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La factura fiscal (página 2)

Enviado por Castillo Yaritza


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Entre otros conceptos, podemos decir, que La Factura es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderías u otros afectos, porque con ella queda concluida la operación.

La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de

bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de operaciones de exportación.

Se le denomina Factura Fiscal, ha aquella Factura que proporciona información sobre las operaciones económicas de los sujetos pasivos (empresarios, comerciantes y profesionales) y de terceros, al fisco (Sujeto Activo) facilitando así; las labores de control, recaudación de los impuestos, y verificación e investigación fiscal.

Naturaleza Jurídica

La Factura es, desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, un documento. En derecho y según Devis Echandía[2]un documento es "toda cosa que sea producto de un acto humano, perceptible con los sentidos de la vista y del tacto, que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera". Lo que interesa destacar es que la factura, cualquiera sea su forma exterior, es un documento, o sea, un objeto creado por el hombre para representar, reproducir o dejar constancia histórica de un hecho que es jurídicamente relevante. Por esa capacidad de representación, la factura fiscal y los documentos equivalentes gozan de la misma naturaleza jurídica que la factura mercantil. Para que esta factura, adquiera la condición de "Documento", en sentido propio, es preciso que contenga un mensaje, es decir, que en ella se reflejen ciertos hechos o recoja declaraciones de conocimiento con trascendencia tributaria.

El "documento" en sí, puede cumplir varias funciones jurídicas. Existen documentos necesarios para la existencia o validez de actos jurídicos, cuya naturaleza jurídica es mixta, por ser a un mismo tiempo, constitutivos del derecho y medios de prueba, tanto dentro como fuera del proceso; mientras que otros, sin duda la gran mayoría, tienen un valor jurídico de instrumento probatorio. Ahora bien, puede suceder que el documento no sea necesario para adquirir validamente un derecho, pero sí para ejercitarlo, bien sea en un proceso o extrajudicialmente, o que simplemente sea útil para facilitar el cumplimiento de una obligación.

La Factura Fiscal como Deber Formal

Para la Administración tributaria, resulta conveniente que los contribuyentes le provean de documentos que le permitan obtener de forma fácil y segura la prueba de sus operaciones comerciales y los créditos y debitos fiscales derivados del Impuesto al Valor Agregado. La Factura, es el documento idóneo, pues tratándose de un gravamen a determinadas operaciones comerciales e intercambios de bienes y servicios de diaria concurrencia, su contenido resulta mas fiel que cualquier otro comprobante privado y mas seguro que un conjunto de indicios o testimonios, cuando ésta es clara, autentica, exacta y reúne todos y cada uno de los requisitos proclamados por la ley como necesarios para otorgarle pleno valor a su contenido. Así pues, es por una razón de facilidad probatoria y de evidente control fiscal que el Código Orgánico Tributario establece como deber formal de contribuyentes, responsables y terceros, la emisión de facturas y documentos equivalentes.

Es un Deber Formal, aquella obligación tributaria impuesta por la ley (Código Orgánico Tributario) a los contribuyentes, responsables o terceros. Entre los Deberes Formales, se encuentra el Deber de; emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridas. Para lo cual la Administración Tributaria, en ejercicio de su potestad normativa, se ha dado a la tarea de regular los procedimientos para la emisión y elaboración de las facturas y de otros documentos similares o equivalentes, estableciendo exigencias no sólo en cuanto a los requisitos formales que tales documentos deben contener, si no también, en todo lo que tiene que ver con su valoración como prueba de las operaciones en ellos contenidos.

Los deberes de facturación, adquieren relevancia y eficacia diversa como deber formal de los contribuyentes y responsables, dependiendo del impuesto en el que se encuentren disciplinados; ya sea en el campo del impuesto sobre la renta (I.S.L.R) o del impuesto al valor agregado (I.V.A).

Junto al deber fundamental de emitir la factura fiscal, existen otros deberes que o bien son complementarios o bien son conexos a la emisión. Los deberes complementarios dotan de sentido y razón de ser al acto mismo de la emisión, y permiten el exacto y cabal cumplimiento de este deber. Estos deberes complementarios son el de entregar la factura fiscal al adquiriente del bien o al receptor del servicio, y el de conservar un ejemplar de la factura emitida, como prueba de emisión. Por su parte, el deber conexo al emitir la factura fiscal, es el de rectificarla. Es un deber conexo en el sentido de que su cumplimiento es aleatorio o accidental, puesto que sólo será exigible en la medida en que la factura fiscal adolezca de algún error.

Documentos equivalentes a la Factura Fiscal

Los documentos equivalentes son aquellos que pese a no reunir los requisitos de una factura, surten su mismo efecto, y por ende, dan derecho a la deducción del crédito fiscal causado en la operación comercial gravada con el impuesto al valor agregado (I.V.A).

Nota de Entrega u orden de entrega: Es el documento que detalla la mercancía que se entrega al cliente. Una vez iniciada la operación de compra-venta a través del pedido o apartado, el proveedor prepara la mercancía que hay que enviar y emite la nota de entrega.

La nota de entrega cumple una doble finalidad:

  • Justifica la salida del artículo del almacén, y

  • Acreditan la entrega de la mercancía al cliente.

Nota de Despacho o Guía de Despacho: Es un documento mercantil que acredita la entrega de un pedido. El receptor de la mercancía debe firmarlo para dar constancia de que la ha recibido correctamente. Este documento justifica la salida de los almacenes y su posterior entrega al comprador. Sea como sea, se constituye en un elemento de prueba esencial a los efectos de acreditar la entrega ó puesta a disposición del material vendido.

La ausencia de este importantísimo documento debidamente, firmado y/o sellado por el cliente, implica que las posibilidades de éxito en una reclamación posterior son nulas.

La nota o guía de despacho tiene dos objetivos:

1. Para el comprador: comparar con el pedido, a efectos de controlar si es la mercancía solicitada y, fundamentalmente, para controlar la posterior facturación.

2. Para el vendedor: al recibir el duplicado de la guía debidamente firmada por el comprador, tiene una constancia de haber entregado la mercancía que el comprador recibió conforme y, en base a la guía, confeccionar la Factura.

Nota de Débito: Llámese así a la comunicación que envía un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por un error en la facturación, interés por pago fuera de término, etc.

Varios son los casos en que se utiliza este documento, siendo algunos de ellos los siguientes:

  • En los bancos: cuando se carga al cliente de una comisión o sellado que se aplicó a un cheque depositado y girado sobre una plaza del interior.

  • En los comercios: cuando se pagó el flete por envío de una mercadería; cuando se debitan intereses, sellados y comisiones sobre documentos, etc.

Cuando el vendedor quiere poner en conocimiento al comprador de que ha cargado en su cuenta un importe determinado, emite una Nota de Débito.

Las causas que generan su emisión pueden ser:

  • Error en menos en la facturación.

  • Intereses.

  • Gastos por fletes.

  • Gastos bancarios, entre otros.

La Nota de Débito siempre origina un aumento en la cuenta del comprador, por lo tanto es un documento registrable.

Nota de Crédito: Es el documento en el cual el comerciante envía a su cliente, con el objeto de comunicar la acreditación en su cuenta una determinada cantidad, por el motivo expresado en la misma. Algunos casos en que se emplea: roturas de mercaderías vendidas, rebajas de precios, devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por exceso de facturación.

Es el documento que el vendedor confecciona y remite al comprador para ponerlo en conocimiento de que ha descargado de su cuenta un importe determinado, por alguno de los siguientes motivos:

  • Error en más en la facturación.

  • Otorgamiento de bonificaciones o descuentos.

  • Devolución de mercaderías.

La Nota de Crédito siempre origina una disminución en la cuenta del comprador o deudor, por lo tanto es un documento registrable.

Valor Probatorio de la Factura Fiscal

Desde el punto de vista tributario, la fe que merece la factura fiscal dependerá en gran medida del cumplimiento de las normas sobre facturación. En efecto, para que su eficacia probatoria sea reconocida debe provenir de un contribuyente y haberse verificado su legitimidad o autenticidad por el funcionario fiscalizador en el procedimiento de determinación de oficio sobre base cierta; además debe estar completa, esto es reunir todos los requisitos legales y reglamentarios y estar libre de todo defecto que le quite credibilidad o exactitud a su contenido y que no existan otras pruebas que la contradigan o que hagan presumir que es falsa o no fidedigna.

Es por ello que, se han dispuesto una serie de formalidades con las cuales la factura debe cumplir; así como también requisitos para su elaboración y emisión. El conocimiento de estas Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos, publicada en la Providencia Administrativa Nº SNAT/2008-0257, dictada por la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; son las que van a permitir que los contribuyentes obligados a emitir facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de debito y notas de crédito, puedan cumplir correctamente con lo dispuesto en ella; evitando así incurrir en ilícitos tributarios.

Factura con omisiones formales

La problemática de la existencia de créditos fiscales desde el punto de vista probatorio, se presenta cuando la Administración Tributaria le atribuye a la factura completa la categoría de prueba tasada de valoración, en el entendido de que sólo aquellas facturas o documentos equivalentes que cumplan con los requisitos legales o reglamentarios, podrán otorgar el derecho a la deducción de las cuotas de impuesto soportadas, fundamentándose para ello en el único aparte del Artículo 30 de la Ley del IVA. Y el incumplimiento de tales deberes formales conlleva al rechazo de los créditos fiscales.

Por ejemplo, tal y como está configurado el Impuesto al valor agregado, la capacidad contributiva que quiere gravarse es la del consumidor final y no la de los empresarios o profesionales, de tal suerte que si uno de estos no puede deducirse la cuota soportada, por no poseer una factura completa, jurídicamente serán éstos los incididos por el impuesto, con lo cual se estaría gravando la capacidad económica de un sujeto que no está obligado a soportar la carga tributaria, de modo que la única solución "económica" mas no "jurídica" es la de trasladar la cuota vía costos, situación ésta que no es la que se pretende con la implantación del impuesto.

En todo caso, debe existir coherencia en toda ley tributaria, en cuya base debe aparecer necesariamente el principio de capacidad contributiva como elemento fundamental de interpretación. Para las personas que hacen vida económica en Venezuela, pueden resultar exageradas las exigencias contempladas en la providencia Nº 0257, pero son las que van a permitir darle el carácter legal a la factura; y existen en aras a la prevencion del fraude o evasión fiscal. Estos contribuyentes están obligados, de acuerdo al ámbito de aplicación a cumplir con los Deberes Formales expresados en el Artículo 145 del Código Orgánico Tributario, donde se encuentra, el emitir las facturas y documentos exigidos por las leyes tributarias especiales; tomando en cuenta que la elaboración de estos, debe estar a cargo de imprentas autorizadas y la emisión de facturas y otros documentos, se debe hacer a través de maquinas fiscales aptas.

Reseña de las Normas Generales que han regulado la Elaboración y Emisión de las Facturas y otros documentos en Venezuela

Ahora bien, hasta el 31 de Enero del 2008, se utilizó lo consagrado en la Resolución Nº 320 de fecha 28 de Diciembre de 1999, a esta se le pretendió sustituir con la Providencia Administrativa Nº 0421 que establecía las Normas

Generales de Emisión y elaboración de Facturas y otros Documentos, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.548 de fecha 23 de Octubre de 2006, la cual nunca entro en vigencia, debido a diversas consideraciones presentadas por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas en la Resolución Nº 1.891, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.659 de fecha 9 de Abril de 2007. Luego de efectuar, las modificaciones pertinentes al planteamiento hecho dentro de la Providencia Administrativa Nº 0421; esta se convirtió en dos instrumentos normativos del Régimen de Facturación Venezolano las Providencias Administrativas Nº 0591 y Nº 0592.

Finalmente, el 19 de agosto de 2008 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.997, la Providencia Administrativa Nº SNAT/2008-0257, dictada por la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos, que deroga la Providencia Administrativa Nº 0591, dictada por el SENIAT, que regulaba la misma materia; y el artículo 12 de la Providencia Administrativa Nº 0592, también dictada por el SENIAT, que establece las Normas Relativas a Imprentas y Máquinas Fiscales para la Elaboración de Facturas y Otros Documentos, dicho Artículo expresaba que en los casos en que un emisor cambie de imprenta autorizada, la nueva imprenta no podrá elaborar facturas y otros documentos, hasta tanto el emisor haya notificado tal situación al SENIAT y a esperar la publicación de la notificación en el Portal Fiscal de la Administración Tributaria (http://www.seniat.gob.ve/) para proceder a la nueva impresión.

En este sentido, la Providencia Nº 0257 modifica formalmente su ámbito de aplicación respecto de lo previsto por la Providencia Nº 0591, cuando mediante una redacción más sencilla del Artículo 2 aclara expresamente que el régimen de facturación allí previsto es aplicable a todos los tributos nacionales administrados por el SENIAT, sin distinción de tipo, para los sujetos descritos en el Artículo 3 de la Providencia: personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica; personas naturales con ingresos anuales superiores a 1.500 unidades tributarias; personas naturales con ingresos anuales iguales o inferiores a 1.500 unidades tributarias, cuando las facturas sean empleadas como prueba del gasto a los fines de la determinación del impuesto sobre la renta para el adquirente, siendo que en el caso contrario las facturas deberán emitirse conforme a lo previsto en la Providencia Administrativa Nº 1.677, que regula las formalidades de facturación para contribuyentes formales del impuesto al valor agregado, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.661 del 31 de marzo de 2003.

Así mismo, la Providencia Nº 0257 elimina la prohibición de la Providencia Nº 0591 respecto de la emisión de facturas sobre formas libres de forma mecánica, manteniéndose dicha prohibición para el empleo de medios manuales para el llenado de dichas formas libres.

Igualmente, la Providencia Nº 0257 modifica el régimen de sujeción a la obligación de emplear máquinas fiscales a que se refiere el Artículo 8, para los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, los sujetos que realicen operaciones en Duty Free Shops y los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado cuyos ingresos brutos superen las 1.500 unidades tributarias, en los siguientes casos: se sustituye el supuesto de ventas de equipos de calefacción por el de venta de equipos de aire acondicionado; se obliga a los prestatarios de servicios de instalación de vidrios, reparaciones de artículos de cuero, textiles, calzados, prendas de vestir o sus accesorios, maletas, bolsos de mano, accesorios de viaje y artículos similares; se obliga a los vendedores de productos farmacéuticos, medicinales, nutricionales, ortopédicos, lentes y sus accesorios, equipos de computación, sus partes, piezas, accesorios y consumibles, equipos de impresión y fotocopiado o sus partes, piezas y accesorios; y se libera de la obligación en comentarios a los hoteles, casas de huéspedes, campamentos y otros lugares de alojamiento.

Por otra parte, la Providencia Nº 0257 elimina una polémica prohibición contenida en la Providencia Nº 0591, en lo relativo al empleo de más de un medio de facturación en los casos de sujetos obligados al uso de formatos elaborados por imprentas autorizadas, antiguo Artículo 9 de esta última. Asimismo, los sujetos obligados al empleo de máquinas fiscales podrán emitir sus facturas y otros comprobantes mediante formatos elaborados por imprentas autorizadas en el caso que la máquina fiscal no sea capaz de imprimir el nombre y número de Registro de Información Fiscal (RIF) del adquirente, y el comprobante sea utilizado por éste como prueba del gasto a los fines de su deducción en el impuesto sobre la renta o la operación se realice entre contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado. A esta última disposición se agrega el supuesto en que el adquirente requiera del emisor de la factura o documento equivalente más de una copia del comprobante respectivo.

En lo atinente a los requisitos que deben cumplir las facturas y otros comprobantes en el momento de su emisión por los contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, la Providencia Nº 0257 señala que, en el caso de facturar la venta de un bien o la prestación de un servicio no gravado –esto es, no sujeto- al Impuesto al Valor Agregado, debe colocarse al lado de su precio de venta la leyenda "(E)", antes únicamente reservado para las operaciones exentas o exoneradas del impuesto al valor agregado; asimismo, es necesario reflejar el número de control de la factura que soporta la operación al momento de la emisión de notas de débito o de crédito, en caso que aquella haya sido emitida sobre un formato o sobre una forma libre elaboradas por imprentas autorizadas. Ya no es obligatorio incluir las condiciones de pago en la factura; describir el bien enajenado o el servicio prestado en un espacio máximo de 5 líneas; y la mención "facturas de exportación" en los casos de exportación de bienes o servicios, bastando la referencia a la denominación "Factura".

En el caso de las facturas emitidas por cuenta de terceros, la Providencia Nº 0257 agrega toda una serie de requisitos adicionales, no exigidos previamente por la Providencia Nº 0591 para su emisión, a saber: nombre o razón social y número de RIF del tercero; descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto, y si el bien o servicio están exentos, exonerados o no sujetos al impuesto al valor agregado, entonces deberá colocarse la leyenda "(E)" a su lado; especificación del monto total de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado, de ser el caso, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como el monto total exento o exonerado; especificación del monto total del Impuesto al Valor Agregado discriminado según la alícuota aplicable en cada caso, e indicando el porcentaje aplicable; (v) indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde; y (vi) en el caso de operaciones gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deben constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable. En este caso, el emisor deberá entregar una copia certificada de la factura a los sujetos a favor de quienes se emite dentro de los 5 días siguientes a su emisión, Artículo 31 de la Providencia Nº 0257.

Ahora bien, en los casos de facturas emitidas en el extranjero por personas no residentes, la Providencia Nº 0257 indica que estos documentos deben cumplir con lo señalado en la legislación aduanera, en caso que la operación respectiva implique la importación de bienes.

En las disposiciones comunes a la emisión de facturas y otros documentos, es innovador respecto del régimen previsto en la Providencia Nº 0591 la supresión de la referencia que contenía dicha Providencia, en cuanto a que las facturas emitidas en distintas áreas de un mismo establecimiento; en más de un establecimiento o sucursal; o fuera del establecimiento, siempre que el emisor carezca de sistemas centralizados de facturación, deban utilizarse por cada área o por cada establecimiento o sucursal, manteniéndose la obligación de imprimir tales comprobantes por series que deben mantener una numeración consecutiva y única.

Desde el punto de vista de los requisitos preimpresos de las facturas y otros documentos equivalentes, la Providencia Nº 0257 presenta las siguientes innovaciones, respecto de la regulación anterior contenida en la Providencia Nº 0591: para las facturas que se emitan manual o mecánicamente, es necesario –cuando corresponda- colocar la palabra "serie" y los caracteres que las identifiquen y diferencien (letras, números); es obligatorio que las formas libres no incluyan preimpresa la mención "Factura" u otra semejante; por ultimo, la Providencia Nº 0257 omite expresamente la referencia contenida en la Providencia Nº 0591 respecto de la posibilidad de empleo de los formatos de facturas incluidos en el Web Site del SENIAT.

Las Imprentas

Se entiende por Imprenta; toda aquella empresa o establecimiento constituido formalmente y dedicado a la impresión de facturas, documentos equivalentes que las sustituyan, órdenes de entrega o guía de despacho, notas de debito, notas de crédito u otros comprobantes.

Son imprentas autorizadas las personas naturales constituidas bajo la figura de sociedades cooperativas y las sociedades mercantiles, domiciliadas en el país, cuya actividad principal sea la elaboración de facturas y otros documentos regulados en la Providencia Administrativa Nº 0257, en virtud de la autorización otorgada por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Las Imprentas autorizadas deberán cumplir con las obligaciones dispuestas para ellas en la Sección II de la Providencia Administrativa Nº 0592. Así mismo para obtener la autorización, la solicitud de ésta debe hacerse, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Seniat; anexándole una serie de recaudos especificados en el Artículo Nº 3 de la Providencia Administrativa Nº 0592. Aquellas imprentas a las cuales se les hayan autorizado o revocado dicha autorización, se publicaran a través del Portal fiscal.

Expendedores de Maquinas Fiscales

Los expendedores de maquinas fiscales; son aquellas personas naturales; constituidas bajo la figura de Sociedades Cooperativas y las sociedades mercantiles domiciliadas en el país, cuyo objeto de trabajo sea la fabricación o enajenación de Maquinas Fiscales. Éstos así como también, las personas naturales constituidas bajo la figura de sociedades cooperativas y las sociedades mercantiles, domiciliadas en el país, que representen a fabricantes no residentes en el país, sus distribuidores y servicios técnicos especializados; deberán solicitar la autorización respectiva en la Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), anexándole a dicha solicitud los recaudos especificados en el Artículo Nº 24 de la Providencia Administrativa Nº 0592. La Maquina Fiscal autorizada o aprobada será aquella; maquina registradora fiscal, punto de venta fiscal o impresora fiscal, que haya cumplido con los requisitos o exigencias establecidas en la Sección II. De la Providencia Administrativa Nº 0592.

Los fabricantes y representantes, sus distribuidores y centros de servicio técnico autorizado de maquinas fiscales, estarán obligados a cumplir con los deberes dispuestos para ellos en la Sección IV de la Providencia Administrativa Nº 0592. El incumplimiento de estos deberes podrá ser causante de la negación revocación de la autorización otorgada.

CONCLUSIONES

Podemos concluir que en el IVA, la Factura es: El medio a través del cual el emisor, cumple su obligación de repercutir la cuota del Impuesto sobre aquel para quien realiza la operación gravada. Y para el receptor de la factura, la posesión del original de ésta, constituye un requisito para el ejercicio del derecho a la deducción del impuesto soportado.

La factura cumple una función legitimadora, en el Impuesto al Valor Agregado, por cuanto, a través de su emisión se facilita el cumplimiento de una obligación legal de carácter tributario, la cual es la de determinación y traslación del Impuesto correspondiente a la operación gravada; la ley del IVA identifica claramente al receptor de los bienes o adquirientes de servicios como los "sujetos" obligados a exigirla. Y finalmente permite a estos el ejercicio del derecho a la deducción de los créditos fiscales soportados.

En efecto, la emisión de la factura no es necesaria para la existencia jurídica o validez del crédito fiscal, es simplemente un documento que reunidos los requisitos y características legales, posee fuerza probatoria plena para el ejercicio del derecho a la deducción.

La posesión de la factura original o documento equivalente que reúna todos los requisitos legales y reglamentarios, es para el contribuyente receptor de la factura del IVA, un requisito que le servirá para demostrar la existencia de la operación comercial y el hecho de que se soporto el Impuesto que grava, así como también le es indispensable para la existencia jurídica del crédito fiscal correspondiente.

Por último se puede agregar que, de acuerdo con la normativa del IVA, el original de factura o documento equivalente completo es la prueba por excelencia de la existencia del crédito fiscal y, por ende del derecho a deducción, salvo que la factura, aun completa sea considerada falsa o no fidedigna o también cuando ésta no cumpla con algunos de los requisitos legales o reglamentarios contemplados en la Providencia Administrativa Nº 0257.

ANEXOS

Anexo Nº 1

edu.red

Anexo Nº 2

edu.red

BIBLIOGRAFÍA

Juan Garay y Miren Garay. (2001). La Constitución Bolivariana. Segunda versión: Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24 de Marzo de 2000.

Asamblea Nacional (2001). Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001. Ediciones DABOSAN, C.A. Caracas.

Asamblea Nacional (2001). Ley de Impuesto sobre la Renta. Gaceta Oficial Nº 5.566. Extraordinario 28 de Diciembre. Caracas.

Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado. (Gaceta Oficial Nº 38.424 de fecha 26 de abril de 2006, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 38.435 de fecha 12 de mayo de 2006).

Reglamento General de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado. (Gaceta Oficial Nº 5.363 Extraordinario, de fecha 10 de julio de 1999)

Providencia Administrativa sobre las obligaciones que deben cumplir los Contribuyentes Formales del Impuesto al Valor Agregado Nº SNAT/2003/1.677. (Reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 37.677, de fecha 25 de abril de 2003).

Providencia Administrativa Nº 0421, que establece las Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y otros Documentos. (Gaceta Oficial Nº 38.548 de fecha 23 de octubre de 2006). Emitida por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Providencia Administrativa Nº 0591, que establece las Normas generales de Emisión de Facturas y otros documentos. (Gaceta Oficial Nº 38.759 de fecha 31 de agosto 2007, reimpresa por error material en Gaceta Oficial Nº 38.776 de fecha 25 de septiembre de 2007)

Providencia Administrativa Nº 0592 que establece las Normas Relativas a Imprentas y Máquinas Fiscales para la Elaboración de Facturas y Otros Documentos. (Gaceta Oficial Nº 38.759 de fecha 31 de agosto 2007, reimpresa por error material en Gaceta Oficial Nº 38.776 de fecha 25 de septiembre de 2007)

Providencia Administrativa Nº 0257, que establece las Normas generales de Emisión de Facturas y otros documentos. (Gaceta Oficial Nº 38.997 de fecha 19 de Agosto de 2008)

Vitoria M. Mónica C., Sánchez G. Salvador y Fraga P. Luís. (2003) La Factura Fiscal. Fraga, Sánchez & Asociados, Caracas.

Diccionario Espasa Economía y Negocios. Arthur Andersen-Espasa, Madrid, 1997, voz: Factura.

DEVIS ECHANDIA, H. Teoría General de la prueba judicial. Víctor P. de Zavalia Editor, Buenos Aires, 1981, T.2, P. 486.

REFERENCIAS ELECTRÓNICAS

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Anónimo. (2008). Hoy arranca nuevo sistema de facturación. Revista Venezolana de información social [Revista en línea]. Disponible: http://www.infoaqui.com. [Consulta: 2009, Marzo 16].

Anónimo. (2009). Nueva Providencia Nº 257 del SENIAT, sobre Facturación. [Consulta: 2009, Marzo 20]. Disponible: http://www.cims.org.ve/Leyes/Seniat/Providencia0257SENIAT.pdf.

Morillo Carrizo, Herbert (2008). Realizada charla informativa sobre normativa tributaria. Diario de los Andes [Artículo periodístico en línea]. Disponible: http://www.diariodelosandes.com. [Consulta: 200, Marzo 23]

DEDICATORIA

A Jehová, por darme la vida y todo lo que soy, a ti consagro este logro Gracias.

A mi Madre, que todo me lo ha dado, ejemplo de amor, compresión, apoyo incondicional, sin ti a mi lado no lo hubiese logrado TE AMO.

A mi Papa, indicador de un excelente ejemplo de lucha y trabajo, tuya es mi victoria, TE QUIERO.

A mis Hermanos, (as) no existen palabras para agradecerles su apoyo y confianza, sin ustedes no lo hubiese logrado LOS QUIERO MUCHO y que dios nos permita estar siempre unidos. Sin dejar de mencionar a mis Abuelos, Tíos (a) y Primos (a) por estar conmigo en todo momento confiando siempre en mí, Gracias.

A mi Esposo "OMAR" que con su apoyo y comprensión cuando más lo necesite, en este otro paso que hoy estoy dando Gracias MI BEBE TE AMO.

A mi Sobrino "Aarón Santiago" Gracias por llegar a este mundo y estar en Nuestras Vidas Te Adoro Dios Te Bendiga.

A mis Amigas; Mary Coromoto, Norelvis, Melisbel, Desiree, Maryvic, Lohanna, Marioxys, Marbelys, Osmaira y Yency por acompañarme y apoyarme siempre. Gracias.

Yaritza Carolina

DEDICATORIA

A Dios Todopoderoso, por darme la vida y todo lo que soy, a ti consagro este logro y Gracias por permitirme vivir este momento.

A mi Madre, querida por Brindarme todo su apoyo y compresión, incondicional, Gracias por Existir.

A mis Hermanos, (as) no existen palabras para gratificarles su apoyo y confianza, LOS QUIERO MUCHO.

A mis Tíos y Primos (a) Yusbely, Carolina, Neyda, Liliana, por estar conmigo en todo momento siempre confiando en mi Gracias.

A mis Amigas; Yaritza, Marbelys, Lohanna, Yency y Osmaira, por compartir y apoyarme es este momento Gracias Por Existir. .

Mary Coromoto

DEDICATORIA

A MI DIOS MARAVILLOSO, por bendecirme todos los días y permitirme alcanzar este nuevo logro. GRACIAS SEÑOR por todo lo que sigues haciendo por mí.

A mis padres y hermana, quienes me alentaron y aconsejaron; así como a mis amigos: Yaritza, Mary Coromoto, Johanne, Maryeli y Carlos Javier, quienes me ayudaron en lo que pudieron y estuvo en sus manos.

A MI HIJA, quien es mi fuente inagotable de inspiración, cariño y alegría GRACIAS mi vida por tus sonrisas. TE AMO.

A todos un millón de gracias.

¡LOS QUIERO MUCHO!

Lohanna Torrealba

 

 

 

 

 

Autor:

Castillo Yaritza

Montilla Mary Coromoto

Torrealba Lohanna

Tutor: Lic. Delgado Salomón

República Bolivariana de Venezuela

Instituto Universitario de Tecnología Industrial

"Rodolfo Loero Arismendi"

Extensión Barquisimeto

Diplomado Tributario

Barquisimeto, Venezuela

Abril 2009

edu.red

[1] Diccionario Espasa Economía y Negocios. Arthur Andersen-Espasa, Madrid, 1997, voz: Factura.

[2] DEVIS ECHANDIA, H. Teoría General de la prueba judicial. Víctor P. de Zavalia Editor, Buenos Aires, 1981, T.2, P. 486.

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