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La contabilidad de fondos cooperativos (página 3)

Enviado por Samuel Pérez Grau


Partes: 1, 2, 3, 4

Fecha

Código

Nombre de la Cuenta

Debe

Haber

26/12/20X1

4135

Comercio al por mayor y menor

160.000.000

452003

Ingresos reales fondo abierto

160.000.000

553004

Ingresos presupuestados fondo abierto

150.000.000

4390

Ingresos Presupuestarios

439003

Ingresos de fondo abierto

43900301

Shopping

150.000.000

5390

Gastos Presupuestarios

539003

Egresos de fondo abierto

53900301

Mercadeo de productos

140.000.000

553004

Gastos presupuestados fondo abierto

140.000.000

5510

Gastos reales

551003

Fondo abierto

55100301

Gastos operacionales

104.000.000

55100311

Gastos no operacionales

31.000.000

5110

Gastos Generales

511093

Fondo abierto

51109332

Suministros

104.000.000

5190

Cargas y gravámenes

519003

Fondo abierto

51900311

Mercadeo de productos

31.000.000

3390

Fondos Presupuestarios

339003

Fondo abierto

452003

Ingresos presupuestados fondo abierto

150.000.000

5520

Gastos presupuestados

552003

Fondo abierto

140.000.000

3390

Fondos Presupuestarios

339003

Fondo abierto

140.000.000

1625

Anticipos y avances

16250112

Personal

15.000.000

16250114

Seguros

18.000.000

451003

Ingresos reales fondo abierto

33.000.000

  • 18- La empresa procede a la determinación de los excedentes o pérdidas liquidas del periodo.

Fecha

Código

Nombre de la Cuenta

Debe

Haber

FONDO RESTRINGIDO

28/12/20X1

451001

Ingresos reales fondo restringido

1.575.000.000

451001

Ingresos reales fondo restringido

224.000.000

4910

Excedentes líquidos

491001

Fondo Restringido

1.799.000.000

4910

Excedentes líquidos

491001

Fondo Restringido

1.175.920.000

5510

Gastos reales

551001

Fondo Restringido

1.175.920.000

FONDO COMUN

4510

Ingresos reales

451002

Fondo común

30.000.000

4510

Ingresos reales

451002

Fondo común

223.950.000

4510

Ingresos reales

451002

Fondo común

7.950.000

5910

Pérdidas liquidas

591002

Fondo Común

261.900.000

5910

Pérdidas liquidas

591002

Fondo Común

375.920.000

5510

Gastos reales

551002

Fondo Común

375.000.000

5510

Gastos reales

551002

Fondo común

920.000

FONDO ABIERTO

4510

Ingresos reales

451003

Fondo abierto

160.000.000

4510

Ingresos reales

451003

Fondo abierto

33.000.000

4910

Excedentes líquidos

491003

Fondo Abierto

193.000.000

1305

Bienes no transformados

102.000.000

4910

Excedentes líquidos

491003

Fondo Abierto

39.000.000

5510

Gastos reales

551003

Fondo abierto

55100301

Gastos operacionales

104.000.000

55100311

Gastos no operacionales

31.000.000

55100325

Depreciaciones

6.000.000

LOS EXCEDENTES Y/O PERDIDAS DEL EJERCICIO

La Cooperativa PARAISO CARIBENO es un contribuyente del Impuesto a la Renta y Complementarios por mandato expreso del numeral 4 del art 19 del E.T. y el valor de los ingresos que debe declarar como propios se establecen conforme a lo indicado en el Art 5 del Decreto 4400 de 2004, por lo tanto, para lograr que sus excedentes y/o perdidas liquidas puedan ser tratadas fiscalmente exentos, la Cooperativa deberá depurar estos resultados con los Ingresos No Gravados y los Gastos No deducibles señalados por el Estatuto Tributario con lo cual podrá obtener su respectivo excedente o perdida fiscal del período, de la siguiente manera:

3.1. La Normatividad Fiscal Cooperativa

El Artículo 1° del Decreto Reglamentario 4400 del 30 de Diciembre de 2004 (en su numeral 4) establece que son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios sujetos al régimen tributario especial, de que trata el Título VI del Libro Primero del Estatuto Tributario, los siguientes:

4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas e instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa vigente, vigilados por alguna Superintendencia u organismo de control. Estas entidades estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del excedente, tomado en su totalidad del fondo de educación y solidaridad de que trata el Articulo 54 de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional. El beneficio neto o excedente de estas entidades estará sujeto a impuesto cuando lo destinen en todo o en parte en forma diferente a los establecidos en este artículo y en la legislación cooperativa vigente.

Parágrafo 4°. Para gozar de la exención del impuesto sobre la renta, los contribuyentes contemplados en el numeral 1° de este articulo, deberán cumplir además de las condiciones aquí señaladas, las previstas en los artículos 358 y 359 de este Estatuto (ver más abajo).

Artículo 2°. Interés general y acceso a la comunidad. Para efectos de los artículos 19 y 359 del Estatuto Tributario, las actividades desarrolladas por las entidades a que se refiere el numeral 1° del artículo 1° de este Decreto, deben ser de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad.

Las actividades son de interés general cuando beneficien a un grupo poblacional, como un sector, barrio o comunidad. Se considera que la entidad sin ánimo de lucro permite el acceso a la comunidad, cuando hace oferta abierta de los servicios y actividades que realiza en desarrollo de su objeto social, permitiendo que terceros puedan beneficiarse de ellas, en las mismas condiciones que los miembros de la entidad, o sus familiares.

Son actividades de salud aquellas que están autorizadas por el Ministerio de la Protección Social o por la Superintendencia Nacional de Salud.

Son actividades de deporte aficionado aquellas reguladas por la Ley 181 de 1995.

Se entiende por actividades culturales las descritas en el artículo 18 de la Ley 397 de 1997 y todas aquellas que defina el Ministerio de Cultura.

Son actividades de investigación científica o tecnológica aquellas definidas en el Decreto 2076 de 1992.

Los programas son de desarrollo social, cuando afectan a la colectividad fomentando el mejoramiento y desarrollo de las condiciones de vida del hombre en sociedad.

Se entiende por programas ecológicos y de protección ambiental los contemplados en el Código Nacional de Recursos Naturales de Protección del Medio Ambiente y los que defina el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial u otra entidad pública del sector.

Parágrafo. Cuando las entidades sin ánimo de lucro desarrollen actividades que son de interés general, pero a ellas no tiene acceso la comunidad, gozarán de los beneficios como contribuyentes con tratamiento tributario especial, sin derecho a la exención del impuesto sobre la renta.

Artículo 3°. Modificado por el artículo 2 del decreto 640 del 9 de marzo de 2005Ingresos. Los ingresos son todos aquellos bienes, valores o derechos en dinero o en especie, ordinarios y extraordinarios, cualquiera sea su naturaleza y denominación, que se hayan realizado en el periodo gravable y susceptibles de incrementar el patrimonio neto de la entidad."

Artículo 4°. Modificado por el artículo 3 del decreto 640 del 9 de marzo de 2005Egresos Se consideran egresos procedentes aquellos realizados en el respectivo período gravable, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social, incluidas las inversiones que se efectúen en cumplimiento del mismo y la adquisición de activos fijos. En consecuencia, no habrá lugar a la depreciación ni amortización respecto de la adquisición de activos fijos e inversiones que hayan sido solicitadas como egreso en el año de adquisición.

Parágrafo 1. Para la procedencia de los egresos realizados en el respectivo período gravable que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social, deberán tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en el capítulo V del libro primero del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especiales consagrados en el Estatuto Tributario, para la procedencia de costos y deducciones, tales como los señalados en los artículos 87-1, 108, 177-1, 177-2, 771-2 y 771-3.

En ningún caso se podrá tratar como egreso procedente el gravamen a los movimientos financieros – GMF. Así mismo, el valor correspondiente a la ejecución de beneficios netos o excedentes de años anteriores, no constituye egreso o inversión del ejercicio.

Parágrafo 2. Los contribuyentes del régimen tributario especial que realicen actividades de mercadeo, deberán observar igualmente las normas del Capítulo II, Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario en cuanto al manejo de costos e inventarios.

Artículo 5°. Determinación del beneficio neto o excedente. El beneficio neto o excedente gravado será el resultado de tomar la totalidad de los ingresos, ordinarios y extraordinarios, cualquiera sea su naturaleza o denominación, que no se encuentren expresamente exceptuados de gravamen y restar de los mismos los egresos que sean procedentes de conformidad con el artículo 4° de este Decreto.

Artículo 6°. Compensación de pérdidas fiscales. Cuando como resultado del ejercicio se genere una pérdida fiscal, la misma se podrá compensar con los beneficios netos de los periodos siguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 147 del Estatuto Tributario. Esta decisión deberá ser adoptada por la Asamblea General o máximo órgano directivo, para lo cual se deberá dejar constancia en la respectiva acta, antes de presentar la declaración de renta y complementarios del correspondiente periodo gravable en el cual se compense la pérdida.

Artículo 8°. Exención del beneficio neto para las entidades sin ánimo de lucro. De conformidad con el parágrafo 4° del artículo 19 del Estatuto Tributario, el beneficio neto o excedente de que trata el artículo 5° del presente Decreto estará exento del impuesto sobre la renta cuando:

a) Corresponda a las actividades de salud, deporte aficionado, educación, cultura, investigación científica o tecnológica y programas de desarrollo social, a que se refiere el artículo 2° de este Decreto, y siempre y cuando las mismas sean de interés general y a ellas tenga acceso la comunidad;

b) Se destine y ejecute dentro del año siguiente al de su obtención, o dentro de los plazos adicionales establecidos por la Asamblea General o máximo órgano directivo que haga sus veces, a una o varias de las actividades descritas en el literal anterior, siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad, en los términos del artículo 2° del presente Decreto. La destinación total del beneficio neto se deberá aprobar previamente a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del respectivo periodo gravable;

c) Se destine para constituir asignación permanente, conforme con los requisitos establecidos en los artículos 9° y 10 del presente Decreto.

Parágrafo. Modificado por el artículo 4 del decreto 640 del 9 de marzo de 2005 El beneficio neto o excedente fiscal de las entidades que cumplan las condiciones a que se refiere el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario estará exento cuando el excedente contable sea reinvertido en su totalidad en las actividades de su objeto social, siempre que este corresponda a las enunciadas en el artículo 359 del Estatuto Tributado y a ellas tenga acceso la comunidad.

La parte del beneficio neto o excedente generado en la no procedencia de los egresos, constituye ingreso gravable sometido a la tarifa del veinte por ciento (20%) y sobre este impuesto no procede descuento.

Para efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 358 del Estatuto Tributario se tomarán como egresos no procedentes aquellos que no tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento del objeto social o que no cumplan con los requisitos previstos en las normas especiales de que trata el parágrafo 1 del artículo 4 del presente decreto."

Artículo 11. Modificado por el artículo 5 del decreto 640 del 9 de marzo de 2005Determinación del beneficio neto o excedente. Las entidades a que se refiere el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario determinarán su excedente contable de acuerdo a las reglas establecidas por la normatividad cooperativa y el Decreto 1480 de 1989, según el caso. A su vez el beneficio neto o excedente fiscal que se refleja en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se determinará conforme al procedimiento previsto en los artículos 3, 4 y 5 de este decreto."

Artículo 12. Modificado por el artículo 6 del decreto 640 del 9 de marzo de 2005Exención del beneficio neto o excedente fiscal para el sector cooperativo y asociaciones mutuales. Para las entidades del sector cooperativo y asociaciones mutuales el beneficio neto o excedente fiscal estará exento del impuesto sobre la renta y complementarios cuando cumpla con las siguientes condiciones:

a) Que el beneficio neto o excedente contable se destine exclusivamente según lo establecido en la Ley 79 de 1988, para el caso de las cooperativas y en el Decreto 1480 de 1989, para las asociaciones mutuales, y

b) Que de conformidad con el numeral 4° del artículo 19 del Estatuto Tributario, al menos el veinte por ciento (20%) del beneficio neto o excedente contable, se destine de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes. Estos recursos serán apropiados de los Fondos de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988 y del Fondo Social Mutual de que trata el artículo 20 del Decreto 1460 de 1989.

La destinación del excedente contable, en todo o en parte, en forma diferente a lo aquí establecido, hará gravable la totalidad del beneficio neto o excedente fiscal determinado, sin que sea posible afectarlo con egreso ni con descuento alguno.

Articulo 177°. Las limitaciones a costos se aplican a deducciones. Para efectos de la determinación de la renta liquida de los contribuyentes, no son aceptables los costos y deducciones imputables a los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional ni a las rentas exentas.

En consecuencia, las entidades cooperativas, a las que se refiere el numeral 4 del Artículo 19 del ET, podrán tomar como ingreso no gravado aquellos ingresos expresamente exceptuados del gravamen, mencionados en los Artículos 36 a 57 de dicho E.T. Entre otros, se mencionan los dividendos generados en acciones y aportes en sociedades comerciales, la prima en colocación de acciones contabilizada como superávit de capital, utilidad en venta de inmuebles, las indemnizaciones por seguros de daños, distribución de utilidades por liquidación, etc.

Igualmente, hay establecidas limitaciones específicas a la solicitud de deducibilidad de los costos, las cuales se mencionan en los Artículos 85 a 88 y el artículo 177-2 del mismo E.T. Entre otros, se mencionan excluidos el gasto de impuesto, el Gravamen a los movimientos financieros (4 por mil), los salarios sin haber pagado los parafiscales, los gastos gravados con IVA no inscritos en el RUT, etc.

De acuerdo al Artículo 356 del E.T., las entidades sin ánimo de lucro sometidas a régimen especial, "están sometidas al impuesto de renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del 20%". Del mismo modo, según el Art. 240 del mismo E.T., "la tarifa única sobre la renta gravable de las sociedades anónimas, limitadas y de los demás entes asimilados a unas y otras, es del treinta y tres por ciento (33%)", a partir del 1 de Enero de 2009.

Según el Artículo 357 del E.T. "para determinar el beneficio neto o excedente, se tomara la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social, de conformidad con o dispuesto en este título, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo".

Continua el Artículo 358 del E.T. diciendo: "el beneficio neto o excedente determinado de conformidad con el artículo anterior, tendrá el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen dicho objeto social. El beneficio neto o excedente generado en la no procedencia de los egresos, no será objeto del beneficio de que trata este artículo. La parte del beneficio neto o excedente que no se invierta en los programas que desarrollen su objeto social, tendrá el carácter de gravable en el año en que eso ocurra".

Finalmente, agrega el Artículo 359 del E.T.: "El objeto social que hace procedente la deducción y exención de que tratan los artículos anteriores, deberá corresponder a actividades de salud, educación, cultura, deporte aficionado, investigación científica y tecnológica o a programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad".

  • 19- La empresa procede al cálculo de los excedentes o pérdidas del periodo.

RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS

FONDO RESTRINGIDO

FONDO COMUN

FONDO ABIERTO

TOTAL

Cuotas de admisión

1.200.000.000

1.200.000.000

Aprovechamientos

100.000.000

100.000.000

Diversos

275.000.000

275.000.000

Servicios comunitarios, soc. y personales

223.950.000

223.950.000

Comercio al Por Mayor y al por menor

160.000.000

160.000.000

Ingresos Brutos Ordinarios

1.575.000.000

223.950.000

160.000.000

1.958.950.000

Auxilios y donaciones

30.000.000

30.000.000

Anticipos por recibir

224.000.000

33.000.000

257.000.000

Ingresos Brutos No Ordinarios

224.000.000

30.000.000

33.000.000

287.000.000

Intereses y rendimientos financieros

7.950.000

7.950.000

TOTAL INGRESOS BRUTOS

1.799.000.000

261.900.000

193.000.000

2.253.900.000

Menos: Ingresos no constitutivos de renta

-0-

-0-

-0-

-0-

TOTAL INGRESOS NETOS

1.799.000.000

261.900.000

193.000.000

2.253.900.000

Costo de Ventas

1.029.920.000

303.000.000

2.000.000

1.334.920.000

Otros costos

6.000.000

6.000.000

TOTAL COSTOS

1.029.920.000

303.000.000

8.000.000

1.340.920.000

Gastos de Administración y Ventas

146.000.000

72.000.000

31.000.000

249.000.000

Otras deducciones

-0-

920.000

-0-

920.000

TOTAL DEDUCCIONES

146.000.000

72.920.000

31.000.000

249.920.000

TOTAL EGRESOS

1.175.920.000

375.920.000

39.000.000

1.590.840.000

EXCEDENTES Y/0 PERDIDAS LIQUIDAS

623.080.000

(114.020.000)

154.000.000

663.060.000

Los resultados operacionales y no operacionales pueden resumirse así:

Fondo Restringido

Fondo Común

Atención del Interés General

Fondo Abierto

Atención del Desarrollo Social

Total

Ingresos

1.575.000.000

223.950.000

160.000.000

Egresos

1.175.920.000

375.920.000

39.000.000

Beneficios:

Operacionales

399.080.000

(151.970.000)

247.110.000

121.000.000

121.000.000

No Operacionales

224.000.000

37.950.000

261.950.000

33.000.000

33.000.000

Total

509.060.000

154.000.000

663.060.000

Resumen de resultados

Resultado liquido

Tasa de impuestos

Impuestos a la renta por pagar

FONDO RESTRINGIDO

Resultados operacionales con asociados

$ 399.080.000

20%

$ 79.816.000

Resultados no operacionales con asociados

224.000.000

20%

44.800.000

623.080.000

124.616.000

FONDO COMUN

Resultados operacionales con asociados

$ (151.970.000)

Resultados no operacionales con asociados

37.950.000

20%

7.590.000

(114.020.000)

7.590.000

FONDO ABIERTO

Resultados operacionales con terceros (85% de las transacciones)

102.850.000

33%

33.940.500

Resultados no operacionales con terceros (85% de las transacciones)

28.050.000

33%

9.256.500

Resultados operacionales con asociados (15% de las transacciones)

18.150.000

20%

3.630.000

Resultados no operacionales con asociados (15% de las transacciones)

4.950.000

20%

990.000

154.000.000

47.817.000

Resultado líquido e Impuesto a la renta

663.060.000

180.023.000

En el evento de que alguna de estas actividades separadas presentaren una perdida fiscal, según el Artículo 6 del ya citado Decreto 4400 de 2004, la misma se podrá compensar con los beneficios netos de los periodos siguientes. Esta decisión deberá ser adoptada por la Asamblea General, para lo cual se deberá dejar constancia en la respectiva acta antes de presentar la Declaración de Renta del correspondiente periodo gravable en el cual se compense la perdida.

  • 20- La empresa registra el beneficio neto del periodo y los impuestos a la renta por pagar.

Si la Cooperativa Paraíso Caribeño acoge lo establecido por el Artículo 358 del Estatuto Tributario, es exenta de impuestos a la renta y complementarios, dando lugar a los siguientes registros en los fondos separados:

Fecha

Código

Nombre de la Cuenta

Debe

Haber

FONDO RESTRINGIDO

4905

Excedentes o Pérdidas liquidas

490501

Fondo Restringido

1.799.000.000

1.175.920.000

3505

Excedentes y/o perdidas

350505

Excedentes

38050501

Fondo restringido

623.080.000

FONDO COMUN

4905

Excedentes o Pérdidas liquidas

490502

Fondo Común

261.900.000

375.920.000

3505

Excedentes y/o perdidas

350510

Perdidas

38050501

Fondo común

151.970.000

37.950.000

FONDO ABIERTO

4905

Excedentes o Pérdidas liquidas

490503

Fondo Abierto

193.000.000

39.000.000

3505

Excedentes y/o perdidas

350505

Excedentes

38050501

Fondo abierto

154.000.000

3.2. La distribución de los excedentes y los estados financieros

Los ingresos por transacciones con terceros se deben llevar a un fondo de reserva obligatoria no susceptible de repartición (Artículo 10 Ley 79 de 1988)

Fecha

Código

Nombre de la Cuenta

Debe

Haber

28/12/20X1

3505

Excedentes y/o perdidas

154.000.000

3325

Fondo especial

154.000.000

Los demás resultados (CARDOZO H. 2008) se distribuyen atendiendo las siguientes reglas:

  • Primero, se deben compensar las pérdidas de ejercicios anteriores

  • En el caso de que en ejercicios anteriores haya sido utilizada la reserva para protección de aportes sociales, los excedentes deben ser utilizados para establecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.

  • Posteriormente, se aplica el 50% de acuerdo al Artículo 54 de la ley 79 de 1988, esto es: Fondo social de educación 20%, Fondo social de solidaridad 10%, Reserva para protección de aportes 20%. El 20% tomado de los fondos de educación y solidaridad para educación formal o entregarlos al Instituto colombiano de estudios técnicos en el exterior.(ICETEX)

  • Finalmente, el remanente queda sometido a la decisión de la Asamblea para crear otras reservas y fondos con fines determinados.

  • Considerando que durante el año anterior la cooperativa había tenido una pérdida de $ 2.304.000, el asiento correspondiente es el siguiente:

    Fecha

    Código

    Nombre de la Cuenta

    Debe

    Haber

    28/12/20X1

    3505

    Excedentes y/o perdidas

    2.304.000

    3605

    Excedentes y/o perdidas

    2.304.000

    Del mismo modo, (CARDOZO H. 2008) suponiendo que tuviésemos que reponer la aplicación hecha el año anterior por la suma de $ 6.756.000, al Fondo de reservas para protección de aportes sociales, con las que se enjugaron pérdidas anteriores, tendremos:

    Fecha

    Código

    Nombre de la Cuenta

    Debe

    Haber

    28/12/20X1

    3505

    Excedentes y/o perdidas

    6.756.000

    3205

    Reserva para protección de aportes

    6.756.000

    Sigue entonces la distribución a los fondos de ley, así:

    Fecha

    Código

    Nombre de la Cuenta

    Debe

    Haber

    28/12/20X1

    3505

    Excedentes y/o perdidas

    250.000.000

    2605

    Fondos social de educación

    100.000.000

    2610

    Fondo social de solidaridad

    50.000.000

    3205

    Reserva para protección de aportes

    100.000.000

    2605

    Fondos social de educación

    20.000.000

    2610

    Fondo social de solidaridad

    10.000.000

    2835

    Contribuciones otras

    30.000.000

    El remanente de $ 250.000.000 podría aplicarse, en todo o en parte, a los que determinan los estatutos, al fortalecimiento de los fondos existentes o a lo que a bien tenga la Asamblea de Asociados.

    3.2. El control presupuestal

    Los presupuestos son el método más ampliamente utilizado por las entidades de servicios y entidades del sector solidario, para el control de los fondos. Los presupuestos contribuyen a la contabilización de los fondos al mostrar sus fuentes y usos y racionalizan la utilización de la información contable incorporando los resultados obtenidos en las fases de planeación y presupuestación siguientes, de tal forma que las decisiones que se tomen se fundamentan en la correcta asignación de los gastos, la definición de políticas de seguimiento y el cumplimiento de las fuentes de financiación (VIDAL A. 2002).

    El análisis de las variaciones por capacidad y por presupuesto es un recurso administrativo para evaluar la habilidad o destreza adquirida por la entidad en la elaboración de presupuestos, mediante el desdoblamiento de los excedentes y/o pérdidas netas del periodo, observable en la ejecución presupuestal.

    Partes: 1, 2, 3, 4
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