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Clasificación de los actos administrativos (página 2)

Enviado por Kenneth Gadea


Partes: 1, 2

Según los organismos que intervienen en su conformación.

  1. Es aquel que emana de un órgano de la Administración cuya titularidad está constituida por una sola voluntad, es decir la voluntad unilateral de la Administración. Ejemplo, las resoluciones emanadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la titularidad de este órgano recae en el Ministro.

  2. Unilateral o Simples.
  3. Complejos o plurilaterales.

Son los que resultan de la concurrencia de dos o más voluntades.

Si las voluntades pertenecen a distintos entes habrá complejidad externa; en este caso el acto complejo se llama también acuerdo.

Estos actos se dividen en:

  • Acto Colegial.

Son los actos que provienen de diversos consejos o comisiones, juntas o cuerpos, es decir es el que emana de un solo órgano de la Administración, y su titularidad está integrada por dos o más personas.

Se le denomina órgano colegiado, aquel que está integrado por varias personas físicas encontrándose en un plano de igualdad llamado "horizontal", considerándose la voluntad colectiva de estas personas, como la voluntad del órgano.

Ejemplo: El Consejo Superior de la Contraloría General de la República, es un órgano colegiado.

La constitución legal del colegio se determina por la legalidad de la sesión.

  • Acto Complejo o Colectivo.

Es aquél que para su formación necesita la intervención de dos o más órganos de la Administración.

Entre estos encontramos los decretos y providencias del Presidente de la República, que, en los términos del artículo 151, párrafo 2º Cn, "deben ser refrendados por los ministros de Estado de las respectivas ramas, salvo aquellos acuerdos que se refieran a nombramientos o remoción de sus Ministros o Vice-Ministros de Estado".

  • Acto condición.

Es el que tiene por objeto determinar la aplicación permanente de un Estatuto de Derecho a un individuo o a varios, con la finalidad de crear situaciones jurídicas concretas, que constituyan un verdadero estado, porque no se agota con la realización de la misma sino que permite su renovación continúa, opera para investir a un individuo de las circunstancias de un status que, con carácter general, ha sido previamente establecido por una ley.-

Por ejemplo: para el ejercicio de los derechos ciudadanos no basta con haber cumplido 16 años de edad, es necesario estar inscrito en el padrón electoral.

  • Acto contractual.

Son aquellos en que las voluntades creadoras del acto persiguen fines que siendo distintos son coincidentes.

Existe un acuerdo de voluntades opuestas que se combinan para producir un efecto jurídico; las diversas voluntades que concurren tienen una situación igual una enfrente de la otra; pero el objeto y finalidad de cada una de ella es diferente.

Según la relación de la voluntad del ejecutivo con la ley:

  1. Es el acto que constituye la mera ejecución de la ley, el cumplimiento de una obligación que la norma impone a la Administración cuando se han realizado determinadas condiciones de hecho.

    En esta clasificación de acto, la ley determina, no sólo la autoridad competente para actuar, sino también si ésta debe actuar y cómo de actuar, estableciendo las condiciones de la actividad administrativa de tal forma que no dejen margen a diversidad de resoluciones, según la apreciación subjetiva que el agente haga de las circunstancias del caso.

  2. Actos obligatorio, reglado o vinculado.
  3. Acto discrecional.

Tiene lugar cuando la ley deja a la Administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse, o en qué momento o cómo de obrar.

Cuando la ley use términos que no sean imperativos, sino permisivos o facultativos, se estará frente al otorgamiento de un poder discrecional. Igual en aquellos casos en que la ley deje a la autoridad libertad de decidir su actuación por consideraciones de carácter subjetivo, tales como de conveniencia, necesidad, equidad, razonabilidad, etc., lo mismo que cuando la ley se prevean dos o más posibles actuaciones en un mismo caso y no se impongan ninguna de ellas con carácter obligatorio.

Por su radio de acción.

  1. Son todos los actos relacionados con la aplicación y funcionamiento del estatuto que rige a los empleados públicos, así como todos los que se refieren a la regulación interna de los actos y procedimientos de la Administración y que tienen a lograr un funcionamiento regular y eficiente de ella.

    Comprenden: las medidas de orden y disciplina para el buen funcionamiento de los órganos administrativos, tales como el reglamento para uso de fondo de caja chica, la fijación de sistemas contables, manual de funciones de los empleados, circulares, instrucciones y disposiciones que las autoridades superiores dictan para ilustrar a sus subordinados la aplicación de la ley.

  2. Actos Internos.
  3. Actos externos.

Son los actos por medios de los cuales se realizan las actividades fundamentales del Estado, o sean las de prestar los servicios que son a su cargo y las de ordenar y controlar la acción de los particulares.

Por razón de su finalidad.

  1. Entre los actos preliminares se encuentran todos aquellos actos que son necesarios para que la Administración pueda realizar eficientemente sus funciones y constituyen en su mayor parte la exteriorización de determinadas facultades del Poder Público que pueden llegar a afectar la libertad de los particulares.

  2. Actos preliminares y de procedimiento.

    Constituyen el principal fin de la actividad administrativa, son las declaraciones unilaterales de voluntad de la Administración, que crea, modifican, extinguen o reconocen una situación jurídica subjetiva.

  3. Actos de decisión o resolución.
  4. Actos de ejecución.

Están constituidos por todos aquellos, unos de orden materia y otros de orden jurídico, que tienden a hacer cumplir forzadamente las resoluciones y decisiones administrativas, cuando el obligado no se allana voluntariamente a ello.

Los actos preliminares y de procedimientos, y los de ejecución, están constituidos por todos aquellos actos que no son sino un medio o instrumento para realizar los actos que constituyen el principal fin de la actividad administrativa.

Por su contenido y efectos jurídicos.

  1. Actos destinados a limitar la esfera jurídica de los particulares.

En esta categoría se encuentran, los siguientes:

  • Actos de admisión.

Son los que dan acceso a un particular para que forme parte o se le de acceso a una institución, con el objeto de que participe de ciertos derechos o ventajas o goce de algunos servicios públicos. Ejm: el examen de admisión que se celebran en cualquier organismo estatal, o donde a partir de requisitos establecidos se admiten o se rechaza la solución.

Tienen lugar cuando se trata de servicios que sólo se prestan a un número limitado de personas, o a personas que se encuentran en determinadas condiciones.

Por ejemplo, el goce de servicios de correos, bibliotecas etc., no requiere un acto administrativo de admisión, el ingreso a instituciones públicas de enseñanza o de asistencia sólo se logra mediante un acto administrativo especial (acto de admisión).

  • Acto de aprobación.

Son los actos mediante los cuales una autoridad superior da su consentimiento para que un acto de una autoridad inferior pueda producir sus efectos. Ejemplo: Aprobación de un plano de construcción.

Constituyen un medio de control preventivo de la Administración tendiente a impedir que se realicen actos contrarios a la ley o al interés en general.

El acto de aprobación produce el efecto jurídico de dar eficacia a un acto válido anterior.

  • Actos de dispensa.

Es el acto en virtud del cual se exonera a un particular de la obligación de cumplir una ley de carácter general o de satisfacer un requisito legal. Este acto sólo puede realizarse cuando lo autoriza la ley y constituye un medio por el cual se da a la norma legal una elasticidad que permite aplicarla con mayor equidad, tomando en cuenta circunstancias personales que no pueden ser previstas en una regla general.

Ejemplo: el acto por medio del cual se concede una prórroga para el pago de un crédito fiscal.

  • Autorización, licencia o permiso.

Es el acto administrativo por el cual se levanta o remueve un obstáculo o impedimento que la norma legal ha establecido para el ejercicio de un derecho particular.

No determinan el nacimiento de un nuevo derecho a favor de una persona, constituyen medios adecuados para el ejercicio de las funciones de policía, entendiendo por ésta la atribución del Estado que lo faculta para afectar los derechos de los particulares a fin de asegurar principalmente la tranquilidad, la seguridad y la salubridad públicas, sin las cuales no es posible la vida en común. –

Ejemplo: la licencia para conducir un vehículo automotor, celebración de espectáculos públicos.

  • Concesión.

Es un acto por medio del cual se confiere a una persona extraña a la Administración, una nueva condición jurídica, un nuevo derecho subjetivo.

El Estado puede brindar un servicio público o explotar sus recursos naturales directamente (maderas, minas, bosques, etc). Pero también puede hacer una concesión administrativa a un particular para que él brinde el servicio o explote esos recursos naturales.

Diferencia entre autorización, licencia, permiso con la concesión

Las autorizaciones, licencias o permiso no determinan el nacimiento de un nuevo derecho a favor de una persona, la concesión se emplea para aquellos casos en los que no hay ningún derecho previo del particular en que ninguna facultad le corresponde, en que ninguna actividad puede desarrollar si no es por virtud de la propia concesión que es la que crea directamente tales derechos o facultades.

  1. Actos destinados a limitar la esfera jurídica de los particulares.
  • Órdenes administrativas.

Son actos administrativos que imponen a los particulares una obligación de dar, hacer o de no hacer, denominándose según el caso, mandatos o prohibiciones.

Distinguiéndose las órdenes de las advertencias, porque en éstas solamente se llama la atención sobre una obligación preexistente, así como de los apercibimientos, ya que éstos implican una amenaza de sanción para el caso de incumplimiento de una obligación preexistente.

  • La expropiación.

Es el acto por el cual el Estado impone a un particular la cesión de su propiedad por causa de intereses públicos o social en forma forzosa con indemnización.

  • Sanción administrativa.

Son actos por medio de los cuales se castiga la infracción de las leyes o el incumplimiento de las órdenes administrativas.

  • Actos de ejecución forzada.

Son aquellos actos por medio de los cuales se obliga a los particulares a obedecer las disposiciones de la Administración.

  1. Actos que hacen constar la existencia de un estado de hecho de o derecho

Son actos por virtud de los cuales la Administración hace constar la existencia de un hecho, de una situación o el cumplimiento de requisitos exigidos por leyes administrativas.

El Estado tiene organismos especializados en donde se inscriben determinadas situaciones jurídicas para que produzca efectos jurídicos. La inscripción en el registro surte efectos para tercero y es un requisito legal para concretizar o concluir u acto jurídico, por ejemplo; Registro del Estado Civil de las Personas, Registro de la propiedad, Registro Mercantil, etc.

  • Actos de certificación.

A través de ellos se da fe de determinada situación de derecho o de hecho de parte de un organismo del Estado. Ejemplo: Certificado de nacimiento, matrimonios, divorcios, gravamen, propiedad, etc.

Las certificaciones se expiden de oficio o a petición de parte y dada su calidad de instrumentos públicos, su fuerza jurídica es elevadísima.

  • Actos de autenticación.

Son aquellos actos por medio de los cuales la Administración da testimonio de la veracidad de documentos o bien de la firma de los funcionarios públicos competentes, cuando esta autenticación es ordenada por la ley para que el documento en que están estampadas las firmas tenga fuerza lega.

  • Actos de notificación.

Son aquellos actos por medio de los cuales se dan a conocer a un tercero una resolución que se ha dictado y que le puede causar perjuicio, para que ejerza los derechos que le corresponden.

  • Actos de publicación.

Tienen por objeto dar a conocer resoluciones administrativas, fijando el punto de partida para otros actos o recursos, cuando sus efectos son erga omnes.

LEY DE REGULACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEY 350)

DEFINICIONES BÁSICAS

Acto Administrativo: Es la declaración o manifestación de voluntad, juicio o conocimiento expresada en forma verbal o escrita o por cualquier otro medio que, con carácter general o particular, emitieren los órganos de la Administración Pública y que produjere o pudiere producir efectos jurídicos.

Administración Pública: Es la que ejerce el Estado por medio de los órganos de la administración del Poder Ejecutivo, de acuerdo con sus propias normativas; la Administración de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y de las municipalidades; las instituciones gubernamentales autónomas o descentralizadas y las desconcentras; las instituciones de creación constitucional y en general, todas aquéllas que de acuerdo con sus normas reguladoras realizaren actividades regidas por el ordenamiento jurídico administrativo y la doctrina jurídica y electoral en cuanto realizaren funciones administrativas en materia de personal, contratación administrativa y gestión patrimonial.

Agotamiento de la Vía Administrativa: Consiste en haber utilizado en contra de una resolución administrativa producida de manera expresa o presunta, o por vía de hecho, los recursos administrativos de Revisión y Apelación, cuando fueren procedentes, de tal forma que dicha resolución se encuentre firme causando estado en la vía administrativa.

Desviación de Poder: Es el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los establecidos por el ordenamiento jurídico o que no concordaren con el logro del interés público y el bien común.

Ejecutoriedad del Acto o Resolución Administrativos: Es el carácter que tendrá el acto o la resolución administrativos cuando hubieren adquirido la firmeza y que facultará a la Administración Pública para proceder a su ejecución por medio de los órganos administrativos competentes.

Motivación: Es la expresión de las razones que hubieren determinado la emisión de toda providencia o resolución administrativa. La falta, insuficiencia u oscuridad de la motivación, que causare perjuicio o indefensión administrado, determinará la anulabilidad de la providencia o disposición, la que podrá ser declarada en sentencia en la vía contencioso – administrativa.

Órgano Administrativo: Es la instancia o dependencia encargada de resolver un expediente administrativo y que tiene competencia para resolver en nombre de la Administración Pública y cuya actuación se imputa de forma directa e inmediatamente a la Administración misma.

Procedimiento Administrativo: Es el cauce formal de la serie de actos en que se debe concretar la actuación administrativa sujeta al Derecho Administrativo para la consecución de un fin.

Silencio Administrativo: Es el efecto que se produce en los casos en que la Administración Pública omitiere su obligación de resolver en el plazo de treinta días. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración hubiere dictado ninguna resolución, se presumirá que existe una aceptación de lo pedido a favor del interesado.,

Vía de Hecho: Es la actuación o ejecución real de la Administración que no tuviere cobertura formal ni acto administrativo previo que la respalde y justifique.

Bibliografía Consultada.

  • Derecho Administrativo. UCA. Dr. Cairo Manuel López.
  • Derecho Administrativo. Gabino Fraga.
  • Elementos de Derecho Administrativo. William Villagra Gutiérrez.
  • Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (Ley No. 350).

 

INTEGRANTES

Kenneth Gadea

Genaro Enrique Hernández

Ninoska Sandoval Ramos

Javier Guillén Vallejos

Erik Gutiérrez Hernández

Darling Torres Quintanilla

Nelson Palacios Méndez

Profesor: Dr. Julio García Vílchez

16 de febrero 2008

UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

ASIGNATURA

DERECHO ADMINISTRATIVO

Partes: 1, 2
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