- Según la naturaleza del acto administrativo
- Según los organismos que intervienen en su conformación
- Según la relación de la voluntad del ejecutivo con la ley
- Por su radio de acción
- Por razón de su finalidad
- Por su contenido y efectos jurídicos
- Ley de regulación de la jurisdicción de lo contencioso administrativo (Ley 350)
Forssthoff, tomando en cuenta el contenido de los actos administrativos, los clasifica de la siguiente manera:
Son los que emiten un mandato o prohibición, su misión es provocar en los obligados por el acto una determinada conducta respecto de la Administración.
- Actos Imperativos
Son los que establecen, modifican o extinguen una situación o una relación jurídica concreta.
- Actos Conformadores
Son manifestaciones de la Administración de las que dependen determinadas consecuencias jurídico-administrativas.
- Actos declaratorios
- Actos registrales
No contienen ninguna disposición sobre una situación jurídica, tiene como finalidad de constituir medios probatorios, de atestiguación, ya producida de los datos existentes en un registro público, mediante la expedición de un documento especial.
Según Gabino Fraga, toma en consideración diversos criterios para la clasificación, siendo esta:
Según la naturaleza del acto administrativo, pueden ser:
Son las manifestaciones de voluntad unilateral y plurilateral de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de producir efectos de derecho.
El Acto Jurídico es la expresión de la voluntad, emitida con la intención de crear, modificar o extinguir derechos, se caracteriza por ser manifestación de voluntad de una o más personas.
- Materiales o de ejecución.
No produce efectos jurídicos a tercero, no está revestido de formalidades jurídicas; sino que por medio de ellos se ejecutan atribuciones de la administración pública. Ejemplo: construcción de calles, limpieza de las mismas, etc.
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