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Consejo de familia


  1. Planteamiento
  2. Generalidades
  3. El Consejo de Familia, concepto y composición
  4. Incapacidades
  5. Reemplazo de los miembros convocados.
  6. Procedimiento a seguir en las deliberaciones, forma de convocatoria, ordenanza de convocatoria y otros requisitos
  7. Atribuciones del consejo de familia
  8. Competencia
  9. Conclusión
  10. Bibliografía

Planteamiento

El Consejo de Familia es una figura creada a los fines de resolver, proteger y asegurar el bienestar de uno de los miembros de la familia el cual esta afectado de una incapacidad.

El Consejo de Familia es un procedimiento, que de acuerdo a su naturaleza, es decir, si se trata de la tutela de un menor, es competencia del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente; o para la interdicción de un adulto incapacitado, compete al Juez de Paz.

Como participante de la Carrera de Derecho es preciso obtener el debido conocimiento sobre este procedimiento y su conformación, el cual está regido por el Código Civil y por el Código del Menor, Ley 136-03, èsto, a fin de enriquecer el aspecto profesional.

En ese tenor, el presente trabajo se concreta en la conformación de Consejo de Familia del menor, su estructura, requisitos y base legal.

OBJETIVO GENERAL

Conocer y analizar todo lo relativo al procedimiento a seguir para la conformación de un Consejo de Familia, dentro del marco legal que la rige.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • 1. Adquirir los conocimientos necesarios sobre la Conformación del Consejo de Familia, a fin de aplicarlos de manera eficaz en el ejercicio como profesional del derecho.

  • 2. Enfocar los aspectos legales vigentes para el procedimiento de la conformación del Consejo de Familia.

IMPORTANCIA

El Consejo de Familia tiene su importancia, toda vez, que el mismo se conforma a fin de preservar lo que es bien o bienes de los menores, a fin de que el mismo no quede desprotegido a la falta de uno o de ambos padres, esto para garantizar al menor sus derechos y que se mantengan en un ambiente familiar sano.

JUSTIFICACION

Este trabajo bibliográfico fue asignado en esta asignatura de Derecho Civil II, debido a la importancia que tiene para el participante de la Carrera de Derecho, el estudio y análisis de la conformación de un Consejo de Familia, su estructura y su marco legal.

FACTORES QUE FACILITARON EL TRABAJO

Para la elaboración del presente trabajo bibliográfico e investigativo, influyeron factores que de cierta manera hicieron posible su preparación, como es la obtención de datos a través de las consultas de Leyes, Códigos, libros, jurisprudencias, visitas a los tribunales, así como la disposición de cada participante para realizar el mismo.

METODOLOGIA APLICADA

EL método utilizado en la obtención datos para la elaboración de este trabajo, fue la consulta de Leyes, Códigos, libros, jurisprudencias, visita al Tribunal competente.

Generalidades

La conformación del Consejo de Familia es una asamblea de parientes, por consanguinidad, afines o de amigos, presidida por el Juez competente, (Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes para los menores y Juez de Paz para los interdictos). Comprende en principio seis miembros más el Juez, cantidad que puede ser aumentada.

Existen miembros de derecho, en este caso los hermanos y hermanas de doble vínculo, que sean mayores de edad y los ascendientes; si su número es menor de seis, el consejo se completa con miembros que elige el Juez, tomando partes iguales de las familias paternas y materna.

El tutor y el tutor subrogado, son miembros del Consejo de Familia, esta no es una asamblea permanente, su composicion debe ser diferente en cada reunion y delibera válidamente con los tres cuartos de sus miembros. Es convocado por el Juez, ya sea de oficio, ya sea a peticion del tutor, de pariente o de una persona que tenga interes en ello.

Los redactores del Código Civil quisieron hacer del Consejo de familia el órgano más importante de la tutela; le atribuyeron la direccion general, al menos en cuanto a la administracion de los bienes, al hacer del tutor un simple agente ejecutivo.

En principio el Juez de Paz era competente para conocer sobre el Consejo de Familia relativo a menores de edad y sobre el consejo que se realiza con motivo de la interdicción de una persona.

En la actualidad con la entrada en vigencia de la normativa 136-03 de niños, niñas y adolescentes, el Juez de Paz fue exonerado de conocer los consejos relativos a menores, competencia que fue revisada por dicha normativa y la Suprema Corte de Justicia estableció mediante resolución que los consejos de familia de este tipo serán competencia de los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es por ello, que al limitarse la competencia del Juez de Paz, este sólo conoce en la actualidad de los consejos de familia relativos a interdicción: personas mayores de edad que se encuentren en un estado habitual de imbecilidad, enajenación mental o locura"[1]

Por la naturaleza especial de este tipo de procesos y dado el carácter social que conlleva, en este trabajo se quiere reseñar de la mejor manera posible, de forma detallada todo el procedimiento, asimismo indicar la documentación necesaria para la conformación de un Consejo de Familia, a tales fines es requisito depositar ante el Tribunal competente los siguientes documentos:

  • Instancia motivada

  • Acta de defunción original del padre o madre fallecido

  • Acta de nacimiento original del menor (s)

  • Fotocopias de las cédulas de identidad de los 6 familiares y del padre o de la madre que convoca el consejo

  • Fotocopia del Titulo del inmueble

CAPITULO I

El Consejo de Familia, concepto y composición

1.1. Concepto de Consejo de Familia.

El Consejo de Familia es una asamblea de pariente por consaguinidad, afines o de amigos, presidida por el Juez competente.

El Consejo de Familia, según lo define el Magistrado Victor José Castellanos en su obra "Manual para Jueces de Paz. Tomo I", "es una asamblea compuesta por parientes y afines, a falta de estos, por amigos de una persona incapaz, que se reúne bajo la presidencia del juez de paz". Las funciones de dicha asamblea serán las de nombrar los órganos de la tutela y dirigir la administración de los bienes de la persona incapaz.

1.1.2. Conformación y Número de Miembros.

Según lo dispone el artículo 407 del Código Civil Dominicano, el consejo de familia se compondrá, del Juez de Paz, de seis parientes o afines, vecinos de la común donde haya de nombrarse tutor o que residan a dos leguas, la mitad de la línea paterna y la otra mitad de la línea materna, siguiendo el orden de proximidad en cada línea. Será preferido el pariente del mismo grado, y entre ellos, el de mayor edad.

En la actualidad, este procedimiento es competencia del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud al Código del Menor, Ley 136-03, de acuerdo a las normas establecidas en el Código Civil.

 Sigue diciendo el artículo 408 del mismo Código que si los hermanos carnales del menor y los maridos de sus hermanas carnales son seis o más, todos formarán parte del consejo de familia, y lo compondrán ellos solos con las viudas de los ascendientes y con los ascendientes que tuviesen excusa válida si los hubiere. Si son un número menor, los demás parientes no serán llamados sino para completar el consejo.

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 En caso de que los parientes o afines de una o de otro línea no que residen en la común o en la distancia señalada en el artículo 407 no fuesen un número suficiente, el Juez de Paz llamará para que formen parte del Consejo de Familia, bien a los parientes o afines domiciliados a mayores distancias, o, dentro de la misma común, a ciudadanos cuyas relaciones de amistad con los padres del menor fueren de todos conocidas.

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Personas Que Pueden Convocar El Consejo De Familia.

En virtud de las disposiciones del Artículo 406 del Código Civil, el Consejo de Familia puede ser convocado por:

a-) Parientes del menor

b-) Acreedores

c-) Cualquier otra parte interesada….

d-) De oficio por el Juez de Paz en caso de interdicción, solo luego de haber sido declarado interdicto.

e-) Por disposición del Juez de N N A de la Cámara Civil o los Jueces de 1era. Instancia Civil del domicilio del menor en los casos de plenitud de jurisdicción.

1.3. Plazo y Forma De La Comparecencia A La Asamblea. Comparecencia Personal. Comparecencia Por Medio De Apoderado Especial. Limitaciones Del Mandato. Presentación Del Poder.

  • Plazo para comparecer: Tendrá lugar el día que fije el Juez, debiendo mediar tres (3) días entre la citación y el día indicado para la reunión, plazo éste que puede aumentar en razón de la distancia, es decir, entre el lugar en que se celebrará la reunión y el domicilio de las partes.

  • Forma de la comparecencia: Personalmente o por medio de apoderados especiales, quienes solo podrán representar a un solo miembro.

  • Limitación del Mandato: El apoderado especial solo podrá actuar en representación de uno de los miembros del Consejo, en razón a que cada uno de los miembros tiene derecho a un voto para la toma de decisiones del Consejo. Art. 412 del Código Civil.

  • Presentación del Poder: El apoderado tiene que justificar la calidad en virtud de la cual actúa, debiendo presentar al tribunal el poder que le fue otorgado, regido por las disposiciones de los Arts. 1984 al 2010 del Código Civil relativas al Mandato.

  • Base Legal de la Representación: Art. 412 Código Civil, que dispone: "Los parientes, afines o amigos así convocados, deberán concurrir personalmente o por medio de apoderados especiales. Cada apoderado no podrá representar más que a una persona".

1.4. La Categoría De Los Hermanos Carnales Del Menor Y Los Maridos De Las Hermanas Carnales Dentro Del Consejo De Familia.

En virtud de lo señalado en el artículo 408 del Código Civil Dominicano, se establece que los hermanos carnales del menor y los maridos de sus hermanas carnales, pueden formar siempre parte del consejo de familia, ya que sobre ellos no se aplica la limitante establecida en el artículo 407 del mismo texto legal, que establece que el consejo de familia se compondrá, además del Juez de seis parientes o afines vecinos de la común donde haya de nombrarse tutor o que residan a dos leguas, la mitad de la línea paterna y la otra mitad de la línea materna, siguiendo el orden de proximidad en cada línea.

Será preferido el pariente afín del mismo grado, y entre los parientes del mismo grado, el de mayor edad.

Por otra parte el mismo artículo 408 instituye que si son seis o más, todos formarán parte del consejo de familia, y lo compondrán ellos solos con las viudas de los ascendientes y con los ascendientes que tuviesen excusa válida si los hubiere. Si son un número menor, los demás parientes no serán llamados sino para completar el consejo.

CAPITULO II

Incapacidades

2.1. Personas Incapacitadas Para Formar Parte Del Consejo De Familia. A Quien Corresponde Pronunciarse Sobre Las Exclusiones Y Del Tutor, Del Protutor O Curador.

Según lo dispone en el artículo 442 del Código Civil Dominicano, no pueden ser tutores ni miembros de los Consejos de Familia:

  • 1.  Los menores de edad, a no ser que se trate de sus hijos;

  • 2.  Los que estén sujetos a interdicción;

  • 3.  Todos los que tengan o cuyos padres tuviesen un pleito contra el menor, al cual estén ligados el Estado, el capital o una parte considerable de los bienes del mismo menor.

A partir del artículo 443 y siguientes del mismo texto legal, se instituye por cuales razones una persona es excluida de participar en el Consejo de Familia.

  • La condenación a una pena aflictiva o infamante lleva consigo, de pleno derecho, la exclusión de la tutela. También produce la remoción del tutor, en el caso en que se trate de una tutela anteriormente conferida.

  • Están también excluidos de la tutela y sujetos a remoción si estuvieren en ejercicio:

  • a) Las personas cuya mala conducta fuere notoria;

  • b) Aquellos cuya gestión demostrase incapacidad o infidelidad;

  • No podrá formar parte de un consejo de familia, el individuo que haya sido excluido o destituido de otra tutela.

Al Consejo de Familia le corresponde pronunciarse acerca de las personas excluidas para formar parte del consejo ó de la destitución de un tutor, ya sea éste convocado a instancia del protutor o de oficio por el Juez de Paz. Este no podrá eludir la convocatoria, cuando se pida en forma por uno o varios parientes o afines, primos hermanos o de grados más próximos del menor.

Todo acuerdo del Consejo de Familia que determine la exclusión o destitución del tutor, será motivado; y no podrá tomarse sin oír o citar previamente al tutor.

CAPITULO III

Reemplazo de los miembros convocados.

3.1. Reemplazo De Los Miembros. Conforme lo prevé el artículo 414 del Código Civil, el reemplazo de los miembros convocados es una de las opciones de las que dispone el Juez ante la no concurrencia de uno de los convocados.

3.1.2. Causas De Aplazamiento De La Sesión.

Como se menciona anteriormente ante la no comparecencia de uno de los convocados para la celebración del Consejo de Familia, el Juez competente, puede ordenar el aplazamiento de la reunión en caso de que estime que resulta conveniente a los intereses de la persona sujeta al régimen de la tutela, esperar por la comparecencia del miembro que ha presentado excusa de su incomparecencia. Igualmente se entiende, que puede ser ordenado el aplazamiento de la reunión, en aquellos casos en los cuales no comparezca el quórum requerido por el legislador para poder celebrar validamente el Consejo de Familia, que es el de las ¾ parte de los convocados.

3.2. Comunicación A Los Convocados A Tomar Conocimiento Sobre Los Puntos Presentados Para La Deliberación.

Las personas convocadas al Consejo de Familia toman conocimiento de los puntos sujetos a la deliberación en la convocatoria al mismo, es decir mediante la convocatoria se le indica al convocado la fecha, lugar y hora en la cual habrá de celebrarse el Consejo de Familia e igualmente se le informa la causa que motiva la reunión y los puntos que serán sometidos a la deliberación del Consejo de Familia.

CAPITULO IV

Procedimiento a seguir en las deliberaciones, forma de convocatoria, ordenanza de convocatoria y otros requisitos

4.1. Número De Miembros Requeridos Para Deliberar Validamente.

El articulo 415 del Código Civil, establece de manera precisa que resulta necesaria la comparecencia de las ¾ partes de los convocados, como mínimo, para poder celebrar validamente una deliberación del Consejo de Familia; en consecuencia, si no concurre la cantidad de miembros exigidos por el legislador, procede ser prorrogada la celebración de la reunión.

No existe una forma sacramental para la deliberación, pero debe entenderse que cada punto de interés es sometido a discusión, cada miembro está en la posibilidad de sustentar su posición y luego de concluida esta discusión las cada miembro toma partido en los puntos sometidos a deliberación. Cada miembro tiene derecho a un voto, conforme se sustrae de los artículos 412 y 416 del Código Civil.

Debe entenderse que la intervención del Juez competente en el Consejo está limitada labores de dirección de la celebración y la moderación de los debates, pero el artículo 416 del Código Civil, dispone en adición a lo anteriormente señalado, que el "Juez de Paz tiene "voz deliberativa y preponderante en caso de empate". De lo anterior debe entenderse que en caso de empate, el Juez de Paz deberá tomar partido en las posiciones propuestas, para así poder el Consejo asumir una decisión determinada, a la cual no podría llegarse en caso de empate".

4.1.2. Actas De Sesión.

De la lectura del articulo 883 del Código de Procedimiento Civil, se deduce que de la celebración del Consejo de Familia, se instrumenta un acta en la que deben hacerse mención, del cumplimiento de todas las formalidades atinentes a este tipo de reuniones, es decir, debe hacerse mención de la fecha, hora y lugar en la que se celebra, la autoridad que la preside, las generales de los comparecientes, el voto de cada uno de ellos, el resultado de la deliberación y en caso de que no haya unanimidad en la votación, debe hacerse la mención del parecer de cada uno de los comparecientes.

4.2. Solicitud De La Convocatoria y La Redacción De La Ordenanza De Convocatoria.

Forma y contenido de la solicitud de la convocatoria.

En caso de que sea a solicitud de parte de los parientes del menor, de sus acreedores, y otras partes interesadas:

  • a) La solicitud de convocatoria deberá ser incoada mediante instancia motivada, en la que la parte interesada en que se reúna el consejo, expondrá los motivos en que basa su pedimento por si o por apoderado e indicara los integrantes factibles para conformar el consejo, con sus generales y calidades.

  • b) Los motivos se referirán primordialmente a explicar y detallar las acciones que en principio serán discutidas por dicho consejo.

En caso que la convocatoria sea a requerimiento del juez, es decir de oficio, el juez estará limitado a motivar la ordenanza que ordene la convocatoria y/o reunión del consejo de familia.

4.2.1. Marco Legal.

La forma y contenido de la solicitud de la convocatoria y de la ordenanza de la misma se encuentran consignados en los artículos 406 y 411 del Código Civil Dominicano.

4.2.2. La Ordenanza De Convocatoria.

Es la decisión administrativa del juez de paz o de niñas, niñas y adolescentes según sea el caso, dicho magistrado tomando en consideración los requerimientos y las calidades establecidas en el articulo 407 sobre los miembros del consejo y lo pautado por el articulo 411 sobre el plazo de ley según la distancia para comparecer, fijara, el día, hora y lugar en que será llevado a cabo este procedimiento.

4.2.3. Procedimiento Que Debe Seguirse Para La Reunión Del Consejo De Familia, Base Legal.

El procedimiento se puede resumir en dos etapas principales:

a) Etapa de la convocatoria.

  • Inicia con la solicitud de convocatoria de un pariente o interesado en calidad para requerirlo o del juez competente de oficio.

  • El juez recibido la solicitud dicta un auto u ordenanza ordenando la comparencia a los miembros que integraran el Consejo de Familia, indicando la fecha y la hora determinada de la reunión.

b) Etapa de la reunión.

  • El Juez preside la reunión del Consejo de familia el día fijado.

  • El juez levanta un Proceso verbal en un libro destinado a estos fines, asistido por el secretario que lo certifica.

  • Es solicitada la firma de los comparecientes y el secretario firma el mismo.

  • Finalmente se expide copia certificada a solicitud de parte interesada de lo decidido por el Consejo de Familia.

CAPITULO V

Atribuciones del consejo de familia

5.1. Atribuciones Del Consejo De Familia, Actos Que Puede Autorizar.

El Consejo de Familia tiene la autoridad tutelar sobre los menores y los interdictos, en los casos determinados por la ley, a fin de protegerlos de manera personal, velar por sus intereses y por el cumplimiento de los deberes demás con ellos, para cumplir con tal finalidad dentro de sus atribuciones se encuentran las siguientes:

  • Designar tutores[2]o protutor[3]Los tutores naturales de los hijos son sus padres, si falta uno de ellos le corresponde al superviviente.

  • La Tutela Realizada por el Consejo de Familia. Es la designación de tutor al menor que queda huérfano y no emancipado y que carezce de tutor elegido por sus padres y de ascendientes varones (405 CC).

  • Destitución De Los Designados. Si el tutor que desempeñe sus funciones como tales y que no haya sido designado según las formalidades establecidas precedentemente, el Consejo de Familia convocado a instancia de los familiares, acreedores y otras partes interesadas, o de oficio por el Juez competente, del protutor, podrá si, designará tutor y protutor. La designación de este tutor será homologado por solicitud motivada.

CAPITULO VI

Competencia

6.1. Tribunal Competente.

A la luz de las disposiciones del Código Civil y de Procedimiento civil, así como de la ley 136-03 que establece el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde conocer del Consejo de Familia a los siguientes tribunales:

a) A los Juzgados de Paz: todo lo relativo a los Consejos de Familia, tanto de los menores incapaces como de los interdictos, en aquellos lugares donde no hayan Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes.

b) Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, (Art. 200, Ley 136-03, Código del Menor,).

En tal sentido, en visita realizada por ante la Sala Civil del Tribunal de NNA de éste Distrito Judicial de Santiago, a fin de obtener información sobre la cantidad de solicitudes de Conformación de Consejo de Familia, la Secretaria de dicho tribunal, informó que se conforman anualmente de diez a quince Consejos de Familia, por los siguientes casos:

1º.- Por fallecimiento de uno o ambos padres, del menor y estos hayan dejado un bien inmueble donde el menor es el beneficiario, debe conformarse el Consejo de Familia a los fines de nombrar el tutor, que administre los bienes del menor.

2º.- Cuando el padre o la madre hayan fallecido, y dejado una pensión o un seguro de vida, donde el beneficiario es el menor o menores.

6.2. Sistema De Recursos.

La decisión del Consejo de Familia no es una sentencia, sino una disposición fruto de una deliberación de un organismo instituido, la cual está sometida a homologación (aprobación).

Las decisiones emanadas por el Consejo de Familia, podrán ser objeto de los siguientes recursos:

  • La impugnación, en contra de la deliberación,

  • La oposición, para el no presente;

  • La apelación, para la decisión de homologación;

  • Recurso de casación, en cuanto a este recurso, la ley no hace ninguna distinción, en tal sentido es posible el ejercicio de este recurso.

Conclusión

Los principales textos relativos al Consejo de Familia son los artículos 405 al 417, 442 a 450 , 478 a 481 y 494 al 496 del Código Civil, artículos 883 al 889 del Código de Procedimiento Civil y Arts. 199 y 200 del Código del Menor, Ley 136-03.

El Consejo de Familia está entre las atribuciones administrativas del Juez de Primera Instancia del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, y éste juez debe velar porque se cumplan las formalidades establecidas en la ley, así como que sean respetadas, no solo por el respeto al debido proceso de ley consagrado en nuestra constitución y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, sino también por la importancia que representa para la familia y para aquel miembro que requiera de la intervención de esta figura protectora.

El consejo de familia juega un rol esencial en materia de tutela y cúratela y fuera de esto interviene a veces cuando se trata de tomar ciertas decisiones graves para la vida familiar.

Bibliografía

Libros:

  • Mazeaud,HL, Mazeaud,J. Lecciones de Derecho Civil, Tomo I Volumen III y IV.

  • Castellanos, V. J. Manual para Jueces de Paz, ENJ. Editora Amigo del Hogar, 2001

Leyes y Códigos:

  • República Dominicana Código del Menor, Ley 136-03,

  • República Dominicana, Código Civil y legislación complementaria,

  • Lic. Juan Pablo Acosta, Lic. Trajano Vidal Potentini, décima quinta edición, Editora Dalis, Moca 2007.

  • Código de Procedimiento Civil y legislación complementaria, cuarta edición, ediciones Trajano Potentini, editora Dalis. Santo domingo 2001

Diccionarios:

  • Capitant. Diccionario Vocabulario Jurídico,

  • Osorio, M, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.

  • Del Arco Torres. A.m., Pons González, M., Diccionario de Derecho Civil, Granada 1999,

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

Página Web: yuniorandrescastillo.galeon.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.

Primera edición

2014

Título:

"CONSEJO DE FAMILIA"