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La teoría jurídica del delito: Evolución histórica y sistemas


Partes: 1, 2, 3

  1. Resumen
  2. Generalidades y conceptos
  3. Evolución histórica
  4. Presupuestos básicos de una teoría penal de carácter político criminal en un estado social y democrático de Derecho, según Juan Bustos Ramírez
  5. La estructura del delito y el rango de los elementos del mismo
  6. El sistema causalista del delito
  7. ¿Qué es el sistema finalista del delito?
  8. El sistema funcionalista del delito
  9. El sistema racional-final o teleológico funcional del Derecho Penal según Claus Roxin
  10. Bibliografía

Resumen

El presente trabajo académico es de relevante importancia para el Derecho Penal moderno; se analizan los estadíos de la evolución de la teoría del delito a través de la historia, remontándonos a Alemania, hace ya más de un siglo hasta la actualidad considerando el causalismo positivista, para adentrarnos al finalismo y luego al funcionalismo. Hoy día llamamos teoría jurídica del delito a la ordenación de esas reglas y criterios de imputación en un sistema; ya que esta teoría agrupa ordenadamente las categorías y conceptos sobre los que se basa la imputación de responsabilidad por la perpetración de un hecho delictivo; conceptualizaciones que enuncian diversos autores y que coinciden en afirmar que la teoría del delito, representa una parte de la ciencia del Derecho Penal que se ocupa de explicar qué es el delito en sentido genérico, descomponiendo el concepto de delito en un sistema de categorías jurídicas, en requisitos o elementos que facilitan así la aplicación de la ley penal. Válida es la estimación doctrinaria de Roxín, sobre las categorías tradicionales del delito (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) que las estima pero reestructuradas conforme a las directrices de la Política Criminal. Los enunciados de Jakobs, en su teoría sobre el funcionalismo sistémico, por el contrario, retracta la concepción tradicional del delito y diseña su sistema apoyado en las ideas del sociólogo alemán Niklas Luhmann. Cabe destacar el estudio sistémico que hace Zaffaroni quién no reconoce ninguna validez científica a ninguna teoría positiva de la pena, y de Ferrajoli sobre su teoría que el garantismo es una doctrina filosófico-política de justificación del Derecho Penal y a la vez una teoría jurídico-normativa de las garantías penales y procesales. Este examen de definiciones del delito que proponen los autores citados y otros ilustres penalistas, y de cada uno de sus elementos, muestran la enorme variedad de sentidos en que se puede entender a la teoría del delito, fundamentos esenciales de la presente investigación.

PALABRAS CLAVES:

Teoría del Delito, Sistema Causalista, Sistema Finalista, Sistema funcionalista, Modelo Neokantiano, acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, Política Criminal, positivismo, punibilidad.

Generalidades y conceptos

Como bien señala Santiago Mir Puig, en su "Introducción a las bases del Derecho penal", si algo justifica la actividad de la ciencia del Derecho penal, de sus profesores estudiantes, es su destino a la práctica, ya que el estudio del Derecho penal alcanza sentido únicamente en la medida en que puede influir en las distintas manifestaciones de la vida de la ley penal: la creación de la ley y su aplicación.

A lo largo de la historia, con unos nombres u otros, se ha hecho uso de diversas reglas o criterios para atribuir responsabilidad, para decidir quién es responsable, a quién se le aplicará una pena, cuándo puede ésta rebajarse, es decir, atenuarse. Hoy día llamamos teoría jurídica del delito a la ordenación de esas reglas y criterios de imputación en un sistema; y es que dicha teoría agrupa ordenadamente las categorías y conceptos sobre los que se basa la imputación de responsabilidad. Pero lo que hoy día se conoce como teoría jurídica del delito es relativamente moderna: surge a finales del s. XIX, cuando los docentes del Derecho penal se ven en la necesidad de explicar a sus alumnos de forma sistemática y ordenada el contenido de la parte general (los preceptos del Libro I o equivalente) del código penal. En concreto, surge en Alemania tras la promulgación del código penal de 1871, y por autores como F.v. Liszt (1851-1919), E.L. Beling (1866-1932), y otros.[1]

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