdeDerechoInternoque fijansuámbitoylasmodalidades(Art.10y26delaConstitución, 13 C.P. y 661 C.P.P.). Elproblemaprincipalenmateriadeextradiciónresultaelde loslímitesquelamismaencuentrayenespecialellímitenaturalde laprohibicióndeextradiciónpordelitosdecarácterpolítico.En baseaéstaquepodríamosdefinirunaverdaderaregladeDerecho Internacional General, un Estado puede negar la entrega del individuosolicitado,siconsideraqueeldelitocometidoporél tiene,dealgúnmodo,unanaturalezapolítica;peroestareglano seaplicaconrespectoaalgunascategoríasespecialesdedelitos,

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CESAR A. SALOMÓN HERRADA HISTORIA DE INMIGRANTES Y EL PROBLEMA DE LA INMIGRACIÓN EN EL PERÚ 1885-1890 entre los cuales los atentados contra los Jefes de Estado y sus familiares,loscrímenesdegenocidioyloscrímenesterroristas. Pero consideramos ahora el status jurídico de una categoría especialdeextranjeros;ladelosRefugiados,desdeelmomento queesprecisamenteacausadelalegislaciónanticuadasobre estamateriaquesehaceposibleelestablecimientoennuestro paísdeungrannúmerodeRefugiadosdefacto. Elrefugiadoenelordenamientoitaliano La condición jurídica del refugiado en Italia está reglamentadaporlasdisposicionesdelaConvencióndeGinebra de1951.SegúnelArt.1delaConvenciónpuedeconsiderarse Refugiadoaquelindividuoquedespuésdeacontecimientosque sehanverificadoantesdel1ºdeenerode1951,temiendocon razónserperseguirlopormotivosderaza,religión,nacionalidad, pertenenciaaungruposocialdeterminado,oporsusopiniones políticas,seencuentrefueradelpaísdelcualesciudadanoyno puedeonoquiere,acausadeestostemores,servirsedelaprotec- cióndeestepaís. El elemento que caracteriza mayormente -en sentido negativo-estafórmula,eslarestriccióntemporal,enbaseala cualpuedenserconsideradosrefugiadossóloesosindividuosque huyeronantesdel1°deenerode1951.Comosiestarestricción nobastara,sedabafacultadalosEstadosfirmatarios,decircuns- cribirulteriormenteelámbitodeaplicacióndeladefiniciónde refugiado,limitandosuvalidezsolamentealosindividuosprove- nientes de países europeos. Esta era una posición que, si bien históricamentecomprensible,desdeelmomentoenquelosrefugia-

219 dosproveníanprincipalmentedelEsteeuropeo,despuésdelos cambiospolíticosqueseprodujeronenesaáreadespuésdelfinal del segundo conflicto mundial, testimoniaba un injustificado eurocentrismo.Fueronnecesariosmuchosañosparaquesellegara alaeliminacióndelarestriccióntemporalmedianteelProtocolo de1967.Noobstante,Italiahastahoynoharetiradolareserva geográfica,porlocuallaconcesióndelacalificaciónderefugiado ensuordenamientosigueestandoligadaalaprovenienciadeun paíseuropeo. Enloqueconciernemásespecialmentealtratamientoreco- nocidoalosrefugiadosenbasealaConvención,elmismose articulaentresnivelesdiferentes.Seaplicaeltratamientonacional enloqueserefierealalibertadreligiosa,elingresoalostribunales, lainstrucciónprimaria,elejerciciodeunaactividadasalariada cuandoelrefugiadohayasidoresidentedurante,porlomenos, tresaños,otengamujerehijosdenacionalidaddelEstadode residencia,laasistenciapública.Seaplicaráelrégimendelanación másfavorecidaenloqueconciernealderechodeasociacióncon fines no políticos, el ejercicio de una actividad asalariada en general,elderechodeorganizarseensindicatosydeadherirsea ellos.Porúltimo,seaplicaráeltratamientotanfavorablecomoel concedido a los extranjeros en general, en lo que se refiere al derechodepropiedad,elejerciciodeunaprofesiónlibredeun trabajoautónomoytodocuandonoestáexpresamenteprevisto enlaConvención. HayquedestacarquelaConvenciónnoestableceobligación algunadelosEstadosalaconcesióndelacalificaciónderefugiado; éstaquedacomounactopuramentediscrecionaldecadaEstado.

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CESAR A. SALOMÓN HERRADA HISTORIA DE INMIGRANTES Y EL PROBLEMA DE LA INMIGRACIÓN EN EL PERÚ 1855-1890 Alcontrario,losEstadosnopuedencastigarconsancionespenales uneventualingresooresidenciatemporalirregular,niexpulsara losrefugiadoslegalmenteresidentesconexcepciónenelcasode quelosmotivosseandeordenpúblicodeseguridadnacionalyel respectodelprincipiodelegalidad. Nosehaceningunareferenciarespectoalaprohibiciónde extradicióndelosrefugiados.Enrealidadpuedeconsiderarque elmismoestáincluidoextensivamenteenlodispuestoporelArt. 33delaConvenciónqueprohibealaspartescontrayentes expul- sarorechazar,decualquiermodo,alosrefugiadoshacialasfronte- ras de los lugares donde su vida y su libertad estarían amena- zadas.Peroyaqueentrelaextradición,elrechazo(refoulement) ylaexpulsiónexistendiferenciasdesdeelpuntodevistajurídico, seríadeseablequelaprohibicióndeextradicióndelosrefugiados estuvieraexpresamenteprevistaeneltexto. Unulteriorlímitedeestasdisposicionesesquelasmismas serefierentansóloalosrefugiados-oseaaesosindividuosque yahanobtenidoesacalificación-mientrasdejanprivadosdetutela algunaaquienespidenelreconocimientodeestedeterminado status. Para volver a la que es sin duda, en el caso de Italia, la limitaciónmásgrave,oseaelpermanecerdelareservageográfica, quisiéramosdetenernossobrelosproblemasquelamismaplantea desdeelpuntodevistapráctico,ademásdeteórico.Entreestos últimosadquiereunaimportanciaespecial-ennuestraopinión-el delaconciliabilidaddelamencionadareservaconlodispuesto pornuestrotextoconstitucional.ElArt.10delaConstitución

221 italianaestablece,eneltercerpárrafo,que“elextranjeroaquien leseaimpedidoensupaíselejercicioefectivodelasliberta- desdemocráticasgarantizadasporlaConstituciónitaliana, tienederechodeasiloenelterritoriodelaRepública,según las condiciones establecidas por la Ley” (las cursivas son nuestras). Prescindiendo de las diversidades conceptuales entre concesióndelacalificaciónderefugiadoyconcesióndelexilio, sobrelascualesvolveremosdentrodepoco,convienenotarque laConstituciónnohacediscriminaciónalgunaconrespectoalos individuos que huyen de sus propios países, en base a las respectivasáreasdeproveniencia.Ahorasetratadeversiderecho deasiloyobtencióndecalificaciónderefugiadosondealgún modoasimilables,encuyocaso,lareservageográficaincons- titucional. Porunapartetenemoslacalificaciónderefugiado,acuyo status está ligada toda una serie de derechos que derivan directamentedeltextodelaConvención.Porlaotratenemosla concesión del asilo que se concreta en una acción de carácter negativolaprohibiciónderechazaradeterminadosindividuoshacia esos países donde podrían sufrir persecuciones o, según la Constituciónitaliana,dondenopuedengozarefectivamentede unstandardóptimodederechos,losquegarantizalaConstitución italiana.QueenelestadoactualdelasituaciónelDerechode Asiloselegitimeyseagoteensímismo,puedeconfrontarse-en nuestraopinión-porlafaltadereglasinternacionalesgeneralmente válidasquedisciplinenlaconcesióndelmismoyseconectencon otroseventualesderechosygarantíasdeeseDerechodeAsilo.

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CESAR A. SALOMÓN HERRADA HISTORIA DE INMIGRANTES Y EL PROBLEMA DE LA INMIGRACIÓN EN EL PERÚ 1885-1890 Enloqueserefiere,másespecialmente,alordenamiento italiano,alDerechodeAsiloporelmomentonoestánligados, otros derechos. El 3º párrafo del Art. 10 constituye, para el extranjeroquenogoceefectivamentedelosderechosgarantiza- dos por la Constitución, el derecho de obtener el Permiso de ResidenciaTemporánea.Esonoquitaquepuedapromulgarse unaLeydeaplicaciónquedisciplinedetalladamentelasmodali- dades de la concesión del Asilo y los eventuales derechos y garantíasligadosalmismo.Enestecasosetendríarazónenconsi- derarquelareservageográficacontenidaenlaConvenciónrelativa alEstatutodeRefugiadodebaconsiderarsevencidadefacto- porlomenosenloqueconciernealordenamientointerno.Porel momentosiguenhabiendoalgunasdiferenciasdeordenconceptual quehacendelacondiciónderefugiadounstatusmásaceptable, Enefecto,mientrasquelaobtencióndelacalificaciónderefugiado presuponelaconcesióndelAsilo(dehecho,porqueenrealidad elDerechodeAsilonoestáexpresamentecomprendidoentre losprevistosparalosrefugiados)ydeterminaelreconocimiento deotros,laobtencióndelAsiloseagotaensímismo. Enconclusión,yaqueexistendiferenciasimportantesentre el reconocimiento de la calificación de refugiado y la mera concesióndelAsilo,quisiéramosdestacarque,debidoalafalta deunaLeydeEjecución,sisereconocevalorinmediatamente normativoalasdisposicionescontenidasenel30párrafodelArt. 10delaConstitución,elDerechodeAsilo-comprendidocomo derechoaseradmitidoalaResidenciaTemporánea-podríay deberíaconcederseatodoslosindividuosquenogocendelos derechosgarantizadosporlaConstituciónitaliana.Portanto,sería

223 unactocontrarioalaConstituciónelrechazoenlasfronterasyen lasaduanasdeindividuosprovenientesdepaísesextraeuropeos porelsimplehechoqueItalianoreconocelaconcesióndelstatus derefugiadosalosextranjerosprovenientesdelosmencionados países. Aestosaspectosteóricosdelproblemacorrespondenenel campoprácticootrasdelicadascuestionescuyasoluciónsehace cadavezmásurgenteeimpostergable.Nosreferimosespecial- mentealproblemadelosrefugiadosdefacto,causadoenparte, si no del todo, por el anacronístico mantenimiento -de parte italiana-delareservageográficaalaConvenciónsobreelEstatuto de los Refugiados. Losrefugiadosdefacto Por“refugiadosdefacto”,seentiendeaquellosindividuos que, habiendo huido de su propio país por motivos de raza, religión,oporopinionespolíticas,noobstantenoestánrecono- cidoscomorefugiadosenelpaísquelosacoge.Ellospueden subdividirse,másdetalladamente,encuatrocategorías. a)Individuosnoreconocidoscomorefugiadosapesarde quetienenlosrequisitosparaello; b)Individuosquenoquierenserreconocidoscomorefugiados; c)Individuosreconocidoscomorefugiadosperoquenoson tratadoscomotalesenotropaísdeasilo; d)Individuosquenoestáncomprendidosenladefiniciónde laConvenciónrelativaalEstatutodeRefugiados.

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CESAR A. SALOMÓN HERRADA HISTORIA DE INMIGRANTES Y EL PROBLEMA DE LA INMIGRACIÓN EN EL PERÚ 1855-1890 Entreestosúltimosespecialimportanciatienenlosevasores delServicioMilitar,losrebeldesalServicioMilitarylosdesertores, engeneralpersonasquesenieganatomarparteenlashostilidades enlascualesestáimplicadosupaísdeorigen,perotambiénaque- llos que no pueden estar comprendidos en la definición de la Convenciónacausadelareservageográfica. Lapersistenciadeestalimitaciónsedebe,esencialmente,al temordelasautoridadesitalianas,dequeItaliallegueaseruna posiblemetademilesderefugiadosextraeuropeos,conlosconsi- guientesproblemasyobligaciones.Noobstante,hayquetener presentequeestospotenciales“refugiados”yaestán,ensumayor parte, en Italia, con los costos sociales que representan, pero estaspersonascarecendelosmáselementalesderechoshumanos ysevenimposibilitadosorechazanhacervalerlaprotecciónde su país de origen. Por otra parte, el país que los hospeda no puedejactarsedetenerunapolíticaliberalyhumanitariaporel simplehechodenoexpulsaraestosindividuosydepermitirles quese“arreglen”. Por consiguiente, es deseable – de acuerdo a lo afirmado por el Señor Emilio Colombo, entonces Ministro de Asuntos Exteriores, en ocasión de una reciente visita a Roma del Alto ComisariadodelasNacionesUnidasparalosRefugiados-que comiencenlosprocedimientosparaelretirodelareservageográfica a la Convención de 1951. Con esta medida -debe destacarse- nocesará,porcierto,deexistirelproblemadelosrefugiadosde facto,yaqueelmismotieneorígenesyraícesmásprofundas. Perosindudaseráunelementonecesarioparalaestrategiamás amplia y global con el objeto de reducir el fenómeno de los

225 extranjerosensituaciónirregular.Aestepuntoquisiéramosseñalar brevementelasituacióndelostrabajadoresextranjerosensituación irregular. Lostrabajadoresextranjerosensituaciónirregular Elfenómenodelosextranjerosqueresidenytrabajanen Italia,sibiencarentesdelosrequisitoslegalessolicitados,ha asumidocaracterísticaspreocupantesenelordenamientolegal. Aestepropósitopodemosdistinguirdoscasos;eldeextranjeros queenvirtudalapertenenciaadeterminadospaísesvenrecono- cidosuderechoaltrabajo,ylosqueloejercenenlaclandestinidad. Losextranjerosextracomunitarios Enelprimergruposon,ademásdelosciudadanossuizosy sanmarinenses,lospertenecientesalospaísesdelaorganización paralaCooperaciónyelDesarrolloEconómico(OCSE)yenel casodeellosnosubsistenproblemasdeimportanciaespecial.6 Encambio,esdiferenteelcasodelosextranjerosqueseencuen- tranenItaliaensituaciónirregular. Estosindividuosestánprivados,ensumayorparte,delos más elementales derechos humanos y sometidos ya sea a la explotacióndesuspropiosempleadores,yaseaaloscontroles delasautoridadesdeseguridadpública,lascualespuedenhacer terminarencualquiermomentosuResidenciaTemporáneaenItalia expulsándolos,repatriándoloso,simplemente,retirándolessu eventualPermisodeResidenciaTemporánea.SibienenItalia siguenfaltandoclarasydefinidasdirectivaslegislativassobrela materia,laratificacióndelaConvención143delaOrganización

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CESAR A. SALOMÓN HERRADA HISTORIA DE INMIGRANTES Y EL PROBLEMA DE LA INMIGRACIÓN EN EL PERÚ 1885-1890 InternacionaldelTrabajo(OIL),yaintrodujoenelordenamiento legal algunos principios que deberían encontrar aplicación inmediata. Pero veamos más detalladamente las principales característicasdeesteinstrumentojurídicointernacional. La Convención 143 de OIL puede considerarse el instrumentomásactualizadoenloreferenteamigracionesabusivas. Para impedir este fenómeno, la misma prevé la adopción de medidasdeordengeneralydesancionesadministrativascivilesy penales. Lasmedidasdeordengeneralseconcretanesencialmente enlaobligacióndedeterminarycontrolarelfenómeno(Art.211); enestablecerformasdecontrolcomoparaimpedirelrecluta- mientodeestostrabajadores,supartidadelpaísdeorigenysu entradaenelpaíshuésped;porúltimo,laobligacióndeconsultar lasorganizacionessindicalesyempresariasconelfindedeterminar lapresenciadetrabajadoresextranjerosensituaciónirregulary paraaportarlacontribucióndelmundodeltrabajoalaeventual preparaciónodelosinstrumentosnormativossobrelamateria. Estasmedidasimplicanunaacciónconstante,yaseaenelinterior (para impedir que los empleadores recurran a la inmigración clandestina)yaseaenelexterior(conmayorescontrolesenlas fronteras y una colaboración más acentuada con los demás Estados). EltipodemedidamásrecioprevistoenlaConvenciónesla obligacióndeadoptarsancionesadministrativas,civilesypenales conrespectoalosempleadores,alosorganizadoresdelasmigra- cionesirregularesyatodoslosquehayancolaboradoconsciente- mente,acualquiernivel.

227 Ademásdelasmedidasrepresivas,laConvenciónreconoce tambiénunaseriedederechosalostrabajadoresextranjerosen situaciónirregular.Enespecial,enelArt.1seestableceque“tout membre pour lequel la présente convention est en viguer s’engageáréspecterlesdroitsfondamentauxdel’homme detouslestravailleursmigrants.”Entreestosderechosestá sinduda,elderechoalavida,alaproteccióncontralatortura,a la prohibición de tratamientos y penas crueles, inhumanas o degradantes;elderechoalalibertadyalaseguridadpersonales; laprohibicióndearrestoodetenciónarbitrariasy,porúltimo,-en casodeprocedimientosjudiciales-elderechoarecurrirenjuicio antes de una eventual expulsión. Por tanto, ésto parece ser el conjunto mínimo de derechos reconocidos al extranjero en situaciónirregular.Además,laConvenciónreconocealosmigra- toriosensituaciónirregularotrosderechosmásespecífica- menteligadosalstatusdeltrabajador. Ante todo, se especifica que un trabajador extranjero legalmenteocupadoenunpaísmiembrodelaConvención no podrá ser considerado en situación irregular sólo por haberperdidosupropioempleo.Esteevento,porsísólono puedeynodeberepresentarlapérdidadelPermisodeTrabajo y/odeResidenciaTemporánea.Eltrabajadormigratoriodebe, porlotanto,beneficiarsedeuntratamientoanálogoalaplicado con respecto a los desocupados nacionales (Art. 8/2). Esta disposiciónesdeunaimportanciafundamentalconlosfinesdela efectivaparidaddetratamientoydeoportunidaddelostrabaja- doresmigratorios.Noesporcasualidadqueunodelosinstru- mentospreferidosalosfinesdelas“expulsionesdefacto”delos

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CESAR A. SALOMÓN HERRADA HISTORIA DE INMIGRANTES Y EL PROBLEMA DE LA INMIGRACIÓN EN EL PERÚ 1855-1890 migratorioseseldespidodelosmismos.Otranormaimportante, mencionadaenelArt.9,estableceelderechodeltrabajador migratorioensituaciónirregularalaigualdaddetratamiento en lo que concierne a los derechos que derivan de empleos interioresenmateriaderemuneración,seguridadsocialyotras ventajas.Paralatuteladelosderechosadquiridosenelejercicio delapropiaactividaddetrabajo,altrabajadormigra-torioen situaciónirregularselereconocelaposibilidaddehacervaler laspropiasinstanciasentrelosorganismoscompetentes. LapartedelaConvenciónrelativaalasmigracionesabu- sivassecierraconunadisposiciónconcernientealaregularización de la condición de los trabajadores migratorios en situación irregular.Estadisposición,másbienqueconstituirunaobligación hacia los Estados, establece un mero efecto de legalidad con respectoamedidaseventualesdelegitimaciónoderegularización destatusjurídicosilegalesquelosEstadospuedenpredisponer porsucuenta.ElPárrafo4delArt.9establecequenadaimpide a los Estados miembros de la Convención “d’accorder aux personnes qui résidente ou travaillent de meniére illégale dans le pays le droit d’y rester et d’y etre employées”. EnItalia,enelmomentoactual,aúnnosehadelineadouna directiva legislativa clara y definida al respecto, ya que se ha preferidorecurriraactualizacionescontinuasycontradictorias mediante circulares; a directivas y planeamiento de carácter puramenterepresivosehanalternadoeneltiempootrascuyo objetivoeraelsanearlascondicionesjurídicasquesedeterminaron defacto.Asísetratódetamponarelfenómenodelosextranjeros ensituaciónirregular,evitandolosinconvenientesquederivaban

229 delapublicidadalaqueestánsometidoslosactoslegislativos,la cualhabríacausadounincrementodelosextranjerosensituación irregularenItalia,envistadeunaposibleregularizacióny,además, permitiendo a las autoridades de seguridad pública mantener ampliospoderesdiscrecionalesalrespecto. Fueron dos las “legitimaciones” establecidas mediante circulares en los últimos años. La primera, relativa sólo a los trabajadores domésticos y la otra, concerniente a todos los trabajadores.Lasmedidasadoptadasenestassucesivasregulari- zaciones tenían por objeto, por una parte, el bloqueo de las asuncionesdelostrabajadoresextranjerostodavíaresidentesen elextranjeroenlafechadelaadopcióndelascirculares,porla otraaregularizarlasrelacionesdetrabajoexistentesdefactoen lamismafecha.Elotorgamientodelasautorizacionesparatrabajar porpartedelasoficinasdetrabajocompetentessóloseproduciría mediantelaexhibicióndeunPermisodeResidenciaTemporánea Provisional,otorgadoespecialmenteporlaJefaturadePolicía, conelobjetodeperfeccionarlaprácticaderegularización.Es inútildestacarquealacordarloscorrespondientesPermisosProvi- sionalesdeResidenciaTemporánea,lasJefaturasdePolicíapueden -cuando subsistan eventuales contraindicaciones- elevar una solicitudalMinisterioparaunadecisiónalrespecto. Consideracionesconclusivas Elanálisisefectuadohastaaquídemuestraclaramentela insuficienciadelareglamentaciónvigenteparadisciplinarun fenómenoquehaidoasumiendo,enlosúltimosaños,proporciones cadavezmáscomplejaseimponentes,ademásdelaexigencia

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CESAR A. SALOMÓN HERRADA HISTORIA DE INMIGRANTES Y EL PROBLEMA DE LA INMIGRACIÓN EN EL PERÚ 1885-1890 denuevosinstrumentoslegislativos.Elprimerpasoquehayque darpareceser,sindudaalguna,eldeadoptarunareglamentación capaz de garantizar a los extranjeros el goce de los derechos civilesparaellosyparasuspropiasfamilias,elderechoalestudio parasushijos,laasistenciasocial,losderechossindicales.En estadirecciónseencauzaronalgunosparlamentariosalpresentar propuestasdeLeyquedisciplinenorgánicamentelamateria.En la IX Legislatura se tuvo, en el orden, la propuesta de la Ley Labriola,del12dejuliode1983,quecontenía“Normassobre la residencia temporánea de los extranjeros en Italia”, la propuesta de la Ley Foschi, de 3 de noviembre de 1983, que contenía“Normasconrespectoaltratamientodelostrabaja- doresinmigradosaItalia,yderegularizacióndelasinmigra- cionesclandestinas.”Entreestos,elSeñorFoschi,Presidente dela AsociaciónparaelEstudiodelProblemaMundialdelos Refugiados,yahabíasidoelautordeunainiciativaanálogaenla precedentelegislatura.Lacondiciónesencialparalaeficaciade estaspropuestaseslaadopcióndeunalegitimaciónlapresencia delosextranjerosenelterritoriodelEstado. Otro elemento necesario de una estrategia que tiene por objetoreducirelnúmerodelosextranjerosensituaciónirregular presentesenItaliaeselretirodelaReservaGeográficaalaCon- venciónsobreelEstatutodelosRefugiadosde1951.Haciendo asísereduciríaelnúmeroderefugiadosdefactoque,aunque estándetodosmodospresentesenItalia,sesumanalasfilas,de losextranjerosensituaciónirregular. Desdeelpuntodevistadelareduccióndelosrefugiados defacto,unamedidacomplementariaquellevaríaalosmismos

231 resultadoses laejecucióndelaReservadeLeysobreelAsilo Territorialcontenidaenel3ºpárrafodelArt.10delaConstitución. Enlamismasedeberíanespecificarcualessonlosderechosylas garantíasdequegozanlosquesolicitanasilo,prescindiendodel áreageográficadepertenencia. Porúltimo,paraquienes,inclusoenpresenciadeunanueva legislación,seencontrarantodavíaenunasituaciónirregular,nos parecenecesarialagarantíadelrespetodelosderechoshumanos fundamentales,comoestáprevistoporlasnormasdelaConven- ción143deOIL,lacualdebeserejecutadalomásrápidamente posibleennuestroordenamiento. La “Association for the Study of the World Refugees Problem”(A.W.R.) LaAsociaciónparaelEstudiodelProblemaMundialdelos Refugiadosesunaasociacióncientíficaquesurgióconelobjeto de estudiar los problemas de los refugiados, de los prófugos nacionalesydelostrabajadoresmigratoriosengeneral.Gozadel EstatutoConsultivodetipoBdelConsejoEconómicoySocial delasNacionesUnidas(ECOSOC)ydelEstatutoConsultivo de 1º categoría en el Consejo de Europa. Tiene secciones nacionalesentodoslospaísesdeloccidenteeuropeoycorrespon- dientesenlosdemáscontinentes.Seestructuraendiversoscomités de expertos: jurídico de derecho humanitario, integración, prófugosinternacionales,culturajuventud,poblaciónysanidad, trabajadoresextranjeros,historiadelosprófugos,documentación yestadísticaysociología.Estánadheridosalaasociaciónestu- diososyfuncionariossociales,loscualescontribuyenalograrlas

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CESAR A. SALOMÓN HERRADA HISTORIA DE INMIGRANTES Y EL PROBLEMA DE LA INMIGRACIÓN EN EL PERÚ 1855-1890 finalidadesdelaasociaciónmediantelaorganizacióndeconvenios, seminarios,mesasredondas,publicacióndetextoscientíficosy teórico-prácticos,intercambioentreseccionesnacionalesdelos resultadosobtenidosconestudioseinvestigacionesylaeventual colaboraciónconlasautoridadescentralesrespectivas.Entrelas publicacionesdebeseñalarseelBoletíndelaAsociación,editado porW.BraumüllerenViena. Siempreentemadepublicaciones,lasecciónitaliana,conel estímulo, y el impulso de su vicepresidente -abogadoEnrico Lapenna- produjoencolaboraciónconelAltoComisionadode lasNacionesUnidasparalosRefugiados,delcualLapennaerael representante en Italia, dos publicaciones de notable interés, internacional y nacional respectivamente; la primera serie de instrumentosinternacionalesrelativosalosrefugiados(lasegunda ediciónsepublicóacargodelAltoComisionado)yelprimer manual sobre la legislación interna de la materia. Siempre a Lapennaseledebenlosprimerosestudiosrelativosalosrefu- giadosdefacto,cuandotodavíaelproblemanohabíaasumido lasproporcionesactuales. El actual Presidente de la sección italiana, señor Franco Foschi,PresidentedelComitéMigracionesdelConsejodeEuropa esautor,entreotras,deunapropuestadeLeysobreeltemade losderechosygarantíasquehayquereconoceralosinmigrados extracomunitariosenItalia. Laideadeformarunaestructuraqueestudiaraelproblema de los refugiados fue originariamente apoyada por el Prof. CorradoGini,en1950,duranteelXIVCongresoInternacional

233 de Sociología. En efecto, fue en esa ocasión que propuso la formacióndeuncomitépromotorquesereunióendiciembrede 1950paraconstituirunaAsociaciónEuropeaparaelEstudiodel ProblemadelosRefugiados(AER).LaAsociaciónestabaorgani- zadaendieciséisserviciosnacionalesyenquincecomitésinterna- cionalesdeexpertos. Lasucesivarápidaextensióndelproblemaanivelmundial hizonecesarialacreacióndeunaasociaciónquetambiénestudiara el problema en los demás continentes. En el Vº Congreso del AERquetuvolugarenHelsinkien1955,sedeliberóelEstatuto delaAsociaciónparaelEstudiodelProblemaMundialdelos Refugiados(AWR).Lasdosasociacionessefundieronen1961, enlaXIAsambleaGeneral,delAER-AWR.EnlaXIIAsamblea General,quetuvolugarenlasedesocialdeVaduz,seaprobóel nuevoEstatutodelaAWRunificada. Losorígenesdelasecciónitalianaseremontanalperíodo inmediatamentesucesivoalaconstitucióndelAER.Lamisma contabaenunprincipioveintitréssociosentreloscualesfiguraban elSenadorGiovanniSpagnolli,elSenadorLudoricoMontini, el Padre Agostino Gemelli, el Prof. Vittorino Veronese, el jurisconsultoUmbertoVaccari,elsociólogoCamilloFelliazia yelnotario,SeñorFrancescoCavallarodurantealgunosaños presidentedelasecciónitaliana.

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CESAR A. SALOMÓN HERRADA HISTORIA DE INMIGRANTES Y EL PROBLEMA DE LA INMIGRACIÓN EN EL PERÚ 1885-1890 NOTAS: 1 Para un análisis de las principales sentencias internacionales sobre esta materia véase: M. Guiliano, Lo Straniero neldiritto internazionale. En la Comunitá Internazionale, Nº 3, 1981, pág. 329. 2 Los trabajadores subordinados provenientes de países extraco- munitarios pueden obtener la visa de ingreso por motivos de trabajo sólo mediante presentación de una “Autorización para trabajar”(circular del Ministerio del Trabajo N° 51/22/IV de 4 de diciembre de 1963 y modificaciones correspondientes), otorgada por las Oficinas Provinciales delTrabajo competentes a los empleadores cuya empresa esté dentro de las propias competencias territoriales, después de haber verificado la no disponibilidad a nivel nacional de trabajadores idóneos para ocupar el puesto en cuestión. 3 LostrabajadoresciudadanosdeunEstadomiembrodelaComuni- dadEconómicaEuropea,tienen,enbasealtratadoinstitutivode la misma, derecho de ingreso y residencia temporánea en Italia (Art.48ysiguientes).Elreconocimientodederechoderesiden- cia temporánea se debería concretar mediante el otorgamiento de una “Carta di soggiorno” que hasta la actualidad no resulta quehayasidopredispuestaencumplimientoaloestablecidopor el D. M. de 9 de julio de 1971 (Gazzetta Ufficiale del 12 de agosto de 1971, N° 203, 5092 págs). En consecuencia, se conti- núa recurriendo, también en lo que respecta a los extranjeros comunitarios, a los modelos de declaración de residencia temporánea previstos para los extranjeros en general. 4 Véase G. Biscottini, Diritto Amnistrativo Internazionale, Vol. II. Padua, Cedam, pág. 85 y siguientes.

235 5 Es opinión general que la repatriación agote sus efectos una vez que el extranjero haya superados las fronteras del territorio na- cional, mientras que en el caso de expulsión administrativa, el extranjero no puede volver al territorio del Estado sin una auto- rización especial del Ministerio del Interior (Art. 151 del Texto Único 6 Con respecto a ellos se prevé la concesión de la automatización al trabajo de parte de las oficinas de trabajo competentes, pres- cindiendo de la existencia o no existencia, a nivel nacional, de trabajadoresnacionalesconlosmismosrequisitos,siempreque demuestrenposeerespecializacionesprofesionalesnocomunes o que tengan la intención de ocupar empleos de concepto o di- rectivos. En el caso de que se trate de trabajadores no especia- lizados, las verificaciones sobre la indisponibilidad de mano de obra de las oficinas de trabajo pueden efectuarse también sola- menteanivelprovincial.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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