Derecho cooperativo. Legislación cooperativa. Autoridad de aplicación (página 2)
Enviado por Fredy Ariel Duarte
a) Tratados y Convenios Internacionales.
La participación de cooperativistas en algunos cursos internacionales de cooperativismo, como el realizado a iniciativa del centro uruguayo de cooperativas (CUDECOOP), con apoyo de ACIDENCO, con sede en Bélgica, que ayudo para que un grupo de participantes profesionales y dirigentes de cooperativas socialcristianos cuyos nombres no se mencionaban en el documento lastimosamente y ellos fueron lo que en diciembre de 1963 fundaron el centro paraguayo de cooperativas como asociación civil con programas de educación, asistencia y ayuda a las empresas constituidas y organizadas, a través de la iniciativa de sus asociados.
En 1966 aparece en Paraguay la misión de operaciones del gobierno de los Estados Unidos que a través del MAG que bajo el manto de la donación de recursos materiales y financieros a la dirección de cooperativismo, introduce el llamado "Plan de investigación y diagnostico de la realidad del movimiento y una acción efectiva en el planteamiento de la solución respectiva.
b) La Constitución Nacional
La asamblea nacional constituyente, como culminación de un inmenso debate aprobó el articulo 113 por el que el estado reconoce a la empresa cooperativa y otras formas asociativas de la especie, basadas en la solidaridad y la rentabilidad social como instrumento de desarrollo económico nacional y les garantiza su autonomía. El texto completo de la disposición constitucional expresa:
"El estado fomentara la empresa cooperativa y otras formas asociativas de producción de bienes y servicios basados en la solidaridad y la rentabilidad social, a los cuales garantizara su libre organización y autonomía".
Los servicios del cooperativismo como instrumento del desarrollo económico nacional serán difundidos a través del sistema educativo.
c) Las leyes nacionales
Ante la vigencia de la actual ley de cooperativas rigieron en nuestro país varios reglamentos algunos de ellos son:
La ley argentina de cooperativas 11388/26: Punto de partida y gran inspiradora de las leyes de cooperativas de algunos países latinoamericanos.
El decreto-ley Nª 13635/42: Primer instrumento legal del cooperativismo paraguayo. Por el cual se establece el régimen para las cooperativas de producción.
La ley Nª 349/72 De cooperativas: Represento una superación del decreto 13635/42, antes que nada, porque fue un instrumento legal de carácter general, por oposición a la anterior que regulaba solamente en funcionamiento de las cooperativas de producción. Además de constituir el primer instrumento legal que institucionaliza a las organizaciones cooperativas esta ley y el decreto reglamentario Nª 27384/72, planto un hito importante para la afirmación de la autonomía de la figura jurídica llamada cooperativa.
La ley 349/72 concedía muy escaso margen para que las cooperativas pudiesen autogobernarse y autogestionarse, a causa del excesivo intervencionismo estatal. Por lo expuesto anteriormente fue promulgado el decreto nª 26561/88 que prohibió el uso de las palabras "cooperación", "cooperativas" y sus derivados.
d) La ley de las cooperativas y sus reglamentaciones.
La ley actual de cooperativas es la ley 438/94 que entro a regir desde octubre de 1994 y consta de 132 artículos y su decreto reglamentario es el 14052/96 de 145 artículos.
El consejo coordinador de cooperativas, que organizo el primer congreso paraguayo de cooperativas los días 27 y 28 de noviembre de 1992, radico ante la cámara de diputados de la nación.
La exposición de motivos que acompaño el proyecto de ley constituye el instrumento doctrinario de más alta calidad que haya producido el cooperativismo paraguayo en los años de génesis.
El decreto 14052/97: esta disposición del ejecutivo, por el cual se reglamenta la ley 438/94 de cooperativas, tiene el valor de cubrir algunas lagunas, oscuridad o insuficiencia de la ley, pero desde luego, como resolución de mero rango no puede ir mas allá de lo que dispone su norma principal en este caso la Constitución Nacional y la ley 438/94, mas bien para aclarar ciertas partes, que por lo general la Constitución y la ley establece en forma abstracta y lo hace a lo largo de sus 145 artículos distribuidos en 10 capítulos, secciones y párrafos.
Autoridad de Aplicación de La Ley de Cooperativas
1-Naturaleza
El Instituto Nacional de Cooperativismo, en adelante "INCOOP", creado por la ley de cooperativas, es persona jurídica de derecho publico, autónoma y autarquiíta, de duración indefinida, será la autoridad de aplicación de la ley de cooperativas y autoridad de control de los entes cooperativos, y se regirá por las disposiciones de la presente ley, los reglamentos y de mas normas relativas al cooperativismo. Las relaciones del INCOOP con el Poder Ejecutivo se canalizaran por conducto del Ministerio de Agricultura y Ganaderia.
2-Autoridades – Atribuciones
a) Consejo asesor: el director del INCOOP, nombrado por el Poder Ejecutivo, es asistido por un consejo asesor, a tenor del artículo 120 de la ley. Se compondrá de cinco miembros, cuatro de ellos designados por las cooperativas y un representante del Ministerio de Educación ( art 121 ).
Este organismo asesor apenas es una voz consultiva del director del INCOOP quien lo convoca para el tratamiento de todos aquellos asuntos que por su trascendencia requieran su opinión y en especial a:
Proyecto de reforma
Determinación de planes de acción general, regional o seccional.
Coordinación de actividades.
b) Consejo Consultivo: Este organismo nunca funciono y carece de toda significación legal y practica. Tiene razón de ser en el primer anteproyecto de ley que creaba una dirección del INCOOP con participación del sector cooperativo y poder en la toma de decisiones.
FUNCIONES DEL INCOOP
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley, la ley de cooperativas, los reglamentos, las resoluciones y demás normas vigentes.
2. Coordinar las políticas y objetivos desarrollados por los demás organismos del estado aplicables al campo cooperativo, formulando proyectos, planes y programas que tienden al fortalecimiento y difusión del cooperativismo.
3. Elaborar las normas para la fiscalización y certificación de las cooperativas.
4. Dictar resoluciones de carácter general y particular, pronunciar otros actos administrativos con arreglo a la legislación cooperativa vigente.
5. Autorizar el funcionamiento de las cooperativas, cualquiera fuera el grado de las mismas, e inscribirlas en el registro de las cooperativas a su cargo, con arreglo a la ley y a sus reglamentaciones.
6. Las demás contenidas en el articulo 5 de la ley N° 2157/03
4-Patrimonio
Art n° 24 : El patrimonio del INCOOP estará constituido por :
a) Los bienes que a la fecha de publicación de esta ley estuviese en posesión del INCOOP. El estado trasferirá esos bienes al INCOOP, a titulo gratuito, dentro de los 90 días de vigencia de la ley y;
b) Los demás recursos previstos en este artículo.
Art n° 25: Recursos. Las Fuentes financieras del INCOOP, serán:
a) Las asignaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación.
b) Las asignaciones provenientes de las leyes especiales.
c) Los legados, donaciones, y otras liberalidades que reciba.
d) Los fondos provenientes de convenios, acuerdos o contratos celebrados con entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas.
5-Fiscalización Pública
A los efectos de la fiscalización publica, las cooperativas estarán obligadas a proporcionar al funcionario designado, todos los recaudos exigidos para el mejor cumplimiento de su cometido. En caso de negativa el INCOOP podrá solicitar la autorización judicial pertinente. Las entidades del sector público que en razón de disposiciones legales deban fiscalizar las cooperativas, coordinaran con el INCOOP el ejercicio de dicha tarea.
Conclusión
Concluido el presente material, pudimos captar las primeras nociones de esta Nóbel disciplina del Derecho incorporado al nuevo Plan Curricular de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción.
Este trabajo de investigación nos sirve para entender el contenido de las sucesivas leyes que han regido el movimiento denominado "Cooperativismo" que la han dado el carácter de un fenómeno social que requerían la intervención del Estado y legalizar su existencia, como así también, el sistema legislativo vigente sobre esta materia.
Autor:
Leny Jazmin Davalos
Fredy Ariel Duarte
Elva Yegros Blanco
CATEDRATICO: PROF. Abog. Osvaldo Godoy
Universidad Nacional de Asuncion
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Tercer Semestre
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