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Reglamento Interno de Asociación de Regantes de la Cuenca de Yaco Laguna Laramkota

Enviado por mario


  1. Generalidades
  2. Del Directorio
  3. Del patrimonio y recursos financieros
  4. Del régimen del Gobierno y de las Asambleas Generales Ordinarias
  5. Asambleas Generales Extraordinarias
  6. De la fiscalización
  7. De la modificación de estatutos y reglamentos
  8. De la extinción
  9. Disposiciones varias

CAPITULO I

Generalidades

ART. 1.- EL CONTENIDO.- El presente Reglamento Interno contiene las normas que rigen el funcionamiento de las actividades en sus diferentes niveles y su aplicación es complementaria a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

ART. 2.- EL OBJETO.- El presente Reglamento Interno, determina funciones, atribuciones y sanciones para los sujetos que participan.

CAPITULO II

Del Directorio

ART. 3.- LA ESTRUCTURA DEL DIRECTORIO.- Para dar la funcionalidad del Directorio, se establece la siguiente estructura.

ART. 4.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.- Son atribuciones del presidente:

  • a. Representar a la asociación.

  • b. Velar los intereses de todos los miembros.

  • c. Elaborar los planes, programas y proyectos.

  • d. Presentar los informes a la Asamblea General.

  • e. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos Internos.

  • f. Contratar personal eventual bajo un documento de contrato.

  • g. Firmar convenios en beneficio de la organización.

  • h. Dirigir las reuniones del directorio, la reunión y la Asamblea General.

  • i. Hacer cumplir las resoluciones de la asamblea general.

  • j. Suministrar a las Sub – Centrales los informes que le sean solicitados.

ART. 5.- ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE.- Son atribuciones del Vicepresidente.

  • a. Remplazar al Presidente en caso de enfermedad, ausencia temporal o definitiva.

  • b. Entablar y mantener relaciones con instituciones Nacionales o Internaciones para canalizar, como becas, intercambios, etc.

  • c. Firmar con el Presidente toda correspondencia.

  • d. Tener control y vigilancia de la correspondencia.

  • e. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos Internos y las Leyes.

ART. 6.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS.- Son atribuciones de los Secretarios de Actas:

  • a. Llevar el libro en las sesiones del Directorio y en las Asambleas Generales para su aprobación, así como de la correspondencia recibida y enviada, cumpliendo así de Secretario de estas sesiones.

  • b. Suministrar a todos los miembros, los informes que les sean solicitados, firmar conjuntamente con el presidente las actas del directorio y de las asambleas.

  • c. Redactar y firmar con el presidente de las actas del Directorio y de las asambleas.

  • d. Redactar y firmar con el presidente y vicepresidente toda la correspondencia recibida y enviada y llevar el archivo de las mismas; así como las resoluciones, comunicados y otros documentos que se emitan. Tener los archivos respectivos, los libros de "Registros de Asociados" y los de actas bajo su responsabilidad.

  • e. Legaliza documentos originados en el Directorio y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos Internos.

ART. 7.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE HACIENDA.- Son atribuciones del secretario de hacienda:

  • a. Vigilar la recaudación de las cuotas de ingresos, las ordinarias, asi como las extraordinarias y el registro de estos aportes.

  • b. Supervisar el depósito de los fondos generales en un solvente en cuanta corriente, estos fondos son inmanejables por el secretario de hacienda.

  • c. Firmar conjuntamente con el presidente los documentos que se rigen por gasto que sean debidamente acordados por el directorio.

  • d. Es Responsable de la supervisión del uso de los fondos en sujeción a la conclusión de la gestión económica del año presentar Balance General, para su consideración y aprobación del Directorio y de la Asamblea general de asociados.

  • e. Permitir la revisión de los libros y cuentas en cualquier momento, tanto del presidente de los directivos así como de los asociados.

  • f. Vigilar el registro e inventario correspondiente de los bienes muebles que sean de propiedad.

ART. 9.- ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE AGUAS– Sus atribuciones del juez de aguas:

  • a. Controlar y dirimir conflictos relacionados al agua de riego en el Sistema de Riego.

  • b. Designar responsables en cada comunidad y requerir información sobre el correcto cumplimiento de los turnos de riego.

  • c. Informar al directorio de la probable apertura de presa.

  • d. Es responsable de apoyar en la información de fechas y elaboración de turnos, de comunicar debidamente estos a los asociados prever los puntos de conflictos.

  • e. Recoger la información de jueces de agua, tomeros y ronderos sobre el desarrollo de cada turno e informar al Directorio.

  • f. Proponer la contratación de personal especializado de asesoramiento, previa aprobación del directorio.

  • g. Verificar periódicamente el estado de la infraestructura de almacenamiento y elementos componentes de operación, así como su funcionamiento y uso durante el desfogue. Recomendar la construcción de las obras complementarias y de adecuación necesaria, en coordinación con el Directorio

CAPITULO III

Del patrimonio y recursos financieros

ART. 11.- CAPITAL Y ACCIONES.- Se considera las cuotas provenientes de la adquisición de aportes de la presa.

ART. 12.- DEL PATRIMONIO.- Son viene adquiridos por la organización, proveniente de los aportes o cuotas de los asociados, personas voluntaria, y donaciones; estos pueden ser muebles, inmuebles instrumentos de trabajo, materiales didácticos, bibliotecas y otros que son declarados como patrimonio de la organización. Que en ningún caso a los asociados u organizaciones afiliadas no tienen el derecho a apropiarse.

ART. 13.- DELOS RECURSOS FINANCIEROS.- Son captados o viabilizados a través de programas, proyectos, actividades y campañas; que pueden ser provenientes de instituciones gubernamentales y no personas voluntarias, que una vez terminando las actividades respectivas, los bienes materiales pasan a manos de la organización.

ART.14.- ACCION DE EMISION ORIGINARIA.- Se reconoce como acciones originarias los turnos de riego correspondientes a los jornales trabajados por cada asociado fundador, que son la base sobre las cuales se establecen derechos y obligaciones de sus asociados.

ART. 15.- NUEVOS PROYECTOS.- Es incentivar y promover nuevos proyectos de riego, sus Directivos no pueden comprometer en estas actividades el Patrimonio de la asociación debiendo estas iniciativas ser cubiertas desde su inicio por sus beneficiarios directos.

SECCION I

DE LA ADQUISICION DE APORTES DEL AGUA PARA RIEGO

ART. 16.-El Directorio es responsable del control administrativo y del uso de los fondos destinados al funcionamiento y de la presentación del servicio de riego, bajo el control social y de cada subcentral. Las firmas autorizadas para el manejo de dineros o cuentas bancarias pertenecientes, son el Presidente, Vicepresidente, y Secretario de Actas.

ART. 17.- VIATICOS.- Los miembros del directorio podrán recibir en compensación por el día de trabajo efectivamente realizado, la suma equivalente a un jornal de acuerdo a su valor en la sección de Luribay.

SECCION II

Este viático se pagara solo en caso de representación al sistema de Riego, tales como: viajes a la presa y las lagunas, reuniones a nivel regional, Departamental o Nacional en temas concernientes al agua de riego, tramite de nuevos proyectos o prestaciones deservicio de asistencia técnica de instituciones concernientes al tema de producción agrícola.

SECCION III

Para la obtención de viáticos por trabajos relativos al desempeño de sus responsabilidades, cada Directivo deberá presentar una carta solicitud describir las actividades a realizar. Realizada la tarea deberá presentar un informe al directorio sobre los resultados. Si los resultados son positivos, el directivo recibirá o no el viático correspondiente dependiendo del la importancia del tema, se deberá incluirlo informar en Reunión General de Asociados.

SECCION III

DE LA CUOTA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

ART. 18.- Las cuotas para operación y mantenimiento de la presa, son independientes de la cuota mensual por usuario.

ART. 19.- En caso de requerir el sistema (presa) mantenimiento extraordinario, o no ser suficiente, el monto con el que contase el Directorio para el mismo establecerá un presupuesto para la ejecución del mantenimiento requerido. Esta cuota extraordinaria de responsabilidad de cada subcentral por sus comunidades ante el Directorio.

SECCION IV

SOBRE LA FORMA DE DISTRIBUCION (REPARTO) DEL AGUA DE RIEGO DENTRO DEL SISTEMA DE RIEGO

ART. 20.- DISTRIBUCION DE AGUA.- La distribución de agua de riego dentro del sistema de Riego Malla Achuma, se realizara de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Operaciones y Mantenimiento Técnico, que estará a disposición de los asociados del sistema.

La sub-central Vilacora y sus comunidades tienen derecho a hacerse distribuir las aguas para riego de las tres cuencas, Cuenca Porvenir, Cuenca Luribay y Cuenca Chincha según usos y costumbres.

SECCION V

SOBRE LAS RESPONSABILIDADES DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO

ART.21.- MANTENIMIENTO.- Siendo la Operación y Mantenimiento del sistema de riego de represas-Luribay, una responsabilidad ineludible de los asociados del mismo y, con el propósito de garantizar un manejo autónomo y de lograr la conservación y el mejoramiento de la infraestructura hidráulica construida, considerada necesario diferenciar y compatibilizar las responsabilidades de operación y mantenimiento (O + M) según los diferentes niveles orgánicos.

SECCION VI

RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO

ART.22.- OPERACIÓN.- Coordinar con las subcentrales y comunidades, el inicio de apertura de la presa. Para el efecto, las subcentrales deben hacer conocer la fecha probable de apertura y concentrar entre todos la fecha definitiva en una reunión mensual de tal manera que el agua de riego sea suficiente en la zona a regarse.

ART.23.- APOYO.- El Directorio deberá apoyar a las subcentrales en la planificación de riego, conducción y control a las comunidades o grupos de comunidades en las tomas respectivas a través del juez de agua.

ART.24 MANTENIMIENTO.- El Directorio debe planificar y definir conjuntamente las subcentrales la ejecución del mantenimiento rutinario y preventivo de la infraestructura de la presa.

ART.25. CONTROLES Y SEGUIMIENTO.- Realizar el control y seguimiento del buen uso, mantenimiento, conservación y limpieza de las acequias en la zona de riego bajo la responsabilidad de las Comunidades.

SECCION VII

RESPONSABIIDADES DE LS SUBCENTRALES.

ART.26 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.- Las subcentrales, son responsables y garantes de la operación- distribución y mantenimiento de la infraestructura de acequias en la zona de riego de su jurisdicción.

SECCIÓN VIII

RESPONSABILIDAD DE LAS COMUNIDADES.

ART. 27.- La comunidades son responsables de la conservación y limpieza de sus acequias, como generalmente lo realiza de acuerdo a los usos y costumbres.

ART.28.- La comunidad o grupo de comunidades que no asuman el rol y la responsabilidad de la conservación y limpieza de sus acequias bajo su jurisdicción, serán sancionadas por el Juez de agua, a través de su representante comunal conforme a los siguientes:

a).- Primera llamada de atención verbal a comunidad o comunitario, que haya realizado elmantenimiento respectivo, en su caso, que haya ocasionado daños en la infraestructura de acequias exigiendo en el cumplimiento del mantenimiento o reparación inmediata.

b).- Segunda llamada de atención escrita, aplicando una multa económica, además de exigir el cumplimiento de la actividad asignada o de la reparación de los daños .Esta llamada de atención será archivada por el secretario de actas en un archivador especifico por comunidades o subcentrales.

c).-De precisar el daño, se hará una tercera llamada de atención comunicando oficialmente al Directorio o a la Comunidad de donde partió el daño o incumplimiento, la suspensión temporal del riego hasta que se cumpla o repare el daño

ART.29.- Asimismo es responsable de las comunidades concurrir al mantenimiento de la infraestructura de riego y represas cuando se les sea requerida por el Directorio a través de sus subcentrales, ya sea con mano de obra o con aportes económicos de acuerdo a la decisión de los asociados.

CAPITULO IV

Del régimen del Gobierno y de las Asambleas Generales Ordinarias

ART.30.-Las asambleas ordinarias generales son anuales y se realizan inmediatamente después a la conclusión de cada gestión, se considera una gestión a los doce meses que tiene el directorio desde el momento que es elegido, es decir, durante la gestión de cada directorio elegido, se deberá llevar a cabo dos asambleas extraordinarias.

ART. 31.- A la Asamblea General Ordinaria concurrirán el directorio en ejercicio en pleno, en delegado por cada 10 socios inscritos dentro de cada comunidad. Si existiera un número adicional de socios mayor a 5, se nombrara un delegado adicional.

ART. 32.- DELEGADOS ACREDITADOS.- El registro de delegados acreditados a la Asamblea deberán ser entregados en Secretaria de Actas, 2 días antes de la realización de la Asamblea y los delegados nombrados por las comunidades, deberán apersonarse a la secretaria para retirar sus credenciales el día de inicio de la Asamblea General.

ART. 33.- RESPONSABILIDAD DE ACREDITACION.- Cada Subcentral que no acredite el número de delegados correspondientes por comunidad, es responsable de los mismos y no será representada en forma equitativa. Después de la toma de decisiones en la Asamblea Ordinaria, tampoco podrá apelar a las decisiones que se tomaron.

ART. 34.- EL CREDENCIAL.- El credencial del delegado extendido es el único documento válido que garantiza la participación en la Asamblea y es intransferible.

ART. 35.- PROHIBICION A LOS DELEGADOS.- Los delegados que se presente; en estado de ebriedad, que porten arma blanca, como chicotes, palos y otros, no podrán ingresar a las reuniones y asambleas.

ART. 36.- REGLAMENTO DE DEBATE.- Las deliberaciones de los temas tratados tendrán un modelador, con el fin de evitar la dispersión de los temas a tratarse. Las deliberaciones, estar sujetos al siguiente reglamento de debates.

  • a. Cada delegado para usa de la palabra, se identificara con el nombre de su comunidad, el suyo propio poniéndose de pie.

  • b. Una moción para ser considerada debe ser apoyada por una comunidad demás de la que la pone a consideración.

  • c. Todo delegado al intervenir en su exposición de ajustar el tema concreto que se trate.

  • d. Ningún delegado tendrá la palabra por más de 5 minutos en un mismo asusto, pudiendo ser cortado por el modelador.

  • e. Un delegado en su segunda intervención usara de la palabra excepcionalmente por solo 2 minutos, sobre el mismo asunto.

  • f. Los inventados podrán hacer uso de la palabra por una solo vez durante la asamblea, sin derecho a voto.

  • g. Toda consideración sobre un asunto, implica 2/3 de voto de los asambleístas.

CAPITULO V

Asambleas Generales Extraordinarias

ART.37.- la modalidad de convocatoria y participación en las Asambleas extraordinarias será la misma que para las ordinarias.

ART.38.- Las Asambleas Extraordinarias solo trataran los temas para las que fueron convocadas.

ART.39.- De pérdida de miembro y sanciones las causales para la pérdida de calidad de miembro de "ACEMARPO."

  • a. Por determinación voluntaria: en este caso para consideraciones legales las organizaciones debe presentar su renuncia o retiro voluntario a través de un documento escrito o caso contrario el Directorio tomara las medidas correspondientes que les compete.

  • b. Por desacato a los Estatutos: "ACEMARPO.", establece su estatuto y Reglamento Interno para regular el funcionamiento; el mismo que está reconocido como una falta a la personalidad jurídica de estas organizaciones por lo que se establece tres tipos de sanciones: 1.- Llamada de atención; en caso de consideración leve. 2.- Expulsión temporal; en caso de ser grave. 3.- Expulsión definitiva; en caso de ser muy grave.

  • c. Por incumplimiento a las tares encomendadas; es cuando una organización no cumple con el compromiso establecido ante la organización por lo que va en perjuicio de la mima. Esto es considerado como una acción que no cumple con el compromiso establecido ante la organización por que va en perjuicio de la misma. Esto es considerada como una acción contraria a la organización por la que las sanciones se aplican al igual que en anterior inciso

ART. 40.- REINGRESO DE LAS ORGANIZACIONES MIEMBROS.- Cuando una organización haya sido retirada, ha perdido la calidad de ser miembro activo y pasivo, por lo que su reingreso será considerado primeramente por la Asamblea General; en caso de ser favorables deberá cumplir con los requisitos mencionados en el presente reglamento. A la vez los miembros de su directorio deberá ser otras personas de esta manera garantizar la formalidad y responsabilidad de la organización afiliada.

CAPITULO VI

De la fiscalización

ART. 41.- AUDITORIAS.- Con objeto de realizar a buena administración de recursos, por la voluntad de sus miembros, será sometido a la auditora interna y externa como rigen las leyes vigentes en el país, de esta manera demostrar que el buen funcionamiento y manejo de recursos dentro de la organización.

CAPITULO VII

De la modificación de estatutos y reglamentos

ART. 42.- el presente reglamento podrá ser modificado total en la Asamblea General de miembros, en los siguientes casos; Reformas de leyes del esta do boliviano; adecuación de los artículos de acuerdo a las necesidades de la población beneficiaria de organizaciones afiliadas y por la voluntad mayoritaria de sus miembros, que posteriormente será gestionado ante las autoridades competentes. De ninguna manera solo el Directorio tiene la potestad de modificar el Estatuto, Reglamento Interno y manuales de funciones sin la consulta de las bases.

CAPITULO VIII

De la extinción

ART. 43.- Como ha sido constituido por la voluntad de sus miembros, la liquidación se procede conforme al Art. 64 del Cód. Civil y lo determinado en los Estatutos para este caso, ratificado por la voluntad mayoritaria de sus afiliados en los siguientes casos; por no haber cumplido con los objetivos trazados, por falta de voluntad de sus bases.

ART. 44.-De los bienes; una vez extinguida la organización, los bienes adquiridos durante el tiempo de su funcionamiento serán transferidas a las organizaciones similares existentes en el área de trabajo, comités de riego subsistentes, Gobierno Municipal de la Jurisdicción, y la Universidad Estatal Indígena.

CAPITULO IX

Disposiciones varias

ART. 45.- El Directorio de ARCYLAM, afiliara a todos los asociados en un libro de "REGISTRO DE ASOCIADOS" debidamente notariada, el libro de Registro tendrá las siguientes características mínimas: Código, Nombres y Apellidos, Cedula de Identidad del asociado, lugar que pertenece; comunidad del asociado, el tipo de Asociado (fundador, activo, pasivo y Adherente) y firma del asociado.

Es aprobado y firmado a los 13dias del mes de agosto del año 2012, en comunidad de Chucamarca de la tercera sección Luribay del Departamento de La Paz, y tiene su sede y oficina central en la misma comunidad.

 

 

Autor:

Mario Concha Machaca

CONTUSLTOR EN ASISTENCIA TECNICA INTEGRAL

EN PROYECTO DE RIEGO