Análisis de la jurisdicción constitucional y su vinculación con el principio de separación de poderes
Enviado por MARIA ALEJANDRA CASANOVA
RESUMEN
Esta investigación corresponde a la modalidad de investigación documental, el nivel es histórico-descriptivo, el enfoque utilizado es el estudio analítico- crítico consistente en el Análisis de la jurisdicción constitucional en relación con el principio de separación de poderes, Puesto que es imprescindible para la conservación del Estado Social de Derecho que exista un sano control de la constitucionalidad de las leyes, a los fines de garantizar la vigencia y permanencia de la Carta Magna, en el presente estudio se hizo un análisis de las atribuciones de la jurisdicción constitucional, cómo y de qué forma ejerce la Sala Constitucional en Venezuela, el control concentrado de la constitucionalidad de las actuaciones y omisiones de los órganos que ejercen el Poder Público. La investigación se elaboró a partir de un estudio de los principios y postulados fundamentales de la teoría del principio de separación de poderes, la garantía de la Constitución y de los fundamentos teóricos de la teoría del contrato social de Jean Jackes Rousseau. Igualmente se analizaron los fundamentos constitucionales y legales de la competencia atribuida a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia actuando como garante de la integridad del texto constitucional. Para la realización del análisis se empleó como instrumento de recolección de información la técnica del fichaje, la cual consistió en registrar los datos que se obtuvieron en la revisión bibliográfica.
Descriptores: Constitución, Principio de Separación de Poderes, Control Concentrado, Control Difuso.
INTRODUCCIÓN
Las características de la época actual no tiene parangón con otros períodos que ha vivido la humanidad, la gama de acontecimientos es variada, compleja e imprime un sello muy distintivo a esta, allí destaca tanto la evolución en el ámbito tecnológico, cultural y todo lo relacionado con la modernización de determinados aspectos de los ordenamientos jurídicos de algunos países.
Es así que Venezuela a partir de la aprobación de la Constitución del año 1999 se realizó reformas sustanciales en el ámbito de su legislación para la selección y análisis crítico de los procesos, así como la resolución eficiente de problemas en todos los aspectos de la sociedad y del Estado. De allí pues que la Carta Magna es una de las más modernas, orientada a la protección de los derechos humanos, contando la misma con la consagración de instituciones, recursos y mecanismos de protección que permiten hacer efectivos tales derechos así como la garantía de que tales derechos y en fin todo el articulado de normas, principios y valores constitucionales mantenga su vigencia efectiva y no sea vulnerado por actuaciones y omisiones de los órganos llamados a ejercer la actividad pública.
Tal es el caso de la consagración de un sistema garantista de la vigencia de la Constitución en su máxima expresión, condensándose el control concentrado que es ejercido de forma exclusiva por la incipiente Sala Constitucional órgano especializado integrado dentro del Tribunal Supremo de Justicia, que tiene a su cargo el control de la constitucionalidad no solo de leyes sino de actuaciones y omisiones de los órganos que ejercen el Poder Público. Por otro lado se establece para todos los jueces el deber de asegurar la integridad de la Constitución.
Ante este panorama, en la presente investigación se hace un estudio sobre la competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio del Control Concentrado de la Constitucionalidad de las leyes, representando el sistema venezolano de justicia constitucional y su vinculación con el Principio de Separación de Poderes.
Para la consecución de la misma, se confeccionaron cuatro capítulos, cada uno de ellos con un propósito específico pero que conforman un todo coherente y consistente. En el primero, "Planteamiento del Problema" se realiza una breve introducción para luego formular el objeto de estudio, posteriormente se formulan las preguntas que dan inicio a la reflexión para luego concretar los objetivos que orientan la investigación; por último se hace la justificación del porque la realización de ésta. El segundo capítulo, Marco Teórico, se despliega el soporte teórico de la investigación, el cual contiene antecedentes que la sustentan con investigaciones que se han realizado a nivel internacional y nacional. Posteriormente se desarrollan las bases teóricas que se enfocan a través de teorías de algunos autores para sustentar la investigación, las variables de la investigación en la cual se definen cada una de las categorías con sus correspondientes indicadores y las bases legales.
El tercer capítulo, Marco Metodológico, se define el enfoque de investigación, tipo de instrumento, metodología para la recolección de datos, y por último la técnica de recolección de datos.
En el capítulo cuarto se desarrollan los objetivos específicos, se exponen brevemente los principios que sustentan a la Constitución como un derecho del pueblo, tomándolo como base que justifica la existencia de la institución de la revisión constitucional y un medio de asegurar la supremacía de la norma marco. De igual forma se identifica el sistema de justicia constitucional venezolano, a los fines de conocer la competencia atribuida a la Sala Constitucional cuando controla la constitucionalidad de los actos del Poder Público y verificar si es un sistema difuso, concentrado o mixto. Se enuncia la competencia jurisprudencial de la Sala que le permite modificar las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional.
Posteriormente se plantean las conclusiones, las cuales se establecen de acuerdo a los objetivos planteados en la investigación. Finalmente se indica las referencias bibliográficas consultadas para el desarrollo de la investigación.
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El Estado existe con la finalidad de realizar las aspiraciones y satisfacer las necesidades primigenias del colectivo, Jean Jackes Rooseau, señala: "un conglomerado social suscribe un pacto o acuerdo mediante el cual se va a reglamentar la acción de los organismos y actores sociales que a su vez permite el logro de los fines fundamentales para los que se han asociado". (Castaño, 1762/1914, p.201).
Ahora bien, para la realización de sus funciones el Estado moderno se vale del Poder Público, que nace de la teoría de separación de poderes planteada por Charles Louis de Secondant de Montesquieu, que señala:
Cada órgano ejerce una función: El Legislativo crea las leyes, el Ejecutivo (…) gobierna y el Judicial administra justicia (…). Siendo así las instituciones que conforman el aparato estatal someten su actuación y su ejercicio al ordenamiento jurídico so pena de incurrir en abusos de poder. (Blázquez y Vega 1748/2000, cap.vi).
Es por ello que las Naciones sujetan su actuación a la norma suprema que es de donde nace todo su ordenamiento jurídico, la cual contiene las reglas para la convivencia de los ciudadanos denominada Constitución del Estado, fija los términos y define las relaciones entre los poderes del Estado (Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y la organización de las instituciones, en que tales poderes se asientan. Aún cuando "la Constitución esta, además, abierta al tiempo (…) debe tener una capacidad de adaptación que garantice su durabilidad y cercanía a los problemas sociopolíticos de cada momento". (Casal, 2005, p.39).
Evidentemente siendo la Constitución la fuente creadora de normas es imperante la consagración de mecanismos para su defensa, en Suramérica existe un sistema garantista de las normas constitucionales tal es el caso de Brasil, al respecto Mendes señala:
Un sistema que conjuga los modelos concentrado y difuso de control de constitucionalidad. Así, el Supremo Tribunal Federal (en adelante, s tf o el Tribunal) reúne las competencias de una Corte Constitucional, encargándose por lo tanto del control abstracto de constitucionalidad y, al mismo tiempo, asume el papel de órgano superior del Poder Judicial mediante la revisión de las decisiones tomadas por los demás jueces y tribunales en materia constitucional.(2008, p.38).
En este orden de ideas, aun cuando el control constitucional abstracto del derecho federal, se le ha atribuido de manera exclusiva al Supremo Tribunal Federal, desempeña ante todo las funciones de un tribunal constitucional. La protección de los derechos fundamentales corresponde a los tribunales, en donde al Supremo Tribunal Federal como a los Tribunales Superiores de Justicia, le han sido atribuidas funciones tanto de primera cómo también de última instancia. Por ser un Estado Federal los estados también tienen la posibilidad de establecer una jurisdicción constitucional. Por lo tanto es posible el control constitucional abstracto de las leyes de los estados tomando como criterio la Constitución del respectivo estado.
De igual forma se evidencia que en el caso de Argentina la Corte Suprema es el órgano con más alto rango dentro del órgano jurisdiccional, es la última instancia en todos los ramos legales, tribunal constitucional y último interprete de la Constitución. Ahora bien, Bazán señala: "el modelo de control de constitucionalidad en el orden federal es judicial y difuso, en el sentido que lo realizan de modo desconcentrado los jueces, independientemente de su fuero o jurisdicción" (2009, p.15).
Desde este punto de vista en Venezuela para el año de 1811 mediante la aprobación de la Primera Carta Magna denominada "Constitución Federal para los Estados de Venezuela", se creó la Corte Suprema de Justicia, la cual estaba integrada dentro del Poder Judicial de la Confederación, conformada por Ministros que debían ser mayores de 30 años, abogados, personas probas y honestas, los cuales eran designados por el "executivo".
En este orden de ideas, se deduce que las atribuciones de la Corte eran en asuntos contenciosos de carácter civil o criminal y todo lo relacionado con altos funcionarios del gobierno. Así como la expedición de títulos de abogados. Ahora bien, la Constitución del año 1811 establecía textualmente en el artículo 227:
La presente constitución, las leyes que en consecuencia se expidan para executarla y todos los tratados que se concluyan bajo la autoridad del Gobierno de la Unión, serán la ley suprema del Estado en toda la extensión de la Confederación y las autoridades y habitantes de las Provincias, estarán obligados a obedecerlas, y observarlas religiosamente sin excusa, ni pretexto alguno, pero las leyes que se expidieren contra ella no tendrán ningún valor, sino cuando hubieren llenado las condiciones requeridas, para una justa, y legitima revisión y sanción.(negrillas la autora).
Cabe considerar que uno de los aspectos más importantes es el "carácter supremo de la Constitución del año 1811 y de las leyes y tratados sancionados para ejecutarla", de igual forma se establecía "la obligación para las autoridades y habitantes de cumplir lo previsto en el orden constitucional, negando expresamente la validez de las leyes que contrariasen los postulados constitucionales".
De igual forma se evidencia que en la Constitución de Cúcuta de 1821 designada cómo "Ley Fundamental de la Unión de los Pueblos de Colombia", obra de los representantes de los pueblos de la Nueva Granada y Venezuela reunidos en Congreso General, se creó la Alta Corte de Justicia, la cual estaba "conformada por 5 Ministros". Por otra parte en el artículo 188 se declaró la "vigencia de todas las leyes en tanto no contrariasen la norma suprema", a su vez de conformidad con el artículo 189 ejusdem "las facultades de interpretación del alcance de las disposiciones constitucionales reposaba en el Congreso de La República".
A la par ocurre en la "Constitución del Estado de Venezuela" de 1830 de conformidad con lo previsto en el artículo 224 al Congreso se le dio la facultad de "interpretar la Constitución", resulta claro que era una atribución depositada en el Poder Legislativo.
Por otro lado, se colige de la "Constitución de los Estados Unidos de Venezuela" del 31 de Diciembre de 1858, se regularizó el Poder Judicial en el titulo XIII, el cual era ejercido por la "Corte Suprema, por Cortes Superiores y por los tribunales y juzgados inferiores". Según el artículo 108 "la Corte Suprema estaba integrada por 5 Ministros Jueces", las atribuciones de la Corte previstas en el artículo 113, numeral 7, era "resolver las dudas de los demás tribunales sobre el sentido de alguna ley dando cuenta al Congreso para que este la fijase", numeral 8 ejusdem "declarar la nulidad de los actos legislativos sancionados por las legislaturas provinciales a petición de cualquier ciudadano cuando sean contrarios a la Constitución". (Negrillas la autora).
En este orden de ideas, el mencionado artículo otorgaba competencia a la Corte Suprema de Justicia para resolver las dudas sobre el sentido de alguna ley, otorgándole de esta forma facultades interpretativas, igualmente podía declarar la nulidad de los actos de las legislaturas provinciales, a petición de cualquier ciudadano, cuando eran contrarios a la Constitución. Se deduce el carácter popular de la acción por inconstitucionalidad en contra de las actuaciones de las legislaturas provinciales.
De manera que en la "Constitución de los Estados Unidos de Venezuela" del 22 de Abril de 1864 coexistían 2 Cortes la Federal y la de Casación, de igual forma se establece en el articulo 89, numeral 9 la competencia de la Corte: "(…) declarar cual sea la ley vigente cuando se hallen en colisión las nacionales entre si o estas con las de los estados o las de los mismos estados". En el artículo 92 ejusdem se establecía que "todo acto del Congreso o del Ejecutivo Nacional que viole los derechos garantizados a los estados en la Constitución deberá ser declarado nulo por la alta Corte, siempre que así lo pida la mayoría de las legislaturas". En el artículo 121 de la Constitución citada se establece el principio de la supremacía constitucional según el cual" las nuevas leyes condicionaban su vigencia a la armonización con la norma marco, lo cual debía efectuarse en un término de 4 meses".
En tal sentido, se observa que en la Constitución de Los Estados Unidos de Venezuela del 27 de Mayo de 1874 aparte de consagrar en el artículo 89, numeral 9 la existencia del recurso de colisión de las leyes, se sigue la misma línea de acción, en relación a las constituciones anteriores, tal como lo señala el artículo 92 por el que se aseguraba la independencia de los estados con la sanción de la declaratoria de nulidad de actuaciones que violentasen los derechos de los estados contemplados en la norma suprema. Igualmente en el artículo 121 se implantaba la obligatoriedad para las legislaturas de armonizar las leyes existentes con lo dispuesto en la Constitución.
En este orden de ideas, se evidencia una variación importante en la "Constitución de los Estados Unidos" del 29 de Marzo de 1901, según lo dispuesto en el artículo 99 el Poder Judicial era ejercido a través de la "Corte Federal, Corte de Casación y demás tribunales y juzgados", en tal sentido, el artículo 106, numeral 8, contenía el recurso de colisión de leyes en virtud de atribuirle competencia al Poder judicial para "declarar en el menor tiempo posible cual disposición legal debía prevalecer en caso de colisión de las leyes federales o de los Estados con la Constitución". Era concebida como una consulta de la autoridad llamada a aplicar la ley en caso de duda, la cual "podía ser ejercida de oficio y/o a instancia del particular". Las atribuciones definidas en el artículo 106, numeral 9, ejusdem "declarar en el termino breve cual disposición legal debía aplicarse ante la presencia de colisión de las leyes federales o de los estados con la Constitución de la República", numeral 10 ejusdem "declarar la nulidad de todos los actos de las Cámaras Legislativas o del Ejecutivo Federal que violasen los derechos garantizados a los estados o que atacasen su autonomía".
Cabe destacar que en la "Constitución de los Estados Unidos de Venezuela" de 7 de Abril de 1904 el Poder Judicial estuvo integrado por la "Corte Federal y de Casación" abrigando en sus atribuciones una importante función, artículo 95, numeral 10 "el ejercicio de la jurisdicción constitucional siendo competente para declarar la nulidad de las leyes nacionales, o de los estados, cuando contrariasen la Constitución".
Se evidencia que en el periodo comprendido desde la Constitución del año 1909 a 1958 se mantiene la existencia de la declaratoria de nulidad de leyes y actos contrarios a la Constitución, así como el recurso de colisión de leyes. Una variación importante durante este periodo se da en la Constitución de 1925 en la que expresamente se facultaba a la Corte, según lo dispuesto en el artículo 120, numeral 11, "declarar la nulidad de los decretos y reglamentos del Ejecutivo". Otra acotación importante se da en la Constitución de 1931, según el artículo 120, numeral 11, establecía que la regla era la "nulidad parcial de la norma contraria al texto constitucional a menos que su conexión con otras homónimas arrojase como solución final la declaratoria de nulidad absoluta de la ley inconstitucional".
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