Obligaciones de los funcionarios públicos en Uruguay y el T.O.F.U.P. (página 2)
Enviado por RUBEN FLORES DAPKEVICIUS
23. El funcionario puede negarse a cumplir la orden si: a) La misma significa cometer un delito; b) Si la competencia para decidir el tema le es propia y el que dicta el acto se la está usurpando; c) Si el superior no es competente para dictar el acto; d) o la orden no está revestida de las formalidades que el Derecho impone.
24. El deber de respeto consiste en guardar las consideraciones debidas al superior y a los compañeros de trabajo en general.
25. Existe un deber de los habitantes del Estado, y por tanto de los funcionarios públicos, de colaborar con los poderes del Estado y con los demás órganos extra poderes, en lo pertinente.
26. En todo caso, incluido el derecho disciplinario, no puede obligarse al imputado a declarar en beneficio o en su contra. Es el principio de no auto incriminación que surge de la ley natural, sin perjuicio de su consagración expresa en determinadas ramas del derecho, art. 7, 10 y 72 de la Constitución Nacional.
27. El art. 10 del Decreto 30/03 define corrupción, de conformidad con el art. 3 de la ley 17060, diciendo que existe corrupción, entre otros casos, en el uso indebido del poder público o de la función pública, para obtener un provecho económico para sí o para otro, se haya consumado o no un daño al Estado.
28. La obligación de legislar se encuentra establecida para el Poder Legislativo como respecto a cualquier órgano. Es decir, si un órgano es creado para un cometido, es su derecho, y deber, ejercer ese cometido.
29. Lo expuesto se aplica también, especialmente, a la Administración cuando tiene el deber de reglamentar.
30. La violación de las obligaciones que preceden pueden dar lugar a la responsabilidad del Estado.
31. Las prohibiciones son obligaciones taxativas de no hacer. Por ejemplo, contratar con la empresa pública donde se es director; realizar trámites ajenos a la función atribuida, etc..
32. Para nosotros incompatibilidad es la imposibilidad de ejercer un cargo en virtud de ocupar, en el mismo momento, otro empleo .
33. La taxatividad surge por la contradicción que supone las prohibiciones respecto del principio de libertad, cimiento del Estado de Derecho democrático, personalista y subsidiario.
34. Por lo expuesto, y con particularidades para los servidores de la nación, de principio, las incompatibilidades, prohibiciones y obligaciones deben establecerse a texto expreso y son de interpretación estricta que no permite extensiones analógicas .
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Autor:
Prof. Dr. Ruben Flores Dapkevicius[46]
PUNTA DEL ESTE, SETEIMBRE DE 2011
[1] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, La ley, Buenos Aires- Montevideo. 2010
[2] Mayer, Otto: Derecho Administrativo Alemán, Tomo IV, pag. 6 , Depalma, Bs. As. 1982
[3] Tener presente la delegación de atribuciones
[4] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Constitucional , Tomo II, La ley, Buenos Aires- Montevideo. 2010
[5] Flores Dapkevicius, Rubén: Derecho Penal Administrativo, 3ra edición , Amalio Fernández, 2009. En el derecho disciplinario se permite el establecimiento de deberes por ley material. En el caso por reglamento y con salvedades.
[6] LJU caso número 13.172, sent. del 91/96 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5to turno
[7] Flores Dapkevicius Ruben: El procedimiento disciplinario, Amalio Fernández, Mdeo. 2009, 3ra edición actualizada y ampliada
[8] Santamaría de Paredes, Vicente: Curso de Derecho Administrativo pag. 133, Madrid 1888.
[9] Flores Dapkevicius, Rubén: Funcionarios Públicos, La Ley, Mdeo. 2009
[10] Morishima, Michio: Por qué ha triunfado el Japón, Crítica, España 1984.
[11] Rousseau, Juan Jacobo: El contrato social, pag. 97 , F.CU. Mdeo 1990
[12] Prat , Julio : Derecho Administrativo T. 3 Vol 1, pag. 110, Acali, Mdeo. 1978
[13] Mayer Otto: Derecho Administrativo Alemán , Tomo I, pag. 304, Depalma, Bs. As. 1982
[14] Diferente al sistema colombiano, y argentino, parcialmente.
[15] Resulta determinante, en el supuesto, considerar el fin del poder disciplinario
[16] La responsabilidad, en este supuesto, es esencialmente interna de los partidos políticos. Un funcionario de particular confianza ,que viole ésta, no avanzará en su carrera política.
[17] Martins, Daniel Hugo: "El Estatuto del funcionario", Mdeo. 1965
[18] Flores Dapkevicius, Rubén: Funcionarios Públicos, La Ley, Mdeo. 2009
[19] No pueden, asimismo, por ejemplo, contratar a un substituto que trabaje en su lugar.
[20] Dromi, Roberto: Derecho Administrativo, pag. 412, Ed. Ciudad de Bs. As. 1997
[21] Flores Dapkevicius, Rubén: Funcionarios Públicos, La Ley, Mdeo. 2009
[22] Flores Dapkevicius, Rubén: Funcionarios Públicos, La Ley, Mdeo. 2009
[23] Flores Dapkevicius, Ruben: El Procedimiento Disciplinario, Amalio Fernández, Mdeo. 2009, 3ra edición actualizada y ampliada
[24] Morell Ocaña, Luis: Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, pag. 453 Aranzadi; España 1998, nos habla del deber de fidelidad.
[25] Morell Ocaña, Luis: Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, pag. 468 pag. Aranzadi; España 1998 El autor nos define, en forma similar, a lo que se viene diciendo, el deber de sigilo o secreto.
[26] Flores Dapkevicius, Ruben: Constitución de 1967, anotada y concordada, Amalio Fernández, Mdeo. 2010, 2da edición actualizada y ampliada
[27] Santamaría de Paredes, Vicente: Curso de Derecho Administrativo, cit., pag. 133
[28] Flores Dapkevicius, Rubén : Derecho Penal Administrativo: El Procedimiento Disciplinario Amalio Fernández Mdeo.2009, 3ra edición actualizada y ampliada
[29] Mayer Otto: Derecho Administrativo Alemán, tomo I, cit. , pag. 308
[30] Entonces existe el acoso moral común, no sexual, y el acoso moral sexual
[31] Microsoft, Enciclopedia Encarta 2000
[32] Que consisten en guardar las consideraciones debidas al superior y a los compañeros de trabajo en general.
[33] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, La ley, Buenos Aires- Montevideo. 2010
[34] La ocupación temporaria de bienes de particulares es otro ejemplo
[35] Así sucede con el Poder Judicial, Gobiernos Departamentales, etc..
[36] Flores Dapkevicius, Rubén: La acción de nulidad y responsabilidad del Estado, Carlos Alvarez editor, Mdeo. 2008
[37] Flores Dapkevicius, Rubén: Funcionarios Públicos, La Ley, Mdeo. 2009
[38] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, La ley, Buenos Aires- Montevideo. 2010
[39] Entrena Cuesta, Rafael: Curso de derecho Administrativo vol. II, pag. 336 Tecnos, Madrid 1983
[40] Aristóteles. Política. Pág. 103. Ediciones Altaya S.A. España, 1993.
[41] Flores Dapkevicius, Rubén: Funcionarios Públicos, La Ley, Mdeo. 2009
[42] Las incompatibilidades, inelegibilidades y prohibiciones son taxativas. La taxatividad, por contradicción al principio general de libertad, es de interpretación estricta y no permite extensiones analógicas.
[43] Es el art. 251 de la Constitución el que establece causas de incompatibilidad
[44] Flores Dapkevicius, Rubén: El procedimiento disciplinario , Amalio Fernández, Mdeo. 2009, 3ra edición ampliada
[45] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, La ley, Buenos Aires- Montevideo. 2010
[46] Profesor de Derecho Administrativo y de Derecho Constitucional de la Universidad Mayor de la República Oriental del Uruguay correos electrónicos (rflores[arroba]montevideo.com.uy floresdapkevicius[arroba]hotmail.com)
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