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Los intereses legítimos

Enviado por msvisagno


     

    Indice1. Introducción 2. Los Intereses Difusos. 3. Trabajo practico. 4. Bibliografía Consultada.

    1. Introducción

    En el proceso común que tutela intereses privados, la legitimación opera en función de la titularidad del derecho invocado. Toda la cuestión se reduce a un problema de consistencia jurídica que determina la adecuación entre la titularidad jurídica que se afirma y el objeto jurídico que se pretende.- En los procesos constitucionales, aplicar este criterio puede ser demasiado estricto y hasta injusto.- Cuando los intereses del pleito trascienden la órbita del desenvolvimiento personal, de manera que lo individual se mezcla con lo público, las respuestas no pueden ser generales o idénticas a lo que siempre se da.- Igual planteo suscitan los procedimientos penales porque la legitimación no cubre derechos exclusivos, sino intereses masificados.- El interés legítimo reposa más en las circunstancias denunciadas que en la situación jurídica subjetiva, ha de verse la cualidad del acto lesivo para deducir de él la justicia concreta a aplicar. Desde el precedente del 9 de diciembre de 1969 que cita Bidart Campos (ocupación de un colegio por parte de estudiantes que impedían a los demás ejercer sus derechos a enseñar y aprender), hasta las más recientes elaboraciones del caso "Ekmekdjan c. Sofovich, e inclusive de los autos "Polino" – sentencia del 7 de abril de 1994-, ratifican los intereses legítimos sobre las pertenencias exclusivas.- El interés legítimo se basa en la circunstancia denunciada.

    2. Los Intereses Difusos.

    Cuando uno se refiere a los derechos o intereses difusos, o adopta el nominado por la Constitución Nacional y señala los derechos de incidencia colectiva, la temática de estudio presenta diversos puntos de análisis.- En primer lugar debemos dejar aclarado sobre que son y a qué se refieren los derechos o intereses difusos. Luego analizar el objeto que protegen. Seguidamente cuales son las personas que pueden peticionar en su nombre y las reparaciones que tienen derecho a reclamar. El paso siguiente será determinar el procedimiento aplicable, si judicial o administrativo, y en su caso las modalidades intrínsecas que cada uno defina; también habrá de analizarse la decisión resultante y sus efectos consecuentes.- Aparecen así niveles sucesivos de aprendizaje encolumnados tras el derecho privado, el constitucional, el procesal y el penal o administrativo. Cada uno asuma la importancia de los ejes y cuestiones. Veamos como se presentan cada uno de ellos.- El proceso tradicional tutela intereses privados bajo la consigna de respetar el derecho de petición de quien es el legítimo titular del derecho invocado.- Se trata de reducir toda la cuestión del acceso a la jurisdicción a un problema de consistencia jurídica, que determina la adecuación entre la titularidad jurídica que se afirma y el objeto jurídico que se pretende.- La entrada al proceso viene determinada por "alguien" a quien se conoce, se personaliza y sobre el que se proyectan los requisitos de acreditar la pertenencia exclusiva del derecho invocado (legitimación ad causam). Se vincula sucesivamente a la persona, la cosa y las acciones para que tengan una relación jurídica que admita la tutela judicial.- El derecho subjetivo es el único que logra calidez receptiva en el sistema jurisdiccional, porque tiene y define una personalidad procesal. Se conoce a la persona, se sabe de sus derechos y de los conflictos que individualmente la aquejan y necesitan la resolución por la justicia. La protección otorgada resulta de una lógica indiscutible, en la cual predomina un factor ideológico que le sirve de soporte.- La Certeza del derecho está asegurada por medio del status de persona que convive en un contexto social. Así se desenvuelven los sistemas codificados, sobre todo los que nacen a partir del código Francés, al que tanto apego tuvo Vélez Sarsfield.- Bien pronto se advirtió que estos derechos subjetivos, originarios y exclusivos que se podían oponer al Estado, requerían un conocimiento superior. Así, se incorporan en el fenómeno constitucional como derechos de una primera generación, adoptados, generalmente, en los dogmas fundamentales de las Normas Supremas de un Estado.- Esta nueva columna significó una variable impensada. En efecto, al encontrarse adscritos a un sistema organizacional de todos, los derechos subjetivos, antes personales y excluídos, comenzaron a ser de muchos, lo que dio lugar a los llamados ¨derechos subjetivos públicos¨.- Todo esto contribuyó para mostrar que detrás de los derechos subjetivos existía una realidad que estaba desprotegida. La necesidad de proteger esos intereses dispersos o anónimos fue el tránsito hacia una nueva etapa.- Este fenómeno no se debe interpretar como un debilitamiento de los derechos individuales (subjetivos) sino como el fortalecimiento a partir de la comprensión que supone reunir a varios integrantes en conflicto por una misma situación.- Los derechos difusos requieren una construcción técnica que les permita superar la eficacia moral o declamativa de los enunciados teóricos. Para ello, deben precisarse como derechos antes que simples intereses o bien, aceptar que hay intereses que por su cualidad merecen ser atendidos deinmediato sin importar el carácter que inviste la persona o el grupo que los reclama para sí.- Los derechos difusos son preponderantemente derechos híbridos, que poseen un alma pública y un cuerpo privado, que trasciende el derecho subjetivo particular y se extiende al campo de la protección pública. Son intereses pluriindividuales de relevancia pública cuya forma más natural y corriente de representación es la asociativa.-

    3. Trabajo practico.

    Tema: personas por nacer. Caso 1: Carlos Alvarez y su esposa inician demanda solicitando autorización judicial para que le sea practicada a la misma una operación cesárea con el fin de producir en forma anticipada el nacimiento del hijo que lleva en su vientre con una gestación de 31 semanas. Manifiestan que con referencia al presente estado de gravidez todo se desarrolló normalmente hasta que luego de dos ecografías de rutina se enteran que el niño carecer de caja craneana por ausencia de parictales (común por el uso de estupefacientes sobre todo la cocaína) encontrándose expuesto el cerebro en condiciones que no permitirían la vida luego del nacimiento. Fundan su pretensión alegando que si bien no existe peligro de vida para la madre por el momento es cierto que el peligro psicológico que deviene de esperar durante dos meses el alumbramiento de un ser sin posibilidad de vida, no empeoraría el futuro que el niño tiene.-

    1. Considera Ud. que otorgar la autorización judicial para que se practique a la esposa del Sr. Alvarez una operación cesárea importa consentir el aborto?. Interpretar la pregunta relacionándola con el tema de la viabilidad de nuestro derecho.-
    2. Es suficiente alegar un perjuicio psíquico para autorizar la operación? . Manifieste si existe conflicto entre los intereses de la madre y de la persona por nacer.-
    3. ¿Existe lesión a algún derecho personalísimo de la persona por nacer?.-

    Análisis del caso: Considero que autorizar judicialmente la operación importar consentir el aborto. El Código Civil Argentino desecha el requisito de viabilidad porque fundar la capacidad de derecho en esta y no en la vida es contradictorio de los principios generales según los cuales es inherente a los seres humanos su capacidad de derecho, independientemente de la mayor o menor duración de su vida. Para ser consecuentes con esta idea habría de retirar por ejemplo la capacidad a los enfermos desahuciados por haber perdido la aptitud para prolongar la vida.-

    Por otro lado la aptitud para prolongar la vida es asunto muchas veces dudoso que da orígen a numerosas discusiones de hecho que no es dable sujetar a criterios seguros con lo que abre la puerta a la incertidumbre de los juicios individuales y opiniones de facultativos.- Se debe argumentar con el respeto de la personalidad humana: basta que la criatura haya tenido aunque por instantes el soplo de la vida para que el derecho no pueda tener la por inexistente, puesto que existió.- Si bien se argumenta un perjuicio psíquico de la madre, existe un derecho personalísimo de la persona por nacer que es el derecho a la vida. En nuestro derecho se reconoce la existencia de la personalidad humana desde la concepción del ser el seno materno. Desde que ha comenzado a existir un nuevo ser , por la fecundación del óvulo materno, es innegable que se está en presencia de un individuo de la especia humana que existe antes del nacimiento ya que este hecho sólo cambia el medio en que se desarrolla la vida del nuevo ser.- Si quien escribe fuera Juez y debería resolver el caso, rechazaría el pedido del matrimonio no solo por lo ya argumentado ut supra sino porque además, el aborto solo se contempla en casos puntuales. El peligro de la salud psíquica de la madre no es un elemento extremo como lo sería la salud, y esto último no ocurre aquí.-

    Caso 2: El Sr. Rodríguez y su esposa inician demanda por daños y perjuicios contra la autoridades de un Sanatorio, ya que luego de producido el parto de la Sra. Desapareció el cadáver de su hijo ignorando los padres la causal de tal desaparición; es decir si falleció antes de nacer o si por el contrario nació vivo y se dispuso de él.- Los demandados contestan en sentido jurídico y se apoyan en el art. 74 del Código Civil; según el cual " si las criaturas por nacer muriesen antes de estar completamente separadas del seno materno serán consideradas como si no hubiesen existido".- Asimismo manifiestan que los actores no han probado que mediara una lesión a sentimientos religiosos que sean respetables.-

    1. ¿Cree Ud. que el Derecho podría considerar a esta persona por nacer como inexistente?. Fundamente.-
    2. Si bien los factores no han alegado una lesión a sentimientos religiosos, ¿Cree Ud. que existe un perjuicio susceptible de ser indemnizado?.-
    3. Si Ud. fuera Juez, ¿Cómo desestimaría el fundamento de la autoridades del Sanatorio?.
    4. ¿Cómo resolvería el caso?.-

    Análisis del caso: Si bien el momento inicial de la existencia de las personas jurídicas se ubica en el período de su concepción, el hecho del nacimiento tiene trascendencia respecto a la personalidad adquirida anteriormente por la persona "por nacer". En efecto, de lo expuesto en la segunda parte del art. 70 y lo previsto por el 74, "si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno, serán considerados como si no hubieran existido", se desprende de que el hecho del nacimiento con vida actúa como una condición resolutoria de la personalidad del "nasciturus". La personalidad de la persona por nacer no es perfecta sino imperfecta en cuanto está subordinada a la condición resolutoria del nacimiento sin vida. Por el contrario, el nacimiento con vida de la persona no ejerce ninguna influencia sobre su personalidad preexistente. La persona por nacer goza de una personalidad condicional y todos los derechos adquiridos por ella están bajo la amenaza del nacimiento sin vida.- En el caso que nos ocupa se desconoce si el niño nació o no con vida y ante ello se aplica lo normado por el Art. 75 del Código Civil que en su parte pertinente dice: " en caso de duda de si hubieran nacido o no con vida, se presuma que nacieron vivos, incumbiendo la prueba al que alegare lo contrario", por ello la presunción legal que allí establece reside en el respeto de la personalidad humana, pues la sola duda sobre el nacimiento con vida debe bastar para que se inclina a su favor la presunción de la ley.- En este caso, si las autoridades de la clínica no demuestran el nacimiento sin vida y, atento la particularidad del caso, consideraría la existencia de un daño psíquico (frustración de la esperanza) que debe ser indemnizado por la clínica, desestimando el fundamento enarbolado por esta con la aplicación del art. 75 del C. Civil.- En el hipotético caso de asumir el rol de juez haría lugar al reclamo de daños y perjuicios y, oportunamente y en uso de las facultades legales pertinentes, expediría copias certificadas de las actuaciones y "de oficio" remitiría el caso a sede penal.-

    Caso nº 1: Juan y María contraen matrimonio y al poco tiempo ella queda embarazada. A los seis meses de gestación, Juan sufre un accidente de tránsito y muere, dejando como beneficiario de su seguro de vida a María y al niño por nacer.- 1)- ¿Podrá María en nombre de su hijo cobrar el seguro antes del nacimiento?. 2)- A su vez, ¿podrá iniciar una acción de daños y perjuicios en representación de su hijo por nacer?. Resolución: La doctrina más moderna, en concordancia con lo normado por el artículo 64 del Código Civil establece algunos hechos jurídicos que pueden dar lugar a la adquisición de bienes a favor de la persona por nacer, entre los que enumera: Bienes adquiridos por donación o herencia. Bienes adquiridos por vía de legado. Daños y perjuicios por acto ilícito cometido contra sus parientes. La persona por nacer puede resultar damnificada por el hecho ilícito de que fuere víctima un tercero, y en tal caso tiene acción contra el responsable para obtener el resarcimiento del daño.- Derechos provenientes de estipulaciones efectuadas por otros (en el caso de los seguros).- Daños y perjuicios por actos ilícitos cometidos contra ellos. La persona por nacer puede ser directamente damnificada por un acto ilícito y por aplicación de los principios generales debe admitirse su acción por resarcimiento del daño.- De lo expuesto anteriormente se desprende claramente que, en ambos interrogantes la respuesta es afirmativa, su madre, como representantes legal de la persona por nacer, puede cobrar el seguro de vida e iniciar acción de daños y perjuicios.-

    Tema: personas por nacer. Caso 1: Carlos Alvarez y su esposa inician demanda solicitando autorización judicial para que le sea practicada a la misma una operación cesárea con el fin de producir en forma anticipada el nacimiento del hijo que lleva en su vientre con una gestación de 31 semanas. Manifiestan que con referencia al presente estado de gravidez todo se desarrolló normalmente hasta que luego de dos ecografías de rutina se enteran que el niño carecer de caja craneana por ausencia de parictales (común por el uso de estupefacientes sobre todo la cocaína) encontrándose expuesto el cerebro en condiciones que no permitirían la vida luego del nacimiento. Fundan su pretensión alegando que si bien no existe peligro de vida para la madre por el momento es cierto que el peligro psicológico que deviene de esperar durante dos meses el alumbramiento de un ser sin posibilidad de vida, no empeoraría el futuro que el niño tiene.- Considera Ud. que otorgar la autorización judicial para que se practique a la esposa del Sr. Alvarez una operación cesárea importa consentir el aborto?. Interpretar la pregunta relacionándola con el tema de la viabilidad de nuestro derecho.- Es suficiente alegar un perjuicio psíquico para autorizar la operación? . Manifieste si existe conflicto entre los intereses de la madre y de la persona por nacer.- ¿Existe lesión a algún derecho personalísimo de la persona por nacer?.-

    Caso 2: El Sr. Rodríguez y su esposa inician demanda por daños y perjuicios contra la autoridades de un Sanatorio, ya que luego de producido el parto de la Sra. Desapareció el cadáver de su hijo ignorando los padres la causal de tal desaparición; es decir si falleció antes de nacer o si por el contrario nació vivo y se dispuso de él.- Los demandados contestan en sentido jurídico y se apoyan en el art. 74 del Código Civil; según el cual " si las criaturas por nacer muriesen antes de estar completamente separadas del seno materno serán consideradas como si no hubiesen existido".- Asimismo manifiestan que los actores no han probado que mediara una lesión a sentimientos religiosos que sean respetables.- ¿Cree Ud. que el Derecho podría considerar a esta persona por nacer como inexistente?. Fundamente.- Si bien los factores no han alegado una lesión a sentimientos religiosos, ¿Cree Ud. que existe un perjuicio susceptible de ser indemnizado?.- Si Ud. fuera Juez, ¿Cómo desestimaría el fundamento de la autoridades del Sanatorio?. ¿Cómo resolvería el caso?.-

    4. Bibliografía Consultada.

    • HITORIA UNIVERSAL, Charles Sergnotos. Publinter , Bs. Aires. 1974.-
    • HISTORIA DE LOS ESTADOS UNIDOS, Allan Newis y Henry Stelle Commager. Colección Historia Americana. 1942.-
    • HISTORIA DE LOS ESTADOS UNIDOS, J.A. Spencer. Tomo III. 1879. Traducción de L. Verniell.-
    • LOS HOMBRES DE LA HISTORIA, LINCOLN. Mario Calamandra. Nº 8- Centro Editor de América Latina. 1968.-
    • BREVE HISTORIA DE LOS ARGENTINOS- José Luis Romero. Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. Red Federal de Formación Docente contínua. Buenos Aires. 1996.-
    • LA ORGANIZACIÓN NACIONAL, H. Gorostegui de Torre. Buenos Aires. 1978.-
    • HISTORIA DE LOS ARGENTINOS, Carlos A. Floria, César A. García Belsunce. Editorial Referencia. Larousse. Tomo II. Bs. Aires. 1994.-
    • HISTORIA ARGENTINA, Tomo II. Red Federal de Formación Docente Contínua. Tulio Halperin Dongui. "De la revolución de la independencia a la Confederación Rosista".-
    • URQUIZA Y SU TIEMPO, Beatriz Bosch. EUDEBA. Editorial Universitaria de Buenos Aires. 1971.-

     

     

     

    Autor:

    Silvana Visagno

    Comisión Nº 2.- 1er. Año. Ciencias Jurídicas Universidad de C. del Uruguay "La Fraternidad".-