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Introducción a los salarios, deberes y derechos de los trabajores con salario fijos (página 2)


Partes: 1, 2

– El 131 especifica el subsidio por enfermedad y el 132 el subsidio por maternidad, entendiéndose que se encuentran dentro del régimen contributivo.

– El 162 dispone el derecho de los servicios de emergencia e información que deben disponer las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS).

– El 189, crea el derecho del afiliado en el Régimen Contributivo afectado por una enfermedad profesional a ser trasladado a otras áreas de trabajo y actividades donde esté libre de los factores de dicha dolencia (disposición que debe ser aplicada por el empleador).

– El 192 y siguientes (193, 195 y 196) determinan los derechos de prestaciones del Seguro de Riesgos Laborales.

1.11.6.- ARTICULOS DE LA LEY QUE MERECEN UNA ATENCION ESPECIAL.

Hay artículos en la ley que aunque a veces no crean un derecho a los afiliados y sus dependientes legales, sin embargo trazan directrices para las actuaciones futuras del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) y del Estado Dominicano, para lograr la maduración y avance de sistema.

Entre ellos están los artículos 78 y 79 los cuales expresan que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) gestionará ante el Estado Dominicano la ejecución gradual de servicios sociales a favor de los jubilados y pensionados del Sistema, entre ellos hogares para envejecí entes, tarifas especiales en los transportes y otros servicios, que son usuales en la mayoría de los países en la cual están en plenitud los Sistemas de Seguridad Social y en otros funciona como una parte de la asistencia social. Teniendo muchas de esas medidas no sólo importancia dentro de los aspectos sociales sino en los económicos de las respectivas sociedades. El art. 78 amplía estas facilidades para todo adulto mayor de edad aunque no sea parte del Sistema.

El artículo 60 crea el Fondo de Solidaridad Social siendo una de sus razones de ser, ofrecer la garantía a los afiliados al derecho de una pensión mínima. Al ofrecer esta garantía, la ley lo pone en manos del Estado, en caso de que el Fondo de Solidaridad Social no pueda sostenerla, debiendo el Estado buscar los recursos apropiados para ello, incluso con el Presupuesto Nacional.

– El 134 y siguientes crean el servicio de las Estancias Infantiles y cuya prestación esta dispuesta por los artículos 127 (I,6) y 128 (6).

El 141 trata de la eliminación de doble cotización en los servicios de salud. Esto puede interpretarse como una concretización del derecho emanado del "Principio de Equidad", que dentro de un Sistema de Seguridad Social debe garantizar de manera efectiva el acceso a los servicios a todos los beneficiarios, sin obligarlo a un discrimen de tipo económico.

1.11.7.- EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN Y OTROS PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

El Principio de la Participación (Art. 3) se cumple en la parte normativa de la ley de diferentes formas y en diferentes niveles, entre ellos:

a) El Art. 23 que dentro de integración del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) presenta de forma indirecta y parcial el afiliado como su integrante a través de los representantes de los trabajadores (letra i) y también por el representante de los discapacitados, indigentes y desempleados (letra i) y de los trabajadores de microempresas (letra m). Esa representación indirecta y parcial de los afiliados aparece en otros artículos de la Ley.

b) En el párrafo I del Art. 28 se integra como miembro del Patronato de Recaudo e Informática de la Seguridad Social (PRISS) un representante de los afiliados que será un profesional calificado designado por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS).

c) Pero la mayor participación de los afiliados en el Sistema se obtiene a través de la Dirección de Información y Defensa de loa Afiliados (DIDA).

En el Art. 4 se declara que esta dependencia asumirá la orientación de los afiliados, situación que se refuerza en el Art. 29, que expresa que además de sus otras funciones deberá realizar estudios sobre la calidad y oportunidad de los servicios de los servidores de la Seguridad Social y difundir sus resultados (letra d) y supervisar desde el punto de vista del usuario el funcionamiento del Sistema (letra e).

Es necesario destacar que la ley le asigna a la DIDA funciones desde el punto de vista del afiliado y para que las realice independiente de cualquier otro organismo o dependencia del Sistema. Este es un punto muy importante de tomar en cuenta para reconocer los derechos del afiliado y las acciones que éste pueda realizar a través de la DIDA, sea de forma personal, colectiva ó institucional y las acciones que la propia DIDA debe ejercer por su propia iniciativa.

Como una proyección del principio de participación del afiliado y sobre la cual se tendrá que avanzar se abre la posibilidad que en un futuro se creen organizaciones de los afiliados para que los representen (sea a nivel general, local, sectorial, etc.) y expongan y presionen la forma de elegir sus representantes. Habiendo diferentes modelos que se pueden asumir.

Es necesario que al hacer un estudio de los derechos de los afiliados en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, hagamos una descripción de algunos, que aunque no se desprenden de los principios descritos directamente en el Art. 3, sin embargo, el texto recoge su espíritu. Siendo estos principios una inspiración para el perfeccionamiento del Sistema y para que los afiliados tomen mayor participación y el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y la DIDA los tomen en cuenta en su accionar.

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD DEL ESTADO: Este es un punto doctrinal que deberá hacerse conocer y hacer partícipe a los funcionarios políticos para demostrarle que la Seguridad Social no es un costo para el Estado sino su responsabilidad. Debiendo la Seguridad Social aparecer para cubrir la debilidad económica en que pueda incurrirse en el Sistema al afiliar a los más débiles representantes de la ciudadanía. Por este principio el Estado compensa al Sistema a través de mecanismos económicos a sectores que no han empezado a tener todavía el desarrollo social a que tienen derecho. Todo esto respaldado a trabes principalmente del Presupuesto Nacional.

PRINCIPIO DE ADMINISTRACION DE LOS USUARIOS: Este Principio que debe ir evolucionando desde la supervisión hasta la alta administración de las estructuras, conlleva algo más que la participación eventual de los beneficiarios en los organismos colectivos, hasta llegar a su plena incorporación como factor decisorio y que conlleve a la armonización de todos los intereses que se encuentren en el Sistema. Esta administración plena de los beneficiarios debe ser autorizada en todos los niveles.

PRINCIPIO DE LA REALIDAD ECONOMICA, CULTURAL Y SOCIAL: Este Principio conlleva una revisión de la Seguridad Social para que sea el reflejo de la respuesta a necesidades del país y de cada uno de los beneficiarios y las diferentes regiones y cada nivel y cada sector económico. Este Principio busca que no sea la Seguridad Social solamente un paquete de estudios y estadísticas, sino que la población de beneficiarios muestre su satisfacción o no y con dicha respuesta pueda modificar el Sistema si fuera necesario. Por perfecto que fuera un Sistema algo fundamental falta en él, cuando no tenga capacidad para hacerse percibir, comprender y retroalimentarse por el conjunto al cual le entrega sus servicios.

1.11.8.- LA DIDA Y LOS DERECHOS DE LOS AFILIADOS

Visto el panorama social de la República y las limitaciones que han mantenido hasta el presente los Sistemas de Asistencia Social y de Seguros Sociales públicos y privados, es claro el porque del gran papel que la ley 87-01 le reconoce y le sustenta a la defensa de los afiliados y sus dependientes en el Sistema de Seguridad Social. Con este planteamiento de derechos viene a ocupar un papel protagonista la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) con diferentes papeles: como Educadora, como Orientadora, como Ente de Conciliación de Intereses entre Servidores y Beneficiarios y como Canalizadora y Sustentadora de Procesos de Evaluación y en todo momento como Representante Directa, Real y Legal de los Afiliados.

Y algo más allá, como Evaluadora del Sistema en su conjunto y en particularidades y llamada a auxiliarse para esos propósitos con las herramientas más modernas, pero sobre todo Recolectora de la evaluación sobre el Sistema que hacen los mismos afiliados y de promover las respuestas adecuadas.

La DIDA con todas esas funciones se convierte en una pionera y sello de garantía del nuevo modelo de la Seguridad Social de la República Dominicana, que a su vez recibe el reto de que de acuerdo a su accionar podrá ser considerada como modelo para otros países, especialmente de América Latina, para que introduzcan estructuras similares que aseguren el desarrollo más humano e integral y aseguren el futuro de la Seguridad Social.

1.11.9.- DEBERES, INFRACCIONES Y SANCIONES

1.11.9.1.- Todos los derechos tienen sus correspondientes contrapartida de deberes y los afiliados y sus dependientes tienen en el Sistema de Seguridad Social sus deberes, algunos presentados en el Art. 4, pero otros desplegados en todo el cuerpo de la ley y otros que deben de responder a la amplitud de los derechos concedídoles y que también están basados en los Principios internacionalmente reconocidos de la Seguridad Social.

Entre esos derechos debe de tomarse en cuenta los siguientes (aunque la lista no es exhaustiva):

– Deber de afiliación.

– Deber de ejercer y defender sus derechos como afiliados.

– Deber de defensa del Sistema

– Deber de ejercer conscientemente su derecho de libre elección.

– Deber del pago exacto de su parte de las cotizaciones.

– Deber de vigilancia de las infracciones de la ley.

– Deber de formar parte de organizaciones de beneficiarios.

– Deber de mantener el contacto con la DIDA no solo en la presentación de quejas, reclamaciones y conflictos, sino para el mantenimiento y mejoramiento del Sistema.

1.11.9.2.- Las infracciones a la ley principalmente en cuanto a lo previsional están en los artículos 112 y 113, en cuanto a la salud en el l80 y 181 y de Riesgos Laborales en el 204, pero también en otros artículos, así como podrían presentarse en las normas complementarías. Los infractores pueden ser personas físicas o morales que estén dentro del Sistema o no. Esta es una posición que debe quedar bien clara y esto incluye naturalmente a los afiliados y a sus dependientes legales, que estarán sujetos a las sanciones correspondientes, algunas a ser aplicadas dentro del Sistema y otras por la justicia ordinaria. Las sanciones incluyen multas, recargos, intereses, prisión correccional y disposiciones especiales, entre ellas, la degradación cívica. Estas dos últimas de claras características inconstitucionales si son aplicadas por organismos dentro del Sistema.

1.11.9.3.- Hay que hacer también la aclaración que la lectura del artículo 112 y 113 de forma apresurada, puede dar la noción de que los afiliados y sus dependientes no pueden ser infractores y por tanto no pueden estar sujetos a sanciones, pero un estudio detenido en cuanto a lo previsional en el artículo 113 en su letra i) disipa esa posición cuando dice "que el incumplimiento de un afiliado, de cualquier otra disposición de la presente ley y sus normas complementarías constituyen una infracción". Esto se refuerza cuando el Art. 115 expresa "El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecerá en las normas complementarías las sanciones correspondientes a cada una de los infracciones de acuerdo a su gravedad". De modo que el afiliado puede cometer infracciones y el CNSS puede establecer las sanciones correspondientes en las normas complementarías.

1.11.9.4.- En cuanto a la parte de la salud el Art. 180 expresa también claramente "que será considerado como una infracción, cualquier incumplimiento por acción u omisión de las obligaciones establecidas por la presente ley y sus normas complementarías así como las conductas sancionables consignadas en los mismos", de modo que esto también cubre a los afiliados de una manera general y le da competencia en el Art. 182 al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) para establecer de acuerdo a la gravedad de cada infracción el monto de la penalidad dentro de los límites previstos en dicho artículo. Habiendo el Art. 180 aclarado lo que es una infracción. Adicionalmente los ordinales c, d del Art. 181 determinan como infractores a grupos especiales de afiliados.

1.11.9.5.- Respecto a los Riesgos Laborales (204) en lo cual no hay total claridad sobre las infracciones y las sanciones, como tampoco existe nada determinado en cuanto a las Estancias Infantiles, sería necesario el auxilio de normas aclaratorias para las correspondientes aplicaciones dentro del Sistema y en caso contrario habría que acudir a la Justicia Ordinaria.

Conclusiones

Frente a la gran cantidad y calidad de derechos que la ley 87-0l le otorga a los afiliados, e incluso a sus dependientes, el gran reto para ellos es de tener conocimiento de su existencia y ejercerlos por todas las vías disponibles por la ley para que se hagan realidad. Frente a esos derechos habrán fuertes oposiciones para su goce pleno. Unas, extraídas del temor del cambio y otros nacidos en intereses gremiales, económicos, políticos y hasta sociales. Y también habrá posibilidad de la desidia de los mismos beneficiarios y de su falta de confianza de que el Sistema funcione, amparados en el historial de otros instrumentos sociales que a pesar de estar respaldados por textos legales han tenido una vida accidental e improductiva.

A este reto de toma de conciencia deberán tomar parte las organizaciones de promoción social, los agrupamientos de los afiliados y como motor central, la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA). Sobre la respuesta a este gran reto y oportunidad está la Seguridad Social real. Pero algo más allá, el avance de la democracia social y el desarrollo económico de la nación y de cada uno de sus ciudadanos. La ley 87-01 es un buen espacio de lanzamiento pero necesita ser llevada a la realidad cada día. Ella dirá si hay Seguridad Social o no y la respuesta no la darán estudios ni pronunciamientos de gobernantes o de las figuras cimeras del Sistema, sino los afiliados. Su voz será el termómetro, si hay Seguridad Social como la gran esperanza que ha llegado o es sólo un nuevo y cruel espejismo salvador para la mayoría de los dominicanos.

Bibliografía

  • Hernández Rueda, Lupo. "Manual de Derecho del Trabajo", Tomo I y II. Sexta edición. Editora Corripio, Sto. Dgo., Rep. Dom., 1994.

  • Alburquerque, Rafael. "Derecho del Trabajo", Tomo I y II. Editora Lozano, C. x A., Sto. Dgo., 1997.

  • "Código de Trabajo", República Dominicana.

  • NADAL SALAS, DR. PABLO " DEBERES Y DERECHOS DE LOS CIUDADANOS".

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

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