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El poder disciplinario en Uruguay (página 2)


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[4] Flores Dapkevicius, Rubén : Derecho Penal Administrativo, El Procedimiento Disciplinario, Amalio Fernández, Mdeo. 2009, tercera edición, actualizada y ampliada

[5] García de Enterría, Tomás y Fernández, Ramón: Curso de Derecho Administrativo I, pag. 505, Civitas, Madrid 1983

[6] Villegas Basavilbaso, Benjamín: Derecho Administrativo, Tomo III pag. 529, Tipográfica Editora Argentina, Bs. As. 1951.

[7] Santamaría de Paredes, Vicente: Curso de Derecho Administrativo, pag. 72, España 1888.

[8] Méndez, Aparicio: La Jerarquía, pag. 23, Amalio Fernández, Mdeo. 1973

[9] Existe un Derecho General del Trabajo y, dentro del mismo, el Derecho Laboral propiamente dicho y el Derecho Laboral Administrativo, que se nutren de los conceptos generales que surgen de aquel género.-

[10] Por otra parte se exige, para ejercer el poder disciplinario laboral, la existencia de falta laboral, similar a la que informa al derecho administrativo: acción u omisión dolosa o culpable que altere, o pueda llegar a alterar el correcto funcionamiento de la empresa o su imagen

[11] Flores Dapkevicius, Rubén: Decreto 500/91, anotado y concordado. Incluye jurisprudencia, Mdeo. 2009, 4ta Edición. El Decreto 500/91 regula el procedimiento administrativo común , disciplinario y recursivo

[12] Sin embargo, éste, podría cometer la tarea de instrucción, propiamente dicha, a un particular mediante un contrato de arrendamiento de obra

[13] Mezger, Edmund: Derecho Penal , pag. 353, DIN, Bs. As. 1989, traducción de la 6ta. Edición alemana

[14] Méndez, Aparicio: "Las sanciones administrativas" L.J.U. t. 1 pag. 12

[15] La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de Venezuela de 1981,Art. 100 establece que: “El funcionario público responsable del retardo de actuaciones puede ser sancionado con multa del 5% a 50% del salario del mes que cometió la falta, de acuerdo a su gravedad”

[16] Jèze, Gartón: Principios Generales del Derecho Administrativo: La técnica jurídica del derecho público francés, pag., 151, Depalma , Bs. As. 1948. El autor entiende que el principio nulla poena sine lege es un principio de carácter absolutamente general, que no se halla limitado a las penas propiamente dichas sino que se aplica a todas las caducidades, a todas las situaciones jurídicas desfavorables, organizadas por una ley nueva

[17] Bielsa, Rafael: La Función Pública, pag. 170, Depalma, Bs. As., 1960. El autor admite que las sanciones disciplinarias pueden establecerse, inclusive, ex post facto, circunstancia que las diferencias de las penales

[18] La Ley Federal de Procedimiento Administrativo de México, publicada el 4/8/994, art. 70 dice:”Las sanciones administrativas deberán estar previstas en las leyes respectivas y podrán consistir en: I. Amonestación con apercibimiento; II. Multa; III. Multa adicional por cada día que persista la infracción; IV. Arresto hasta por 36 horas; V. Clausura temporal o permanente, parcial o total; y VI. Las demás que señalen las leyes o reglamentos” Se destaca la mención del reglamento.- El Artículo 70 A dice” Es causa de responsabilidad el incumplimiento de esta Ley y serán aplicables las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos” Se refiere a funcionarios.

[19] Flores Dapkevicius, Rubén: La acción de nulidad y responsabilidad del Estado, Carlos Alvarez editor, Mdeo. 2008

[20] El Art. 3 del Código del Proceso Penal ( CPP ) dice: “Ninguna persona puede ser procesada dos veces por un mismo hecho constitutivo de infracción penal, excepto cuando la conclusión del primer proceso no extinga la acción penal”.

[21] Apesteguía Carlos A: Sumarios Administrativos, pag. 36, La Rocca, Bs. As. 1998

[22] El Art. 25 de la Constitución Española dice:”1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. Tipificar post acto no corresponde por lo que se dirá infra.-

[23] Flores Dapkevicius, Rubén: Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1967, anotada y concordada, Amalio Fernández, Mdeo. 2004, 2da edición

[24] Bacigalupo, Enrique: Manual de Derecho Penal, pag. 69, Temis, Bogotá 1989

[25] Roxin, Klaus: Teoría del Tipo Penal, Tipos Abiertos y elementos del Deber Jurídico, pag. 4, Depalma 1979. El profesor de Munich comenta la teoría de Hans Welsel.

[26] Bacigalupo, Enrique: Manual de Derecho Penal, cit. pag. 90,

[27] Duguit, León: Las transformaciones del Derecho Público, pag. 358, Librería Española y Extranjera, Madrid, 1926. La responsabilidad de los funcionarios es por culpa

[28] Código Penal, art. 1: “Es delito toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal. Para que ésta se considere tal, debe contener una norma y una sanción”. La norma no define “delito”, establece el principio

[29] Flores Dapkevicius, Rubén: Decreto 500/91, anotado y concordado. Incluye jurisprudencia, Mdeo. 2009, 4ta Edición, actualizada y ampliada

[30] El Art. 38 de la ley 22140 de la República Argentina dice “El personal no podrá ser sancionado después de haber transcurrido tres años de cometida la falta que se le impute, con las salvedades que determine la reglamentación”..

[31] Se destaca el valor ínsito de las normas contenidas en las disposiciones que tipifican faltas disciplinarias. Ese valor se resume, esencialmente, en el fin, que mediante el procedimiento disciplinario se persigue

[32] Ello es así porque el referido procedimiento, en Uruguay, es el de principio

[33] Flores Dapkevicius, Rubén : Derecho Penal Administrativo, El Procedimiento Disciplinario, Amalio Fernández, Mdeo. 2009, tercera edición actualizada y ampliada

[34] Flores Dapkevicius, Ruben: Amparo, Hábeas Corpus y Hábeas Data, B de F, Buenos Aires, 2009, 3ra Edición actualizada y ampliada

[35] Morell Ocaña, Luis: Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, cit. pag 465

[36] Bielsa, Rafael: La Función Pública, pag. 169, Depalma; Bs. As., 1960. “Todo régimen disciplinario debe ser imperativo y claro, y puesto que se trata de sanciones, las garantías del funcionario deben estar bien determinadas”.

[37] De Beccaria, Cesare De los delitos y de las penas, con el comentario de Voltaire, pag. 15 y 35 , original de 1764, Alianza Editorial, Madrid 1968. Por aquel entonces afirmaba “las penas deben ser proporcionadas a los delitos” penales. “La verdadera medida de los delitos es el daño a la sociedad

[38] Las únicas medidas autorizadas por las normas serán “A”, “B”, “C”,etc., si se cumple el supuesto de hecho (motivo ) autorizante “S”. No se puede decidir “D” si no está autorizado. Por ejemplo, una norma podría disponer:” Si se desobedece, sin motivo, al jerarca podrá sancionarse, con suspensión de tres a seis meses o retrogradación” . Entonces el funcionario no debería ser arrestado o castigado físicamente.- Si seguimos a Welsel el tipo es abierto

[39] Flores Dapkevicius, Rubén: Decreto 500/91, anotado y concordado. Incluye jurisprudencia, Mdeo. 2009 4ta Edición. El Decreto 500/91 regula el procedimiento administrativo común, disciplinario y recursivo

[40] Morell Ocaña, Luis: Curso de Derecho Administrativo, tomo II, pag. 260, Aranzadi, España 1999. El autor dice, apoyando en texto que: “En ningún caso podrá la decisión agravar la situación inicial del peticionario, sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento si es oportuno”

[41] En contra Apesteguía Carlos A: Sumarios Administrativos (en Argentina) , cit. pag. 45

[42] Flores Dapkevicius, Rubén : Derecho Penal Administrativo, El Procedimiento Disciplinario, Amalio Fernández, Mdeo. 2009, tercera edición, actualizada y ampliada

[43] Flores Dapkevicius, Rubén : Derecho Penal Administrativo, El procedimiento disciplinario, Amalio Fernández, Mdeo. 2009 , 3ra edición actualizada y ampliada

[44] Flores Dapkevicius, Rubén: El procedimiento disciplinario , Amalio Fernández, Mdeo. 2009, 3ra edición ampliada

[45] Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Mayor de la República Prof. de Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad de la República Oriental del Uruguay. Prof. del Máster de Derecho Administrativo Económico de la Universidad de Montevideo [email protected] [email protected]

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