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La Guerra Sucia en el Ecuador

Enviado por Malcom Equis


Partes: 1, 2

  1. Antecedentes
  2. De los derechos civiles
  3. Quienes son los enemigos
  4. Imponer el miedo
  5. Que hacer

ANTECEDENTES

La represión política fue impuesta en el país desde la invasión española, es decir desde el aparecimiento de clases sociales en el actual Ecuador, ya que impusieron el vasallaje y la esclavitud, afirmamos esto porque no podemos entender la represión política – tortura, asesinato o desaparición forzosa – fuera de una formación económico social dividida en clases sociales, el imperio español con el genocidio, la imposición de una religión y la sobreexplotación de nuestros indígenas, trató de acabar con la cultura, identidad y sabiduría ancestral de los pueblos aborígenes, posteriormente impuso en su colonia, el latifundio feudal de criollos, militares, la iglesia y sus comunidades a la vez que el sojuzgamiento a huasipungueros, arrimados y sembradores, se fue conformando el pueblo mestizo ecuatoriano, las acciones represivas en contra de los pueblos no fueron obstáculo para participar en sinnúmero de rebeliones y sublevaciones, hasta que junto a las ideas libertarias de sectores de mestizos y criollos triunfarán las guerras de Independencia en 1822, en 1830 se instituyó la dictadura republicana sobre el pueblo y con esto sus medidas coercitivas, con la Revolución Liberal de 1895, se implantaron algunas reformas al sistema político pero como afectaban al poder económico de algunos sectores retrasados del conservadorismo, de igual manera se promovió el magnicidio del General Eloy Alfaro, con el desarrollo de las fuerzas productivas, la presencia innegable del capital imperialista y el inicio de la extracción petrolera en los 70 se acelera el cambio estructural de ser una sociedad semifeudal y semicolonial en una sociedad capitalista, dependiente y atrasada, pero si bien en el país se produjeron estas reformas en la estructura económica de igual manera, se reflejó en la superestructura es así que dentro del sistema capitalista, que se desarrollo con la ayuda de siglos de terror, a través de la organización, unidad y lucha de los pueblos se ha logrado arrancar conquistas parciales políticas y económicas para las clases dominadas, en cuanto a algunos derechos, La Constitución Política del Estado Ecuatoriano, dice:

CAPITULO II DE LOS DERECHOS CIVILES

Art. 23.- (Derechos Civiles).- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

1.- La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte

2.-La integridad personal. Se prohíben las penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral, y la aplicación y utilización indebida de material genético humano.

Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia, serán imprescriptibles. Estos delitos no serán susceptibles de indulto o amnistía. En estos casos, la obediencia a órdenes superiores no eximirá de responsabilidad.

Art. 24.- (Garantías del debido proceso).- Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia.

4.- Toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la ordenó, la de los agentes que la llevan a cabo y la de los responsables del respectivo interrogatorio.

También será informada de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. Será sancionado quien haya detenido a una persona, con o sin orden escrita del juez, y no justifique haberla entregado inmediatamente a la autoridad competente;

5.- Ninguna persona podrá ser interrogada, ni aún con fines de investigación, por el Ministerio público, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la asistencia de un abogado defensor particular o nombrado por el Estado, en caso de que el interesado no pueda designar a su propio defensor. Cualquier diligencia judicial, preprocesal o administrativa que no cumpla con este precepto, carecerá de eficacia probatoria;

6.- Nadie será privado de su libertad sino por orden escrita de un juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá mantenérsela detenido sin fórmula de juicio, por mas de veinticuatro horas. Se exceptúan los arrestos disciplinarios previstos por la ley dentro de los organismos de la fuerza pública. Nadie podrá ser incomunicado.

7.- Se presumirá la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada.

Partes: 1, 2
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