Descargar

Un modelo de propuesta curricular para la enseñanza del Derecho Romano

Enviado por Carla Santaella


Partes: 1, 2

  1. Derecho Romano
  2. Programación temática de los logros académicos
  3. Proyectos específicos de cátedra
  4. Evaluación
  5. Bibliografía

Ponencia

XIV CONGRESO LATINOAMERICANO DE DERECHO ROMANO

Buenos Aires, República de Argentina

14,15 y 16 de Septiembre de 2.004

Tema VIII: Romanismo de los juristas latinoamericanos y la enseñanza del derecho romano en las universidades de América Latina.

A través de los siglos, el derecho romano moldeó una serie de instituciones y de figuras jurídicas que hoy constituyen la base de nuestro ordenamiento jurídico constitucional, público, civil, procesal, probatorio, penal y comercial, de ahí que su estudio sea el pedestal sobre el que reposa la formación jurídica de todo abogado; mediante el estudio lógico del derecho romano se logra dar al estudiante una visión de conjunto del sistema jurídico, la propia lógica del sistema romano facilita la comprensión del derecho privado contemporáneo y la relación con la sociedad que rige desde el punto de vista sociológico e histórico.

Mommsen decía, " su estudio es necesario e indispensable para los altos estudios jurídicos ….. para formar y desarrollar la mentalidad de un jurista es menester presentarle en su conjunto la evolución del derecho, a fin de inclinarle, en definitiva, a una cierta sutileza y flexibilidad en el manejo de las redes del derecho positivo……"; en igual sentido opinaba Margadant " el derecho romano nos ofrece los conceptos fundamentales de una ciencia jurídica supranacional, que puede servir, por ende, para crear una plataforma jurídica donde juristas de diversos países de sistema romanista puedan departir y deliberar….".

La tendencia de algunas universidades colombianas ha sido, y sigue siendo, sustituir la cátedra de derecho romano por una que denominarían Historia General del Derecho, debido, entre otras razones, a que algunos docentes romanistas han convertido la enseñanza de esta cátedra en una introducción al estudio del derecho romano, donde solo presentan, a través de conceptos básicos, determinadas instituciones romanas, historia, fuentes y algunas reglas fundamentales.

Esta situación se agrava en estas universidades cuando el plan de estudios es semestral; al dictarse la cátedra en cada semestre por diferente docente, y no planearse con anterioridad el programa para que haya continuidad de un semestre a otro, se logra que el estudiante no integre adecuadamente los cursos de personas, bienes, obligaciones y contratos, familia y sucesiones ni los conceptos básicos del procedimiento civil.

Adicionalmente, la formación de la educación secundaria es deficiente en enseñar el uso de conceptos por encima de la memoria, lo cual hace que el estudiante de primer año ingrese a la universidad con hábitos memorísticos útiles para todo estudio, pero que al emplearse en reemplazo de construcciones lógicas constituyen serios obstáculos para la formación del jurista.

Tampoco lo comparan con nuestras instituciones y figuras jurídicas contemporáneas, recordemos a De Sloovere cuando afirmaba "…en las mismas leyes romanas puede hallarse la base más firme y fundamental del llamado derecho comparado de los pueblos…"; ni demuestran que éstas tienen su fundamento en las romanas y siguen vigentes, mucho menos relacionan el principio enunciado con su aplicación práctica, para que el estudiante solucione parcialmente la dificultad que tienen en el manejo de conceptos abstractos.

Los estudiantes de derecho debían leer latín , lengua que ha sido excluida del plan de estudios de la educación básica; en la actualidad, algunas universidades colombianas no incluyen dentro del pensum obligatorio u opcional el estudio del latín, el que se dicta en otras facultades (idiomas extranjeros o filosofía del derecho) es tomado por algunos estudiantes voluntariamente, lo que dificulta la

comprensión de la cátedra cuando el maestro utiliza más este idioma que el español, llevando al estudiante principiante a no ver en el estudio de esta cátedra utilidad inmediata, y mucho menos para su formación jurídica.

Los que se ve, se escucha o se lee debe ser correctamente descrito, explicado e interpretado para ser comprendido o entendido; no basta con saber qué aprender, sino el por qué y para qué aprender, puesto que el estudiante no solamente aprende lo que aprende, sino también cómo aprende bajo la orientación correcta de un profesor.

Los fundamentos de pedagogía para el diseño curricular están centrados en la necesidad de adelantar una reflexión pedagógica necesaria para lograr claridad en la orientación de cualquier área, asignatura o cátedra, permite comprender el sentido y alcance de objetivos, estructuras conceptuales, contenidos básicos y herramientas esenciales para aprender; explicar los logros, indicadores de logros y aplicar las orientaciones metodológicas y evaluativas.

La propuesta curricular debe ser planeada en grupo por los docentes romanistas y los titulares de las asignaturas afines: introducción del derecho. Ciencia política, derecho civil, sociología, métodos de investigación y otros.

La evaluación está destinada a valorar el recorrido y las consecuencias o efectos de la docencia del profesor y el trabajo de los estudiantes en función de objetivo esperados o resultados reales concretos, entendiendo que la evaluación es otra oportunidad efectiva de aprendizaje.

La investigación está centrada en procesos mentales de desarrollo de las capacidades de observación, interpretación, relación y aplicación del conocimiento sobre metodología de la investigación y las posibilidades de emplearlo en el desarrollo del saber pedagógico, inscrito en la realidad socioeducativa del ambiente universitario.

El programa integrado es una herramienta de conocimiento de la realidad educativa universitaria en torno de cuatro líneas de reflexión: la docencia, la propuesta curricular de cátedra, la evaluación y la investigación pedagógica en el aula universitaria.

La propuesta que a continuación se expone ha sido estructurada con un enfoque esencialmente civilista y procesalista, destinada a demostrar el conjunto de principios romanos en sus aspectos teórico y práctico, relacionados con la realidad social.

Con el propósito de vincular los principios generales del derecho romano con los del derecho contemporáneo de origen romanista .se desarrollan los conceptos romanos según el marco teórico clásico, sin que por ello se rompa el esquema del derecho romano.

FACULTAD DE DERECHO

Derecho Romano

– AÑO LECTIVO 2004 –

INTENSIDAD HORARIA: Tres (3) horas semanales

Noventa (90) horas anuales

CURSO: Primer Año – Jornada Diurna

PROFESOR: Clara Inés Osorio de Martínez.

1. ESTRUCTURA CONCEPTUAL

DERECHO ROMANO "Es el complejo de ideas, experiencias y ordenamientos jurídicos que se sucedieron a lo largo de la historia de Roma, abarcando desde sus orígenes de la ciudad-estado hasta la disgregación de la parte occidental del Imperio o, mejor, hasta la muerte de Justiniano (565 d. C.).

El Derecho Romano tuvo dos vidas: la primera, ubicada en la época histórica romana, como un proceso concreto y natural de vivencias, valoraciones y normas; la segunda, como un complejo de normas que, de una manera u otra, tuvo vigencia en el occidente europeo hasta los umbrales del siglo XX, no por imposición de un poder estatal sino por la generalizada conciencia de su valor técnico y de la justicia o equidad de sus soluciones ".

El programa tiene cuatro partes:

PRIMERA PARTE – NOCIONES FUNDAMENTALES.

"Evolución espacio-temporal del derecho romano durante los períodos arcaico, clásico y postclásico."

Presenta las instituciones de Roma y los principios del derecho Romano en su origen, formación y desarrollo.

Los elementos esenciales y diferencia entre potestad y autoridad, entre equidad y justicia, derecho civil, gentes y pretoriano, labor del jurista y del legislador.

El vocabulario jurídico que hoy usamos y que fue creación del derecho romano.

SEGUNDA PARTE – DERECHO DE ACCIONES.

En los umbrales del derecho primitivo el hombre se hacía justicia por sí mismo, empleando cualquier forma de venganza personal, si la intervención de la autoridad pública; con el desarrollo de la sociedad, se llegó a pedirle a un tercero que resolviera el conflicto entre adversarios, como juez o como árbitro; la costumbre adquirió aceptación social, haciéndose obligatoria la decisión del juez para las partes.

Acción es la manera de hacer efectivos los derechos subjetivos; el camino que se recorre desde el momento en que se inicia la acción hasta el momento en que se hace efectivo el respeto de un derecho se denomina proceso y el conjunto de formalidades que se cumplen dentro del proceso se designa procedimiento.

Los romanos nunca separaron el derecho procesal del sustantivo, por ello expresa el profesor Riccobono que "el derecho romano no es un sistema de derechos subjetivos, sino de acciones".

TERCERA PARTE – "DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES".

– Sujeto de derecho.

El derecho objetivo no flota como una nube sobre la realidad social, se concentra en forma de deberes y derechos subjetivos, los cuales, para existir, necesitan titulares o sujetos que constituyan los centros de imputación de esos derechos o deberes.

No todos los hombres eran sujetos de derecho en la sociedad romana, lo era el que a esa calidad agregaba otras condiciones esenciales exigidas por la ley: ser libre, ciudadano romano y jefe de familia. Era la posesión de estos tres status los que le daban plena capacidad jurídica y la calidad de personas (personalidad).

– Derecho de Familia.

Los romanos tuvieron una concepción particular de familia, la falta de solidez de la organización estatal de los primeros tiempos, se convirtió en un organismo vital

dentro de la civitas, al constituir la confederación de familias una casa o gens, que tenía por base presuntos orígenes comunes. A semejanza de la gens se organizó bajo la potestad de un jefe(paterfamilias) con poderes absolutos de orden político, judicial y religioso. Esta importancia histórica, cede ante el avance de los órganos genuinamente políticos, constitutivos de la civitas.

CUARTA PARTE – "DERECHOS PATRIMONIALES".

Derechos reales.

Los jurisconsultos romanos no dieron una definición, ni comprendieron que cosa es todo lo que puede ser objeto de los derechos, sino que la refirieron al objeto material (corpus), en oposición a los actos del hombre.

Las clasificaron teniendo en cuenta los derechos que tenían sobre ellas en: res in comercio y res extracommercium y que servía para designar las cosas que entraban en el tráfico jurídico de los particulares y las excluidas de dicho comercio por disposición de la ley.

– Derechos personales.

Derechos resultantes de una relación entre dos sujetos, uno de los cuales puede exigir del otro una determinada conducta. Los jurisconsultos romanos se valieron de la palabra obligatio para designar tanto el crédito como la deuda.

Los ordenamientos jurídicos de los países occidentales se han inspirado en las construcciones de la jurisprudencia romana clásica recogida en el Corpus Iuris Civilis, éstos llegaron a ser maestros en derechos patrimoniales al hacer abstracción tanto del objeto particular de cada obligación, como de la personalidad de los obligados.

La fuente más importante y más fecunda de obligaciones es el contrato(contractus), figura sobre la cual los romanos no nos dejaron una definición. Bonfante decía "es el acuerdo de dos o más personas con el fin de constituir una relación obligatoria reconocida por la ley". En el derecho romano, no todo acuerdo de voluntades extrañaba un contrato, solo aquellos convenios a los que la ley les atribuía el efecto de hacer nacer obligaciones civilmente exigibles, es decir, protegidas por una actio.

-Derechos de Sucesiones.

La legislación romana no concebía el derecho sucesorio como integrante del ius privatum, siguiendo las enseñanzas de Gayo, incluía la sucesión entre los modos derivativos de adquirir la propiedad. Lo vinculan con el derecho de familia, por cuanto la sucesión intestada se basa, en la mayoría de los casos, en una relación familiar entre el sucesor y el causante, lo que llevaba a la ley a llamar a la herencia, a falta de disposición testamentaria, a los próximos parientes del difunto.

2. JUSTIFICACION

  • LEGAL

El Decreto 2802 de 2.001, que reglamenta los estándares de calidad para los programas profesionales de pregrado en Derecho.

  • DOCTRINAL

El Derecho Romano, a partir de las relaciones históricas que le dan origen y desarrollo, ejerce gran influencia jurídica en los pueblos del mundo occidental (con influencia latina) y crea valores políticos, económicos y culturales que son hoy los elementos y fundamentos del Estado y de criterio jurídico de quienes, entre sus vocaciones o aptitudes, han elegido el estudio del Derecho y la profesión de Abogado.

Puede exaltarse como ejemplo de sistema coherente, jurídico y normativo, utilizado en países como el nuestro, que no puede sustraerse a sus principios, ficciones y fórmulas como marco conceptual del contrato social que nos rige.

3. OBJETIVOS

  • Objetivo General

Al conocer los estudiantes el origen, formación y desarrollo del Derecho Romano, sus principios e instituciones jurídicas, pueden valorar e interpretar históricamente los hechos, la regulación del derecho y las obligaciones que reconocen y otorgan respectivamente la legislación contemporánea en general y la colombiana en particular y entienden los criterios y causas de su transformación y perfeccionamiento.

3.2. Objetivos Específicos

  • El derecho clásico romano es obra de los juristas, su obra dedicada al conocimiento del derecho y a los asuntos de la res pública, estaban respaldados por la autoridad (saber) y no por la potestas (poder). A través de él, los estudiantes comprenden la responsabilidad del jurista en la lucha continua contra las ideas totalitarias y las limitaciones imperiales a la libertad del iurisprudente.

  • Si logramos que el estudiante tenga en cuenta que el derecho privado colombiano, en materia relativas a esta cátedra, tienen principios jurídicos basados en los correspondientes al Derecho Romano, deducirá los fundamentos de nuestro derecho desde el comienzo de la carrera, redundando en beneficio de las posteriores cátedras de derecho público, procedimental y civil.

  • Al finalizar la cátedra, el alumno debe concluír que el Derecho Romano además de tener un valor formativo y pedagógico, fue y es necesario e indispensable para los altos estudios jurídicos, para formar y desarrollar en ellos la mentalidad de un jurista; es necesario presentarle en su conjunto la evolución del derecho romano como una ciencia jurídica supranacional y encaminada a crear una plataforma jurídica, donde los estudiosos de diferentes países del sistema romanista puedan departir y deliberar.

4. CONTENIDO CONCEPTUAL TEMATICO

PRIMERA PARTE – NOCIONES FUNDAMENTALES

  • Evolución espacio-temporal del Derecho Romano durante los períodos arcaico, clásico y postclásico.

  • Organización político-administrativa y su comparación con la colombiana.

  • Fuentes y cronología del Derecho Romano:

3.1. Monarquía: Derecho consuetudinario. Leges regiae.

  • República: Derecho consuetudinario, Colegio de los Pontífices, Edicta perpetuum, Leyes y senadoconsultos, Ley de la XII Tablas.

  • Alto Imperio: Legislación, Obra de los jurisconsultos..

  • Bajo Imperio: Obra de los siglos IV y V, la obra de Justiniano.

  • Divisiones generales del derecho romano:

  • Ius civile, Ius praetorium, Ius gentium.

  • Ius humanum, Ius divinum.

  • Ius privatum, Ius publicum.

  • Características del derecho romano:

  • Tradicionalismo jurídico.

  • Formalismo jurídico.

  • Realismo jurídico.

  • Sencillez de los actos jurídicos.

  • Individualismo romano.

SEGUNDA PARTE – DERECHO DE ACCIONES.

1. Importancia jurídica e histórica.

2. Tipos de procedimientos civiles.

  • El procedimiento de las acciones de la ley (legis actiones).

  • El procedimiento formulario (per formulam).

  • El procedimiento extraordinario (extraordinaria cognitio).

3. Influencia en el procedimiento procesal colombiano.

TERCERA PARTE – DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES.

1.Sujeto de Derecho.

  • Persona natural: principio y extinción.

  • capacidad jurídica y capacidad de obrar.

  • La persona natural en el derecho colombiano.

  • Status.

1.4.1. Libertatis.

1.4.1.1. Libres, ingenuos y libertos.

1.4.1.2. Esclavos.

1.4.1.3.Situaciones afines a la esclavitud.

1.4.2. Civitatis.

1.4.2.1. Ciudadanos romanos.

1.4.2.2. Latinos

1.4.2.3. Peregrinos.

1.4.3. Familiae.

1.4.3.1. Sui iuris

1.4.3.2. Alieni iuris.

1.4.4. Causas modificativas de los status.

1.4.5. La capitis deminutio.

1.4.6. Persona jurídica.

1.4.6.1. Universitas rerum.

1.4.6.2. Universitas personarum.

2.Derecho de familia.

  • Estructura de la familia romana.

  • Agnación y cognación.

  • Parentesco.

  • Existencia jurídica de la familia romana.

  • Modos de entrar y salir de la familia.

  • Matrimonio: requisitos, impedimentos y efectos.

  • Concubinato en Roma comparado con la unión marital de hecho en Colombia(Ley 54/90).

  • Poderes del paterfamilias. Comparado con el Decreto 2820/74.

  • Régimen matrimonial de bienes en Roma y en Colombia.

  • Esponsales en Roma y en el código civil colombiano.

  • Disolución del matrimonio.

  • Los sui iuris incapaces.

  • Las instituciones tutelares.

2.13.1.Las tutelas.

2.13.2.Las curadurías.

CUARTA PARTE – DERECHOS PATRIMONIALES

  • Las cosas en sí, según los derechos que se tenían sobre ellas.

  • Derechos reales.

  • La propiedad.

  • Concepto.

  • Propiedad quiritaria en el derecho clásico: concepto, fuentes, condiciones de existencia, modos de adquirirla.

  • Propiedad peregrina y poseedor de buena fé.

  • Posesión del ager publicus: interdictos.

  • Propiedad de predios provinciales.

  • Propiedad en el cerecho bizantino: unificación del concepto de propiedad.

  • La posesión: inerdictos, pérdidas.

2.1.2. |Conceptos de Savigny y von Ihering sobre la posesión.

  • Servidumbres.

  • Derechos Personales

  • Derecho de Obligaciones.

  • Concepto.

  • Evolución histórica.

  • Clasificación.

  • Fuentes.

3.1.4.1.Contratos.

  • Concepto de "contractus", pacto y convención.

  • Clasificación según sus fuentes, solemnidades, funciones, efectos, aplicaciones y funciones.

  • Algunos contratos romanos: estipulación, contrato litteris, mutuo, compraventa, pactos, y contratos innominados.

  • Condiciones para la validez de los contratos.

  • Cuasicontratos.

3.1.4.2.1. La agencia oficiosa.

3.1.4.2.2. El pago de lo no debido.

3.1.4.2.3. El enriquecimiento injusto (época clásica).

3.1.4.2.4. El enriquecimiento sin causa (derecho bizantino).

  • Delito.

  • Público: parricidium., perduellio.

  • Privado: civiles y pretorianos.

3.1.4.4. Quasi ex delito.

  • Derecho de Sucesiones.

3.2.1. Conceptos generales

3.2.1.1|. Herencia y sucesión.

3.2.1.2.El de "cujus" y el heredero.

3.2.2 Sucesión intestada.

3.2.2.1.Apertura de la sucesión.

3.2.2.2.Evolución del concepto de parentesco para los efectos de la sucesión.

3.2.2.3. Derechos del paterfamilias en una herencia o en un peculio.

  • Sucesión testamentaria.

  • Formas.

  • Apertura del testamento.

  • Tipos de testamento.

  • Capacidad para testar y ser instituido por testamento.

  • Contenido del testamento.

  • El codicilo.

  • Invalidez y revocatoria del testamento.

  • Régimen sucesoral pretoriano.

  • Bonorum possessio: casos en que lo concedía.

  • Aceptación de la herencia.

  • Adquisición de la herencia.

  • Repudio de la herencia.

Partes: 1, 2
Página siguiente