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El hombre y la justicia (página 2)

Enviado por machimarot


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_Legal o general: ordena los actos de todas las virtudes (hombre) al bien común, al interés de la sociedad o la familia. A su vez la ley determina el débito o deuda que el individua particular ha de pagar al bien común.

General porque la aportación del hombre se realiza por los actos de todas las virtudes, no es una virtud particular ya que su objeto o materia es el de todas las virtudes, referido al bien común.

_Distributiva: refiere a la comunidad representada en el que la dirige, al individuo. Guarda igualdad de proporción en la distribución de las cargas y los hombres (esta es la correspondencia entre la justicia legar y la justicia distributiva).

Porque el individuo se debe a la comunidad y esta debe estar a su servicio. Aunque ambas se relacionan pueden existir o darse por separado.

_Conmutativa: se da entre individuos, se regula por el derecho conforme al principio de igualdad, entre lo que se da y se recibe. A la vez tiene una finalidad social ya que colabora con la paz y el bienestar de la comunidad y esto ayuda a realizar la satisfacción entre los hombres de las necesidades.

_Social: es un atributo que se aplica a todas las especies conocidas y clásicas de la justicia. Su idea común es la atención al bien común (fin de la realidad humana).

Siempre la ley positiva a mirado a esta finalidad social de las acciones humanas. La ley es un precepto racional con miras al bien común. La justicia social tiene la misión de tener de cada cual cuanto pueda ser necesario para la prosperidad y la felicidad de todos. Muchos la identifican con la justicia legal, esto no es así porque la legal tiene una razón formal bien definida, que la constituye en justicia verdadera no particular sino general.

La justicia social es abusiva e impropiamente sobrepasa el campo especifico de la legal. La justicia legal resulta de la relación intencional que pone la persona al practicar un acto mirando a las exigencias del bien común. La justicia social resulta del hecho mismo de ser el sujeto virtuoso miembro de la sociedad y de haber de realizar los actos virtuosos dependiendo del conjunto social del que se beneficia y al cual beneficia.

DEL DERECHO O DE LA EXIGANCIA ESPECÍFICA DE LA JUSTICIA LEGAL:

Bien común.

Es el conjunto de condiciones de la vida socia que consiente, tanto a la agrupaciones como a los individuos, conseguir su propia perfección más completa y fácilmente. Puede ser equiparado a aquellas condiciones externas necesarias al conjunto de los ciudadanos para el desarrollo de sus cualidades y oficios, de su vida material, intelectual y religiosa. Las condiciones externas necesarias son aquello que es necesario para que el hombre consiga su fin propio dentro de la sociedad y, por medio de él, el fin último de la vida. La necesidad no es sólo absoluta o física, sino además moral.

Todo el mundo entiende que bien común es lo opuesto al bien particular, pero no todo bien que inmediatamente afecta a los particulares es opuesto al bien común, cuando éste, por ser bien de todos, es bien de cada uno, pero en función o servicio de la comunidad.

Es el fin de toda sociedad, de la civil igual que la eclesiástica y es el objeto de la justicia legal.

-La obligación que tienen tanto gobernantes como gobernados de contribuir al bien común.

En el gobernante la justicia legal está como primaria y arquitectónicamente; en los súbditos, secundaria y como administrativamente. La autoridad del Estado tiene límites determinados por su origen (derecho natural y positivo) y por su fin (el bien común en el orden temporal). El medio con que procuran el bien común está en la promulgación de leyes justas y sabias y en la constitución de un poder ejecutivo capaz de darlas a conocer y de hacerlas cumplir. El estado debe ponerse al servicio de los individuos y las familias y suplir cuanto en ellos haya de deficiente, en lo que se refiere a los valores religiosos, sociales y culturales.

En lo social debe procurar el Estado que se conviertan en realidad los derechos, elevando el nivel de vida a proporción del progreso humano, que aumente la comodidad y disminuya las dificultades del vivir.

En lo cultural el Estado debe imponerse, como deber primordial, el de facilitar a todos los miembros de la sociedad el acceso a todos los grados de la cultura humana, poniendo a su alcance medios para el ejercicio de un oficio o carrera, para la constitución de un hogar honesto y para intervenir en el manejo de la cosa pública de una manera eficiente y conforme con las normas del derecho natural.

También debe impedir todo lo malo ya que el bien común exige que se prohíban y se castiguen aquellas violaciones de la ley natural o lesiones de los derechos ajenos que perturban la paz pública y serían semillero de inmoralidades de todos los órdenes, de inquietudes sociales y de posibles revoluciones.

El simple ciudadano cumple con las exigencias del bien común no negándose a ningún servicio con el que pueda contribuir al bienestar de los demás, sin que por ello deba renunciar al uso de sus legítimos derechos La justicia legal puede imponer, en aras del bien común, sacrificios personales.

EL DERECHO PROPIO DE LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA

La igualdad de la justicia está en la proporción entre los méritos del súbdito y los honores que se le otorgan; entre su capacidad de contribuir al bien de la comunidad y las cargas que se le exigen.

Actos de esta virtud.

Como actos propios de esta virtud se distinguen el juicio (o la apreciación recta de lo justo o debido a cada cual) y la distribución (que es la repartición justa).

Es tanta la importancia social de esta justicia que para algunos no es justicia o virtud particular, sino una parte o especie de la justicia social. La importan-

cia está en que la lesión de la igualdad que pide esta justicia tiene grandes resonancias y sus malos resultados son más generales.

-Obligación en el súbdito de aceptar las consecuencias de la recta distribución de cargas y beneficios que impone la vida social.

Sólo de manera indirecta obliga al súbdito la justicia distributiva. El pecado que contra ella puede cometer está en el daño que se puede ocasionar a la sociedad remotamente, y a individuos particulares, con la negación de aquellas prestaciones onerosas que han de sobrellevarse por todos en la debida proporción. Prácticamente, el ciudadano satisface las exigencias de la justicia distributiva sometiéndose lealmente a las leyes justas que la autoridad competente haya promulgado.

El Estado tiene derecho a recavar de sus subordinados una aportación que haga posible la prosecución de los fines que, en beneficio de todos, le están encomendados. Las leyes tributarias no pueden decirse injustas: lo serán cuando no se guarde la igualdad proporcional entre lo que se tiene y lo que se exija.

Todas aquellas leyes que regulan la concesión de cargos retribuidos se hacen necesarias en fuerza de la justicia distributiva: no pueden decirse injustas; antes deben presumirse justas y obligatorias en conciencia mientras no se evidencie la injusticia: el favoritismo, la exclusión fraudulenta, el abuso, la violencia.

La acepción de personas.

Es el pecado opuesto a la justicia distributiva. Consiste en prescindir de la igualdad proporcional (exigencia esencial de esta virtud) para atender, en la distribución de cargas y beneficios, a razones de conveniencia personal, de egoísmo, de favoritismo, que ninguna relación dicen cha el mérito o la dignidad de la persona. Se trata de una verdadera injusticia.

Este pecado puede llegar a grave por los notables daños que suele originar. Es bastante frecuente en la contextura social de la hora presente, en que la lucha por el poder se ha extendido a grandes sectores o partidos, más por las ventajas materiales que lleven consigo las situaciones privilegiadas que por interés del bien común.

Las recomendaciones son el mayor perjuicio a la igualdad que persigue la justicia distributiva.

EL DERECHO DE LA JUSTICIA CONMUTATIVA

Las conmutaciones que regula esta justicia, unas son involuntarias, voluntarias otras. Las involuntarias se dan cuando contra la voluntad del legítimo dueño, usa uno de la cosa o de la persona ajenas. Así se da el pecado de hurto cuando toma uno la cosa ajena ocultamente, el de rapiña si la usurpación es violenta, la occisión dolorosa cuando se lesiona el derecho a la vida, la difamación cuando se lesiona el derecho a la propia dignidad, el adulterio cuando se viola el derecho a la persona del prójimo. Las conmutaciones son voluntarias cuando voluntariamente pasa de uno a otro el dominio de su cosa, con obligación o deuda por parte de entre ambos (como sucede en los distintos contratos).

El homicidio y el suicidio constituyen la privación del principal de los bienes de que puede ser dueño el hombre: la vida y la integridad de sus miembros.

Bibliografía.

  • PIEPER Joesef, Las virtudes fundamentales, Ediciones Rialp S.A., Madrid, 1976

 

 

Integrantes:

Fontela Vázquez, Belén

Marot, Marina

Pannullo, Marina

Wust, Clara

Zubarán, Josefina

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