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El declarante o compareciente

Enviado por ahrbom


    1. El procedimiento del Registro Civil con relación al declarante o compareciente
    2. El problema de la omisión de las inscripciones de defunciones en el Registro Civil
    3. Factores que generan los sub-registros de las inscripciones de defunciones
    4. Importancia de la inscripción oportuna de las defunciones en relación a las estadísticas vitales
    5. Problemas detectados en las inscripciones que impiden la información oportuna de las inscripciones de las defunciones
    6. Importancia del Registro Civil
    7. Cobertura del Registro Civil
    8. Fortalecimiento de la cultura registral en la población
    9. Beneficios de la inscripción en el Registro Civil
    10. Incentivos para la inscripción de los hechos y actos del Registro Civil

    El declarante o compareciente, es la persona que, según lo dispone la Ley, comunica al Registrador Civil Municipal el acaecimiento de un suceso vital, sus características, la designación de la persona directamente involucrada en el suceso

    La importancia del declarante o compareciente, reside en que el Registrador Civil solo puede registrar legalmente un suceso vital sobre la base de la declaración verbal o documental de este.

    El declarante o compareciente debe poder, no solo suministrar la información exacta necesaria para el registro, es decir, a efectos legales, sino también los detalles necesarios para los fines estadísticos a este respecto.

    A continuación se indica el declarante adecuado y los sustitutos que se sugiere por orden de preferencia con respecto a cada suceso vital:

    1. Nacimiento vivo:
    1. La Madre
    2. El Padre
    3. El pariente más próximo de la madre
    4. El pariente más próximo del padre
    5. Jefe de hogar donde ocurrió el hecho
    6. Autoridad Civil correspondiente
    1. Defunción del niño menor de un año

    1) La Madre

    2) El Padre

    3) El pariente más próximo de la madre

    4) Autoridad Civil correspondiente

    1. Defunción de una persona adulta
    1. El pariente más próximo (el cónyuge superviviente, un hermano, una hermana, el padre, la madre del difunto)
    2. Autoridad Civil correspondiente

    EL PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO CIVIL CON RELACIÓN AL DECLARANTE O COMPARECIENTE.

    Al comunicar el acaecimiento de un suceso vital, el declarante se contacta a la oficina del Registrador Civil Municipal para solicitar el registro de un suceso vital dentro del plazo establecido en la ley.

    El Registrador Civil pide al declarante un documento que pruebe su identidad, a continuación el Registrador puede solicitar varios documentos o testigos para demostrar que el suceso vital comunicado ha acaecido efectivamente; luego se prepara el acta(inscripción) de registro, posteriormente se verifica que el acta del registro es completa y exacta ( debe ser leída ante declarante y testigos), a continuación es firmada por el Registrador, el declarante y testigos a continuación se llena el Informe Estadístico verificándose que sea coherente y completo. De esta acta se debe entregar constancia al declarante.

    El Informe Estadístico es un documento separado del Acta del Registro, el declarante puede solicitar un Certificado de Registro que el Registrador Civil Municipal.

    Se sugiere encarecidamente que para mejorar la cobertura del Registro de las funciones vitales, el Registrador Civil desempeñe un papel activo.

    EL PROBLEMA DE LA OMISION DE LAS INSCRIPIONES DE DEFUNCIONES EN EL REGISTRO CIVIL

    Cada año fallece miles de personas en nuestro país por diferentes causas de las cuales apenas se inscriben por parte de sus familiares y autoridades competentes un 50%, es necesario concientizar a las ciudadanías en relación a la importancia de la inscripción oportuna de las defunciones que ocurren.

    FACTORES QUE GENERAN LOS SUBREGISTROS DE LAS INSCRIPCIONES DE DEFUNCIONES

    Falta de cultura registral en nuestra población para ello es necesario realizar una campaña sobre la importancia de la inscripción de los deferentes hechos y actos sujetos a inscripción en el registro civil a través de actividades en la comunidad centros educativos, medios de comunicación.

    Falta de cobertura del Registro Civil el Registro Civil tiene cobertura en los 298 municipios del país, pero a pesar de ello existen muchas comunidades alejadas de la cabecera municipal las cuales no tienen fácil acceso para reportar oficialmente este hecho.

    No existe controles rigurosos por parte de las autoridades para exigir a los familiares del fallecido el permiso de entierro, el cual debe ser la constancia de haberse inscrito la defunción en la oficina del registro civil donde la persona falleció.

    Muchos ciudadanos no tienen incentivos para realizar la inscripción de la defunción especialmente si el fallecido no poseia bienes, actitud totalmente herronia pues en el plano personal los familiares en cualquier momento podrán necesitar acreditar legalmente el fallecimiento del familiar.

    IMPORTANCIA DE LA INSCRIPCION OPORTUNA DE LAS DEFUNCIONES EN RELACION A LAS ESTADISTICAS VITALES

    A través de la inscripción de registro civil de las defunciones se determinan oficialmente cuantas personas fallecen.

    La edad, sexo de las personas fallecidas.

    Determinar causas que provocan el fallecimiento.

    Esta información que mendicante las inscripciones de defunción y el reporte estadístico que elabora el registro nacional de las personas una vez realizada las inscripción servirá para que periódicamente el Instituto Nacional de Estadística realice las tabulaciones y posterior publicación de las estadísticas vitales que contribuyan a que las organizaciones gubernamentales y privadas disponga de información estadísticas actualizadas que contribuyan al mejor desarrollo de las labores a favor de la población en las diferentes áreas de interés social.

    PROBLEMAS DETECTADOS EN LAS INSCRIPCIONES QUE IMPIDEN LA INFORMACION OPORTUNA DE LAS INSCRIPCIONES DE LAS DEFUNCIONES.

    Modalidad de entregar solamente los permisos de entierro a los familiares de los difuntos se pierde la oportunidad, de inscribir de inscribir de inmediato la defunción.

    Falta de control especialmente en las áreas rurales donde las autoridades municipales no exigen a los familiares la inscripción de la defunción como requisito para su inhumación en el cementerio de la localidad.

    Restricciones establecidas, en la ley del RNP donde se exige que la defunción debe ser inscrita en e municipio donde ocurrió el hecho. Muchas personas trasladan los cadáveres para darle sepultura en otro municipios sin previamente haber realizado la inscripción de este hecho.

    Falta de conciencia acerca de la importancia del registro estadístico de las defunciones, es necesario desarrollar coordinación interinstitucional y mayor cumplimiento por parte de la población en su obligación de acudir al Registro Civil para reportar la defunción.

    ¿ Dónde se inscribirá la defunción y cual es el plazo que la ley del Registro Nacional de las Personas establece?+

    Se inscribirá la defunción en la oficina del registro civil del municipio donde ocurrió el hecho y se inscribirá dentro los ocho días siguientes de haber tenido conocimiento del hecho, en el caso de personas fallecidas en asilos, orfanatos, hoteles, pensiones u establecimientos similares el director del centro o el administrador deberán notificar al Registrador Civil Municipal del lugar donde ocurrió el hecho en el termino de las 24 horas siguientes de haber fallecido.

    ESTADISTICAS

    En nuestro país solo se inscriben el 50% de las defunciones que ocurren cada año.

    IMPORTANCIA DEL REGISTRO CIVIL

    Desde hace 121 años fue organizado el Registro Civil en Honduras, funcionando hasta 1983 en las Secretarías Municipales de las Corporaciones Municipales, hoy en día existen más de 300 Oficinas de Registro Civil Municipal y Oficinas Auxiliares, responsables de Inscribir todos los hechos y actos sujetos a Inscripción hoy en día El Registro Civil es parte integral del Registro Nacional de las Personas, (R.N.P.).

    EL REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL.

    Es el funcionario responsable de realizar las Inscripciones de los hechos y actos sujetos a Inscripción en base a la declaración del compareciente, dos testigos idóneos ó en base a los documentos que sirven de base legal para realizar la inscripción.

    1- ¿Dónde ejerce funciones El Registrador Civil Municipal y su Personal Auxiliar?

    En el municipio donde elabora la Ley del R.N.P. faculta a los Registradores Civiles Municipales a recorrer periódicamente los barrios, aldeas, caseríos, etc con el propósito de inscribir los hechos y actos que deben registrarse en el Registro Civil.

    2- ¿Hechos y actos sujetos a Inscripción en el Registro Civil?

    1. El cual debe ser inscrito dentro de los 30 días subsiguientes de haber ocurrido el hecho la Ley del R.N.P. no establece que es obligatorio la Inscripción en el Municipio donde ocurre el hecho, es discrecional hacerla en cualquier Municipio, la mayoría de las personas están inscritas en el Municipio donde nace.

    2. Nacimiento.

      La cual debe ser inscrita dentro de los 8 días de haber tenido conocimiento del hecho y se inscribe en el Registro Civil del Municipio donde ocurrió el fallecimiento.

    3. Defunción.

      Debe inscribirse dentro de los 15 días de haber realizado El Matrimonio.

    4. Matrimonio.

      Dentro de los 15 días de haberse formalizado la Unión de Hecho.

    5. Formalización de la Unión de Hecho.

      Una vez autorizada La Adopción inmediatamente se inscribirá en El Registro Civil Municipal donde se inscribió El Nacimiento del niño que ha sido dado en Adopción.

    6. La Adopción.
    7. La Naturalización.

    Debe ser inscrita en el Registro Civil Municipal donde el ciudadano naturalizado tiene su domicilio.

    COBERTURA DEL REGISTRO CIVIL.

    El Registro Civil, tiene cobertura en los 298 municipios del país, debido a que en cada municipio existe una oficina del Registro Civil, lo que facilita a la población a declarar oportunamente los hechos y actos sujetos a Inscripción del Registro Civil, existen en el país muchas comunidades que están alejados de la Cabecera Municipal, se les dificulta acceder a la Oficina de Registro Civil, con la ayuda de Agencias y Cooperación Técnica de la OEA, internacional Española AECI, se han construido en el país 14 oficinas en las siguientes comunidades de diferentes Dptos. del país.

    1. Nahuaterique, Santa Elena, La Paz.
    2. El Zancudo, Yarula, La Paz.
    3. La Estancia, Santa Ana, La Paz.
    4. Mesetas, Opatoro, La Paz.
    5. Florida, Opatoro, La Paz.
    6. San Antonio Colomoncagua, Intibuca.
    7. Sazalapa, San Juan Guarita, Lempira.
    8. Montaña de la Flor, Orica, Francisco Morazán.
    9. Krausirpe, Wampusirpe, Gracias a Dios.

    10- Usibila, Villeda Morales, Gracias a Dios.

    11- Tikirraya, Puerto Lempira, Gracias a Dios.

    12- Rus Rus, Puerto Lempira, Gracias a Dios.

    13- San Pablo, Guarita, Lempira.

    14 San José de la Reunión, Ocotepeque, Ocotepeque.

    FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA REGISTRAL EN LA POBLACIÓN.

    Para poder cada día tener información oportuna del Registro Civil, por parte de la población es necesario promover la cultura Registral, promoviendo la importancia del Registro Civil y de los beneficios que genera al país la inscripción oportuna de los hechos y actos en este esfuerzo deben participar las autoridades locales, fuerzas vivas de la comunidad, Maestros y Estudiantes de nivel primario y medio y los Padres de Familia.

    BENEFICIOS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.

    1. La Inscripción de nacimiento sirve para:
    • acreditar nacionalidad.
    • Acreditar nombre y apellidos.
    • Acreditar edad.
    • Acreditar parentesco.
    • Probar la existencia legal de una persona.
    1. La Inscripción de matrimonio:
    1. La Inscripción de Defunción.
    • Acreditar el fin de la existencia legal de una persona.
    • Probar el estado civil de soltero por viudez.
    • Reclamar derechos pecuniarios.

    ESTADÍSTICAS

    DEFUNCIONES.

    Entre 1880 –1999 se han registrado 1,700.00.

    NACIMIENTOS.

    Entre 1880 – 1999 se han registrado 7 millones doscientos mil.

    INCENTIVOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y ACTOS DEL REGISTRO CIVIL

    A pesar de las disposiciones legales que establece la Ley del Registro Nacional de las Personas en lo relativo a los términos para realizar una inscripción ante el Registrador Civil Municipal se observa que en algunos tipos de hechos y actos sujetos a inscripción ante el Registrador Civil Municipal se observa que en algunos tipos de hechos y actos sujetos a inscripción es considerable el número de sub-registros (que no se efectúa la inscripción) especialmente en las inscripciones.

    Es posible que el motivo más importante de incumplimiento por parte de la ciudadanía ha sido la falta de incentivo a la inscripción.

    Cuando las certificaciones de nacimiento, defunción, matrimonio, etc. carece de valor para la vida cotidiana de un apersona son pocos los ciudadanos que se toman la molestia de hacer registrar un hecho vital o de obtener una certificación acerca de la necesidad de dar incentivos para la inscripción la organización de las Naciones Unidas (ONU) ha hecho diversas recomendaciones en los que se establecen los siguientes:

    Los mejores incentivos para lograr la inscripción son desde luego, los privilegios y derechos cuyo derecho se deriva de la prueba de haber realizado la inscripción. El goce de los derechos que se obtienen de alcanzar una determinada edad, por ejemplo en nuestro país la prueba de nacimiento de la persona, privilegios como la automatización para asistir a la escuela o la obtención de permiso.

    Para trabajar que otorga el Ministerio de Trabajo y Previsión Social para los menores de edad, para contraer matrimonio se necesita presentar la certificación de Inscripción de Nacimiento, para tener derecho a las pensiones y jubilaciones de los Institutos de Previsión pagaderas de sus beneficios a determinada edad, para establecer derechos hereditarios ante los tribunales.

    Otro incentivo que existe en nuestro Registro Civil lo constituye son el hacer gratuita la prueba de haber sido inscrito y la inscripción misma.

    En el sistema de salud pública se requiere a los padres de familia para la obtención de servicios gratuitos de salud de la presentación de la constancia de inscripción de nacimiento.

    Además hoy en día en los Programas de Asistencia Familiar se otorgan bonos a las madres de escasos recursos acreditando la información relativa a sus hijos a través de sus certificaciones de nacimiento.

    La inscripción de nacimiento genera otros privilegios a los ciudadanos que se derivan como subproducto de la información del Registro Civil tales como la obtención de Tarjeta de Identidad documento único de identificación personal y a su vez a través de esta se puede obtener la licencia de conducir, ejercer el sufragio, permisos para portar armas de fuego, para solicitar pasaporte, transferir propiedades, etc.

    En el caso de las defunciones en nuestro país para hacer registrar el fallecimiento ha sido la necesidad de obtener un permiso de inhumación que lo otorga el Registrador Civil Municipal siendo el área rural donde se genera la mayor cantidad de sub-registros por no existir controles al ocurrir un fallecimiento y no exigir al proceder al entierro a exigir "el Permiso de Entierro" que no deberá limitarse a extenderlo simplemente si no que previo a otorgarlo se realice la inscripción y se obtenga la información estadística que se requiere. Por lo que al entregar el permiso de entierro debemos procurar que le extendamos la constancia de inscripción para lograr este objetivo el compañero Registrador Civil Municipal y las autoridades municipales y del orden público deben brindar toda su colaboración y que la ciudadanía tome conciencia que a través de este documento se obtendrá el permiso de inhumación correspondiente.

    En la medida en que en nuestro país se obtenga mayores beneficios jurídicos sociales y otros servicios públicos y privados estos generan incentivos para la inscripción de los sucesos mismos.

    El Registro Nacional de las Personas debe desplegar esfuerzos considerables para mejorar sus procedimientos de inscripción y facilitar sus procesos, pero necesita del apoyo de otros sistemas administrativos del país para mejorar y hacer efectiva su labor que contribuirá a incentivos en estos aspectos a la ciudadanía en nuestro país.

    LOS JOVENES Y LA TARJETA DE IDENTIDAD

    Mas de 600,000 Jóvenes cumplirán los 18 años antes del Proceso de las Elecciones Generales que les permitira habiendo obtenido su Tarjeta de Identidad ejercer el sufragio y poder realizar una serie de gestiones antes las instituciones públicas y privadas en asuntos de cualquier índole.

    La tarjeta de Identidad se constituye en el documento único autentico y suficiente respecto de la Identidad de las Persona.

    ¿Quiénes pueden Solicitar la Tarjeta de Identidad?

    R/ Todos los Hondureños mayores de diecisiete años, podrá solicitar la Tarjeta de Identidad para que al cumplimiento de los dieciocho puedan ejercer sus derechos Ciudadanos.

    ¿Quiénes están obligados a obtener la Tarjeta de Identidad?

    Los Hondureños por Nacimiento mayores de dieciocho años de edad.

    Los Hondureños por Naturalización cumplidos con los requisitos establecidos y presentar, además, el acuerdo de Naturalización.

    ¿Por qué debemos obtener la Tarjeta de Identidad?

    Es deber de todos Ciudadano portar la Tarjeta de identidad, además, es obligatorio para las mismas persona presentar este documento en la mayoría de las gestiones ante Instituciones públicas y privadas.

    LOS NUEVOS ELECTORES

    600,000 Jóvenes constituyen los nuevos electores que participaran en el Proceso Electoral General y ejercerán el sufragio para elegir a los Ciudadanos que aspiran a cargos de Elección Popular.

    El Joven esta obligado a solicitar la Tarjeta de identidad solo para poder Ejercer el sufragio?

    No, es importante que todos los Jóvenes soliciten oportunamente su Tarjeta de Identidad para poder ejercer todas las obligaciones y deberes como ciudadano, como elegir y ser electo y acreditar su Ciudadanía en todo acto público o privado donde se le requiera la presentación de su Tarjeta de Identidad.

    ¿Que Institución del Estado es la responsable de la emisión de la Tarjeta de Identidad?

    El Registro Nacional de las Personas (R.N.P.) emitirá la Tarjeta de identidad a los Ciudadanos que los soliciten dentro de los treinta días siguientes, calendario a la presentación de la solicitud y remitirla al Registrador Civil Municipal del lugar donde se presento la solicitud dentro de los treinta días calendario siguiente a la emisión.

    La emisión de la Tarjeta de Identidad por primera vez, será gratuita, existen sanciones para quien estando obligado a exigir la presentación de la Tarjeta de identidad no lo hiciere la persona responsable del ente público o privado que al momento de solicitarle un servicio no exigiere la presentación de la Tarjeta de identidad o de Identificación según sea el caso ya sea su original u constancia de haberla obtenido, no dará curso a ninguna petición del solicitante tampoco se admitirá como prueba los documentos que debiendo describir el número de Identidad no lo tuviere, el Empresario o empleado funcionario ó servidor público que dispensare u omitiere exigir la presentación de la Tarjeta de Identidad, a quien esta obligado exhibirla ante el o no tomase nota de su número, de dos mil Lempiras.

    Para que acto sea obligatorio presentar la Tarjeta de identidad:

    El joven que por primera vez solicita su Tarjeta de Identidad debe realizar este trámite antes del 25 de mayo del presente año estar incluido en el Censo Nacional Electoral.

    En todo acto que se celebre ante Instituciones Bancarias Organizaciones no gubernamentales que realicen operaciones Financieras y en cooperativas de ahorro y prestamos.

    En todo contrato de arrendamiento de bienes y inmuebles

    En todo prestamos o compra al crédito

    En todo contrato de hospedaje o más días completa

    En toda Escritura pública y acta notarial

    En todas las actuaciones ante los Registradores Civiles Municipales, de las Personas excepto en el acto de solicitar la tarjeta de Identidad.

    En todo acto relativo al Estado Civil de las Personas

    En toda demanda judicial y contestación

    En toda petición a la administración pública

    En el acto de ejercer el sufragio

    En toda gestión para la adquisición de un pasaje terrestre, aéreo, Marítimo o fluvial

    ¿Puede un joven mayor de diecisiete años solicitar la tarjeta de identidad?

    De acuerdo con la Ley del Registro nacional de las Personas pueden solicitarla, pero le será entregada hasta el día que cumpla los dieciocho años.

    ¿En que Inscripción del Registro civil se asigna el número de Identidad que corresponde al Inscrito?

    Desde que nuestros padres responsablemente comparecen ante le Registrador Civil Municipal y se Inscribe nuestro Nacimiento se nos asigna nuestro número de identidad que nos liga con el Departamento y Municipio de inscripción, el año que se inscribió el Nacimiento y el número de acta de Nacimiento correlativo a ese año.

    ESTADISTICAS

    Existen 600,000 Jóvenes mayores de dieciocho años que han tramitado su Tarjeta de Identidad y serán incluido en el Censo Nacional Electoral.

    TÓMELO EN CUENTA

    La persona que no obtenga la Tarjeta de Identidad será sancionada con una multa de dos mil Lempiras

    El Registrador Civil Municipal ante quien se presente la solicitud de Tarjeta de identidad y no diere trámite a la misma será sancionado con una multa de 2,000 mil Lempiras y la aplicación de las sanciones que correspondan, esta misma sanción se aplicará a quien no remitiere oportunamente las Tarjetas de Identidad

    El Registrador Civil Municipal deberá entregar la Tarjeta de identidad al Ciudadano que se presente a remitirla y habiéndola recibido en ninguna circunstancia podrá negarse a entregarla.

    Al momento de tramitar su Tarjeta de identidad el Ciudadano debe verificar que se le asigno en su solicitud y contraseña el Centro de Votación que corresponda a su Domicilio.

    La Tarjeta de Identidad nos sirve para Identificación plenamente como Hondureño y poder cumplir con deberes y exigir nuestros derechos acreditando a través de este documento nuestra calidad de Ciudadano Hondureños.

    FUENTE: UNIDAD DE CAPACITACIÓN DEL R.N.P.

    Para mayor información llamar:

    Llamar a la Unidad de Capacitación del Registro Nacional de las Personas, Teléfonos:

    1. EXT. 220

    Jorge Fernando MARTINEZ GABOUREL

    Oficial de Capacitación del Registro Civil Honduras