- Antecedentes
- Información utilizada
- Criterios o lineamientos generales que orientaron la reforma
- Resultados generales
- Situación comparativa entre arancel anterior y actual
ANÁLISIS SOBRE EL CAMBIO PRODUCIDO EN LA ESTRUCTURA DEL ARANCEL DE IMPORTACIÓN Y EL EFECTO EN LA IMPORTACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA REFORMA ARANCELARIA
1. ANTECEDENTES
Con el objeto de reactivar la producción de bienes y servicios, el Gobierno Nacional emprendió, a partir del 15 de octubre del 2007, una reforma arancelaria que se ha venido consolidando a través de cinco etapas, de las cuales, las dos primeras, adoptadas en Octubre mediante el Decreto 592 y en Noviembre del 2008, mediante el Decreto 740, fueron las más significativas, en función de la magnitud de sus movimientos.
Como es conocido, el arancel es un impuesto que se e aplica sobre el valor de la mercancía importada, con el objeto de encarecerla y generar al interior de una economía múltiples propósitos, por ejemplo, alentar o desalentar la importación de un determinado producto, mejorar la recaudación fiscal, proteger la producción nacional frente a su similar importada, por citar los más importantes. En síntesis, la aplicación del arancel produce efectos en algunas variables macroeconómicas.
El presente documento se concentra en el análisis de uno de esos efectos; “la demanda de importaciones, para lo cual, previamente se hace necesario analizar los principales cambios producidos en su estructura y en el tipo de producto ligado a cada nivel de arancel. Respecto al impacto en las importaciones, para su medición se ha tomado en cuenta el valor CIF de las importaciones registradas oficialmente, en los primeros cinco meses de los años 2007 y 2008.
2. INFORMACIÓNUTILIZADA
Para este trabajo se utilizó la información procesada por el Comité Técnico Interinstitucional, CTI al 19 de julio del 2008, respecto de 7.229 líneas arancelarias que conforman el ámbito del arancel de importación.
3. CRITERIOS O LINEAMIENTOSGENERALES QUE ORIENTARON LA REFORMA
De la revisión de algunos documentos sobre el tema se infiere que los lineamientos de política que orientaron las modificaciones arancelarias de los diversos ítems fueron: en el caso de la reducción de aranceles, los que se recogen en el segundo CONSIDERANDO del Decreto 592 <<la dinamización de la producción nacional, entre otros, a través de la reducción de los costos de las MATERIAS PRIMAS, LOS INSUMOS Y LOS BIENES DE CAPITAL[1]>> y en el caso de la subida de aranceles, se asume la necesidad de compensar el impacto fiscal de la reducción de aranceles, gravando la importación de productos suntuarios y de mejorar la protección en el mercado local, de los productos que SE PRODUCEN y que son sensibles a la competencia, en el mercado local, con sus similares importados.
4. RESULTADOS GENERALES
· Ecuador, aprovechando la reforma arancelaria, logró adecuar el Arancel de Importación a la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado aprobado a nivel andino mediante las decisiones 653 y 675 de la Comisión de la Comunidad Andina.
· Esta adecuación derivó en un aumento del ámbito en 279 items o subpartidas arancelarias, al pasar de 6.950 a 7.229.
· Del ámbito antes indicado, no se modificó el arancel, es decir, se mantuvo, para productos comprendidos en 4.229 items, que corresponden al 58.6 % del total.
· BAJARON de arancel, productos comprendidos en 2.176 items, que equivalen al 30 % del ámbito total, y
· SUBIERON de arancel, productos comprendidos en 824 items que corresponden al 11.4 % del ámbito total.
· Finalmente, cabe señalar que nuestro arancel actualmente incluye alrededor de 219 items a nivel de 10 dígitos que corresponden a las aperturas arancelarias, que por diversas razones, demanda la estructura arancelaria del país.
Independientemente de los grandes cambios antes señalados, es importante focalizar los mismos en función de la estructura anterior y actual a fin de tener una idea más detallada sobre los cambios producidos.
Es importante recordar que la estructura anterior a las reformas obedecía en un 70% a la estructura del Arancel Externo Común aprobado a nivel andino en 1 994, estructura que se fijó niveles de 0% y 5% para materias primas, insumos, bienes de capital y otros bienes indispensables, para la economía de la región, que no se producían en ninguno de los cinco países miembros y respecto de los cuales, los países miembros, según sus necesidades, podían diferir el arancel para aquellos productos sujetos al 5%, hasta el 0%. Consecuentemente, los niveles de 10%, 15% y 20% estaban destinados principalmente a proteger la producción subregional. Los niveles de 3% y 35 fueron exclusivamente niveles destinados a desarrollar en Colombia, Ecuador y Venezuela, la industria automotriz.
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