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Modelo Petición de traslado de un preso a otro centro ante juez (Ecuador)

Enviado por ivan durazno


    Modelo Petición de traslado de un preso a otro centro ante juez (Ecuador) – Monografias.com

    PEACH & GREENLAND

    OFICINA JURIDICA: DEFENSA CIVILES – PROPIEDAD INTELECTUAL -LABORALES – REPRESENTACIONES – PENALES Y DEMANDAS NACIONALES E INTERNACIONALES POR VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS

    SEÑOR JUEZ DE GARANTÍAS PENALES DE CUENCA-AZUAY

    Yo, LÓPEZ VITERI CRISTOBLA RIGOBERTO, Interno-PPL del Centro de Rehabilitación Social Centro Norte de Latacunga, Ecuatoriano, mayor de edad, por mis propios derechos, comparezco, ante Usted, de la manera más respetuosa; y, conforme a derecho, digo:

    Se ordene mi TRASLADO al Centro de Rehabilitación Social de Varones de Quito No. 04, por lo que al tenor del sistema Ecuatoriano, ARGUMENTO mi petición en los siguientes términos:

    ANTECEDENTES FÁCTICOS.- Debo indicar que me encuentro privado de mi libertad en este Centro de Rehabilitación Social Centro Sur de Turi-Cuenca; por alguna orden verbal de autoridad superior; ya que, sin ningún parte en mi contra cuando me encontraba preso en la denominada Cárcel No. 04 de la Ciudad de Quito; intempestivamente fui trasladado hacia esta ciudad de Cuenca, abandonando a mi familia que vive en Quito Ecuador, sin razón legal alguna.

    ANTECEDENTES PROCESALES.- Debo indicar que tengo un proceso penal por peculado, con una pena de doce años de reclusión, que no está ejecutoriada; encontrándose el proceso en la SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL de la CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR, bajo el número No. 1704-2014, en recurso de CASACIÓN.

    DELITO.- El delito por el que fui juzgado y con sentencia aun no ejecutoriada, es el dispuesto en el artículo 257 del Código Penal.

    PENA NO EJECUTORIADA.- La pena impuesta fue de DOCE ANOS DE RECLUSIÓN MAYOR ORDINARIA.

    ANTECEDENTES DE HECHO.- Mediante ORDEN DEL JUZGADO SÉPTIMO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA, Juez Dr. Pedro Troya, en fecha jueves 31 de julio del 2014, se ordenó a mi favor lo siguiente:

    "…por las consideraciones expuestas y a fin de proteger la vida y la integridad física de la persona privada de la Libertad LÓPEZ VITERI CRISTÓBAL RIGOBERTO, se ordena su traslado al Centro de Privación de Libertad de Quito No. 4, para lo cual se deberá oficiar a la Directora del Centro de Rehabilitación Social Regional Sierra-Cotopaxi"…".

    Siendo trasladado hacia el Centro de Rehabilitación Social No. 04 de Quito; sin embargo, durante mi estadía en el mismo, mantuve una conducta intachable, realizando cursos y actividades en bien de mi persona y de los compañeros internos; enseñando Inglés a varios de mis compañeros, entre otras actividades; además, no he mantenido ningún parte negativo ni de fuga en mi contra; más resulta que pretendí ser acosado para que entregara dineros que no los tengo a unos ciudadanos que pretendieron chantajearme, indicándome si no lo hacía sería TRASLADADO hacia Cuenca o Guayaquil, sin que haya tomado en serio, más sin razón legal alguna, motivo o circunstancia, efectivamente fui llevado sin que se me haya indicado ninguna orden, trasladado a éste Centro de Rehabilitación Social, temiendo una vez más por mi VIDA, mi INTEGRIDAD FÍSICA, por los motivos en que ya tuve una orden del Juzgado Séptimo de Garantías Penales de Pichincha, la que ha sido INCUMPLIDA por el Director del Centro de Rehabilitación Social No. 04 de Quito, tengo miedo de que atenten en contra de mi vida o se afecte a mi integridad física, incluso he tenido que solicitar una medida cautelar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

    PRUEBAS.- Dentro de la audiencia presentaré documentación en la que sustento mi petición, como es la orden del JUZGADO SÉPTIMO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA, certificados de conducta de los Centros mencionados, cursos realizados, la existencia de no partes negativos ni de fuga, entre otros documentos como los de mi familia, hijo y domicilio en la Ciudad de Quito; que servirán como prueba documental y si es procedente se receptará mi versión-declaración o lo hará mi Abogado patrocinador a mi nombre, a fin de probar el porqué solicito mi TRASLADO de este Centro.

    ARGUMENTO JURÍDICO DE MI PETICIÓN.- Debo indicar a continuación las normas jurídicas nacionales del derecho material, normas constitucionales, normas del derecho internacional de Derechos Humanos de protección a los reclusos; así como de instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos; hago mención a doctrina nacional y de publicistas internacionales del sistema penitenciario; además doy referencia a jurisprudencia nacional e internacional, para el correcto fundamento y argumentación jurídica de mi defensa en esta petición.

    NORMAS JURÍDICAS NACIONALES E INTERNACIONALES DEL SUSTENTO DE MI PETICIÓN DE TRASLADO

    CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL: Arts. 1; 4 inciso segundo: "Las personas privadas de libertad conservarán la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias de la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos. Se prohíbe el hacinamiento". 12 numerales 1, 9 y 13 (Derechos y garantías de las personas privadas de libertad. A la integridad. Derecho a quejas y peticiones y relaciones familiares y sociales. 666.- "La Persona privada de libertad podrá apelar la decisión de traslado ordenada o negada por el Organismo Técnico a la o el juez de Garantías Penitenciarias por cualquiera de las siguientes causas:

    1.- Cercanía familiar.

    3.-Seguridad de la persona privada de libertad o del centro."

    Art. 670 inciso segundo: La persona privada de libertad o su defensora o defensor podrá presentar cualquier petición, reclamación o queja relacionada con la ejecución de la pena o la vulneración de sus derechos".

    Art. 672, establece: "Es el conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e interactúan de manera integral, para la ejecución penal".

    Art. 673, establece: "El sistema tiene las siguientes finalidades: 1.- La protección de los derechos de las personas privadas de libertad, con atención a sus necesidades especiales….Las demás reconocidas en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado.

    CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL: Art. 4.- Principios de Supremacía Constitucional; 5 Principio de Aplicabilidad Directa e Inmediata de la Norma Constitucional; 6 Interpretación integral de la norma constitucional. 28 Principio de Obligatoriedad de Administrar Justicia.

    CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR: Arts. 1; 3 numeral 1; 11 numerales 1,2, 3,4 y 9; 51; 66 numerales 1, 2, 3,4 y 23; 75; 83; 417; 424; 425 y 426 inciso tercero. Art. 35 (Grupo vulnerable; Art. 51, establece: "1.- No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria". 2.- La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.

    DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: Art. 7, establece: "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la Ley"; y, Art. 10.

    Arts. 5, establece: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes". Art. 7: "Todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

    PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOSCIVILES Y POLÍTICOS DE 1966: Art. 2 numeral 3 literal a, establece: "Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presenta Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales".

    Art. 3, establece: "Los estados partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto".

    Art. 5: "No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presenta Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado". 1969

    CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Art. 8.

    DECLARACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. Art. 2: "Todo acto de tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o degradante constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos". Art. 5: "En el adiestramiento d ela policía y otros funcionarios públicos responsables de las personas privadas de su libertad, se asegurará que se tenga plenamente en cuenta la prohibición de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esta prohibición se incluirá asimismo, en su caso, en las normas o instrucciones generales que se publiquen en relación con los deberes y funciones de cualquier encargado de la custodia o trato de dichas personas".

    CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA: Art. 2: "Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se infrinjan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir sus capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

    CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES: Art. 1: "1. A los efectos de la presente convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidad o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales éstas".

    PRINCIPIOS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LAS AMÉRICAS: Principio 1: Trato humano.- Toda persona privada de libertad que esté sujeta a la jurisdicción de cualquiera de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos" Principio II. Igualdad y no discriminación. Toda persona privada de libertad será igual ante la ley, y tendrá derecho a igual protección de la ley y de los tribunales de justicia. Tendrá derecho, además, a conservar sus garantías fundamentales y ejercer sus derechos, a excepción de aquellos cuyo ejercicio esté limitado o restringido temporalmente, por disposición de la ley, y por razones inherentes a su condición de personas privadas de libertad". Principio V. Debido proceso legal. Toda persona privada de libertad tendrá derecho, en todo momento y circunstancia a la protección de y al acceso regular a jueces y tribunales competentes, independientes e imparciales, establecidos con anterioridad por la ley…Tendrán derecho a ser oídas y juzgadas con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez, autoridad u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, o a ser puestas en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso; a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior; y a no ser juzgadas dos veces por los mismos hechos…" Principio XXV. Interpretación. Con el fin de respetar y garantizar plenamente los derechos y las libertades fundamentales reconocidas por el sistema interamericano, los Estados Miembros de la Organización de los estados Americanos deberá interpretar extensivamente las normas de derechos humanos, de tal forma que se aplique en toda circunstancia las cláusulas más favorables a las personas privadas de libertad.

    PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS: 5. Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y, cuando el Estado de que se trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo33, así como de los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas.

    CONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN O PRISIÓN: Principio 3. No se restringirá o menoscabará ninguno de los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres so pretexto de que el presente Conjunto de Principios no reconoce esos derechos o los reconoce en menor grado. Principio 6. Ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrá invocarse circunstancia alguna como justificación de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Principio 15. A reserva de las excepciones consignadas en el párrafo 4 del principio 16 y el párrafo 3 del principio 18, no se mantendrá a la persona presa o detenida incomunicada del mundo exterior, en particular de su familia o su abogado, por más de algunos días. Cláusula general. Ninguna de las disposiciones del presente Conjunto de Principios se entenderá en el sentido de que restrinja o derogue ninguno de los derechos definidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    PETICIÓN.- De lo anotado, puedo exponer que desde ya solicito y lo ratificaré en la AUDIENCIA ORAL, CONTRADICTORIA y PÚBLICA de ésta mi Petición; el TRASLADO hacia el Centro de Rehabilitación Social de Varones Quito No. 04 de conformidad con las normas legales nacionales e internacionales, ya que el hecho de presuntamente vivir en un estado Neoconstitucional, no es más que la práctica de las garantías a "todos" los seres humanos en el Ecuador y el hecho de estar preso o privado de mi libertad, no me ha reducido mi dignidad; el hecho de no aplicar los principios y axiomas jurídico, constitucionales y de derechos humanos, ni siquiera supe la causa de mi traslado; de privarme de estar al lado de mi familia; precisamente hacen ver que las cosas no han cambiado en el actual estado del sistema penitenciario, se continua entonces con la discriminación, con el aislamiento, con las sanciones administrativas "ocultas" y en reserva; el peligro inminente en contra de mi vida, al haberse hecho caso omiso a una orden judicial por parte de las autoridades administrativas del Centro de Rehabilitación Social No. 04 de Quito, Ecuador; todo lo que afecta a mi DIGNIDAD, a mi personalidad, a mi persona como ser humano, que por el hecho de estar con un proceso penal que aun no se ejecutoría, por encontrarse en instancia extraordinaria de casación violándose el plazo razonable, tan respetado en el sistema interamericano de Derechos Humanos; no es justificativo para recibir la crueldad de las sanciones y de la indiferencia, incluso de la sociedad, pues en medio de la omnipresencia del sufrimiento que me ha causado el proceso penal en mi contra, no es suficiente, ahora un acto más de martirio y afectación a mi dignidad, no poder ver a mis seres queridos y peligrar mi vida incluso; no poder gozar del amor conyugal, no solo que se me aísla sino que se me trata cruel e inhumanamente, lo que conlleva a la verdadera tortura, lo cual no solo lleva a la degradación de mi espíritu, sino incluso de mi cuerpo y alma, situaciones que psicológicamente afectan, situaciones que jamás las podré olvidar; todas estas situaciones me hacen recordad a don Cesare Beccaria, en su obra clásica De los Delitos y de las Penas (1764) en la que advertía:

    "el castigo es muy a menudo superior al crimen" y los "suplicios refinados concebidos por el entendimiento humano parecen haber sido inventados más bien por la tiranía que por la justicia".

    He citado normas internacionales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, pues quizá es el único frente que rescata el papel central de los presos, de los privados de la libertad en calidad de víctimas del sistema penitenciario no garantista sino más bien neo inquisitivo en mi caso; es por ello que los principios y reglas para los reclusos, no fueron creadas al arbitrio, sino que se dieron por la necesidad de evitar nuevas violaciones a seres privados de su libertad, como en mi caso, por ello acudo con esta petición a su Señoría, a fin de que vaya agotando todos los recursos administrativos, judiciales y constitucionales, para en su oportunidad acudir, quizá incluso, como me garantiza el Pacto de San José de Costa Rica a la instancia internacional, ya que ahí precisamente estoy presentando una medida cautelar a mi favor, por intermedio de mi defensor. No podemos tolerar más discriminación, más violación a los Derechos fundamentales en el Ecuador, a unos se permiten computadoras, teléfonos y otros medios telemáticos y a otros como es mi caso, se me TRASLADA, se me da aislamiento de mi lugar de juzgamiento y familiar; por ello que SOLICITO UNA VEZ MÁS TENER EN CUENTA mi PETICIÓN; para al menos poco a poco desterrar los tratos crueles, inhumanos, degradantes para los presos o privados de libertad en el Ecuador.

    CASILLA JUDICIAL.- NOTIFICACIONES las recibiré en la CASILLA JUDICIAL No. 584 del Palacio de Justicia de Cuenca, Azuay; y, en el CORREO ELECTRÓNICO:

    AUTORIZACIÓN.- Autorizo en forma expresa al señor Doctor Iván Durazno C. para el patrocinio de mi defensa en esta petición incidental del derecho penal ejecutivo.

    FIRMO CONJUNTAMENTE CON MI PATROCINADOR LEGAL

    Dr. Mdr. Iván Durazno C. Msc

    Ab. Mat. 4066 C.A.P.

    FORO 17-1992-56

     

     

     

    Autor:

    Iván Durazno