- Análisis del problema
- Propuesta o alternativas de solución a la carga judicial
- Análisis de las propuestas
Análisis del problema
Ciertamente la función jurisdiccional en nuestra época se ha convertido en uno de los servicios públicos esenciales del Estado moderno.[1] La agresiva liberalización de las economías latinoamericanas, no se ha correspondido con iguales reformas en el sector de la justicia.
El Poder Judicial ente representativo padece; problemas de independencia institucional a nivel presupuestario, injerencia en su autonomía judicial, deficiente atención al usuario, problemas de corrupción, deficiente acceso a la justicia de sectores mayoritarios, problemas en el sistema de justicia penal, carecen de predictibilidad sus resoluciones, deficiente organización del despacho judicial, falta de personal o recursos humanos. Insuficiente capacitación de los magistrados y personal auxiliar, sobrecarga procesal en el despacho judicial[2]De esto ultimo debemos ocuparnos en el presente articulo.
Normalmente la noción de "carga procesal" en la doctrina se la identifica a las cargas en el proceso civil, concretamente a la carga de la prueba.([3]) ([4]) Pero la doctrina procesal también se ha encargado de utilizarla en el sentido de; "volumen de casos asignados a los órganos jurisdiccionales", "conjunto de procesos en determinado despacho judicial", "determinados expedientes judiciales sin resolver o como el conjunto total de procesos judiciales a nivel nacional que se encuentran sin resolver o pendientes". Salas Arenas, manifiesta que "la carga procesal de un órgano jurisdiccional es, entonces, el conjunto de causas que se tramitan ente un órgano judicial determinado[5]
Considero particularmente que la noción de carga procesal debe incluir en su definición la de "casos sin resolver", por que denota mas complitud y utilidad del termino para nuestro problema, de manera que consideramos como acertado, aquella noción que establece que la carga procesal "es el conjunto de determinados procesos judiciales pendientes o sin resolver".
Al termino se le ha agregado la "sobrecarga procesal", para denotar con mayor énfasis el gigantesco embalse de la carga procesal,[6] la sobrecarga procesal absorbe por completo al Juez y le resta tiempo para el estudio y el análisis teórico, así como para la investigación científica, de modo tal que la calidad de sus resoluciones será cada vez peor y menos confiable.
La Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, mediante el artículo tres de la Resolución Administrativa N° 108-CME-PJ16([7]) estableció estándares de racionalización de carga procesal de los Juzgados del Poder Judicial, analicemos solamente tres estándares, por ejemplo: en los Juzgados Civiles debería de haber no mas de 880 procesos anuales y no mas de 80 procesos mensuales, en los Juzgados Penales no mas 450 procesos anuales y no mas 41 procesos mensuales, en los juzgados de paz letrados no mas de 1000 procesos anuales y no mas de 90 procesos mensuales, calculando un promedio de los tres juzgados aludidos y teniendo en cuenta que mensualmente los días efectivos laborables podrían ser 22 días, se tiene que por día los jueces deberían de resolver a 3.20 procesos.
Por otro lado según fuente de justicia viva y datos del ministerio de justicia existe a septiembre del 2004; 1,700 jueces sin contar jueces de paz y 1667 fiscales. A septiembre del 2003 mas de 60,000 abogados a nivel nacional y 253 abogados de oficio. Lo cual pues indica un deficiente numero de magistrados entre jueces y fiscales que debe ser incrementado. Según datos del Banco Mundial de Desarrollo, existe en el Peru por cada 100,000 habitantes 6.4 jueces a diferencia de Uruguay que tiene 15.5 jueces. Por distrito judicial en el Peru sorprendentemente la mayor densidad de jueces por habitantes se encuentra en Huaura con 20.8 jueces por cada 100,000 habitantes a diferencia de Loreto y Huancavelica que tiene la menor densidad de jueces 3.2 respectivamente.
Respecto de la carga procesal en el Poder Judicial se tiene datos confiables de la Gerencia General del Poder Judicial al 2003, expedientes ingresados 1"106,711. Expedientes pendientes 1"523,566. Expedientes resueltos 879,860. El numero de expedientes que ingresan a los órganos jurisdiccionales resulta ser siempre mayor al de expedientes que concluyen[8]un problema que tenemos a la vista es de proporciones épicas, es la proyección al 2008, el año de 1997 la tasa de resolución de expedientes era del 64% y la tasa de expedientes pendientes era menor del orden de 36%. Al 2002, la tasa de resolución se invierte a 41% expedientes resueltos, frente al 59% de tasa de expedientes pendientes, Para el 2008, se calcula una tasa de resolución preocupante del 19% frente a una tasa de casos pendientes del orden del 81%, lo que significaría un colapso en el sistema de justicia peruana[9]
Si hipotéticamente tendríamos que hacer un análisis aritmético, teniendo en cuenta el embalse procesal total para el año 2003 que es del orden 2"329,081, expedientes, dividiendo dicha cantidad entre 12 meses se obtiene 194,090.08 expedientes por mes, a esta ultima cifra se la divide por 22 dias laborables efectivas por mes, se obtiene el siguiente resultado de 8,822.28 expedientes por dia, y si contamos para dicha fecha con 1,700 jueces a nivel nacional tendríamos que cada juez tendría que resolver 5.20 expedientes por dia. Bueno para dicho calculo no se ha tomado en cuenta distintas variables, el numero de partes procesales en un proceso, cantidad de pretensiones en una causa, dificultad de las pretensiones, condiciones materiales del ejercicio de funcion jurisdiccional, experiencia del magistrado, entre otros[10]Pero lo que si queda en claro es que nuestros jueces deberían tener metas y horizontes en cuento al nivel de productividad por dia, por mes y por año.
Propuesta o alternativas de solución a la carga judicial
Por otro lado el grupo de trabajo sobre modernización del despacho judicial presento un informe en los que se establecen lineamientos básicos sobre simplificación y modernización del despacho judicial; sobre las visitas a los juzgados de Lima e informes recibidos de las cortes superiores de provincias. En lo que se refiere a la carga procesal, plantean acciones a corto plazo como la creación de equipos móviles para la confección de notificaciones proveídos de escritos, depuración de archivos, que laboraran fuera de horarios de trabajo. Entre acciones a mediano y largo plazo se prevé un estudio de expertos que determine la carga procesal por juzgados de distinto nivel y por especialidad, terminar con la sub-especialidad en juzgados, crear mas juzgados y salas superiores en materia de constitucional, establecer políticas para la distribución de la carga procesal y por ultimo alentar y mejorar la conciliación extrajudicial y judicial. [11]
Respecto de la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia –CERIAJUS, proponen un plan de descarga judicial, cuyas acciones a corto plazo serian la elaboración de un inventario nacional de procesos judiciales en tramite. Elaboración de un proyecto de ley para desjudicializar materias de las AFP"s y la Rectificación de Partidas. Eliminar la sub-especialidad de los juzgados especializados (sumarios, abreviados), Modificar el Código Procesal Civil: reduciendo el plazo legal para declarar el abandono y la declaración de la conclusión del proceso cuando el demandante no se presente a la audiencia de conciliación, presentación de un proyecto de ley que impongan multas por el uso del sistema de justicia (MP-PJ)[12], cuando denuncien o demanden maliciosamente, aumentar el numero de vista en la Corte Suprema, determinar estándares, carga y producción y un sistema de control de gestión judicial, elevar la productividad de los magistrados y mejorar la calidad argumentativa de las decisiones jurisdiccionales[13]
El profesor Hector E. Lama More, manifiesta que deberían adoptarse medidas adicionales a las establecidas por CERIAJUS que las considera insuficientes, plantea la sub-especialidad en Derecho Publico tanto a nivel de Juzgados Especializados como Salas Superiores, que asuman conocimiento exclusivo y excluyente de los procesos de garantías constitucionales, incrementar a 10 el numero de juzgados en la especialidad Contencioso Administrativo, seguir potenciando el rol del Juez como director del proceso, su preparación y capacitación en áreas de liderazgo y organización, garantizar el comportamiento ético y moral del Juez, su disposición al trabajo, disciplina y orden en el Despacho[14]
En lo que respecta a las medidas ya adoptadas en el Poder Judicial frente a la sobrecarga procesal, se ha incrementado el numero de juzgados y Salas penales especiales por delitos de corrupción de funcionarios, con el objetivo de impedir en dichos procesos se venza los términos de detención a los procesado. Se ha incrementado de uno a dos Salas Superiores en el área de Contenciosos Administrativo y de dos a cuatro juzgados especializados, se ha creado la sub-especialidad comercial en el área civil, con apertura de 07 juzgados comerciales y una Sala Superior de Comercial que paulatinamente se ira incrementando hasta llegar a 22 juzgados comerciales, se ha impuesto la obligatoriedad de pago de arancel judicial a las demandas presentadas por las AFP"s. Se ha dispuesto la instalación de Juzgados de paz letrados en la Comisarías.
Análisis de las propuestas
Seria muy fácil ubicarse en la posición de críticos de las propuestas y medidas adoptadas en torno al mejoramiento de la carga procesal que enfrenta el poder judicial, creo que existe coincidencia y suma en las propuestas; tanto del grupo de Trabajo Temático del Modernización del Poder Judicial como en la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS). Fundamentalmente me voy a referir a un tema que tiene relación directa con la carga procesal, "el factor humano"; me refiero a la capacitación a los Magistrados y los auxiliares jurisdiccionales tanto del Poder Judicial como del Ministerio Publico que son el eje o motor esencial en torno al que gira la Reforma del Poder Judicial. Hoy por hoy la Academia de la Magistratura dio un impulso importante a programas de capacitación a magistrados en sus distintos niveles, creo que un grueso sector de nuestro magistrados han tomado conciencia del importante rol que significa la actualización y capacitación constante en tema jurídicos, pero es importante seguir en esta línea de trabajo. Se reclama sin desmerecer el camino emprendido por la Academia incidir en temas de Gerencia Judicial, capacitación en temas de uso de información judicial, uso de herramientas informáticas de productividad, planeamiento estratégico, habilidades para el trabajo en equipo, todo esta capacitación dirigida a Magistrados.
Pero en lo que se refiere a la capacitación y actualización de los profesionales, técnico y auxiliares tanto del Poder Judicial como del Ministerio Publico la brecha en capacitación es muy preocupante, En principio hay que chocar con el tema de los sueldos y haberes de este sector que es bastante deprimido. Lo que no permite a estos últimos capacitarse y actualizarse en temas principalmente jurídicos, y menos en temas de técnicas para una mejor atención al publico y en relaciones interpersonales.
La Academia de la Magistratura cuenta con un programa de Capacitación a Distancia para Auxiliares tanto para el Poder Judicial como para el Ministerio Publico, creo que se debería repotenciar dicho programa, con cursos de autocapacitación a distancia y que estos deberían ser gratuitos, con ayuda en este aspecto de la Cooperación Internacional para la capacitacion unicamente a profesionales, técnicos y auxiliares de las dos instituciones (PJ y MP), con miras a enfrentar al embalse o sobrecarga procesal para el el año 2008.
El trabajador, auxiliar o técnico, son las personas con que directa y personalmente es la que tratan o se enfrentan nuestros justiciables y abogados, de manera que aquellos son punta de lanza en esta actividad, A esto hay que agregarle que dichos trabajadores manejan también la documentación de nuestros proceso judiciales, quiérase o no, estos también son responsables y artífices de lo que pasa con nuestros expedientes, de manera que si estos no son adecuadamente capacitados no ayudaran mucho a descongestionar el embalse o la sobrecarga procesal que nos espera.
Respecto a la selección y concurso a plazas de personal auxiliar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, esta ultima no tiene el rigor y el detalle como el ingreso a los Magistrados al (PJ y MP), esta es responsabilidad de la Cortes Superiores, muchos de estos concursos de meritos se desarrollan en un marco de estricta reserva, de manera que hay que tomar conciencia ¿que personal o trabajadores queremos en el (PJ y MP)?. Un trabajador idóneo, eficiente y competente vale más que cinco trabajadores incompetentes e ineficientes.
¿Que clase de capacitación deberían recibir dichos trabajadores?
Líneas arriba se esbozo un plan de temas que deberían incluir la capacitación y actualización de los auxiliares y asistentes, en lo que se refiere a temas jurídicos, estos deben incluir: Redacción de Resoluciones, Gestión de Despacho Judicial y Fiscal, en estos dos últimos temas se deben incidir en "Técnicas para un mejor atención al publico" y en "Relaciones Interpersonales".
Considero también que debería incluirse en la agenda de capacitación de auxiliares jurisdiccionales, la capacitación en temas de definición y precisión léxica, coherencia y compresión léxico-textual, análisis y comprensión de textos y técnicas en lectura veloz. Creo que debería tomarse en serio dicha propuesta toda vez que nuestros auxiliares y asistentes del (PJ y MP) adolecen de dicha preparación en esos temas de razonamiento verbal, teniendo en cuenta que se trabaja con la redacción de textos jurídicos.
Autor:
Dr. Hugo Marcelino Muchica Ccaso[15]
[1] Fix Zamudio y Cossio “El Poder Judicial en el ordenamiento mexicano”, cit. Pág. 7- México, UNAM 1999.
[2] Grupo de Trabajo sobre Modernización del Despacho Judicial “Comisión de Magistrados para Reestructuración del Poder Judicial, Modulo Gestión de Despacho Judicial, VI Profa- Amag, Lima, 2005.
[3] Enciclopedia Jurídica Omeba; Termino “Carga Procesal” Tomo V.
[4] http://www.pj.gob.pe/djuridico/djuridico/diccionario.html: CARGA PROCESAL.- Garantía del ejercicio facultativo ante el requerimiento de un órgano juridicial, que posee un doble efecto: por un lado el litigante tiene la facultad de alegar como la de no alegar, de probar como de no probar. Carnelutti conceptualiza a la carga procesal “como el ejercicio de la una facultad cuando dicho ejercicio aparece necesario para el logro del propio interés”.
[5] Jorge Luis Salas Arenas “Bases para la racionalización de la carga jurisdiccional…” Amag – Sistema Nacional de Autocapacitación, Lima 2003. Pág. 14
[6] Marcos Ibazeta Marino, “Gestión de Despacho Judicial” “Los actos procesales del órgano jurisdiccional”, Curso a Distancia Auxiliares Jurisdiccionales Amag-2005,
[7] De fecha 28 de mayo del 1996
[8] Héctor E. Lama More “Hechos objetivos que afectan la labor jurisdiccional en el Poder Judicial” I carga procesal, Pág. 01, Modulo de Gestión de Despacho Judicial VI Profa, Amag -2005
[9] Hernández, Wilson. Indicadores sobre administración de justicia: mapa judicial, presupuesto y eficiencia en el desempeño judicial. Lima, Justicia Viva, 2003.
[10] Jorge Luis Salas Arenas. Op.cit. Pág.30
[11] Comisión de Magistrados para la Reestructuración del Poder Judicial “Grupo de Trabajo Temático de Modernización del Despacho Judicial, Amag, VI Profa Modulo de Gestión de Despacho Judicial – Lima, 2005.
[12] Poder Judicial y Ministerio Publico
[13] Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS), “Plan Nacional de Reforma Integral de Sistema de Justicia”, Amag – VI Profa, Modulo de Gestión de Despacho Judicial, Lima 2005
[14] Héctor E. Lama More, op. Cit., Pág. 08
[15] Discente de la Academia de la Magistratura, Miembro Habil del Ilustre Colegio de Abogados de Tacna.