El proceso de implementación del nuevo CPP en el Ministerio Público (Perú)
Enviado por Virginia Alcalde Pineda
- El nuevo Despacho fiscal y su sistema de gestión
- Procesos del sistema de gestión fiscal
- Implementación del nuevo Despacho Fiscal Corporativo
- Criterios utilizados por el Ministerio Público para el nuevo diseño corporativo
- Problemáticas que enfrenta el proceso de implementación del NCPP
Introducción
Luego de formulada la reforma procesal a través del código de 1991[1] (Proyecto Huanchaco), el cual no entro en vigencia en su integridad por observación de Poder Ejecutivo, salvo en lo concerniente a los artículos 2, 135, 136, 138, 143 a 145 y 182 a 188, referentes al principio de oportunidad, el mandato de detención, duración de la detención, comparecencia, libertada provisional y diligencias especiales[2]se produjo un periodo de vacatio legis de este código y surgieron nuevos proyectos para una reforma procesal basada en el sistema acusatorio, inspirado en las reformas procesales latinoamericanas[3]
Posteriormente se creo una comisión de alto nivel mediante Decreto Supremo 005-2003-JUS, del 14 de marzo del 2003; cuyo fin era proponer las modificaciones y mecanismos legales para la implementación del código procesal penal; luego el 29 de julio 2004, mediante decreto legislativo 957 se promulga el Nuevo Código Procesal Penal y de esta manera el Perú se pone a la par con los países de la región que ya cuentan con procesos penales modernos como Costa Rica, El Salvador, Colombia, Bolivia, Chile, Venezuela, Paraguay y Ecuador.
La estructura del Nuevo Código Procesal Penal optimiza el cumplimiento de las garantías constitucionales, los principios procesales regulados en los tratados internacionales de derechos humanos y demás estándares universales en materia de garantías, derechos relacionados al proceso debido, derechos de la dignidad de la persona, protección de las victimas, cumplimiento de las garantías en el procedimiento y en el juicio y cumplimiento de las garantías procesales en la investigación de los delitos.
El nuevo modelo procesal se basa en el sistema acusatorio cuyas características principales son. Separación de funciones de juzgamiento, suprimir la actuación del juez de oficio, el proceso se desarrolla conforme a los principios de contradicción e igualdad de las partes, la oralidad y publicidad es la esencia de todo el proceso y el derecho de la presunción de inocencia constituye la principal garantía del imputado, que conlleva a la libertad de este como regla general durante todo el proceso y que la excepción es la detención o la prisión preventiva en los casos establecidos por la norma cuando exista falta de arraigo, peligro de fuga o obstaculizar la averiguación de la verdad[4]es de singular importancia señalar que la oralidad destierra la cultura del expediente y de la escritura características del proceso inquisitivo, permitiendo que los juicios orales se realicen con mayor transparencia lo cual determina una mejor identificación con la sociedad y sobretodo un mejor aplicación del implementación del principio de inmediación y del iura nuvia curia.
La sustitución de la cultura inquisitiva por el nuevo modelo acusatorio supone un cambio de paradigma desde el nuevo concepto de justicia, la nueva organización del trabajo de los despachos fiscales y judiciales, el cumplimiento de las garantías constitucionales durante todo el proceso, la valoración de la victima y de los testigos, la utilización de las nuevas tecnologías en las áreas de apoyo que permitan el fortalecimiento de los instrumentos operativos en materia de investigación, obtención de medios de prueba y orientación de la casuística organizada y predecible, todo lo cual determina que el nuevo procedimiento penal brinde resultados eficientes y eficaces. Sin embargo lo expresado carecería de importancia sino se logra el cambio de la cultura en la población en cuanto al nuevo concepto de justicia[5]al respeto del nuevo sistema procesal penal, y sobretodo al respeto y cumplimiento de la constitución y las leyes en el tema de administración de justicia; para ello consideramos necesario una adecuada política de los actores comprometidos en la reforma (Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Policía Nacional) en el tema de la comunicación y difusión de los aspectos de reforma y de las nuevas organizaciones de estas instituciones.
El presente artículo no tiene como fin el análisis de la implementación del nuevo código procesal penal en su totalidad, ni tampoco analizar en detalle las problemáticas y los retos que enfrenta, sino señalar una visión general de los aspectos más importantes que involucra el proceso de implementación en el contexto de la nueva reforma procesal penal en nuestro país.
El nuevo Despacho fiscal y su sistema de gestión
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