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Manual de contabilidad para las empresas del sistema financiero del Perú. (Cap. IV)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19

    Manual de contabilidad para las empresas del sistema financiero

    Descripción y dinámica de cuentas

    CLASE : 1 ACTIVO

    DESCRIPCIÓN: [1] Agrupa las cuentas representativas de fondos disponibles, los créditos concedidos a clientes y derechos que se esperan sean o puedan ser convertidos en efectivo, las inversiones en valores y títulos, los bienes y derechos destinados a permanecer en la empresa y los gastos pagados por adelantado.

    Comprende los rubros: disponible, fondos interbancarios, inversiones negociables y a vencimiento, créditos, cuentas por cobrar, bienes realizables, recibidos en pago, adjudicados y fuera de uso, inversiones en subsidiarias, asociadas y participaciones en negocios conjuntos, inmuebles, mobiliario y equipo, y otros activos. Estos rubros comprenden las cuentas, subcuentas, cuentas analíticas y subcuentas analíticas correspondientes para registrar los activos en forma desagregada, los rendimientos devengados por cobrar y las provisiones para incobrabilidad, las provisiones por deterioro acumulado de inversiones, la depreciación acumulada y el deterioro acumulado para los activos fijos e intangibles.

    Las tenencias en plata deben ser registradas en la cuenta 1306 Inversiones en commodities o en la cuenta 1907 Bienes diversos, dependiendo si es un activo financiero o no.

    Las partidas en moneda extranjera se ceñirán a los criterios de valuación, reconocimiento y presentación de acuerdo a lo establecido en las disposiciones del Capítulo I.

    RUBRO : 11 DISPONIBLE

    DESCRIPCIÓN: Comprende el efectivo que mantiene la empresa en caja, las tenencias de oro, los saldos disponibles en el Banco Central de Reserva del Perú y los depósitos en bancos y corresponsales y otras instituciones financieras del país y del exterior, distintos a fondos interbancarios cedidos.

    También comprende los cheques y efectos de cobro inmediato, así como el disponible restringido.

    Las tenencias de oro que se posea con fines distintos a mantener una disponibilidad inmediata, se registrarán en subcuentas y cuentas analíticas de la cuenta 1107 Disponible Restringido.

    CUENTA : 1101 CAJA [2]

    DESCRIPCIÓN: Registra el efectivo conformado por la existencia de billetes y monedas nacionales, emitidas y acuñadas por el Organismo Emisor, los billetes y monedas extranjeras y divisas autorizados por el Banco Central de Reserva del Perú, así como las existencias de oro acuñado en barras, adquiridas como disponibilidad inmediata, que la empresa mantiene en caja de su oficina principal, agencias y oficinas autorizadas.

    SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS:

    1101.01 Oficina Principal

    1101.01.01 Billetes y monedas

    1101.01.02 Oro acuñado en barras

    1101.02 Agencias

    1101.03 Oficinas especiales

    1101.09 Efectivo en tránsito

    Su saldo deudor deberá estar constituido exclusivamente por billetes y monedas nacionales y extranjeras y las tenencias de oro, que se registrarán al precio de adquisición, de cotización nacional o internacional o aquel que fije la Superintendencia de Banca y Seguros.

    No deberán incluirse en el saldo de esta cuenta cheques u otros medios de pago, los mismos que deben registrarse en la cuenta 1105 Canje u 1106 Efectos de cobro inmediato.

    El efectivo en tránsito o que se encuentre en poder de empresas transportadoras de caudales deberá registrarse en la subcuenta 1101.09 Efectivo en tránsito, debidamente respaldado y sustentado con la documentación pertinente.

    Deberán efectuarse verificaciones periódicas de las existencias de efectivo mediante arqueo, cuyo acto deberá constar en las actas de arqueo pertinentes, debidamente firmadas por los responsables de su custodia y del arqueo. Las diferencias que pudieran establecerse deberán ser contabilizadas, según corresponda, en las subcuentas 1908.02 Faltantes de caja ó 2902.01 Sobrantes de caja.

    DINÁMICA

    DÉBITOS: – Por los ingresos en efectivo en moneda nacional y/o extranjera.

    – Por las adquisiciones de oro acuñado y en barras.

    – Por las transferencias internas de efectivo recibidas.

    – Por la asignación de fondos fijos.

    – Por los sobrantes de caja.

    – Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera y de oro.

    CRÉDITOS: – Por los egresos en efectivo en moneda nacional y/o extranjera.

    – Por los retiros de oro acuñado y en barras.

    – Por las transferencias internas de efectivo efectuadas.

    – Por los faltantes de caja.

    – Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera y de oro.

    CUENTA : 1102 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

    DESCRIPCIÓN[3] Registra el importe de los depósitos en cuenta corriente ordinaria o de encaje, cuenta especial concertada con fines específicos, cuenta de depósitos por mandato legal, tal como para régimen de vigilancia, sanciones por exceso de límite legal, etc., los depósitos a plazo, overnight y otras cuentas, en moneda nacional y extranjera, que mantiene la empresa en el Banco Central de Reserva del Perú.

    SUBCUENTAS:

    1102.01 Cuenta ordinaria

    1102.02 Cuenta especial

    1102.03 Cuenta de depósitos por mandato legal

    1102.04 Depósitos overnight [4]

    1102.05 Depósitos a plazo en el BCRP[5]

    1102.09 Otras

    Su saldo deudor denota fondos disponibles a favor de la empresa. En ningún caso el saldo de la cuenta deberá ser acreedor.

    Los saldos deberán conciliarse diariamente con los estados de cuenta emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú, debiendo regularizarse inmediatamente aquellas partidas que corresponda registrar por la empresa y presentar el reclamo respectivo por aquellas otras cuya regularización corresponda al Banco Central de Reserva del Perú. Las partidas pendientes de regularización que excedan treinta (30) días calendario, sin contar con la justificación pertinente, deberán ser castigadas según corresponda.

    Ver dinámica en la cuenta 1104.

    CUENTA : 1103 BANCOS Y OTRAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DEL PAÍS

    DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el importe de los depósitos en cuenta corriente, ahorros y a plazo, en moneda nacional y extranjera que mantiene la empresa en las empresas del sistema financiero del país, así como las operaciones propias de corresponsalía.

    SUBCUENTAS:

    1103.01 Bancos

    1103.02 Financieras

    1103.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

    1103.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito

    1103.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES

    1103.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito

    1103.09 Otras empresas del sistema financiero

    Se abrirán las cuentas analíticas por empresa y modalidad si fuera el caso. A tal efecto, se utilizará el código y denominación establecidos en el Capítulo I del presente Manual.

    Ver dinámica en la cuenta 1104.

    CUENTA : 1104 BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR

    DESCRIPCIÓN: [6] Esta cuenta registra el importe de los depósitos en moneda extranjera en cuenta corriente, de ahorros y a plazo, que mantiene la empresa en bancos del exterior. Incluye, cuando corresponda, los sobregiros y avances en cuenta corriente otorgados por dichos bancos.

    SUBCUENTAS:

    1104.01 De primera categoría

    1104.02 Supervisados por organismos similares a la SBS

    1104.03 Supervisados por la oficina matriz sujeta a supervisión de organismos similares a la SBS

    1104.06 Oficina matriz, sucursales y subsidiarias

    1104.09 Otras instituciones financieras

    En la subcuenta 1104.06 Oficina matriz, sucursales y subsidiarias, se registrará el importe de los depósitos que mantiene la empresa con su oficina matriz, sucursales y subsidiarias de ella en el exterior.

    Es aplicable en lo pertinente para las cuentas 1102, 1103 y 1104, lo siguiente:

    Su saldo deudor implica fondos disponibles y se mostrará en el activo. Los saldos acreedores que pudieran presentarse por sobregiros y/o avances en cuenta corriente, se mostrarán en el Pasivo del Estado de Situación Financiera.

    En el caso de mantenerse diversas cuentas corrientes en una misma contraparte que arrojen indistintamente saldos deudores y acreedores, se deberá mostrar en el Estado de Situación Financiera: en el Activo el saldo deudor neto con una misma contraparte y en el Pasivo el saldo acreedor neto con una misma contraparte. Para dicho efecto se realizarán las reclasificaciones correspondientes.

    No deberán considerarse en esta cuenta los fondos cedidos en el mercado interfinanciero nacional, los mismos que deberán ser contabilizados en la cuenta 1201 Fondos interbancarios.

    Las transacciones concertadas a través de medios de comunicación inmediata deberán ser registradas el mismo día en que se realizan, debiendo estar reconfirmadas por la documentación correspondiente.

    Los saldos de las cuentas bancarias deberán ser objeto de conciliación con sus respectivos estados de cuenta. Las diferencias que hubieren, así como las partidas pendientes de correspondencia deberán ser regularizadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario para operaciones en el país y de cuarenta y cinco (45) días calendario para operaciones con el exterior. Las partidas pendientes que excedan dichos plazos y no cuenten con la justificación correspondiente deberán ser reclasificadas, según corresponda:

    1908.07 Operaciones por liquidar

    2908.07 Operaciones por liquidar.

    DINÁMICA Aplicable a las cuentas 1102, 1103 y 1104

    DÉBITOS: – Por los depósitos efectuados en efectivo o su equivalente.

    – Por las transferencias de fondos recibidas.

    – Por las notas de abono recibidas.

    – Por la capitalización de intereses en los depósitos de ahorro.

    – Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera.

    CRÉDITOS: – Por los cheques girados.

    – Por la emisión de giros y/o transferencias al exterior.

    – Por los retiros efectuados en efectivo o su equivalente.

    – Por las notas de cargo recibidas.

    – Por las transferencias de fondos efectuadas.

    – Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera.

    CUENTA : 1105 CANJE

    DESCRIPCIÓN: Registra los cheques a cargo de otras empresas recibidos por las empresas autorizadas y los cheques a su cargo provenientes de aquéllas.

    SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS:

    1105.01 Local

    1105.01.01 Obligaciones inmediatas

    1105.01.02 Depósitos de ahorro y plazo

    1105.01.03 Créditos y financiamientos

    1105.01.09 Otros

    Su saldo estará conformado por la diferencia de los cheques a cargo de empresas autorizadas de la plaza local, remitidos y recibidos de la Cámara de Compensación, así como los cheques por enviarse a la Cámara de Compensación que han sido recibidos por operaciones realizadas fuera de horario y días calendario de funcionamiento de la Cámara de Compensación, cuya regularización se efectuará con cargo o abono en cuenta corriente del Banco Central de Reserva del Perú, o de acuerdo en otro mecanismo dispuesto, según sea saldo favorable o desfavorable. No se registrarán los cheques provenientes de operaciones interbancarias, los mismos que deben registrarse en la cuenta 1105.04 Interbancarios.

    1105.02 Provincias – Otros Bancos

    1105.02.01 Obligaciones inmediatas

    1105.02.02 Depósitos de ahorro y plazo

    1105.02.03 Créditos y financiamientos

    1105.02.09 Otros

    1105.03 Provincias – Otras oficinas del banco

    1105.03.01 Obligaciones inmediatas

    1105.03.02 Depósitos de ahorro y plazo

    1105.03.03 Créditos y financiamientos

    1105.03.09 Otros

    Su saldo estará representado por los cheques a cargo de empresas autorizadas con oficinas fuera de la plaza local, ya sea que se hayan originado en la propia oficina o contra la misma, recibidos por la empresa en el desarrollo de sus operaciones.

    1105.04 Interbancarios

    Su saldo estará representado por los cheques provenientes de operaciones interbancarias, que son remitidos a la Cámara de Compensación y recibidos de la misma, cuya regularización se efectuará con cargo o abono en cuenta corriente que la empresa mantiene en el Banco Central de Reserva del Perú, según sea el caso.

    La permanencia de los documentos no correspondidos en estas subcuentas no podrá ser mayor a siete (7) días calendario.

    DINÁMICA

    DÉBITOS: – Por los cheques enviados a la Cámara de Compensación.

    – Por los cheques rechazados.

    – Por los cheques enviados a/o dentro de Provincias.

    – Por los cheques enviados a la Cámara de Compensación provenientes de operaciones interbancarias.

    – Por el saldo en contra en la Cámara de Compensación.

    – Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera.

    CRÉDITOS: – Por los cheques a cargo del banco recibidos de la Cámara de Compensación.

    – Por la nota de cargo de recepción de cheques por parte de las oficinas.

    – Por los cheques enviados a la Cámara de Compensación, rechazados por no ser conformes.

    – Por los cheques recibidos de la Cámara de Compensación provenientes de operaciones interbancarias.

    – Por el saldo a favor en la Cámara de Compensación.

    – Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera.

    CUENTA : 1106 EFECTOS DE COBRO INMEDIATO

    DESCRIPCIÓN: Registra el importe de los cheques, giros, órdenes de pago u otros valores de cobro inmediato, recibidos por la empresa y que fueron girados contra empresas del sistema financiero del país o instituciones financieras del exterior, cuya conversión a efectivo se produce a su sola presentación.

    Esta cuenta será de aplicación para las empresas que no accedan a la Cámara de Compensación.

    SUBCUENTAS:

    1106.01 Cheques

    En esta subcuenta serán objeto de registro, los cheques recibidos de los clientes por concepto de depósitos o pago de obligaciones a favor de la empresa no concurrente a la Cámara de Compensación y que se encuentren pendientes de efectivización.

    1106.02 Órdenes de pago

    En esta subcuenta se registrarán los desembolsos en efectivo por las órdenes de pago recibidas de los clientes, en tanto su reembolso no haya sido correspondido por la respectiva empresa y se encuentren pendientes de efectivización.

    1106.03 Documentos sobre el exterior

    En esta subcuenta se registrarán los cheques, giros u otros valores de cobro inmediato en moneda extranjera negociados o recibidos por la empresa por concepto de las transacciones correspondientes, en tanto su reembolso no haya sido correspondido por los respectivos bancos del exterior o corresponsales.

    Los plazos para efectivización de los cheques y órdenes de pago serán:

    – Girados sobre la plaza local: Al siguiente día útil;

    – Girados sobre otras plazas a nivel nacional: hasta un plazo máximo de siete (7) días útiles, según normas vigentes; y,

    – Girados sobre el exterior: Hasta quince (15) días útiles.

    Se exceptúa los casos de comunicación en línea, en cuyo caso la efectivización se realizará de inmediato, contra el aviso de conformidad del abono en cuenta. Cuando se excedan los plazos indicados deberán estar sustentados documentadamente.

    Mensualmente, se deberá preparar una relación sobre las partidas que conforman el saldo de la cuenta, que contenga como mínimo datos sobre la fecha de recepción, número de documento, empresa a cargo, concepto de la transacción e importes.

    1106.09 Otros efectos de cobro

    DINÁMICA

    DÉBITOS: – Por los cheques y giros recibidos para su efectivización.

    – Por las órdenes de pago recibidas para su efectivización.

    – Por los documentos sobre el exterior recibidos para su efectivización.

    – Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera.

    CRÉDITOS: – Por la efectivización de los cheques y giros.

    – Por la efectivización de las órdenes de pago.

    – Por los cheques depositados en bancos.

    – Por el cobro de los documentos sobre el exterior.

    – Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera.

    CUENTA : 1107 DISPONIBLE RESTRINGIDO

    DESCRIPCIÓN: Registra los fondos fijos destinados por la empresa a atender sus gastos menores, así como los depósitos sobre los cuales la empresa no puede ejercer su disponibilidad inmediata ya sea por efecto contractual, orden administrativa, arbitral o judicial, u otra disposición imperativa de restricción.

    SUBCUENTAS:

    1107.01 Fondos fijos

    En esta subcuenta se registran los fondos fijos que la administración de la empresa establece para atender sus gastos menores, sujeto a permanente rendición de cuentas para su restitución periódica, con el consecuente registro de las partidas que ahí se originaron, destinándolas a las cuentas que corresponda.

    El manejo de los fondos fijos deberá sujetarse al reglamento de la empresa, en cuanto a la responsabilidad, monto e importe máximo a pagar. Deberá ser objeto de arqueos periódicos, sea cual fuera el período de reposición de fondos, debiendo ser liquidados y restituidos en las fechas de presentación del balance general.

    1107.02 Fondos en garantía

    En esta subcuenta se registran los fondos bajo cualquier modalidad destinados a constituir garantías, para cumplir con las exigencias de sus actividades operativas, previo acuerdo de los órganos competentes de la empresa.

    1107.02.01 Operaciones Bursátiles

    En esta cuenta analítica se registran los fondos de la propia empresa comprometidos en las negociaciones de valores, como márgenes de garantías (iniciales o adicionales por fluctuación de valores) debido a la negociación de préstamos de valores en Bolsa u otros de similar naturaleza, que impliquen la movilización de fondos y de valores mobiliarios.

    1107.02.09 Otros

    1107.03 Banco Central de Reserva del Perú

    En esta subcuenta se registrará el monto en divisas que deberán ser recompradas como parte de los pactos establecidos, cuya disponibilidad es de uso restringido.

    1107.09 Otras disponibilidades restringidas

    En esta subcuenta se registran los depósitos sobre los cuales la empresa no puede ejercer su inmediata disponibilidad, ya sea por mandato legal, orden judicial, contractual u otra disposición imperativa de restricción.

    DINÁMICA

    DÉBITOS: – Por la dotación de fondos fijos.

    – Por la reposición de fondos fijos a la liquidación de los gastos.

    – Por la imposición de fondos en garantía.

    – Por los depósitos restringidos.

    – Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera.

    CRÉDITOS: – Por la liquidación de los gastos de fondos fijos.

    – Por la liberación de fondos en garantía.

    – Por la liberación de los depósitos sujetos a restricción.

    – Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera.

    CUENTA : 1108 RENDIMIENTOS DEVENGADOS DEL DISPONIBLE

    DESCRIPCIÓN: Registra los rendimientos devengados y no cobrados por los fondos disponibles en el Banco Central de Reserva del Perú, por empresas del sistema financiero del país e instituciones financieras del exterior y del disponible restringido.

    SUBCUENTAS:

    1108.02 Banco Central de Reserva del Perú

    1108.03 Bancos y otras empresas del sistema financiero del país

    1108.04 Bancos y otras instituciones financieras del exterior

    1108.07 Disponible restringido

    DINÁMICA

    DÉBITOS: – Por los rendimientos devengados y no cobrados.

    – Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera.

    CRÉDITOS: – Por los rendimientos devengados cobrados.

    – Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera.

    RUBRO : 12 FONDOS INTERBANCARIOS

    DESCRIPCIÓN: [7] Comprende los importes colocados (activos) en el mercado interbancario, entre empresas del sistema financiero, por un plazo de hasta noventa (90) días calendario.

    Si el plazo fuese mayor a 90 días, deberá procederse a efectuar la reclasificación a las cuentas correspondientes del rubro 14 "Créditos.

    Su saldo deudor estará constituido por la sumatoria de los montos cedidos a las otras empresas del sistema financiero nacional y sustentado mediante estados de cuentas, notas o constancias de los depósitos correspondientes.

    Previamente a la cesión de fondos, deberá acordarse con precisión el monto, interés, plazo de vigencia, medios de comunicación inmediatos a utilizarse, oportunidad en que los mensajes serán trasmitidos para que surtan efecto y los códigos o claves a emplearse.

    Las transacciones concertadas a través de medios de comunicación inmediatos, deberán ser registradas el mismo día que se produzcan, debiendo estar confirmadas por la documentación pertinente. Las concertadas a través de notas, deberán registrarse el día de la recepción de éstas.

    CUENTA : 1201 FONDOS INTERBANCARIOS

    DESCRIPCIÓN: Ver descripción del rubro 12

    SUBCUENTAS:

    1201.01 Bancos

    1201.02 Financieras

    1201.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

    1201.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito

    1201.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES

    1201.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito

    1201.09 Otras empresas del sistema financiero [8]

    Se abrirán cuentas analíticas por empresa y modalidad si fuera el caso. A tal efecto, se utilizarán el código y denominación establecidos en el Capítulo I del presente Manual.

    DINÁMICA

    DÉBITOS: – Por los fondos cedidos a las empresas del sistema financiero.

    – Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera.

    CRÉDITOS: – Por la devolución de los fondos cedidos.

    – Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera.

    CUENTA : 1208 RENDIMIENTOS DEVENGADOS DE FONDOS INTERBANCARIOS

    DESCRIPCIÓN: Registra los rendimientos devengados y no cobrados por los fondos cedidos a otras empresas del sistema financiero.

    SUBCUENTAS:

    1208.01 Bancos

    1208.02 Financieras

    1208.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

    1208.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito

    1208.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES

    1208.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito

    1208.09 Otras empresas del sistema financiero [9]

    Se abrirán cuentas analíticas por empresa y modalidad si fuera el caso. A tal efecto se utilizarán el código y denominación establecidas en el Capítulo I del presente Manual.

    DINÁMICA

    DÉBITOS: – Por los rendimientos devengados y no cobrados por los fondos cedidos a las empresas del sistema financiero.

    – Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera.

    CRÉDITOS: – Por los rendimientos devengados cobrados.

    – Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera.

    RUBRO : 13 INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO [10]

    DESCRIPCIÓN:

    TRATAMIENTO PARA LAS INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO

    • I. CLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO

    Las inversiones negociables y a vencimiento se clasifican en:

    • 1) Inversiones a valor razonable con cambios en resultados;

    • 2) Inversiones disponibles para la venta; e,

    • 3) Inversiones a vencimiento.

    • 1) Inversiones a valor razonable con cambios en resultados

    Las inversiones a valor razonable con cambios en resultados comprenden los instrumentos representativos de capital y de deuda que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

    • a) Sea un instrumento de negociación que:

    • i. Se adquiere principalmente con el objetivo de venderlo en un futuro cercano; o,

    • ii. Es parte de una cartera de instrumentos financieros identificados que se gestionan conjuntamente, y para la cual existe evidencia de un patrón reciente de toma de ganancias a corto plazo.

    • b) Desde el momento de su registro contable inicial, haya sido designado por la empresa para contabilizarlo a valor razonable con cambios en resultados. Dicha designación sólo se podrá realizar si esto permite obtener información más relevante debido a:

    • i. Con ello se eliminen, o reduzcan significativamente, incoherencias o asimetrías en el reconocimiento o valoración (también denominadas asimetrías contables) que surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el reconocimiento de sus ganancias o pérdidas, con diferentes criterios.

    • ii. Un grupo de activos financieros, o de activos y pasivos financieros, se gestione y su rendimiento se evalúe sobre la base de su valor razonable, de acuerdo a una gestión del riesgo o de inversión documentada.

    No se pueden considerar en esta categoría a:

    • a) Sujeto al artículo 15º del Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, los instrumentos de inversión entregados en garantía, reportados o transferidos mediante una operación de reporte o un pacto de recompra, que represente un préstamo garantizado;

    • b) Los instrumentos de inversión utilizados como mecanismos de cobertura o aquéllos cuya disponibilidad esté restringida;

    • c) Los instrumentos de inversión emitidos por entidades del grupo económico de la empresa;

    • d) Instrumentos representativos de capital que no tengan un precio de mercado cotizado en un mercado activo y cuyo valor razonable no pueda ser estimado con fiabilidad; y,

    • e) Otros instrumentos de inversión que la Superintendencia determine mediante norma de aplicación general.

    Tratándose de aquellos instrumentos de inversión clasificados como inversiones a valor razonable con cambios en resultados que: i) sean entregados en garantía; y, ii) sean reportados o transferidos mediante una operación de reporte o pacto de recompra, que representen un préstamo garantizado; deberán ser reclasificados a disponibles para la venta. Finalizada dichas operaciones, los referidos instrumentos podrán ser reclasificados a su categoría inicial, transfiriéndose los resultados no realizados a resultados del ejercicio.

    • 2) Inversiones disponibles para la venta

    En la categoría inversiones disponibles para la venta se incluirán todos los instrumentos de inversión que no se encuentren clasificados en inversiones a valor razonable con cambios en resultados, inversiones a vencimiento o inversiones en subsidiarias, asociadas y participaciones en negocios conjuntos. Asimismo, se incluirán instrumentos de inversión que por norma expresa se señale.

    • 3) Inversiones a vencimiento

    Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento comprenden los instrumentos de deuda cuyos cobros son de cuantía fija o determinable y cuyos vencimientos son fijos, y que además cumplen con los siguientes requisitos:

    a) Hayan sido adquiridos o reclasificados con la intención de mantenerlos hasta su fecha de vencimiento. Se considera que existe dicha intención, sólo si la política de inversión de la empresa prevé la tenencia de estos instrumentos bajo condiciones que impiden su venta, cesión o reclasificación, salvo en los casos descritos en artículo 16° del Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero.

    b) Las empresas deberán tener la capacidad financiera para mantener instrumentos de inversión hasta su vencimiento.

    c) Son instrumentos distintos de: i) los que, en el momento de reconocimiento inicial, la entidad haya designado para contabilizar al valor razonable con cambios en resultados y ii) los que la entidad haya designado como activos disponibles para la venta.

    d) Deberán contar con clasificaciones de riesgo, de acuerdo a los siguientes requerimientos:

    • a. Estar clasificado por al menos dos empresas clasificadoras de riesgo locales o del exterior. Quedan excluidos de este requerimiento los instrumentos emitidos por los Bancos Centrales de países cuya deuda soberana reciba como mínimo la clasificación correspondiente a la deuda soberana del Perú.

    • b. Para los instrumentos clasificados por empresas clasificadoras locales, conforme a las equivalencias establecidas en la Circular SBS N° AFP -95-2008, que la más conservadora de las clasificaciones sea no inferior a la categoría BBB-.

    • c. Para los instrumentos clasificados por empresas clasificadoras del exterior, conforme a las equivalencias establecidas en la Circular SBS N° AFP -95-2008, que la más conservadora de las clasificaciones sea no inferior a la categoría BBB-, salvo para la deuda soberana de países del continente americano, en cuyo caso deberá ser como mínimo la que resulte menor entre BBB- y la correspondiente a la clasificación que reciba la deuda soberana de Perú.

    e) Otros que oportunamente establezca la Superintendencia vía norma de aplicación general.

    Las empresas, para clasificar sus inversiones en esta categoría, deberán evaluar si tienen la capacidad financiera para mantener instrumentos de inversión hasta su vencimiento cada vez que decidan clasificar un instrumento y al cierre de cada ejercicio anual.

    No pueden estar clasificados en esta categoría:

    • i) Los instrumentos de inversión que la empresa planifique mantener por un período indeterminado;

    • ii) Los instrumentos de inversión emitidos por entidades del grupo económico de la empresa;

    • iii) Los instrumentos que cuenten con una opción de rescate del emisor, a menos que de las condiciones del instrumento se determine que la ejecución de la opción permite que la empresa recupere de manera sustancial el costo amortizado de los referidos instrumentos, entendiéndose como tal a la recuperación de por lo menos el 90% del costo amortizado, y siempre que la empresa tenga la intención y la capacidad para mantenerlo hasta su rescate o vencimiento.

    • iv) Aquellos que cuenten con la opción de rescate por parte de la empresa;

    • v) Instrumentos de deuda perpetua que prevén pagos por intereses por tiempo indefinido; y,

    • vi) Otros que la Superintendencia comunique mediante norma de aplicación general.

    • II. RECONOCIMIENTO INICIAL

    Las inversiones, clasificadas en cualquiera de las categorías, deberán registrarse contablemente utilizando la metodología de la "fecha de negociación" a que se refiere la NIC 39, esto es, la fecha en la que se asumen las obligaciones recíprocas que deben consumarse dentro del plazo establecido por las regulaciones y usos del mercado en el que se efectúe la operación.

    En el registro contable inicial de las inversiones se registrará al valor razonable que corresponderá al precio de transacción, salvo prueba en contrario. Si en el momento de adquisición el instrumento de inversión incorpora intereses devengados pendientes de pago por parte del emisor, una prima o un descuento, éstos deberán ser incorporados en el reconocimiento inicial de la inversión. Asimismo, cuando los dividendos procedan de ganancias netas obtenidas antes de la adquisición de los instrumentos, se deducirán del costo de las mismas.

    El registro contable inicial deberá considerar los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición de las inversiones, excepto en las inversiones clasificadas en la categoría de inversiones a valor razonable con cambios en resultados, en cuyo caso, los costos de transacción se contabilizan como gastos.

    1) Inversiones a valor razonable con cambios en resultados

    El registro de las inversiones a valor razonable con cambios en resultados, se efectuará en las cuentas 1301 "Inversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados – Instrumentos Representativos de Capital" y 1302 "Inversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados – Instrumentos Representativos de Deuda", según corresponda. Las empresas deberán mantener controles para identificar las inversiones con fines de negociación y las designadas desde su reconocimiento inicial.

    2) Inversiones disponibles para la venta

    El registro de las inversiones disponibles para la venta se efectuará en las cuentas 1303 "Inversiones Disponible para la Venta – Instrumentos Representativos de Capital" y 1304 "Inversiones Disponible para la Venta – Instrumentos Representativos de Deuda", según corresponda.

    3) Inversiones a vencimiento

    El registro de las inversiones a vencimiento se efectuará en la cuenta 1305 "Inversiones a Vencimiento".

    • III. VALORACIÓN POSTERIOR

    Luego del registro inicial, las empresas deberán contabilizar sus inversiones tomando en consideración la categoría en la que se encuentren clasificados los instrumentos de inversión.

    Tratándose de la determinación del valor razonable, se deberá considerar los criterios establecidos en el artículo 11° del Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero.

    1) Inversiones a valor razonable con cambios en resultados

    • a) Valorización a valor razonable

    Posteriormente al registro inicial, la valorización de las inversiones a valor razonable con cambios en resultados se efectuará a valor razonable.

    Es de señalar que, en el caso de los instrumentos representativos de deuda, previamente a la valorización a valor razonable, las empresas deberán actualizar contablemente el costo amortizado aplicando la metodología de la tasa de interés efectiva y a partir del nuevo valor se debe reconocer las ganancias y pérdidas por la actualización a valor razonable.

    • b) Ganancias y pérdidas de la variación del valor razonable

    Las fluctuaciones en la valorización se reconocerán en el resultado del ejercicio. Cuando el valor razonable exceda al valor contable, se reconocerá una ganancia por fluctuación de valores, afectando las cuentas 1301 y 1302, con abono a las subcuentas 5109.11 "Valorización de inversiones a valor razonable con cambios en resultados- instrumentos representativos de capital" y 5109.12 "Valorización de inversiones a valor razonable con cambios en resultados- instrumentos representativos de deuda", respectivamente. Cuando el valor razonable sea inferior al valor contable, se reconocerá una pérdida por fluctuación de valor, afectando las cuentas 1301 y 1302, con cargo a las subcuentas 4109.11 "Valorización de inversiones a valor razonable con cambios en resultados- instrumentos representativos de capital" y 4109.12 "Valorización de inversiones a valor razonable con cambios en resultados- instrumentos representativos de deuda", respectivamente.

    Tratándose de los instrumentos representativos de deuda, dicha valorización se realizará luego de calcular los intereses bajo el método de la tasa de interés efectiva, conforme se señala en el acápite e).

    • c) Diferencia de cambio para la información mensual

    Instrumentos representativos de capital

    La diferencia de cambio en instrumentos representativos de capital se tratará de acuerdo a las reglas contables de las partidas no monetarias. En tal sentido, los instrumentos de capital clasificados en esta categoría se convertirán utilizando el tipo de cambio contable de la fecha de cierre, que corresponde a la fecha en que se determina el valor razonable.

    Las variaciones se registrarán en las mismas cuentas que son utilizadas para el registro de las variaciones del valor razonable, teniendo como contrapartida la cuenta 1301.

    Instrumentos representativos de deuda

    Las diferencias de cambio en instrumentos representativos de deuda se tratarán de acuerdo a las reglas contables de las partidas monetarias. En tal sentido, los instrumentos de deuda se convertirán utilizando el tipo de cambio contable de la fecha de cierre, reconociéndose en el resultado del ejercicio, afectando las cuentas analíticas 5108.04.03 tratándose de ganancias por diferencia de cambio y 4108.04.03 en caso de pérdidas por diferencia de cambio. En ambos casos la contrapartida será la cuenta 1302.

    • d) Diferencia de cambio para efectos de liquidación

    Instrumentos representativos de capital

    La pérdida o ganancia, derivada de la liquidación de un instrumento de capital, será reconocida en los resultados del periodo, como parte de la valorización a valor razonable.

    Instrumentos representativos de deuda

    La diferencia de cambio que surja al liquidar los instrumentos de deuda, se reconocerán en los resultados del periodo.

    • e) Intereses, dividendos y otros ajustes

    En los instrumentos representativos de deuda, los intereses deberán ser calculados bajo el método de la tasa de interés efectiva, y serán reconocidos en los resultados del ejercicio, afectando la cuenta 1302 con abono a la subcuenta 5103.02 "Inversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados – Instrumentos Representativos de Deuda". Los ajustes correspondientes a la actualización a valor adquisitivo constante (VAC), serán tratados como una tasa variable, debiendo registrarse en la misma cuenta 5103.02.

    Los dividendos se reconocerán cuando se establezca el derecho de la empresa a recibir el pago, afectando la subcuenta 1308.01 "Inversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados – Instrumentos Representativos de Capital" con abono a la subcuenta 5103.01 "Inversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados – Instrumentos Representativos de Capital".

    Los dividendos recibidos en acciones se deben reconocer a su costo de adquisición (cero) debiendo modificarse el costo promedio unitario (no el total) y la valorización posterior se registrará en cuentas de resultados del ejercicio.

    2) Inversiones disponibles para la venta

    • a) Valorización

    Posteriormente al registro inicial, la valorización de las inversiones disponibles para la venta se efectuará a valor razonable. Los instrumentos de capital que no cuenten con precios cotizados en mercados activos y cuyo valor razonable no pueda ser estimado de manera confiable, deberán medirse al costo.

    • b) Ganancias y pérdidas de la variación del valor razonable

    La ganancia o pérdida originada por la variación del valor razonable del instrumento de inversión clasificado en esta categoría, se reconocerá directamente en cuentas patrimoniales, y deberá ser presentada en el Otro Resultado Integral, hasta que el instrumento sea vendido o realizado, afectándose las cuentas 1303 y 1304 teniendo como contrapartida las subcuentas 3801.03 "Ganancia no realizada por inversiones disponibles para la venta" ó 3802.04 "Pérdida no realizada por inversiones disponibles para la venta". Producida la venta o realización de las inversiones Disponible para la Venta, la ganancia o pérdida acumulada no realizada se reclasificará del patrimonio al resultado del período, mediante el registro en las subcuentas 5109.13 "Valorización de Inversiones Disponibles para la Venta- instrumentos representativos de capital" y 5109.14 "Valorización de Inversiones Disponibles para la Venta- instrumentos representativos de deuda", en caso de ganancias, según corresponda, ó en las subcuentas 4109.13 "Valorización de Inversiones Disponibles para la Venta- instrumentos representativos de capital" y 4109.14 "Valorización de Inversiones Disponibles para la Venta- instrumentos representativos de deuda" tratándose de pérdidas, según corresponda.

    Tratándose de los instrumentos representativos de deuda, dicha valorización se realizará luego de calcular los intereses bajo el método de la tasa de interés efectiva, conforme se señala en el acápite g).

    • c) Pérdidas por deterioro de valor

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19
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