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Derecho penal I (página 2)


Partes: 1, 2

ÁMBITOS DE VALIDES DE LA LEY PENAL

2.1. – Ámbito material. – Común, local u ordinario del estado

Federal o excepcional

Militar o castrense

Art. 1° del C. P. EDOMEX.

2.2. – Ámbito Temporal. – Vigencia de la ley

Prohibición de retroactividad en perjuicio

Art. 2° Del C. P. EDOMEX

2.3. – Ámbito Espacial. –

Principios; Territoriedad – Extraterritoriedad

Personal – Real – Universal

Extradición: Activo – Pasivo – Espontáneo – voluntad

De paso o de transito

2.4. – Ámbito personal. – igualdad de todos ente la ley

Excepciones: Derecho interno (declaración de procedencia), derecho internacional (Inmunidad)

CAPITULO III

RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON OTRAS RAMAS, CIENCIAS Y DISCIPLINAS

3.1. – Jurídicas: Derecho Romano, Civil, Mercantil, Procesal, Constitucional, Administrativo, Agrario, Del trabajo, Fiscal, Internacional, Económico y Derechos Humanos.

3.2. – No jurídicas: Filosofía, Antropología, Sociología, Biología, Psicología, Psiquiatría, Medicina Forense, Criminalística, Química, Criminología, Derechos Humanos y Política criminología.

CAPITULO IV

FUENTES DEL DERECHO PENAL

4.1. – Fuente, se entiende que es todo aquello que da origen o hace posible el surgimiento de algo. De este modo fuente del derecho será aquello que origina la creación de esta disciplina. En general las fuentes del derecho pueden ser reales, formales o históricas.

4.1.1. – Las fuentes reales, son la causa que hace necesaria la creación de la norma, constituye un acontecimiento que en un momento dado, propicia el surgimiento de la norma jurídica, por ejemplo; el aumento de los delitos sexuales (violación) ha hecho que el legislador incremente su punibilidad aunque ello no sea eficaz.

4.1.2. – Las fuentes formales, son los procesos de creación de las normas jurídicas de modo que el derecho mexicano son fuentes formales; la ley, costumbre, jurisprudencia, principios generales del derecho, etc.

4.1.3. – Las fuentes históricas, son los medios objetivos en los cuales se contienen las normas jurídicas, por ejemplo; pergaminos o códices en que se encuentran antiguas normas o los bloques de piedra que se hayan disposiciones legales correspondientes.

Solo la ley es fuente del derecho penal.

CAPITULO V

INTERPRETACION, APLICACIÓN E IGNORANCIA

DE LA LEY PENAL

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Por su origen: la interpretación puede ser doctrinal, autentica o judicial

La Interpretación doctrinal, es la realizada por los técnicos en derecho a través de sus tratados, ensayos o comentarios que aunque no tienen fuerza de obligatoriedad si poseen una autoridad moral también conocida como interpretación privada, que es la particular y propia de cada persona, es la que se hace cuando la persona no tiene una función de autoridad pública y esta se divide en popular y doctrinal.

La interpretación autentica también conocida como interpretación legislativa, es la que hace el legislador en el mismo texto de la ley

La interpretación judicial también conocida como jurisdiccional o forense, esta significa que es de oficio o sea que tiene autenticidad y humana de autoridad derivada del poder publico, esta puede ser legislativa, administrativa y jurisprudencial.

Por el método: la interpretación puede ser histórica, gramática, lógica, sistemática o analógica.

UNIDAD II

Teoría general del delito

2.1. – Delito. – En general se define al delito como la acción típica, antijurídica, culpable y punible que se le imputa al autor como obra suya.

El delito según el artículo 6° del código penal del Edomex, es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible

Los delitos pueden ser realizados según el artículo 7 del código penal del Edomex, por acción y omisión

El homicidio se clasifica en calificado y de primer grado.

El fuero se divide en fuero común y fuero federal; el común es todo lo que este contemplado en el estado que corresponda y el fuero federal indica delitos graves.

Los inimputrables no cometen delitos, cometen injustos penales.

La jurisprudencia es obligatoria para todos los tribunales

=Suprema corte de justicia de la nación=

=Tribunal colegiado de circuito=

=Tribunal unitario de circuito=

=Juzgado de distrito=

=Juzgado de primera instancia=

=Juzgado de cuantía menor=

=Juez de paz=

2.2. – Los delitos pueden ser según el artículo 8 del código penal del Edomex; doloso, culposo, instantáneo, permanente y continuado.

2.2.1. – Dolosos. – Cuando se obra conociendo los elementos de tipo penal queriendo o aceptando la realización del hecho descrito por la ley.

2.2.2. – Culposo. – Se produce un resultado típico que no se previo siendo previsible o confiado en que no se produciría y podía observarse según las circunstancias y condiciones personales.

2.2.3. – Instantáneos. – Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos constitutivos

2.2.4. – Permanentes. – Cuando la consumación se prolonga en el tiempo (despojo)

2.2.5. – Continuado. – Cuando existe unidad del propósito delictivo, pluralidad de conducta e identidad del sujeto pasivo y se viola el mismo precepto legal (delitos sexuales, robo hormiga)

2.3. – Sujetos de delito

En el derecho o penal se habla constantemente de 2 sujetos que son los protagonistas del mismo;

1. – sujeto activo

2. – sujeto pasivo

El sujeto activo es la persona física que comete el delito; se llama también delincuente, agente o criminal, este ultimo vocablo los maneja la criminología, el sujeto activo es siempre una persona física, independientemente el sexo, edad, nacionalidad y otras características.

El sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente, por lo general, se le denomina también victima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica pueden ser sujeto pasivo de un delito, como en los delitos patrimoniales y contra la nación

2.4. – Objeto del delito

En el derecho penal se distinguen 2 tipos de objetos: el material y el jurídico

El objeto material es persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido o el peligro en el que se coloco a dicha persona o cosa.

Cuando se trata de una persona esta se identifica como el sujeto pasivo de modo que una misma figura coincide, el sujeto pasivo y el objeto material por lo tanto la persona puede ser física o jurídica. Por ejemplo; homicidio, lesiones y difamación; en estos delitos el objeto material que es la persona afectada, que coincide con el sujeto pasivo del delito.

Cuando el daño cae directamente en una cosa, el objeto material será la cosa afectada, por ejemplo; en el robo, la cos mueble ajena es el objeto material.

El objeto jurídico es el interés jurídicamente tutelado por la ley.

El derecho penal en cada figura típica (delito) tutela determinados bienes que considera dignos de ser protegidos, el código penal clasifica los delitos en orden al objeto jurídico (bien jurídicamente tutelado) cada titulo del código agrupa a los delitos atendidos al bien jurídico tutelado (el bien jurídico tutelado es cada titulo o subtitulo del código penal del Edomex).

2.5. – Para que haya delito debe haber:

5.5.1. – Conducta (Homicidio, robo, estupro, etc.)

5.5.2. – Tipicidad (El delito que exista en el código penal)

5.5.3. – Antijuridicidad (legitima defensa, ejercicio de un derecho, cumplimiento de un deber, extremo miedo)

5.5.4. – Culpabilidad (Si es culpable)

5.5.5. – Punibilidad (Sentencia punible)

2.6. – Fines del derecho penal;

1. – Prevención del delito

2. – Maximización de las garantías (delincuente)

2.7. – Funciones del derecho penal;

1. – Protección de bines jurídicos

2. – Motivación (pena y/o medidas de seguridad)

2.8. – Principios rectores del derecho penal;

1. – Principio de Fragmentariedad: sostiene que el derecho penal únicamente debe sancionar los ataques mas graves a los bienes jurídicos más importantes (como son la vida, libertad)

2. – Principio de Ultima Ratia (ultima razón): sostiene que el derecho penal es la ultima instancia a la que debe acudir el estado para proteger bienes jurídicos.

3. – Principio de Resocialización; Todas las penas y medidas de seguridad van encaminadas a la readaptación social del condenado.

4. – Principio de Culpabilidad; ninguna pena puede rebasar el grado de culpabilidad del autor de los hechos.

5. – Principio de Proporcionalidad; todas las decisiones de la autoridad deben fundamentarse en el grado de injusto del hechos cometido.

6. – principio de Les civilidad; toda conducta sancionada por el derecho penal deben lesionar o poner en peligro un bien jurídico.

2.9. – ITER Criminis (Camino al Crimen)

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2.9.1. – ITER CRIMINIS se divide en fase interna y fase externa.

La fase interna es la que ocurre en el interior del sujeto

Para delitos dolosos de la fase interna:

La Ideación, es cuando surge el pensamiento del sujeto para realizar un hecho delictivo.

La deliberación, es cuando e sujeto pondera (determina) realizar o no el hecho delictivo.

La resolución, es cuando el sujeto pondera realizar el hecho delictivo.

Para delitos culposos de la fase interna, esta compuesta en estos delitos por el elemento de previcibilidad, que esta en la psique (mente) del autor.

La fase externa;

Actos preparatorios, durante esta fase que porteriota a la fase interna el sujeto activo se allega de todos los instrumentos necesarios para la comisión del delito. Estos actos preparatorios se encuentran ya en la fase externa del delito y pueden ser punibles siempre y cuando constituyan por si mismo un delito.

Tentativa inacabada, existe cuando un sujeto resuelve cometer un delito e inicia todos los actos pendientes a la ejecución del mismo no consumando el delito por causas ajenas a su voluntad.

Tentativa acabada, existe cuando un sujeto resuelve cometer un delito y realizar todos los actos pendientes a la comisión del delito, no consumándose este por causas propias al sujeto.

Desistimiento, existe cuando un sujeto resuelve cometer un delito e inicia los actos tendientes a la comisión del mismo, no consumándose este por causas relativas a su propia voluntad.

Arrepentimiento, existe cuando un sujeto resuelve cometer un delito y ejercita todos los actos tendientes a la comisión del mismo, pero por su propia voluntad realiza todo lo necesario para evitar que el delito se agote.

Agotamiento, existe cuando el bien jurídicamente protegido ha sido lesionado y no existe posibilidad de la reparación.

Tentativa imposible, existe cuando se inicia actos tendientes a la comisión de un delito pero este nunca se consumara debido a la ausencia de;

  • a) bien jurídico

  • b) objeto material

  • c) medios idóneos para la comisión del delito.

UNIDAD III

Elementos del delito

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La conducta. – Acción u omisión jurídica penalmente más relevante. En la conducta hay aspectos negativos como; movimientos reflejos, fuerza física o fuerza irresistible, sonambulismo e hipnotismo.

La tipicidad. – es la adecuación de la conducta al tipo penal, la adecuación de la conducta debe ser exactamente en el tipo penal.

Tipo objetivo:

a) sujeto

a.a) sujeto pasivo

a.b) sujeto activo

b) bien jurídico

c) objeto material

Tipo subjetivo:

d) Resultado (dolo, culpa)

El tipo objetivo se compone por aquellos elementos que se encuentren fuera de la psique.

El tipo subjetivo se compone por aquellos elementos que se encuentra dentro de la psique del autor. Sus dos elementos fundamentales son el dolo y la culpa.

Dolo. – obra dolosamente el que conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico, quiere o capta la realización del hecho descrito por la ley.

Culpa. – Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previo siendo predecible o previo confiando en que no se producirá en virtud de la violación a un deber de cuidado que debía y podría observar según las circunstancias y condiciones personales.

El sujeto activo. – es el agente que realiza la conducta típica

El sujeto pasivo. – es el agente sobre el que recae la conducta típica.

El bien jurídico. – es el interés social digno de protección jurídico penal.

El objeto material. – es la cosa o persona sobre quien recae la conducta delictiva.

El resultado, hay dos esferas de análisis en el marco de estudio de los resultados;

La primera esfera oncológico o de la naturaleza.

La segunda esfera normativa.

La relación de la causalidad ente una conducta y un resultado pertenece a la primera esfera de tal manera además de comprobar el nexo causal es necesario analizar el hecho desde el punto de vista normativo.

La esfera oncológica se refiere a todos aquellos fenómenos que se verifican en el mundo de la naturaleza también se le conoce como oncológico o del mundo del ser.

La esfera normativa se refiere a todos aquellos que es analizado en la esfera jurídica también se le conoce como valorativa o del mundo del deber ser.

CAPITULO I

Causas de justificación

Art. 15 B, C, D.

(Causas que excluyen del delito y responsabilidad penal)

Legitima defensa

Salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar de la gente al de que su familia, a sus dependencias o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.

Estado de necesidad

Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente lesionando otro bien de menor o igual valor el salvaguardado siempre que el peligro no sea evitable por otros medios que la gente no tuviere el deber jurídico de afrontar.

Cumplimiento de un deber

La acción u omisión que se realicen en cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplimiento con el deber y que este ultimo no se realice con el solo propósito de perjudicar a otro.

Ejercicio de un derecho

La acción u omisión se realiza en el ejercicio de un derecho que existe necesidad real o racional del medio empleado para cumplir con el ejercicio de un derecho y que este último no se realice con el solo propósito de perjudicar a otro.

La Antijuridicidad, es una conducta contraria del derecho.

La antijuridicidad formal, se entiende a la contradicción existente entre la conducta y el ordenamiento jurídico.

La antijuridicidad material, se entiende al grado de afectación al bien jurídico causado por la conducta formalmente antijurídica.

La Imputabilidad, es la capacidad del sujeto activo que comprende el carácter ilícito del hecho y conducirse de acuerdo con esa comprensión.

La culpabilidad, es el último de los elementos del delito en el que tradicionalmente se realiza el juicio de reproche, una vez cumplida los restantes elementos el merecimiento y la necesidad de la pena.

CAPITULO II

PENAS

En el Art. 22 del código penal del Estado de México nos hace mención de las penas y medidas de seguridad que pueden imponerse;

SE LE CONOCE COMO PENAS;

  • a) Multa.

  • b) Prisión.

  • c) Reparación del daño.

  • d) Trabajo a favor de la comunidad.

  • e) Suspensión, destitución o privación del empleo, cargo o comisión.

  • f) Suspensión o privación de derechos

  • g) Decomiso de bienes producto del enriquecimiento ilícito

  • h) Decomiso de los instrumentos del delito.

La prisión según el artículo 23 del código penal del Edomex, es la privación de la libertad, la cual podrá de ser de 3 meses a 70 años y se cumplirá en los términos y con las modalidades previstas en la ley de ejecución de penas privativas y restrictivas de la libertad.

La multa según el articulo 24 del código penal del Edomex, consiste en el pago de una suma de dinero al estado, que se fijara por días multa y podrán ser de 30 a 5 000 mil días multa de salario mínimo

La reparación del daño según el artículo 26 del código penal del Edomex, comprende la restitución del bien obtenido por el delito, el pago, indemnización o el reparamiento del daño material y moral o perjuicios ocasionados que cause el sujeto activo al sujeto pasivo.

El trabajo a favor de la comunidad según el artículo 39 del código penal del Edomex, consiste en la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas educativas y de asistencia social

Según el artículo 40 del código penal del Edomex, también comprende la suspensión de funciones o privación de empleos son de dos clases; la que por ministerio de ley es consecuencia necesaria de otra pena; la que se impone como pena independiente.

La suspensión o privación de derechos según el Art. 43 del C. Penal del Edomex, la suspensión le prohíbe la tutela y ser apoderado defensor, albacea, perito, interventor de quiebra, árbitro y representante de ausente.

La Publicación especial de sentencia; según el articulo 46 del código penal del Edomex, consiste en la inserción total o parcial de ella hasta en 2 periodos de mayor circulación en la localidad.

El Decomiso de bienes producto del enriquecimiento ilícito; según el artículo 47 del código penal del Edomex, consiste en la perdida de su propiedad o posesión, se aplicara en forma equitativa a la procuración y administración de justicia.

El Decomiso de los instrumentos, objetos y efectos del delito; según el articulo 48 del código penal del Edomex, consiste en la perdida de la propiedad o posesión de los instrumentos, objetos y efectos del delito a favor y en forma equitativa de la procuración y administración de justicia.

CAPITULO III

MEDIDAS DE SEGURIDAD

SE LE CONOCE COMO MEDIDAS DE SEGURIDAD;

  • a) Confinamiento

  • b) Prohibición de ir a un lugar determinado

  • c) Vigilancia de la autoridad

  • d) Tratamiento de inimputables

  • e) Amonestaciones

  • f) Caución de no ofender.

El confinamiento, según el artículo 49 del código civil del Edomex, consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él

Prohibición de ir a un lugar determinado (Art. 50 del código penal del edomex.), se extenderá únicamente a aquellos lugares en los que el sentenciado haya cometido el delito y residiere el ofendido o sus familiares

La amonestación, según el artículo 55 del código penal del Edomex, consiste en la advertencia que el órgano jurisdiccional hace al inculpado, explicando las consecuencias del delito que cometió, excitándole a la enmienda y previniéndole de las penas que se imponen a los reincidentes. Se impondrá en toda sentencia condenatoria.

La caución de no ofender, según el artículo 56 del código penal del Edomex, consiste en la garantía que el órgano jurisdiccional puede exigir al sentenciado para que no repita el daño causado al ofendido. (Art. 56 C. P. EDOMEX)

La vigilancia de la autoridad, tendrá un doble carácter la que se impone por disposición expresa de la ley y la que se podrá imponer discrecionalmente a los responsables de delitos de robo, lesiones y homicidios dolosos y a los reincidentes o habituales.

El tratamiento de inimputables, cuando exista alguna de las causas de ininputabilidad a que se refiere el articulo 16 del código penal del Edomex., el inculpado previa determinación pericial según sea el caso será declarado en estado de interdicción, para efectos penales e internado en hospitales psiquiátricos o establecimientos especiales por el termino necesario para su tratamiento bajo la vigilancia de la autoridad.

CAPITULO IV

EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA

4.1. – Cumplimiento de la pena o medida de seguridad. – Se extingue con todos sus efectos en el momento en que se agota su cumplimiento o por los que hayan sido sustituidos o conmutados.

4.2. – Sentencia o procedimiento penal anterior. – Nadie puede ser juzgado 2 veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene, cuando se hubiese dictado sentencia en un proceso y aparezca que exista otro en relación con la misma persona o por lo mismos hechos considerados en aquel, concluirá el segundo proceso.

4.3. – La ley más favorable. – Cuando por virtud de una nueva ley se suprima un tipo penal, se extinguirá la potestad punitiva correspondiente y se pondrá en absoluta y mediata libertad al inculpado o sentenciado y cesaran todos los efectos de procedimiento penal.

4.4. – Extinción de las medidas de tratamiento de inimputables. – La ejecución de la medida de tratamiento se considera extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden a las que hubieren dado origen a su imposición.

4.5. – Muerte del inculpado. – Extingue la pretensión punitiva, incluso la pena impuesta, con acepción del decomiso de los instrumentos y efectos del delito.

4.6. – Amnistía. – Extingue la pretensión punitiva y todas las consecuencias jurídicas del delito, como si este no se hubiere cometido sin perjuicio de la reparación del daño.

4.7. – Indulto. – Por gracia de la pena impuesta en a sentencia irrevocable la extingue por lo que respecta a su cumplimiento, pero no en sus efectos en cuanto se refiere a la reincidencia, ni a la obligación de reparar el daño.

4.8. – Perdón del ofendido. – Extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que se persiguen por querella necesaria, siempre que sean otorgados antes de que se dicte sentencia en primera instancia otorgando perdón y no habiendo oposición a él no podrá revocarse.

4.9. – Revisión extraordinaria. – La sentencia dictada en el recurso de revisión extraordinaria solo en caso de que se declare la inocencia del inculpado extingue las penas impuestas si el reo esta cumpliéndolas, si las ha cumplido vivo o no, da derecho a él o a sus herederos en sus respectivos casos a obtener la declaratoria de inocencia.

4.10. – Rehabilitación. – Tiene por objeto reintegrar al sentenciado en el ejercicio de los derechos políticos, civiles o de familia que hubiere perdido o estuviere en suspenso.

Bibliografía

LINEAMIENTOS ELEMENTALES DE DERECHO PENAL

EDICION XXVIII

FERNANDO CASTELLANOS

EDITORIAL PORRUA, S.A.

DERECHO PENAL

EDICION PRIMAVERA

AMUCHATEGUI REQUENA, IRMA

EDITORIAL OXFORD

 

 

 

 

 

 

Autor:

Lic. Arrazola Reyes Daniel Omar

Egresado de la Escuela de Derecho de la Universidad del Valle de Toluca

Toluca, México 2006

Partes: 1, 2
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