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Justicia penal para adolescentes


  1. Introducción
  2. Desarrollo del tema
  3. Infracciones a la Ley Penal cometidos por adolescentes en el año 2012
  4. Conclusión
  5. Bibliografía

Introducción

Con un procedimiento novedoso, que inauguró en Sinaloa con la etapa de los procesos orales, impulsados por el Gobernador del Estado, garantizando a los adolescentes una administración de justicia pronta y expedita, tal como lo ordena la Constitución, observando la obligación del Estado para tratar al menor con justicia, es decir, con pleno respeto de sus derechos fundamentales, atribuyendo a los jueces que conocen de los conflictos en que está inmerso, la condición de garantes de los derechos que nuestra Constitución les reconoce.

Desarrollo del tema

La Convención de los Derechos de los Niños, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, transformó necesidades en derechos, y esto es fundamental en la creación del sistema integral de justicia. La Convención reformuló de manera definitiva las relaciones entre la infancia y la Ley. Se abandonó el concepto del niño y adolescente como sujeto tutelado, para adoptar el concepto del niño y adolescente como sujeto de derechos y deberes, entendiéndose por tal la habilitación para demandar, actuar y proponer. Hoy se ve a los niños y jóvenes como personas en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres humanos.

El nuevo modelo de justicia penal para adolescentes, en términos generales se caracteriza por: Representar un sistema de justicia independiente con jueces y ministerios públicos especializados; se introduce el principio de debido proceso que denota la cualidad de un sistema garantista, con la premisa de respetar las garantías de desigualdad jurídicas contempladas en el marco constitucional; se homogeneizó la edad penal a los dieciocho años; establece un sistema integral para adolescentes entre los doce años cumplidos y los dieciocho años incumplidos que hayan cometido un delito; los menores cuya edad no alcance los doce años, no son responsables en el sentido jurídico, solo podrán ser sujetos de rehabilitación y asistencia social; el internamiento solo podrá ser utilizado como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y solamente aplicables a mayores de catorce años, por conductas antisociales y calificadas como delitos graves; se contempla además sanciones alternativas de trabajo social; la reforma planteó la posibilidad de desjudicialización de los procesos de adolescentes, autorizándose las formas alternativas de justicia como la mediación y el arbitraje

Con esta visión y con el respeto a los derechos fundamentales otorgados por nuestra carta magna, nace en nuestra entidad federativa la justicia penal para el adolescente con un sistema garantista dejando atrás los sistemas que solo violentaban los mininos derechos de un ser humano, tal como la vida y la libertad que son primordiales en el desarrollo del infante, con estos sistemas les eran arrebatados a sus familias y pasaban a la tutela del estado, pero considerando que el estado en si es una persona moral y no física le faltaba el acercamiento con la sociedad y lo que hacia el sistema anterior era sujetos antisociales que no podían ser inmersos en la sociedad. La tendencia internacional sobre el tema de justicia de menores a fines del siglo pasado era abandonar el sistema tutelar y orientarlo hacia un sistema garantista, como parte de

Pero si bien es cierto que el estado se preocupa por la protección del no nacido, por el infante y por el desarrollo del adolescente, también es cierto que el ser humano es un ser complejo y cambiante eso se refleja en las conductas de los adolescentes en el transcurso de los años 2011 y 2012 que serán materia de este ensayo con lo que deberemos cubrir los sig. Puntos;

Haciendo referencia a las estadísticas y buscando protegen la identidad del adolescente involucrado, señalaremos datos que nos fueron proporcionados en la agencia del ministerio público especializada en adolescentes que pertenece a la procuraduría de justicia del estado de Sinaloa y solo no referiremos a la zona conurbada de Mazatlán ya que es la ciudad con más población y por consiguiente más jóvenes adolescentes.

También es importante exponer que en los municipios aledaños no existe una agencia como la que ya especificamos por lo que los adolecentes infractores son trasladados a Mazatlán para su atención por especialistas en este tema y si ocuparan internamiento, se les trasladaría hacia Culiacán, la capital de estado de Sinaloa que es donde se encuentra el lugar y sus diferentes especialistas que llevaran un tratamiento con atención personalizada para cada uno de los internos, la finalidad no es el castigo si no la ayuda y la inserción a la sociedad como un ser productivo.

2.1 Infracciones cometidas por adolescentes 2011

Infracciones Estadística

Daño culposo………………………………………………….. 11

Daño doloso………………………………………………….. 12

Lesiones culposas…………………………………………….. 6

Lesiones dolosas……………………………………………… 9

Delitos contra la salud (dif. Modalidades)………………… 19

Violación a la ley Fed. De armas de f. y he………………. 12

Robo de vehículo……………………………………………. 4

Robo Local comercial abierto al público…………………… 13

Violación equiparada…………………………………………. 3

Robo a lugar cerrado…………………………………………. 5

Homicidio culposo…………………………………………….. 2

Robo simple…………………………………………………… 9

Uso indebido de documentos………………………………… 2

Ataque a las vías Fed. De comunicación…………………… 1

Presunción de contrabando…………………………………… 1

Asociación delictuosa………………………………………… 1

Allanamiento de morada………………………………………. 7

Falsificación de papel moneda………………………………. 1

Violación………………………………………………………-…..- 1

Robo de vehículo equiparado……………………………………..4

Omisión de cuidado…………………………………………-…… 1

Infracciones agravadas

Robo a veh. Transp. Pub…………………………………………….9

Robo a lugar habitado…………………………………………………7

Robo local comercial………………………………………….……… 16

Robo de vehículo………………………………………………………… 4

Robo contra persona…………………………………………………..…39

Rapto…………………………………………………………….………… 1

Robo a persona……………………………………………… ……….. 6

Robo lugar cerrado………………………………………… ………….. 1

Total de infracciones…………..207

Estadística por mes de adolescentes infractores

Enero…………………………………………………………….……..15

Febrero………………………………………………………………….13

Marzo………………………………………………………… …….16

Abril………………………………………………………… …….. 18

Mayo……………………………………………………………….…….20

Junio………………………………………………………………….… 20

Julio……………………………………………………………….……..19

Agosto……………………………………………………………..……..17

Septiembre……………………………………………………………….24

Octubre…………………………………………………………………..16

Noviembre……………………………………………………………..….8

Diciembre……………………………………………………………….…9

Total anual………196

Infractores según el sexo

Masculino femenino

Enero . 14 1

Febrero 10 3

Marzo 12 4

Abril 17 1

Mayo 17 3

Junio 18 2

Julio 15 3

Agostos 16 1

Septiembre 22 2

Octubre 15 1

Noviembre 7 1

Diciembre 8 1

Total anual…………..173…………. .23

Infracciones cometidas por el sexo femenino

Lesiones culposas

Lesiones dolosas.

Robo agravado local comercial

Violación a la ley Fed. De armas de fuego y explosivos

Robo agravado a lugar cerrado

Robo agravado de vehículo

Delitos contra la salud

Robo agravado a persona

Robo equiparado de vehículo

Omisión de cuidado

Nota; los números en las infracciones cometidas y el número de personas varía esto es debido a que hubo adolescentes que infraccionaron hasta 4 veces la ley penal.

Desde la teoría delito, la minoridad se estudia como una causa de inimputabilidad; advirtiéndose reformas estructurales en materia legislativa, desde tratados internacionales vinculatorios incidieron en reformas constitucionales que perfilaron una seguridad jurídica para adolescente que cometía el ilícito, quien debía ser reconocido en todos sus derechos humanos, no por el hecho de ser tratados como adultos, sino porque se le reconocieron sus derechos fundamentales de debido proceso, de audiencia y legalidad.

Estas reformas definieron principios rectores de la justicia penal para adolescentes en Sinaloa, a partir de la aprobación de la Ley que establece el sistema integral de justicia para adolescentes; determinándose los cambios fundamentales en la ley, correlacionándose el fenómeno de la delincuencia juvenil en la entidad a partir de los comportamientos estadísticos que proporcionan al respecto a las incidencias delictivas y tipos de delitos en que están participando los menores en nuestra entidad federativa, ahora nos remitimos al año 2012 del que desglosamos en diferentes parámetros la actuación del adolescente.

Infracciones a la Ley Penal cometidos por adolescentes en el año 2012

MES

HOMBRE

MUJER

Enero

19

10

Febrero

12

0

Marzo

18

1

Abril

17

6

Mayo

16

1

Junio

20

2

Julio

10

5

Agosto

18

0

Septiembre

20

6

Octubre

17

2

Noviembre

12

2

Diciembre

29

1

Total

208

36

edu.red

edu.red

DELITO

HOMBRES

MUJERES

Robo

100

18

Lesiones

23

6

Violación a las leyes

15

1

Contra la salud

21

2

Daños

26

8

Contra el medio ambiente

1

0

Rapto

6

0

Avigueato

1

0

Homicidio

4

1

Uso indebido de uniformes oficiales

1

0

Encubrimiento por favorecimiento

0

1

Ataques a vías de comunicación

1

0

Atentados al pudor

2

0

Extorsión

1

0

Violación

4

0

Violación equiparada

12

0

TOTAL

218

37

edu.red

NÚMERO DE INFRANCIONES

23

11

15

18

13

19

12

15

21

16

15

18

196

edu.red

edu.red

La capacidad de comprensión está ligada en forma biopsicosocial como la madurez intelectiva de saber y entender el agente delictivo, de sus alcances y consecuencias del hecho, que de acuerdo a los estudios el menor de dieciocho años no alcanza, en un purismo excesivo, a comprender las consecuencias de sus acciones.

En la comparativa de esta estadísticas cualitativas y cuantitativas, nos percatamos de que el adolescente tiene una tendencia negativa a cometer infracciones a la ley penal, mas en el 2012 que en el 2011, mi punto de vista es que Las condiciones de violencia social que se viven en el país, dejó de ser un mundo exclusivo de los adultos, la delincuencia juvenil, es un tema de actualidad, es importante abordado desde la psicología criminal, la sociología criminal, la criminología y por supuesto del derecho penal. En un marco teórico toma las posiciones teóricas de la justicia para adolescentes, el juicio moral y la reforma institucional como condiciones para la disminución de la delincuencia juvenil y la atención oportuna y adecuada para prevenirla, considerando que el delito es una suma de elementos de la conducta como tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, imputabilidad y punibilidad. La imputación como una condición genérica del delito que se incluye como presupuesto interno de la culpabilidad, mientras que la punibilidad se reconoce como una consecuencia que gesta la responsabilidad penal, para algunos, mientras que para otros, constituye el último presupuesto del delito.

Conclusión

La imputabilidad, Etimológicamente significa atribuir, en otros términos, significa atribuibilidad, posibilidad de atribuir a una persona determinada un acto por ella realizada[1]Es algo inherente y propio del sujeto que se ha pretendido individualizar como una cualidad o capacidad. La imputabilidad ha sido mayormente aceptado como una capacidad de la culpabilidad, en tanto que el sujeto autor de la voluntad pudo formarla de acuerdo a la norma jurídica. Siguiendo a Welzel[2]la imputación es la capacidad del autor para a) comprender lo injusto del hecho y, b) para determinar su voluntad, de acuerdo a su comprensión[3]Así, para orientar la apreciación de la imputación como capacidad del sujeto incluye los elementos del querer y saber; el relativo al conocimiento, cognitivo o intelectual que permite comprender lo injusto del hecho, por un razonamiento de que su acto es contrario a la norma jurídica y de convivencia social y; el elemento de voluntad como capacidad el sujeto de decidir y auto determinarse. Consecuentemente la imputabilidad es el estudio de condiciones necesarias para que el hecho punible pueda y deba ser atribuible a quien voluntariamente lo ejecutó, como una causa eficiente y libre[4]

Considerado penalmente como la primera eximente de imputabilidad en razón a la edad, ello por la incapacidad cognitiva o intelectiva del sujeto en la conducta, es la inmadurez que provoca la falta de capacidad de conocer, comprender y querer el alcance de la conducta que viola a la norma jurídica.

El argumento de la inimputabilidad por minoría de edad[5]es atendiendo a que antes de los dieciocho años el menor carece del sustento definitivo del desarrollo del juicio moral que se distingue por tres elementos: a) una perspectiva en relación con las normas sociales, b) un conjunto de razones para juzgar las acciones concretas como buenas o malas; y c) Un conjunto de valores preferido.

Bibliografía

GÓMEZ RAMÍREZ, Nola: 2004)

HANS WELZEL (Artern, Turingia, 25 de marzo de 1904 – Andernach, 5 de mayo de 1977) fue un jurista y filósofo del derecho alemán

PAVÓN VASCON (Jiménez de Asúa, Luis; 1997: 326).

JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis; 1997: 326).

BARBA, Bonifacio; 1997: 88).

 

 

Autor:

Patricia Castro Lizarraga

MAESTRO: LIC. JUAN JOSE HERRERA DURAN

GRUPO: 3-4 NOCTURNO

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA

FACULTAD DE DERECHO, MAZATLAN.

JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

MAYO DEL 2013

[1] . (Gómez Ramírez, Nola: 2004)

[2] Hans Welzel (Artern, Turingia, 25 de marzo de 1904 – Andernach, 5 de mayo de 1977) fue un jurista y filósofo del derecho alemán

[3] (Pavón Vascon(Jiménez de Asúa, Luis; 1997: 326).

[4] (Jiménez de Asúa, Luis; 1997: 326).

[5] (Barba, Bonifacio; 1997: 88).