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Contrato de aprendizaje


    Indice1. Introducción 2. Deberes y derechos del facilitador 3. Deberes y derechos de los facilitantes 4. Cláusulas susceptibles de modificaciones inmediatas

    1. Introducción

    Entre el docente Facilitador del Aprendizaje, quien se denominará El Facilitador, por una parte y por la otra, los Estudiantes Participantes quienes se denominarán Los Participantes uno y otros personas adultas que al final de este documento se identifican plenamente, hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos, el presente Contrato de Aprendizaje, el cual contiene los principales aspectos normativos y procedimentales que caracterizarán la estrategia andragógica a aplicarse en la praxis educativa correspondiente a la administración de la unidad curricular Andragogía, la cual tendrá una duración de seis (6) semanas comprendidas en el lapso asignado en el Diseño Curricular de la 5ta. Cohorte de la Maestría en Educación Abierta y a Distancia de la Universidad Nacional Abierta (U.N.A.). El Contrato referido se regirá por tres (3) grupos de Cláusulas: las dos (2) primeras podrán ser objeto de modificaciones en la administración de futuras cohortes y el tercero podría ser susceptible de modificaciones inmediatas; esto último será posible al considerar las observaciones propuestas por Los Participantes, en forma oral en los Talleres y por escrito en las respuestas dadas al aplicarse los Cuestionarios de Evaluación.

    2. Deberes y derechos del facilitador

    Primera: El Facilitador llevará a cabo todas las actividades concernientes al proceso Orientación-Aprendizaje relacionadas con la administración de la Unidad Curricular Andragogía. Segunda: El Facilitador debe orientar a Los Participantes en lo que respecta a las dudas y dificultades que, durante el tiempo que dure el proceso de aprendizaje de la Unidad Curricular Andragogía, pudiesen presentársele a los mismos. Tercera: El Facilitador se compromete a elaborar los materiales de aprendizaje e instrumentos de evaluación, que luego se especificarán en este documento, necesarios para garantizar una praxis educativa efectiva fundamentada en los Principios de la Ciencia Andragógica. Cuarta: EL Facilitador debe enviar a Los Participantes con la debida antelación, los materiales que servirán de soporte a la administración de la Unidad Curricular Andragogía que, para los efectos de este Contrato, estarán conformados por: 1) Guía de Aprendizaje y Evaluación, 2) Lecturas Básicas, 3) Instrumentos de Evaluación; de igual manera, se compromete a que en las Bibliotecas de los Centros Locales se encuentren, a la disposición de Los Participantes, los cuatro (4) libros-textos mencionados en la Guía de Aprendizaje y Evaluación. Quinta: El Facilitador propiciará lo concerniente a la creación de un ambiente cónsono con los principios de: libertad, respeto mutuo e individualidad tal que motive a Los Participantes a: interactuar, aprender, investigar, asociarse en equipos de trabajo sin imposiciones y ejercer la participación y la horizontalidad. Sexta: Al Facilitador le corresponde decidir los procedimientos o métodos de aprendizaje más adecuados o, en su defecto, proponer opciones para que Los Participantes decidan, cuando ellos no puedan hacerlo después de intentarlo utilizando sus recursos y experiencias. Séptima: El Facilitador debe realizar dos (2) Talleres, en los Centros Locales Regionales de la UNA; el primero, durante un (1) día de la semana anterior al inicio del mes de administración de la Unidad Curricular Andragogía y, el segundo, durante un (1) día de la semana después de haber culminado el período mencionado. Las características y actividades propias de cada taller, están contenidas en la Guía de Aprendizaje y Evaluación.

    3. Deberes y derechos de los facilitantes

    Primera: El Participante es el centro de atención más importante del hecho o acto andragógico; en consecuencia, su experiencia e interacción con El Facilitador y los restantes compañeros en situación de aprendizaje, contribuirán a propiciar un ambiente educativo democrático y participativo que le permita desarrollar sus capacidades. Segunda: Los Participantes tienen como derecho básico ejercer la horizontalidad y la participación activa durante el desarrollo de todas las etapas correspondientes a su proceso de aprendizaje. Tercera: Los participantes tienen derecho a ser atendidos, asistidos y orientados oportunamente, en forma individual o por equipos, por El Facilitador en todo lo concerniente al proceso de aprendizaje y al ajuste de la calificación final de la Unidad Curricular Andragogía. Cuarta: Los Participantes tienen derecho, durante los momentos presenciales, a interactuar libremente con sus compañeros de estudio, a ubicarse en su lugar de preferencia y de expresar sugerencias, ideas, experiencias, observaciones y aportes con el fin de mejorar, conjuntamente con El Facilitador, la teoría y praxis andragógicas, correspondientes a su respectivo proceso de aprendizaje. Quinta: Los Participantes se comprometen, ante sus compañeros y El Facilitador, a cumplir todas las actividades y tareas asignadas para los respectivos procesos de aprendizaje y evaluación correspondientes a la Unidad Curricular Andragogía presentadas en forma detallada en la Guía de Aprendizaje y Evaluación y lo que se convenga en los Talleres. Sexta: Los Participantes deben asistir puntualmente a los momentos presenciales correspondientes a los dos (2) talleres a realizarse en los Centros Locales Regionales. Séptima: Los Participantes deben responder, con la debida objetividad, las preguntas contenidas en los cuestionarios que serán aplicados por El Facilitador durante el segundo taller ya que el procesamiento de la información correspondiente será un aporte muy valioso para mejorar la calidad de la teoría y praxis andragógicas en próximas cohortes.

    4. Cláusulas susceptibles de modificaciones inmediatas

    Primera: El Facilitador y los Participantes convienen, en que cada uno de estos últimos, si así lo desea, pueda intervenir oralmente durante las actividades propias de los dos (2) talleres, hasta un tiempo máximo de cinco (5) minutos. De igual manera, las exposiciones orales de los equipos de trabajo dispondrán de un tiempo máximo de quince (15) minutos. Segunda: El Facilitador y los Participantes convienen, de mutuo acuerdo, poner en práctica actividades que conduzcan a un intercambio de experiencias que mejoren significativamente el proceso orientación-aprendizaje especialmente en lo que respecta a propuestas e innovaciones sugeridas por Los Participantes. Tercera: El Facilitador y Los Participantes convienen en revisar las ponderaciones asignadas a los trabajos escritos presentados con fines de evaluación, contenidas en la Guía de Aprendizaje y Evaluación. Cuarta: Facilitador y Participantes convienen en discutir las calificaciones finales que deben asignarse a Los Participantes al concluir las actividades correspondientes a la administración de la Unidad Curricular Andragogía. Quinta: Facilitador y Participantes acuerdan hacer valer las sugerencias y recomendaciones propuestas en el desarrollo de las actividades que conforman los dos (2) talleres a fin de lograr mejor calidad en futuras interacciones andragógicas. Por todos los efectos derivados de las obligaciones contraídas en este Contrato, se elige la Dirección de Investigaciones y Postgrado, ubicada en la sede principal de la U.N.A. en la ciudad de Caracas.

    Facilitador ____________ ____________ _____________ _____________ Apellido Nombre C.I. Firma

    Participantes ____________ ____________ _____________ _____________ Apellido Nombre C.I. Firma ____________ ____________ _____________ _____________ Apellido Nombre C.I. Firma ____________ ____________ _____________ _____________

    Apellido Nombre C.I. Firma ____________ ____________ _____________ _____________ Apellido Nombre C.I. Firma

     

     

    Autor:

    Pedro Gutiérrez leal