Jurisdicción y Competencia en el derecho Penal Paraguayo
Enviado por Claudia Patricia Vera Melgarejo
- Resumen
- Introducción
- Competencia y jurisdicción
- Concepto del Derecho
- Derecho Penal
- Sistemas Procesales
- Jurisdicción y competencia
- Conclusión
Resumen
La presente monografía pretende realizar un estudio de la jurisdicción y la competencia, sus respectivas definiciones y alcance, desde la perspectiva del deseo de obtener una mejor y eficaz administración de justicia y una mayor capacidad técnica de los jueces que la ejercen.-
Introducción
En el trabajo que se ha desarrollado a continuación, se presenta información sobre la Jurisdicción y la Competencia. Dicho trabajo esta estructurado de la siguiente manera:Primero veremos las acepciones del vocablo jurisdicción, tanto en la doctrina como en la Ley de nuestro país.Luego conoceremos la relación que existe entre jurisdicción y competencia. Se determinara sus similitudes y diferencias, entre otros. Y para seguir los llamados criterios de competencia y para finalizar el presente trabajo se hace una ubicación de la base constitucional de la Jurisdicción y la competencia.
Competencia y jurisdicción
Como se ha visto anteriormente la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden practico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.
La jurisdicción es el genero, mientras que la competencia viene a ser la especie todos los jueces tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia para determinados asuntos.
Etimología
La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro."
La expresión "directum" aparece, según Pérez Luño, en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho "conforme a la recta razón". Esto es así si tenemos en cuenta frases como "non omne quod licet honestum est" (no todo lo que es lícito es honesto, en palabras del jurista romano Paulo), que indica el distanciamiento de las exigencias del derecho respecto a la moral. Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del secularizado derecho de la época romana y es el germen y raíz gramatical de la palabra "derecho" en los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud."
La separación posterior del binomio "ius"-"directum" no pretende estimar que la palabra "ius" se halle exenta de connotaciones religiosas: téngase en cuenta que en la época romana temprana, según Pérez Luño, los aplicadores del derecho fueron, prácticamente de forma exclusiva, los pontífices.
Aunque la definición del término "ius" y su origen aún no esté clara, estudios actuales de Giambattista Vico relacionan muy inteligentemente y casi sin lugar a dudas la procedencia de este término de "Iupiter" (Júpiter), principal Dios del panteón romano, representativo de las ideas de poder y justicia.
El derecho objetivo puede responder a distintas significaciones:
El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.
Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.
Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.
El derecho subjetivo se puede decir que es:
La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.
La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos.
Concepto del Derecho
El Derecho es un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema cerrado, al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas, criterio válido durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar y tiempo.
En principio, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a través de las normas de Derecho. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.
Derecho Penal
Ciencia que estudia el conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas como infracciones (delitos o faltas) y dispone la aplicación de sanciones (penas y medidas de seguridad) a quienes lo cometen.
El Derecho Penal aparece como el medio de control más drástico, al cual se debe recurrir en última instancia cuando todos los demás medios de solucionar el problema han fracasado (ultima ratio).
El Derecho Penal se compone de la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una pena o medida de seguridad.
FUNCIONES DEL DERECHO PENAL
El Derecho Penal realiza su misión de protección de la Sociedad, castigando las infracciones ya cometidas, por lo que es de naturaleza represiva. En segundo lugar, cumple esa misma misión por medio de la prevención de infracciones de posible comisión futura, por lo que posee naturaleza preventiva.
Ambas funciones del derecho Penal no son contradictorias, sino que deben concebirse como una unidad.
El Derecho Penal tiene una función represiva, en tanto interviene para reprimir o sancionar el delito ya cometido. Pero esta función represiva siempre va acompañada de una función preventiva, pues con el castigo del delito se pretende impedir también que en el futuro se cometa por otros o por el mismo delincuente.
Concepto Del Derecho Procesal Penal
El Derecho Procesal es un conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido proceso, con la única finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o derecho sustancial.
El Derecho Procesal se ocupa también de la competencia, y la regula; así como la actividad de los jueces. Asimismo, materializa la ley de fondo en la sentencia.
En el Derecho Procesal Penal también existe un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso. Tiene la función de investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto.
El Derecho Procesal Penal es aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal.
En síntesis, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el desarrollo del Proceso Penal.
Objeto:
El objeto del Derecho Procesal Penal radica en el Esclarecimiento del hecho denunciado, previa actuación de pruebas.
El objeto es obtener, mediante la intervención de un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del Ministerio Fiscal.
El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debe hablar de resolución y no de sentencia. Se busca determinar si se cometió o no delito, se busca una certeza positiva o negativa. Si se comprueba la existencia de delito, aparecerán las consecuencias jurídicas, la sanción para el infractor.
Fines:
El fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito.
Así como, a esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el Proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación.
Sistemas Procesales
* Sistema Acusatorio: El órgano jurisdiccional se activa siempre ante la acusación de órgano o una persona, esto es, se acciona motivando al poder jurisdiccional para que actúe ante la apuesta en peligro de bien jurídico legalmente protegido.
* Sistema Inquisitivo: El propio órgano jurisdiccional toma la iniciativa para originar el Proceso Penal ante la puesta en peligro de un bien jurídico legalmente protegido, es decir actúa de oficio y el Proceso Penal es excesivamente formal, riguroso y no público.
* Sistema Mixto: Se conjuga tanto el Sistema Acusatorio como el Inquisitivo. El Proceso Penal tiene dos etapas:
– La instrucción (investigación) /Sistema Inquisitivo.
– El juicio oral o juzgamiento /Sistema Acusatorio.
* Sistema Acusatorio Modernizado: El órgano jurisdiccional se activa ante la acusación de un ente ajeno a la administración judicial (Ministerio Público) al producirse un delito. El Ministerio Público está a cargo de la etapa de la investigación.
Jurisdicción y competencia
JURISDICCION.
Etimológicamente.- proviene de las voces latinas: Iuris = Derecho y Dictio = decir. Significa decir el derecho o aplicar el derecho objetivo a un caso concreto. "Técnicamente la jurisdicción es una función y la competencia una aptitud".
Concepto de jurisdicción en general.- podemos afirmar que la jurisdicción es una función exclusiva del estado ejercida por los jueces para resolver los conflictos de relevancia jurídica que se produzcan dentro de la comunidad aplicando el derecho objetivo al caso propuesto.
Concepto de jurisdicción penal.- es la función del estado encargado de solucionar el conflicto entre el derecho del estado de castigar; frente al derecho del imputado a su libertad dentro de un proceso legalmente realizado y con las garantías que la constitución y el CPP establece.
Clases de jurisdicción.- el artículo 139.1 de la Constitución establece que no puede crearse jurisdicción distinta a la común, militar y arbitral. Esto es, que no puede haber una jurisdicción distinta a la común y a las otras jurisdicciones militar y arbitral son excepciones. Esto es, que solo existe una sola jurisdicción ordinaria o común para administrar justicia, la militar y la arbitral son excepciones que no anula la regla. La jurisdicción común u ordinaria comprende: todos los procesos seguidos contra los ciudadanos peruanos y extranjeros en los distintos juzgados (civiles, penales, laborales, de familia), así como tribunales.
La jurisdicción militar como excepción.- se limita solo al personal militar y policial que hayan infringido la norma dentro del ejercicio dentro de sus funciones y se rige por su ley Orgánica y el Código de justicia militar. Con excepción de los casos de traición a la patria que sean civiles o militares son juzgados por el fuero militar ley Nº25659.
La jurisdicción arbitral.- no es propiamente una jurisdicción, sino una forma de solucionar conflictos por común acuerdo de las partes.
Los órganos jurisdiccionales.- según el artículo 142º de la Constitución y artículo 26º y 46º de la LOPJ; estos son:
Corte Suprema de Justicia.- que está formada por salas, integradas a su vez por 5 vocales supremos y que se organizan según especialidades, así las tradicionales son: Sala Civil, Penal, De Derecho Constitucional y Social y Salas Transitorias. Son las que resuelven en última instancia las controversia, tiene su sede en la capital de la República, conformado por el Presidente de la OCMA, presidente de la Corte.
Cortes superiores.- que están organizadas a su vez en salas civiles, penales, laborales, de familia, de Derecho Público, y conformado por 3 vocales, y el que preside es el más antiguo. Tienen sus sedes en las capitales de departamentos y por excepción funcionan Salas descentralizadas (ejemplo sala de Chincha).
Juzgados especializados.-
Juzgados de Paz letrado.- tienen si sede en la capital de los distritos importantes, conocen en lo penal (faltas), civil alimentos, etc.
Juzgados de Paz.- deben ser elegidos por el pueblo en elecciones según la Constitución.
? El fiscal pide la detención.- no ordena la detención, ni ordena la libertad del individuo.
? El juez ordena la detención.- dentro de las 24 horas.
? El policía puede detener hasta 24 horas pero motivado, es decir que haya indicios. En caso de TID, integrantes de bandas, delitos agravados se detiene hasta 15 días.
LA COMPETENCIA
CONCEPTO
Es la esfera de jurisdicción de está investido su órgano jurisdiccional.
También se puede conceptuar que la competencia es la capacidad de un determinado órgano jurisdiccional para tomar conocimiento de una causa.
Por último también podemos decir, que la competencia es la distribución de la jurisdicción. La función de administrar justicia es ejercida por los magistrados del Poder Judicial. Pero esta facultad no puede ser ejercida ilimitadamente por todos los magistrados. Por lo que es necesario una distribución de atribuciones teniendo en cuenta los criterios establecidos en la ley como son: la especialidad, territorio, conexión, etc. A esa distribución de la jurisdicción se determina competencia.
Determinación de la Competencia
En nuestra legislación procesal penal la competencia se determina: por la materia, por territorio, por conexión y complementariamente por razones de turno.
CUESTIONES DE COMPETENCIA.
Cuando el imputado, el Fiscal o la parte civil consideren que el juez viene instruyendo no es el competente, para solicitar su declinatoria de jurisdicción y en su defecto plantear un incidente de cuestión de competencia. Si el juez acepta inhibirse remite lo actuado al llamado por ley o a quien corresponda, caso contrario puede rechazar la cuestión de competencia elevando en consulta dicha cuestión a la Sala Penal con un informe razonado con lo que resuelve la Sala se termina el incidente.
Conclusión
En fin podemos decir tanto la jurisdicción como la competencia esta plenamente señalada en nuestra constitución y que por consiguiente debe prevalecer sobre todo el territorio del Pueblo, su voz y voluntad será la que la misma ley señale y deberá ser aplicada por el sistema judicial en especial por los Jueces.
Cada uno de los órganos principales que conforman el Estado tiene su propia competencia y como tal cada uno tendrá su propia jurisdicción.
La mala administración del aparato estatal a una da a la corrupción que existe en el personal gubernamental no influye en que los jueces puedan actuar bajo su jurisdicción y competencia.
La jurisdicción en si consiste en que el estado sustituye-por medio de sus órganos jurisdiccionales- la actividad de los titulares de los intereses en conflicto eliminándole autotutela pero, al mismo tiempo, otorgando al justiciable el derecho de acudir a ella, mediante la acción.
Competencia a su vez es la medida de la jurisdicción o es el límite de esta. También se dice que es la facultad específica como se hace efectiva la jurisdicción. Se reparte entre los jueces en razón de la materia, el territorio, la cuantía y hasta el turno.
Autor:
Prof. Abog: Mara Ladan
Prof. Abog: Mirna Benitez
Enviado por:
Claudia Patricia Vera Melgarejo
CURSO: QUINTO
SEMESTRE: SEGUNDO
Derecho Procesal Penal – Monografía
Universidad Nacional de Itapúa
AÑO: 2011