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Cuestionario de Derecho Mercantil (página 3)

Enviado por Leslie Denisse


Partes: 1, 2, 3

  • 151. En qué momento se designa el nombramiento del órgano fiscalizador.

En la asamblea general ordinaria anual.

Fiscalizar la administración y examinar el balance general.

Verificar la contabilidad.

Hacer arqueos periódicos de caja y valores.

Exigir a los administradores informes.

Convocar a asamblea cuando sea necesario

Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de administración y asambleas generales.

Aumentando la emisión de acciones o aumentando el valor nominal de las acciones existentes.

Por ingreso de nuevo socio o por aportaciones nuevas por los socios existentes.

  • 155. Formas de pago del capital aumentado.

Dinero u otra clase de bienes, por compensación y por capitalización de las reservas.

  • 156. Como se hace la distribución de las reservas que se han capitalizado.

Gratuitamente a los socios o accionistas en proporción a su capital aportado.

  • 157. Tramite del aumento del capital.

Asamblea extraordinaria, registro del acta de asamblea y el mismo de la S.A (* edicto 3 y 3 por 30 días).

  • 158. En que vía se tramita la oposición y en qué tiempo.

En juicio sumario en plazo de treinta días desde la publicación del edicto.

  • 159. Que sucede si se decide aumentar el valor nominal de las acciones existentes.

Se deben amortizar las acciones existentes y emitir nuevas acciones.

  • 160. Clases de disminución del capital por la doctrina.

Disminución positiva (alcanza el capital máximo) y negativa (liquidación).

  • 161. Tramite de la disminución.

Asamblea extraordinaria, Solicitud al registro (adjuntar balance y pago 75.00 y 15.00)

Edictos (3 DOF y OMC por 30 días)

Igual a la sociedad.

  • 162. Que sucede si un bufete salvadoreño le solicita constituir una sociedad en Guatemala.

La ley dispone que las sociedades extranjeras que se dediquen a la prestación de servicios profesionales tiene prohibido su funcionamiento.

  • 163. Una sociedad extranjera le solicita constituir sociedad por un plazo mayor a 2 años.

Se le requieren los documentos que establece el art 215 se realiza el trámite de protocolización de los documentos provenientes del extranjero y se inscribe la sociedad.

  • 164. Documentos que solicita el artículo 215 del C Com.

Certificación de registro.

Copia certificada escritura constitutiva.

Resolución órgano competente.

Constituir mandatario judicial.

Constituir capital.

Constituir fianza a favor de 3ros ($50,000.00)

Obligarse a responder con los bienes del país y fuera de él.

Someterse a la jurisdicción de los tribunales.

Declaración de renuncia de invocar derecho de extranjería.

Declaración de que antes de irse del país llenara los requisitos legales.

Copia certificada de su último balance.

  • 165. Documentos que solicita el artículo 221 del C Com.

Certificación de registro.

Constituir mandatario judicial.

Constituir fianza a favor del estado de Guatemala por $50,000.00

  • 166. Una sociedad extranjera le solicita constituir sociedad por un plazo menor a 2 años.

Se le requiere los documentos del art 221, tramite documentos provenientes del extranjero e inscripción.

  • 167. Para que operaciones no necesita autorización una sociedad extranjera.

Ser parte de cualquier juicio.

Abrir o mantener cuentas bancarias.

Efectuar ventas a agentes de comercio.

Gestionar pedidos de agentes de comercio.

Otorgar préstamos o créditos.

Adquirir bienes muebles, derechos reales o bienes inmuebles.

  • 168. Tramite para inscribir sociedad extranjera.

Requerir documentos art 215 o 221.

Pases de ley, verter al español y protocolizar.

Testimonio (no paga 250.00)

Solicitud al registro.

Orden de pago de 1275.00 y 6 x millar y 15.00 edicto.

Calificación

Inscripción provisional.

Edicto

Acreditar fianza y capital asignado.

Solicitud inscripción definitiva.

Inscripción definitiva.

Inicio de operaciones en 1 año a mas tardar.

  • 169. Cuáles son las sociedades con fin ilícito.

Las sociedades que a pesar de estar inscritas en el registro mercantil con fin lícito su objeto es ilícito y de conformidad con la ley son nulas y podrá promoverse a través de juicio sumario.

  • 170. Cuáles son las sociedades irregulares.

Las sociedades que tienen escritura constitutiva pero que no finalizaron el trámite de inscripción definitiva en el registro mercantil.

  • 171. Cuáles son las sociedades de hecho.

Las que omiten su escritura de constitución y las solemnidades prescritas, y los socios responden de forma ilimitada y solidaria.

  • 172. Clases de disolución de sociedad.

Parcial y total

  • 173. Causas de disolución parcial en las sociedades no accionadas.

La exclusión o separación de un socio.

  • 174. Causas comunes de exclusión de un socio.

Contravención a los artículos 29, 39 y 40, incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley y la escritura social y la comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad

  • 175. Causas especificas de sociedades no accionadas para excluir a un socio.

Condena por falsedad o delito contra la propiedad.

La quiebra.

La interdicción.

  • 176. Causas de separación de un socio en sociedad no accionada.

Causas señaladas en los artículos 16, 58, 261

Si no se ha distribuido utilidades durante dos ejercicios continuos cuando menos del 8% del capital pagado.

Si no se excluye al socio culpable de lo previsto en el artículo 226.

Si la sociedad ha sido constituida por plazo indefinido (aviso previo con un ejercicio social de anticipación)

  • 177.  Causas de separación de un socio en sociedad accionada y plazo.

Si no se ha distribuido utilidades durante dos ejercicios continuos cuando menos del 8% del capital pagado.

La sociedad cambia su objeto.

La sociedad prorroga su plazo.

La sociedad traslade su domicilio a país extranjero.

La sociedad se transforme.

La sociedad se fusione.

Debe de ejercitarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la asamblea.

  • 178. Plazo en que caducan las causas de exclusión y separación en sociedades no accionadas.

Tres meses siguientes a la fecha que tengan conocimiento.

  • 179. Casos y plazo en que se retiene el capital de un socio.

En los casos de exclusión y lo retendrá hasta concluir las operaciones pendientes por un plazo no mayor de 3 años.

  • 180. Formas de liquidar a un socio excluido.

La sociedad fija un plazo prudencial para efectuar el pago, en caso de desacuerdo entre el excluido y la sociedad el juez fijara la liquidación en juicio sumario.

  • 181. Formas de liquidar a un socio separado.

La liquidación y pago deben hacerse inmediatamente.

  • 182. Causas de disolución total de la sociedad.

Vencimiento de plazo.

Objeto imposible.

Objeto consumado.

Reunión de todas las acciones o aportaciones en un socio.

Resolución de los socios o accionistas.

Disposición de la escritura.

Disposición de la ley.

Pérdida de más del 60% del capital pagado

  • 183. Forma de la disolución por vencimiento de plazo.

Se realizara por el solo transcurso del plazo fijado en la escritura social salvo prorroga.

  • 184. Obligación del administrador al conocer causa de disolución total.

Levantar un acta y convocar a junta o asamblea general lo más breve posible y dentro del mes siguiente a la fecha del acta.

  • 185. Caso en que el juez disuelve la sociedad.

Si a pesar de existir causa de disolución no se tomare resolución alguna el juez ante demanda por cualquier interesado podrá ordenar la inscripción de la disolución en el registro mercantil y nombrar liquidador en juicio sumario.

  • 186. Casos en que una sociedad no puede iniciar nuevas operaciones.

Vencimiento de plazo, acuerdo de disolución total, o la comprobación de causa de disolución total.

  • 187. Cuando termina la personalidad jurídica de una sociedad.

Cuando la liquidación concluya.

  • 188. Plazo para liquidar a una sociedad.

No excede de 1 año.

  • 189. Forma para prorrogar la liquidación.

Cualquier socio o acreedor podrá solicitarlo ante juez de primera instancia civil antes de concluido el plazo ordinario en JVJ.

  • 190. En qué forma se liquida la sociedad.

Por acuerdo de la mayoría de socios al nombrar liquidador o si no fuere posible la mayoría por nombramiento del liquidador por juez de primera instancia civil en vía de los incidentes.

  • 191. Atribuciones del liquidador.

Representar legalmente y judicialmente a la sociedad.

Concluir las operaciones pendientes.

Exigir cuentas a los administradores anteriores.

Liquidar y pagar deudas.

Cobrar créditos y cancelar gravámenes.

Vender bienes sociales.

Presentar el estado de liquidación a requerimiento de socio.

Rendir cuentas de su administración al final de esta.

Liquidar a cada socio su haber social.

Depositar en el registro el balance general final y obtener la cancelación de la inscripción de la escritura social.

  • 192. Orden de pagos realizados por el liquidador.

Gastos de liquidación

Deudas de la sociedad.

Aportes de los socios.

Utilidades.

  • 193. Qué plazo tiene un socio para cobrar la suma de sus acciones.

2 meses, después de transcurrido el plazo anterior se deposita en una cuenta bancaria a nombre del socio, transcurridos 5 años y no se cobrare el monto el banco lo adjudicara a la USAC.

  • 194. Cuál es la fusión de sociedades.

La reunión de 2 o más sociedades que forman una nueva sociedad.

  • 195. Causas de fusión de sociedades.

Por quiebra de una de las sociedades o por fortalecimiento de las sociedades.

  • 196. Formas de fusión de sociedades.

Por integración y por absorción.

  • 197. Tramite Fusión de sociedades.

Las asambleas o juntas generales lo resuelven en acta.

Se hace una solicitud al registro mercantil para la fusión.

Se cancela en el banco Q.75.00 por inscripción, Q.15.00 por edicto.

Se presenta el expediente al registro mercantil quien califica y otorga el edicto,

Se publica el edicto 3 veces en el diario oficial y en otro de mayor circulación por el plazo de 15 días.

Deben de transcurrir 2 meses para oposición que se ventilaría en juicio sumario.

Se realiza la escritura de fusión.

Se emite el testimonio, testimonio especial.

Se hace solicitud al Registro mercantil.

Adjuntando testimonio original y duplicado, copia de las publicaciones, orden de pago por 275 y 15.

Mismo tramite de SA.

  • 198. Cuál es la transformación de sociedades.

Las sociedades mercantiles pueden transformarse en cualquier otra clase de las establecidas en el artículo 10 del C Com. Y mantienen la misma personalidad jurídica por lo que no se disuelven y las responsabilidades subsisten.

Solo hay uno y funciona en la capital de la república y los departamentos.

  • 200. Quien es el registrador mercantil.

Es un abogado y notario, guatemalteco de origen, colegiado activo y con ejercicio de la profesión por lo menos de 5 años, nombrado por el organismo ejecutivo por medio del ministerio de economía.

  • 201. Que debe contener un testimonio de constitución de sociedad para su inscripción.

Su forma, denominación o razón, domicilio, objeto, plazo, capital social, notario autorizante, órganos de administración y fiscalización.

  • 202. Autorización de sociedades extranjeras con plazo menor a 2 años.

Se debe presentar los documentos del art 221.

Protocolizarlos, verter al español.

Un aviso en el diario oficial y en otro de mayor circulación.

Solicitud al registro mercantil con conocimiento de la PGN.

  • 203. Sanción que se impone por no inscribir sociedad.

Multa de 25 a 1000 quetzales.

Es cuando una empresa absorba o tienda a absorber la producción en uno o más ramos industriales.

Perjudicar a otro comerciante, obstaculización de clientela, publicidad, Propagación de noticias que desacrediten a la empresa, calumnias sobre la calidad del producto, soborno a los empleados, concurrencia de la empresa.

Juicio Oral y medidas cautelares de Incautación de la mercadería infractora, la suspensión de los actos que hayan dado lugar a la acción, retorno de las cosas al estado que guardaban antes de la realización de los actos de competencia desleal.

  • 207. Qué sistema deben usar los comerciantes para su contabilidad y libros que llevan.

Sistema de partida doble y otros que permitan su fiscalización, libros de inventarios, diario, mayor, de estados financieros.

  • 208. Excepción a los libros de contabilidad e idioma y moneda de los libros.

Los comerciantes que tengan un activo que no exceda de 25000 veinticinco mil quetzales.

  • 209. Quienes están obligados a llevar contabilidad por contador.

Los comerciantes individuales cuyo activo sea mayor de veinte mil (20000) y las sociedades mercantiles

  • 210. Se puede llevar más de una contabilidad.

No se puede hay prohibición de la ley.

  • 211. Cuanto tiempo debe mantener una empresa sus documentos.

5 años

Los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio es imposible sin el titulo.

  • 213. Características de los títulos de crédito.

Formulismo, forma de circulación, legitimidad, ejecutoriedad, incorporación, autonomía, bien mueble.

  • 214. Requisitos generales de los títulos de crédito.

  • El nombre del titulo

  • Lugar y fecha de creación.

  • Derecho que el titulo incorpora.

  • Lugar y fecha de cumplimiento.

  • 215. Cuál es el negocio subyacente.

El que da origen al título y no se ve afectado por la ineficacia de este.

  • 216. Que requisito se puede subsanar en un titulo y que sucede cuando no se puede subsanar.

Se pueden subsanar las fechas y lugares, si no se puede subsanar se vuelve ineficaz el titulo.

  • 217. Que es un protesto.

Es el acto notarial por motivo de haber planteado un titulo de crédito a tiempo y se ha dado una negativa a su aceptación o pago.

  • 218. Que es un aval.

Es la garantía que presta una persona a favor de otra en todo o en parte del pago de un titulo de crédito.

  • 219. En donde consta el aval y requisitos de este.

En el titulo mismo o en hoja que se le adhiera a este y su requisito esencial es la firma del avalista.

  • 220. Que obligación adquiere el avalista.

Pagar el titulo de crédito hasta el monto del aval, aun cuando la obligación del avalado sea nula.

  • 221. Cuál es la acción cambiaria.

Cuando el avalista paga el derecho del título adquiere el derecho de este contra la persona garantizada.

  • 222. Que representan las acciones.

Dinero o mercancías.

  • 223. Cuáles son los títulos representativos de mercaderías.

Los que atribuyen el derecho de entrega de mercaderías.

  • 224. Forma de los títulos de crédito.

Nominativos (endoso, registro, entrega)

A la orden (endoso y entrega)

Al portador (entrega)

  • 225. Cuál es el endoso y requisitos de este.

Requisito para la transmisión de títulos a la orden y nominativos, deben de constar ene l titulo o en hoja adherida a él, el nombre del endosatario, clase de endoso, lugar y fecha, firma del endosante.

  • 226. Clases de endoso.

En propiedad, en procuración y en garantía.

  • 227. Cuál es el endoso en propiedad.

El que trasmite la propiedad del título.

  • 228. Cuál es el endoso en procuración.

El que confiere al endosatario las facultades de mandatario con representación para cobrar el titulo.

  • 229. Cuál es el endoso en garantía.

Es el que se otorga como garantía y constituye un derecho prendario sobre el titulo.

  • 230. Que títulos de crédito regula el código de comercio.

Letra de cambio, pagare, cheque, debentures, certificado de depósito, bono de prenda, carta de porte, conocimiento de embarque, factura cambiaria, cedulas hipotecarias, vale, bonos bancarios, certificados fiduciarios.

  • 231. Cuál es el elemento personal de los títulos de crédito.

Girador, Girado, Beneficiario (avalista, avalado, endosante y endosatario)

  • 232. Se puede solicitar la nulidad del título de crédito.

  • 233. Puede suscribir títulos de crédito una persona que no sabe firmar.

  • 234. Los boletos de lotería son títulos.

  • 235. Como se les denomina a los títulos valores que no son títulos de crédito.

  • 236. Presunciones en los títulos.

  • 237. Definición de endoso.

  • 238. Cuál es el endoso en blanco.

  • 239. Requisito de la legitimación del título de crédito.

  • 240. Cuale es el endoso en retorno.

  • 241. Cuáles son los endosos especiales.

  • 242. Que títulos de crédito se avalan.

  • 243. Cuál es el aval presunto.

  • 244. Redacte la razón del aval.

  • 245. Cuál es la reivindicación de un titulo.

 

 

 

 

Autora.

Leslie Denisse

Partes: 1, 2, 3
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