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La usucapión notarial en la revolución capitalista del Perú de la década de los 90 (página 2)


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No obstante lo valioso de la propiedad privada para la revolución capitalista, en el Perú su aplicación no sería tal fácil dada la informalidad reinante, sobre todo en lo referente a los inmuebles. Situación expuesta por De Soto en su obra "El Otro Sendero" y "El Misterio del Capital", al plantear que la informalidad de las propiedades es la causa principal del sub-desarrollo y la razón del fracaso del capitalismo en los países del tercer mundo y los que salen del comunismo. Señala que dos tercios de la población mundial han sido excluidos de la economía global obligados a operar fuera de los parámetros del estado de derecho, sin identidad legal, ni crédito, ni capital, por lo tanto sin los medios para prosperar. La informalidad origina un capital muerto17, definido como casas y terrenos de propiedad informal – ocultos en el tercer mundo y que todavía no se ha utilizado para obtener ganancias mediante transacciones inmobiliarias o créditos hipotecarios.

Para superar dicha situación, el gobierno de la década de los años 90, planteó una serie de programas y medidas de regularización de la propiedad informal, entre estos, la de facultar a los notarios públicos la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, doctrinariamente llamada USUCAPION. El nuevo gobierno dirigió la mirada al ámbito notarial, hasta ese momento constituida en una élite, en tanto que eran pocos los notarios y sobre todo, por ser cerrado, es decir, el derecho de admisión era celosamente guardada por los notarios, llegándose al extremo de convertirse en un cargo familiar y transferirse en ese ámbito. En ese contexto, la fe pública notarial no tenía utilidad relevante en la sociedad, no obstante su importancia trascendental en la contratación de bienes y servicios y circulación de riqueza. Es decir, la fe pública se desperdiciaba. Esta situación fue identificada por el nuevo gobierno, que en bien de la revolución capitalista, dado que los medios de regularización existentes hace ese momento no habían sido muy eficientes que digamos, decide romper la elite existente y generaliza el notariado. Para lograr esto, se aprobó la Ley 26002, con el que se convoca a concurso público para la admisión libre de más notarios, suficientes como para dinamizar la economía. En adelante la participación del notario en el tráfico contractual y la circulación de riqueza es de relevante importancia. Importancia que se acrecienta con la dación de la Ley 27157, en el que se faculta a los notarios, en otros procedimientos, a la declaración de propiedad por usucapión.

De esta manera, la usucapión notarial se convirtió en un aliado importante para la revolución capitalista, en tanto que facilitaba y simplificaba la regularización de la propiedad informal, superando a los medios tradicionales existentes hasta esos momentos, como la usucapión judicial, usucapión municipal y usucapión administrativa vía COFOPRI.

La Usucapión tramitada vía notarial, llamada también por algunos autores jurisdicción voluntaria, es mucho más simple, rápida y eficaz, a diferencia de la Usucapión Judicial y Usucapión Administrativa, que son procesos o trámites que tienden a los extremos, así en la Usucapión Judicial existen demasiados formalismos y solemnidades, que se agrava con la excesiva carga procesal y falta de capacidad académica de la mayoría de los magistrados, con honrosas excepciones, para resolver casos que no requieren de mayor razonamiento; en el caso de Usucapión Administrativa (R.P.U, D.L. N°653 y antes también COFOPRI) existe demasiada simplicidad, no obstante tener varias etapas, faltando mayor publicidad del procedimiento e intervención directa del funcionario competente, pues usualmente es el interesado quien entrega la documentación a fin de ser calificada para su admisión, o es recogido por personal contratado temporalmente (ingenieros, profesionales de nivel medio e inclusive personal no profesional, etc.) que no están capacitados para entender jurídicamente el significado de Usucapión o Prescripción Adquisitiva de Dominio, posesión con ánimo de propietario y las pruebas de la misma, siendo susceptible de ser inducido a error, prueba de ello son las constantes impugnaciones formuladas por los afectados ante el Tribunal Administrativo de la Propiedad, antes de que COFOPRI perdiera la potestad de declarar la Usucapión vía Administrativa. Entre algunas de estas impugnaciones tenemos: Expediente N°2001-193-COFOPRI/TAP, Expediente N°2002-010-COFOPRI/TAP, Expediente N°2002-195-COFOPRI/TAP, Expediente N°2002- 482-COFOPRI/TAP, Expediente N°2003-084-COFOPRI/TAP, etc., no así en la vía notarial, pues hasta la fecha a nivel nacional no se tiene conocimiento de precedentes de impugnación judicial referidos a la Usucapión Notarial. Siendo esto garantía de seguridad jurídica del trámite de usucapión notarial. Respecto de la Seguridad Jurídica, el Dr. NUÑEZ PALOMINO, Germán, señala que "… en términos generales la seguridad jurídica es el supuesto esencial para la vida de los pueblos, que cautela el desenvolvimiento normal de las personas e instituciones que la integran, es decir, es la seguridad o garantía que ofrece la Ley para la vida en sociedad, garantizando al individuo que sus derechos no serán objeto de ataques violentos, transgredidos o vulnerados y, si llegara a suceder, tendría segura protección y reparación por la sociedad"18

La simplicidad, rapidez y eficacia de la usucapión notarial tiene sintonía con la revolución capitalista, en tanto que, el capitalismo, también se caracteriza por lo mismo, descartando todo aquello que sea burocrático y entorpezca el desarrollo de la empresa y la inversión.

Una vez que la propiedad ha sido regularizada, se tiene un activo de valiosa importancia para la capitalización de la economía, en tanto que, en adelante, servirá como garantía para obtener créditos y financiamientos.

De esta forma en la década de los 90 y mediados del 2000, se logro un considerable desarrollo del capitalismo en el Perú, dejando atrás la caótica situación de los años 60 y 80, consecuencia de una política populista y rentista.

Conclusión

Si bien es cierto que al gobierno de la década de los años 90 e inicios del 2000, podemos criticarle muchas cosas, también podemos resaltarle sus aciertos, entre estos, lo relacionado al tema económico y con ello, el surgimiento de la usucapión notarial, el mismo que ha desempeñado un papel importante en el desarrollo del capitalismo en el Perú, en tanto que, ha permitido que un capital muerto, esto es, la propiedad informal, se formalice y valga como activo o garantía para la obtención de créditos o financiamientos, superando nuestra situación de mendigos sentado en un banco de oro, logrando de esta manera la capitalización de la economía nacional.

Bibliografía

1. BECERRA PALOMINO, Carlos Enrique. La Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos. Análisis Crítico de la Legislación Peruana

2. CASTRO- POZO DIAZ, Hildebrando. Régimen Legal Urbano- Doctrina y Legislación, 1era. Edición. Lima- Perú. Gaceta Jurídica s.a. 2000

3. CAS. N°887-99- Santa, Lima 29 de setiembre de 1999. Sala Civil Permanente de la Corte Suprema.

4. CODIGO CIVIL COMENTADO POR LOS 100 MEJORES ESPECIALISTAS. Tomo V: Derechos Reales, 1era. Edición. Lima-Perú, Gaceta Jurídica S.A., 2003.

5. DE ALTAHAUS, Jaime. La Revolución Capitalista en el Perú. Fondo de Cultura Económica, Lima- Perú, 2007.

6. DE SOTO. Hernando. El Otro Sendero. Instituto Libertad y Democracia. Séptima Edición. Lima- Perú. 1987.

7. DE SOTO. Hernando. El Misterio del Capital. El comercio. Lima- Perú. 2000.

8. LOPEZ SOTO, Demetrio. Derechos Reales. 1er. Edición. Lima-Perú. Concytec. 1990.

8. GONZALES BARRON, Gunther. Curso de Derechos Reales. 1era. Edición. Lima- Perú. Jurista Editores E.I.R.L. 2003.

9. HERRERA PAULSEN, Dario y GODENZI ALEGRE, Jorge. Derecho Romano– en Concordancia con el Código Civil y Aportes Doctrinarios, 3er. Edición. Lima- Perú. EDDILI. 1989.

10. NUÑEZ PALOMINO, Germán. Derecho Notarial Peruano. 1era. Edición. Lima- Perú. Cultural Cuzco s.a. 1998.

11. PETIT, Eugenio. Derecho Romano. Editorial Albatros, Buenos Aires– Argentina, 1988.

12. TORRES VASQUEZ, Anibal. Introducción al Derecho: Teoría General del Derecho. 2da. Edición, Editorial Temis s.a. Bogota- Colombia, 2001.

 

 

Autor:

Didí Hugo Gómez Villar

[1] DE SOTO. Hernando. El Otro Sendero. Instituto Libertad y Democracia. Séptima Edición. Lima- Perú. 1987, pga. 172- 181

[2] DE ALTAHAUS, Jaime. La Revolución Capitalista en el Perú. Fondo de Cultura Económica, Lima- Perú, 2007, pg. 56

[3] DE ALTAHAUS, Jaime. La Revolución Capitalista en el Perú. Fondo de Cultura Económica, Lima- Perú, 2007, pg. 57

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