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Puntos de vista sobre el control simultáneo, concurrente o acompañamiento

Enviado por Miguel Aguilar


  1. Control simultáneo: ¿el organismo superior de control tiene facultades legales para ejercer servicios de control simultáneo?
  2. En cuanto al servicio de control preventivo y simultáneo
  3. Sugerencias

Control simultáneo: ¿el organismo superior de control tiene facultades legales para ejercer servicios de control simultáneo?

  • 1. EN EL NUMERAL 1.17 DE LA LAS "NORMAS GENERALES DE CONTROL GUBERNAMENTAL, APROBADA CON R. C. n° 273-2014-CG DE 12.MAY.2014, SE ESTABLECE QUE LOS SERVICIOS DE CONTROL PUEDEN SER DE LOS SIGUIENTES TIPOS:

  • a. SERVICIOS DE CONTROL PREVIO

  • AUTORIZAR PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA Y MAYORES SERVICIOS DE SUPERVISIÓN.

  • INFORMAR SOBRE LAS OPERACIONES QUE EN CUALQUIER FORMA COMPROMETAN EL CRÉDITO O CAPACIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.

  • OPINAR SOBRE LAS CONTRATACIONES CON CARÁCTER DE SECRETO MILITAR O DE ORDEN INTERNO.

  • OTROS ESTABLECIDOS POR NORMATIVA EXPRESA.

  • b. SERVICIOS DE CONTROL SIMULTÁNEO

  • ACCIÓN SIMULTÁNEA.

  • ORIENTACIÓN DE OFICIO.

  • VISITA DE CONTROL.

  • OTROS QUE SE ESTABLEZCAN.

  • c. SERVICIOS DE CONTROL POSTERIOR

  • AUDITORÍA FINANCIERA.

  • AUDITORÍA DE DESEMPEÑO.

  • AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO.

  • OTROS QUE SE ESTABLEZCAN.

  • 2. LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL CONTROL PREVIO Y POSTERIOR, SON:

EN CUANTO AL CONTROL PREVIO Y POSTERIOR, EL SERVICIO DE CONTROL PREVIO ESTA PRECISADO DE MANERA TAXATIVA, CLARA Y ESPECÍFICA EN LOS LITERALES j, k, l DEL ARTÍCULO 22° DE LA LEY n.° 207785 – LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN TANTO QUE EL SERVICIO DE CONTROL POSTERIOR ESTA DETERMINADO TAXATIVAMENTE EN EL ARTÍCULO 6°, EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 7°, EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 8° Y EN EL ARTÍCULO 10° DE LA LEY n.° 207785 – LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, COMO ES DE VERSE A CONTINUACIÓN.

  • SERVICIO DE CONTROL PREVIO

EN LOS LITERALES j), k) y l) DEL ARTÍCULO 22° DE LA LEY n.° 207785

– LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SE DISPONE, ENTRE OTROS, QUE SON ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL, LAS DE:

  • EMITIR OPINIÓN PREVIA VINCULANTE SOBRE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS U OBRAS, QUE CONFORME A LEY TENGAN EL CARÁCTER DE SECRETO MILITAR O DE ORDEN INTERNO EXONERADOS DE LICITACIÓN PÚBLICA, CONCURSO PÚBLICO O ADJUDICACIÓN DIRECTA.

  • OTORGAR AUTORIZACIÓN PREVIA A LA EJECUCIÓN Y AL PAGO DE LOS PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA PÚBLICA, Y DE LAS MAYORES PRESTACIONES DE SUPERVISIÓN EN LOS CASOS DISTINTOS A LOS ADICIONALES DE OBRAS, CUYOS MONTOS EXCEDAN A LOS PREVISTOS EN LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, Y SU REGLAMENTO RESPECTIVAMENTE, CUALQUIERA SEA LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO.

  • INFORMAR PREVIAMENTE SOBRE LAS OPERACIONES, FIANZAS, AVALES Y OTRAS GARANTÍAS QUE OTORGUE EL ESTADO, INCLUSIVE LOS PROYECTOS DE CONTRATO, QUE EN CUALQUIER FORMA COMPROMETA SU CRÉDITO O CAPACIDAD FINANCIERA, SEA QUE SE TRATE DE NEGOCIACIONES EN EL PAÍS O EN EL EXTERIOR.

  • SERVICIO DE CONTROL POSTERIOR.

EN EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY n.° 27785 "LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SE DISPONE QUE "EL CONTROL GUBERNAMENTAL CONSISTE EN LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN DE LOS ACTOS Y RESULTADOS DE LA GESTIÓN PÚBLICA, EN ATENCIÓN AL GRADO DE EFICIENCIA, EFICACIA, TRANSPARENCIA Y ECONOMÍA EN EL USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS Y BIENES DEL ESTADO, ASÍ COMO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES Y DE LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA Y PLANES DE ACCIÓN, EVALUANDO LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN, GERENCIA Y CONTROL, CON FINES DE SU MEJORAMIENTO A TRAVÉS DE LA ADOPCIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS PERTINENTES.

EL CONTROL GUBERNAMENTAL ES INTERNO Y EXTERNO Y SU DESARROLLO CONSTITUYE UN PROCESO INTEGRAL Y PERMANENTE".

EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY n.° 27785 "LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ESTABLECE QUE "EL CONTROL INTERNO POSTERIOR ES EJERCIDO POR LOS RESPONSABLES SUPERIORES DEL SERVIDOR O FUNCIONARIO EJECUTOR, EN FUNCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS, ASÍ COMO POR EL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL SEGÚN SUS PLANES Y PROGRAMAS ANUALES, EVALUANDO Y VERIFICANDO LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DEL USO DE LOS RECURSOS Y BIENES DEL ESTADO, ASÍ COMO LA GESTIÓN Y EJECUCIÓN LLEVADAS A CABO, EN RELACIÓN CON LAS METAS TRAZADAS Y RESULTADOS OBTENIDOS".

EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 8° "CONTROL EXTERNO" DE LA LEY n.° 27785 "LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DISPONE QUE SE ENTIENDE POR CONTROL EXTERNO EL CONJUNTO DE POLÍTICAS, NORMAS, MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS,

QUE COMPETE APLICAR A LA CONTRALORÍA GENERAL U OTRO ÓRGANO DEL SISTEMA POR ENCARGO O DESIGNACIÓN DE ÉSTA, CON EL OBJETO DE SUPERVISAR, VIGILAR Y VERIFICAR LA GESTIÓN, LA CAPTACIÓN Y EL USO DE LOS RECURSOS Y BIENES DEL ESTADO. SE REALIZA FUNDAMENTALMENTE MEDIANTE ACCIONES DE CONTROL CON CARÁCTER SELECTIVO Y POSTERIOR".

En cuanto al servicio de control preventivo y simultáneo

EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTÍCULO 8° DE LA LEY n.° 28716, ESTABLECE QUE "EN CONCORDANCIA CON SUS ROLES DE SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA, EL CONTROL EXTERNO PODRÁ SER PREVENTIVO O SIMULTÁNEO, CUANDO SE DETERMINE TAXATIVAMENTE POR LA PRESENTE LEY O POR NORMATIVA EXPRESA, SIN QUE EN NINGÚN CASO CONLLEVE INJERENCIA EN LOS PROCESOS DE DIRECCIÓN Y GERENCIA A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD, O INTERFERENCIA EN EL CONTROL POSTERIOR QUE CORRESPONDA".

  • AL RESPECTO, DE LA REVISIÓN DEL CONTENIDO DE LA LEY n.° 27785, NO SE HA ENCONTRADO NINGÚN ARTÍCULO QUE TAXATIVAMENTE Y DE MANERA CLARA Y ESPECÍFICA DEFINA SU CONCEPTO Y LOS ALCANCES DEL CONTROL PREVENTIVO Y SIMULTÁNEO, EXCEPTO EN EL ARTÍCULO 2° DE LA CITADA LEY, SE HACE REFERENCIA AL EJERCICIO DEL CONTROL PREVENTIVO, AL ESTABLECER QUE "ES OBJETO DE LA LEY PROPENDER AL APROPIADO, OPORTUNO Y EFECTIVO EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL, PARA PREVENIR Y VERIFICAR, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE PRINCIPIOS, SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS, LA CORRECTA, EFICIENTE Y TRANSPARENTE UTILIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS Y BIENES DEL ESTADO, EL DESARROLLO HONESTO Y PROBO DE LAS FUNCIONES Y ACTOS DE LAS AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS, ASÍ COMO EL CUMPLIMIENTO DE METAS Y RESULTADOS OBTENIDOS POR LAS INSTITUCIONES SUJETAS A CONTROL, CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR Y ORIENTAR EL MEJORAMIENTO DE SUS ACTIVIDADES Y SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA NACIÓN.

  • EN CUANTO AL EJERCICIO DEL CONTROL PREVENTIVO, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL LITERAL a. DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY n.° 28716, "LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO", LOS ORGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL ESTÁN FACULTADOS, CONFORME A SU COMPETENCIA, A EFECTUAR EL CONTROL PREVENTIVO SIN CARÁCTER VINCULANTE, CON EL PROPÓSITO DE OPTIMIZAR LA SUPERVISIÓN Y MEJORA DE LOS PROCESOS, PRÁCTICAS E INSTRUMENTOS DE CONTROL INTERNO, SIN QUE ELLO GENERE PREJUZGAMIENTO U OPINIÓN QUE COMPROMETA EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN, VÍA CONTROL POSTERIOR.

EN CONSECUENCIA, EL CONTROL PREVENTIVO ESTA DETERMINADO TAXATIVAMENTE POR LA LEY n.° 28716 DE 17.ABR.2016.

  • DE OTRO LADO, EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY n.° 27785, SE ESTABLECE QUE "EL CONTROL INTERNO PREVIO Y SIMULTÁNEO COMPETE EXCLUSIVAMENTE A LAS AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES COMO RESPONSABILIDAD PROPIA DE LAS FUNCIONES QUE LE SON INHERENTES, SOBRE LA BASE DE LAS NORMAS QUE RIGEN LAS ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN SUS PLANES, REGLAMENTOS, MANUALES Y

DISPOSICIONES INSTITUCIONALES, LOS QUE CONTIENEN LAS POLÍTICAS Y MÉTODOS DE AUTORIZACIÓN, REGISTRO, VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN".

  • DE LO EXPUESTO, SE DESPRENDE QUE EL CONTROL EXTERNO SIMULTÁNEO, NO HA SIDO DETERMINADO TAXATIVAMENTE EN LA LEY n.° 27785 Y MENOS AUN EN OTRA LEY, ESTA ASEVERACIÓN ES CONFIRMADA CUANDO EL ORGANISMO SUPERIOR DE CONTROL, A TRAVÉS DEL OFICIO n.° 01399-2016-CG/DC, REMITIDO EL 12.AGO.2016 A LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, ADJUNTANDO DOCE (12) INICIATIVAS LEGISLATIVAS, DENTRO DE LAS CUALES OBRA EL PROYECTO DE LEY QUE FACULTE A LA CONTRALORÍA GENERAL PARA DISPONER LA INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES POR EL CONTROL GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL EJERCICIO DEL CONTROL PREVIO Y SIMULTÁNEO, PROYECTO DE LEY 26/2016-CG, QUE HA SIDO DERIVADO EL 18.AGO.2016, A LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA, PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN, POR TANTO, EL DOCUMENTO "ORIENTACIÓN DE OFICIO" REMITIDO EL 19.DIC.2016 AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO LOS DIVERSOS DOCUMENTOS Y/O INFORMES DE SERVICIO DE CONTROL SIMULTANEO, EFECTUADO Y REMITIDO A LAS DIFERENTES ENTIDADES PÚBLICAS DEL GOBIERNO CENTRAL, LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES, AL CARECER DEL MARCO LEGAL QUE REGULE EL SERVICIO DE CONTROL SIMULTÁNEO, NO TENDRÍAN VALIDEZ.

CABE DENOTAR, QUE EL "CONTROL PREVIO" YA ESTA REGULADO EN LOS LITERALES j), k) y l) DEL ARTÍCULO 22° DE LA LEY n.° 207785

– LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, COMO ATRIBUCIÓN A SER EJERCIDA POR LA CONTRALORÍA GENERAL.

ADEMÁS, EN EL "NUMERAL IV. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO DEL PROYECTO DE LEY QUE FACULTA A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA DISPONER LA INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES POR EL CONTROL GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL EJERCICIO DEL CONTROL PREVIO Y SIMULTÁNEO", SE EXPRESA QUE "EL PROYECTO DE LEY NO GENERA GASTO AL ERARIO NACIONAL, POR EL CONTRARIO PROPONE UNA MEDIDA NECESARIA QUE RESPETA LAS ATRIBUCIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS PARA LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS ASIGNADOS, PERO QUE – DESDE EL CONTROL PREVIO O SIMULTÁNEO – PERMITE PROTEGER EL ERARIO NACIONAL FRENTE AL MAL ENDÉMICO DE LA CORRUPCIÓN; RELACIONANDO LA NORMATIVA DE CONTROL CON OTROS NIVELES JURÍDICOS, EVITANDO LA DISFUNCIONA LIDAD O LIMITACIÓN ACTUAL AL ROL DEL ENTE RECTOR DEL CONTROL GUBERNAMENTAL.

ASIMISMO, SEÑALA QUE LA VIGENCIA DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA PERMITIRÁ GENERAR UN EFECTO DISUASIVO ANTE SITUACIONES QUE PRETENDAN OCASIONAR PAGOS IRREGULARES EN LAS ENTIDADES, PERMITIENDO IDENTIFICAR OPORTUNAMENTE CASOS DE PRETENSIONES DE PAGO SIN EL DEBIDO SUSTENTO O SIN LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE, EVITANDO DE ESA MANERA QUE LAS IRREGULARIDADES EN EL PAGO, TERMINEN CONSOLIDANDO EL DAÑO AL PATRIMONIO PÚBLICO".

EN CUANTO A LO ASEVERADO, DE QUE EL CONTROL SIMULTÁNEO PERMITIRÁ PROTEGER EL ERARIO NACIONAL FRENTE AL MAL ENDÉMICO DE LA CORRUPCIÓN Y QUE LA VIGENCIA DE LA

INICIATIVA LEGISLATIVA PERMITIRÁ GENERAR UN EFECTO DISUASIVO ANTE SITUACIONES QUE PRETENDAN OCASIONAR PAGOS IRREGULARES", ESTOS PROPÓSITOS ESPERADOS NO SON TALES, PUESTO QUE DESDE HACE MÁS DE SIETE (7) AÑOS LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL, HAN VENIDO EMITIENDO INFORMES DE CONTROL SIMULTANEO, CUYO NÚMERO SEGÚN EL INFORME DE GESTIÓN 2009-2016 PRESENTADO EN MAYO DEL 2016 POR EL CONTRALOR GENERAL FUAD KHOURI ZARZAR, A COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, PARA EL PERÍODO 2009 – 2016 (ENE – MAR) SE HABRÍAN APROBADO Y REMITIDO A LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EN LAS CUALES SE EJERCIO DICHO CONTROL, APROXIMADAMENTE 63.947 INFORMES DE CONTROL SIMULTÁNEO, EMPERO PARECIERA QUE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL NIVEL CENTRAL, REGIONAL Y LOCAL NO SE HABRÍA PRODUCIDO EL EFECTO DISUASIVO QUE SE PRETENDE, YA QUE LOS NIVELES DE CORRUPCIÓN SE HAN INCREMENTADO, PARA CORROBORAR ELLO NOS REMITIMOS A LAS EXPRESIONES VERTIDAS POR EL ACTUAL TITULAR DE LA ENTIDAD FISCALIZADORA SUPERIOR DE CONTROL QUIEN SEGÚN PUBLICACIÓN DE EXITOSANOTICIAS.PE – POLITICA – DE 05.AGO.2016, HABRÍA SEÑALADO:

"QUE NUESTRO PAÍS PIERDE – SEGÚN CIFRAS DEL BANCO MUNDIAL

– 12 MIL MILLONES DE SOLES EN CORRUPCIÓN, ADELANTÓ QUE SU META SERÁ REDUCIR ESTA GIGANTESCA CIFRA EN 10% ANUAL, PARA ELLO PIDIÓ EL APOYO DEL CONGRESO Y LAS INSTITUCIONES DE CONTROL DEL ESTADO.

QUE LOS RECURSOS DEL ESTADO ESTÁN SIENDO MAL UTILIZADOS, NOSOTROS TENEMOS ESTADÍSTICAS – QUE LO DIGO AHORA DE MANERA MUY SUSTENTADA – EL BANCO MUNDIAL HA DICHO QUE EL PERÚ, SI EXTRAPOLAMOS LA CIFRAS QUE HA CALCULADO EL BM, EL PERÚ EN ESTE MOMENTO ESTÁ PERDIENDO 12 MIL MILLONES AL AÑO EN CORRUPCIÓN, EN HECHOS DE COIMAS, ARREGLOS, COMPRAS MAL HECHAS, LO QUE ES CORRUPCIÓN", SOSTUVO.

ESOS 12 MIL MILLONES YO LOS TENGO QUE IR REBAJANDO Y EXPONIENDO AL CONGRESO Y AL PAÍS, LO VOY A REBAJAR DE MANERA GRADUAL CON UN 10% ANUAL, ESO ES MUY CLARO. ESA ES LA META Y PARA ESO NECESITO DEL APOYO DEL CONGRESO Y TODAS LAS UNIDADES QUE CONFORMAN LAS UNIDADES DE CONTROL", AGREGÓ.

DE OTRO LADO, SE PUNTUALIZA QUE SEGÚN DATOSMACRO.COM, EL PERÚ HA OBTENIDO 35 PUNTOS EN EL ÍNDICE DE PERCEPCIÓN DE LA CORRUPCIÓN 2016 QUE PUBLICA LA ORGANIZACIÓN PARA LA TRANSPARENCIA INTERNACIONAL. SU PUNTUACIÓN HA DESCENDIDO EN EL ÚLTIMO INFORME, LO QUE SIGNIFICA QUE LOS PERUANOS PERCIBEN UN INCREMENTO DE LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO DEL PAÍS.

LA DISMINUCIÓN DE SU PUNTUACIÓN HA PROVOCADO QUE PERÚ EMPEORE SU POSICIÓN RESPECTO AL RESTO DE LOS PAÍSES HASTA LA POSICIÓN NÚMERO 101, DE LOS 176 DEL RANKING DE CORRUPCIÓN GUBERNAMENTAL, LUEGO SUS HABITANTES CREEN QUE EXISTE MUCHA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO.

EN EL CUADRO SIGUIENTE SE MUESTRA LOS INFORMES DE CONTROL PREVIO, SIMULTÁNEO Y POSTERIOR EMITIDOS POR LOS

ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL, CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 2009 – 2016 (ENE – MAR).

edu.red

DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL CUADRO PRECEDENTE, SE DESPRENDE LO SIGUIENTE:

  • DEL TOTAL DE INFORMES EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL EL 62.48% CORRESPONDE A LOS INFORMES DE CONTROL SIMULTÁNEO; EL 36.17% A LOS INFORMES DE CONTROL POSTERIOR Y LOS RESTANTES 1.35% A INFORMES DE CONTROL PREVIO, DICHA INFORMACIÓN REVELA QUE EL CONTROL POSTERIOR HA SIDO DESPLAZADO A UN SEGUNDO PLANO POR EL CONTROL SIMULTÁNEO O CONCURRENTE, AFECTANDO LA LUCHA FRONTAL CONTRA LA CORRUPCIÓN, TODA VEZ QUE EN LOS INFORMES DE CONTROL SIMULTÁNEO LOS INDICIOS RAZONABLES DE INCUMPLIMIENTO Y DE ILEGALIDAD SON IDENTIFICADOS COMO SUPUESTOS RIESGOS, CUANDO LOS ACTOS, HECHOS O ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL AVANCE FÍSICO O FINANCIERO DE UN PROCESO CRÍTICO O SUBPROCESO, ACTIVIDAD, TAREA EN CURSO YA SE HAN MATERIALIZADO, FRENTE AL CUAL NO CORRESPONDE UN TRATAMIENTO DE RIESGOS, SINO LA URGENTE ADOPCIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y DIRECTIVAS QUE PERMITAN REMEDIAR, CORREGIR, MODIFICAR, REDISEÑAR, ENMENDAR Y SUPERAR LAS DEFICIENCIAS Y/O IRREGULARIDADES INCURRIDAS.

LA RAZÓN DE SER DE LA ENTIDAD FISCALIZADORA SUPERIOR NO ES IDENTIFICAR RIESGOS, SINO LA DE REALIZAR FUNDAMENTALMENTE ACCIONES DE CONTROL CON CARÁCTER SELECTIVO Y POSTERIOR (ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 8° DE LA LEY n.° 27785.

  • DEL TOTAL DE INFORMES (102.345), EL 58.1 % SE HA CONCENTRADO A NIVEL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES (59.469 INFORMES), LA DIFERENCIA DEL 49.9 CORRESPONDE AL NIVEL DEL GOBIERNO CENTRAL (42.876 INFORMES).

  • DEL TOTAL DE INFORMES DE CONTROL SIMULTÁNEO (63.947) EL 58.1% SE HA FOCALIZADO A NIVEL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES (37.169 INFORMES), EN TANTO QUE

EL RESTANTE 41.9%CORRESPONDE AL GOBIERNO CENTRAL (26.778).

  • DEL TOTAL DE INFORMES DE CONTROL POSTERIOR (37.015), EL 58.1% SE HA EFECTUADO A NIVEL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES (21.511 INFORMES), MIENTRAS QUE LA DIFERENCIA DE 41.9 PERTENECE A NIVEL DEL GOBIERNO CENTRAL (15.504 INFORMES).

  • EN EL PERÍODO 2009 – 2016 (ENE – MAR), LA CANTIDAD DE INFORMES DE CONTROL SIMULTÁNEO (63.947) SUPERA EN MÁS DEL 72% A LOS INFORMES DE CONTROL POSTERIOR, ELLO, EN PARTE, EXPLICARÍA LA CAUSA DEL INCREMENTO DEL NIVEL DE CORRUPCIÓN, PUES LOS INFORMES DE CONTROL SIMULTÁNEO SI BIEN ES CIERTO SON VINCULANTES, EMPERO EN CADA UNO DE ELLOS NO SE HACE EL SEÑALAMIENTO DE LAS PRESUNTAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS FUNCIONALES, CIVILES Y/O PENALES, A QUE HUBIERA LUGAR.

  • SI HACEMOS UN CÁLCULO MUY CONSERVADOR SOBRE EL COSTO TOTAL DE UN INFORME DE CONTROL SIMULTÁNEO, EN CUYO DESARROLLO INTEGRAL PARTICIPAN ACTORES DIRECTOS E INDIRECTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL QUE PLANIFICAN, EJECUTAN, ELABORAN, SUPERVISAN, REVISAN, DESPACHAN Y LUEGO REMITEN AL TITULAR DE CADA ENTIDAD DONDE SE EJERCIÓ DICHO CONTROL Y EFECTUAN SU SEGUIMIENTO, ESTE SERÍA DE APROXIMADAMENTE S/. 3.000 SOLES QUE MULTIPLICADO POR EL TOTAL DE INFORMES DE CONTROL SIMULTÁNEO APROBADOS Y REMITIDOS EN EL PERÍODO 2009 – 2016 (ENE – MAR), TENDRÍAMOS UN TOTAL DE S/. 191.841.000 SOLES, SI DICHA SUMA LA COMPARAMOS CON EL SUPUESTO EFECTO DISUASIVO AL QUE ALUDE EL PROYECTO DE LEY QUE FACULTE A LA CONTRALORÍA GENERAL PARA DISPONER LA INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES POR EL CONTROL GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO, PROYECTO DE LEY 26/2016-CG, LO MÁS PROBABLE ES QUE SE CONCLUYA QUE LA RELACIÓN COSTO/BENEFICIO ES NEGATIVO, SI A ELLO SE SUMA QUE LA ENTIDAD FISCALIZADORA SUPERIOR CARECE DE FACULTADES LEGALES PARA REALIZAR EL CONTROL SIMULTÁNEO, SEGURO QUE ESTARÍAMOS ANTE UN PROBABLE PERJUICIO ECONÓMICO EN CONTRA DE LOS INTERESES DEL ESTADO.

  • LA DIRECTIVA n° 017-2016-CG/DPROCAL "CONTROL SIMULTÁNEO" APROBADA CON R. C. n° 432-2016-CG DE 03.OCT.2016, AL CARECER DEL MARCO LEGAL QUE REGULE EL "CONTROL EXTERNO SIMULTÁNEO" Y/O "CONTROL INTERNO SIMULTÁNEO", QUEDARÍA SIN EFECTO, AL NO HABER SIDO DETERMINADO TAXATIVAMENTE EN LA LEY n.° 27785 U OTRA LEY.

  • EN ESTA MISMA LÍNEA DE PENSAMIENTO, EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16° DE LA LEY n.° 27785, DISPONE QUE LA CONTRALORÍA GENERAL "NO PUEDE EJERCER ATRIBUCIONES O FUNCIONES DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, EN ESTA LEY, LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y LAS NORMAS TÉCNICAS ESPECIALIZADAS QUE EMITA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES.

  • ADEMÁS, LA FACULTAD OTORGADA A LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL PARA QUE EN SUS PROPIAS ENTIDADES EJECUTEN EL CONTROL SIMULTÁNEO, RESULTA INVIABLE, YA QUE EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY n.° 27785 REGULA EL CONTROL EXTERNO Y LOS OCI REALIZAN EN SUS PROPIAS INSTITUCIONES EL CONTROL INTERNO POSTERIOR.

  • EN LA HIPÓTESIS NEGADA DE QUE EXISTIESE EL MARCO LEGAL QUE REGULE EL EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO, UN OCI NO PODRÍA EJERCER EN SU PROPIA ENTIDAD EL SERVICIO DE CONTROL SIMULTÁNEO, PERO SI EN OTRA ENTIDAD PÚBLICA POR ENCARGO O DESIGNACIÓN DEL ORGANISMO SUPERIOR DE CONTROL, SALVO QUE MEDIANTE OTRA LEY SE FACULTE DICHO EJERCICIO, EL MODIFICAR CON UNA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA EL MANDATO DEL EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO EXTERNO PARA QUE ESTE SE REALIZADO POR LOS OCI EN SUS PROPIAS ENTIDADES, POR JERARQUIA DE NORMAS, UNA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA NO PUEDE MODIFICAR UNA LEY, ELLO ES ILEGAL.

  • ASÍMISMO, AFECTARÍA LOS ALCANCES DE LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL "CRITERIOS PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL ANTE DECISIONES DISCRECIONALES" DE LA LEY n.º 29622

– LEY QUE MODIFICA LA LEY n.° 27785, LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Y AMPLÍA LAS FACULTADES EN EL PROCESO PARA SANCIONAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL DE 29.NOV.2010, QUE DISPONE: "EN LOS CASOS EN QUE LA LEGISLACIÓN VIGENTE AUTORICE A LOS FUNCIONARIOS EXPRESAMENTE ALGÚN GRADO DE DISCRECIONALIDAD PARA DETERMINADA TOMA DE DECISIÓN, LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL NO PUEDEN CUESTIONAR SU EJERCICIO POR EL SOLO HECHO DE TENER UNA OPINIÓN DISTINTA. TALES DECISIONES SOLO PUEDEN OBSERVARSE SI FUERON TOMADAS SIN UNA CONSIDERACIÓN ADECUADA DE LOS HECHOS O RIESGOS EN EL MOMENTO OPORTUNO, O POR LOS RESULTADOS LOGRADOS SEGÚN LOS OBJETIVOS Y METAS PLANTEADOS, O CUANDO, EN LOS CASOS QUE LA NORMATIVA PERMITA VARIAS INTERPRETACIONES, LA DECISIÓN SE APARTE DE LA INTERPRETACIÓN ADOPTADA POR EL ÓRGANO RECTOR COMPETENTE EN LA MATERIA".

  • DE OTRO LADO, SI ANALIZAMOS EL ALCANCE DE LOS TÉRMINOS "SUPERVISIÓN" Y "VIGILANCIA" CONTENIDOS EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 8° DE LA LEY n.° 27785, QUE DISPONE "EN CONCORDANCIA CON SUS ROLES DE SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA, EL CONTROL EXTERNO PODRÁ SER PREVENTIVO O SIMULTÁNEO, CUANDO SE DETERMINE TAXATIVAMENTE POR LA PRESENTE LEY O POR NORMATIVA EXPRESA, SIN QUE EN NINGÚN CASO CONLLEVE INJERENCIA EN LOS PROCESOS DE DIRECCIÓN Y GERENCIA A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD".

EL CONCEPTO "SUPERVISIÓN" TRATA DE UNA ACTIVIDAD POR LA CUAL ALGUIEN "MIRA" EL TRABAJO DE OTRA PERSONA SOBRE LA QUE TIENE UNA RESPONSABILIDAD, LO QUE CONLLEVA CORRESPONSABILIDAD ENTRE EL SUPERVISOR Y EL SUPERVISADO, EN TANTO QUE EL CONCEPTO DE VIGILANCIA, ES EL CUIDADO Y LA SUPERVISIÓN DE LAS COSAS QUE ESTÁN A CARGO DE UNO, Y ESTA DISPUESTO PARA PREVENIR UN DAÑO O PERJUICIO.

EN AMBOS CASOS LAS AUTORIDADES, DIRECTIVOS, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS, TIENEN COMO RESPONSABILIDAD INHERENTE DE SUS FUNCIONES, SOBRE LA BASE DE LAS NORMAS QUE RIGEN LAS ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN SUS PLANES, REGLAMENTOS, MANUALES Y DISPOSICIONES INSTITUCIONALES, LAS DE VERIFICAR, CONTROLAR, SUPERVISAR, INSPECCIONAR, MONITOREAR, GESTIONAR INTEGRALMENTE RIESGOS Y EVALUAR LOS AVANCES, PROGRESOS Y COSTOS Y GASTOS DE LAS TAREAS, ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS EN CURSO, TANTO DE LOS SUBPROCESOS, PROCESOS Y MACROPROCESOS.

SI A ELLO SE SUMA LA INTERVENCIÓN, ACOMPAÑAMIENTO, INSPECCIÓN, VEEDURÍA Y SUPERVISIÓN DE PARTE DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL, SU EJERCICIO DE OBSERVAR QUE SE CUMPLA CON LO PREVISTO O QUE EL VIGILADO ACTÚE O SE MANTENGA DENTRO DE LOS PARÁMETROS ESPERADOS, AL SUGERIR LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS QUE REMEDIEN LOS HECHOS IDENTIFICADOS QUE GENERAN SUPUESTOS RIESGOS (POSIBILIDADES) Y DADO QUE CUALQUIER AVANCE O PROGRESO DE UNA TAREA, ACTIVIDAD, SUBPROCESO O PROCESO EN CURSO, DE POR SI, YA INCURRIÓ EN GASTOS Y COSTOS, EN CONSECUENCIA LA INTERVENCIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL, ADEMÁS DE DUPLICAR DICHAS LABORES Y USURPAR FUNCIÓNES DE LOS DIRECTIVOS, FUNCIONARIOS Y PROFESIONALES DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ORIGINARÁ INCREMENTOS DE COSTOS POR REPROCESOS, TIEMPOS DE ESPERA Y HORAS/HOMBRE DESPERDICIADAS, CUYA RAZONABILIDAD AL AUDITARESE AFECTARÁ LA OBJETIVIDAD E INDEPENDENCIA TÉCNICA DE LOS AUDITORES AL SER JUEZ Y PARTE, HABIDA CUENTA LOS LAZOS VINCULANTES EXISTENTES CON LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DEBILITANDO EL EJERCICIO OBJETIVO, TRANSPARENTE E INDEPENDIENTE DEL CONTROL POSTERIOR.

  • FINALMENTE, CABE DENOTAR QUE LA DIRECTIVA n.º 017-2016- G/DPROCAL "CONTROL SIMULTÁNEO", APROBADA CON R. C. n.° 432- 2016-CG DE 03.OCT.2016, INCORPORA ADEMÁS DE LAS MODALIDADES DE ACCIÓN SIMULTÁNEA, ORIENTACIÓN DE OFICIO, VISITA DE CONTROL, LA NUEVA MODALIDAD DE "VISITA PREVENTIVA", QUE CONSISTE EN VERIFICAR UNA O MÁS ACTIVIDADES VINCULADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, ASÍ COMO LOS SERVICIOS AL CIUDADANO, QUE LAS ENTIDADES TIENEN A SU CARGO EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS FUNCIONALES, CON EL PROPÓSITO DE COMPROBAR QUE LA PRESTACIÓN SE REALICE CONFORME A LA NORMATIVA APLICABLE, DISPOSICIONES INTERNAS Y ESTIPULACIONES CONTRACTUALES, ESTA "VISITA PREVENTIVA" TIENE UN ALCANCE LIMITADO PERO SIMILAR AL CONTENIDO EN LOS OBJETIVOS DE LA "AUDITORÍA DE DESEMPEÑO", RELATIVOS CON:

  • IDENTIFICAR LOS FACTORES QUE AFECTAN EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS EN LA PRODUCCIÓN Y ENTREGA DEL BIEN O SERVICIO PÚBLICO.

  • ESTABLECER SI EL SEGUIMIENTO (MONITOREO), SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DEL PROCESO DE PRODUCCIÓN Y ENTREGA DEL BIEN O SERVICIO PÚBLICO QUE REALIZAN LAS ENTIDADES PÚBLICAS, SON ADECUADOS, PRINCIPALMENTE, SI PROVEEN

INFORMACIÓN NECESARIA Y SUFICIENTE Y SI ESTA ES UTILIZADA EN LA TOMA DE DECISIONES.

  • ESTABLECER SI LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE PRODUCCIÓN Y ENTREGA DEL BIEN O SERVICIO PÚBLICO SE REALIZA DE MANERA EFICAZ, EFICIENTE, ECONÓMICA Y CON CALIDAD. (6.5)

Sugerencias

  • EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA NO DEBERÍA OTORGARLE FACULTADES AL ORGANISMO SUPERIOR DE CONTROL PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO, PUES ELLO CONLLEVA UNA USURPACIÓN TANTO DE LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES QUE CORRESPONDEN A LOS ORGANOS RECTORES Y A LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS, COMO DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS QUE SON EXCLUSIVAS A LAS AUTORIDADES, DIRECTIVOS, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES COMO RESPONSABILIDAD PROPIA DE LAS FUNCIONES QUE LE SON INHERENTES, SOBRE LA BASE DE LAS NORMAS QUE RIGEN LAS ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN SUS PLANES, REGLAMENTOS, MANUALES Y DISPOSICIONES INSTITUCIONALES, LOS QUE CONTIENEN LAS POLÍTICAS Y MÉTODOS DE AUTORIZACIÓN, REGISTRO, VERIFICACIÓN, CONTROL, EVALUACIÓN, SUPERVISIÓN, MONITOREO, ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS CORPORATIVOS, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN.

  • EL CONTROL SIMULTÁNEO O CONCURRENTE, POR SU NATURALEZA VINCULANTE, GENERA QUE TANTO QUE LA CONTRALORÍA GENERAL COMO LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL, CON SU PARTICIPACIÓN, ACOMPAÑAMIENTO, CONCURRENCIA Y/O PRESENCIA, CON SUS PROPUESTAS Y/O SUGERENCIAS ORIGINEN INCREMENTOS DE COSTOS O NUEVOS COSTOS POR REPROCESOS, REDISEÑOS, REENFOQUES, CAMBIOS, MODIFICACIONES, O ADQUISICIÓN DE NUEVOS BIENES Y/O SERVICIOS, QUE ADEMÁS AFECTAN Y/O LIMITAN EL CONTROL POSTERIOR, AL CONSTITUIRSE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL EN JUEZ Y PARTE, YA QUE ESTARÍAN AUDITANDO LOS INCREMENTOS DE COSTOS Y RESULTADOS, QUE SU ACCIONAR DIRECTO HA GENERADO.

  • EN EL CASO QUE AUDITORES DE LA ENTIDAD FISCALIZADORA SUPERIOR Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL EJERZAN CONTROL SIMULTÁNEO, ESTOS NO SOLO DEBERÍAN TENER MEJORES CONOCIMIENTOS SINO TAMBIÉN MAYOR EXPERIENCIA Y HABILIDADES GERENCIALES QUE LAS AUTORIDADES, DIRECTIVOS, FUNCIONARIOS Y/O PROFESIONALES ESPECIALISTAS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS, A QUIENES EVALUARÁN Y SUPERVISARÁN EL DESARROLLO DE LAS TAREAS, ACTIVIDADES, SUBPROCESOS Y/O PROCESOS EN CURSO Y VIGILARÁN Y REVISARAN QUE DOCUMENTAL Y FÍSICAMENTE SE REALICEN CONFORME A LA NORMATIVA APLICABLE, DISPOSICIONES INTERNAS Y ESTIPULACIONES CONTRACTUALES, ASPECTO QUE RESULTA CONTROVERSIAL, TODA VEZ QUE LOS ORGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL, NO HABRÍAN CUMPLIDO SU LABOR A CABALIDAD, TODA VEZ QUE NO HAN DETECTADO TODO LO QUE VIENE OCURRIENDO DESDE HACE TIEMPO ATRÁS, PESE A QUE EN LA ÚTIMA DÉCADA SU CAPACIDAD OPERATIVA Y SUS NIVELES DE INGRESO, SE HAN INCREMENTADO SUSTANTIVAMENTE.

  • RESULTA MEJOR Y COMO DEBE SER QUE LA PROPIA ORGANIZACIÓN PONGA EN PRACTICA EL CONTROL SIMULTANEO O CONCURRENTE MIENTRAS LAS TAREAS, ACTIVADES, SUBPROCESOS Y/O PROCESOS SE ENCUENTRAN EN CURSO, DE ESA MANERA LOS DIRECTIVOS Y/O FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD PODRÁN CORREGIR Y/O REMEDIAR DE MANERA URGENTE LOS PROBLEMAS, ANTES DE QUE SEAN DEMASIADOS COSTOSOS. LA FORMA MÁS CONOCIDA ES LA SUPERVISIÓN DIRECTA.

  • EL ORGANISMO SUPERIOR DE CONTROL, PARA SER COHERENTE CON LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, DEBERÍA AJUSTAR SU ESTRUCTURA ORGANIZATIVA PARA SER OPORTUNA Y AGILIZAR SU OPERATIVIDAD, ACELERAR SU TRANSFORMACIÓN Y CONCENTRAR SUS ESFUERZOS, PRIORITARIAMENTE EN SU RAZÓN DE SER ,QUE SON PRINCIPALMENTE LAS AUDITORÍAS (DE CUMPIMIENTO) Y LA IMPLEMENTACIÓN

DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO, CAPACITANDO DE MANERA SOSTENIDA Y PERÍODICA A LOS DIRECTIVOS, FUNCIONARIOS Y PROFESIONALES DE LÍNEA Y APOYO DEL GOBIERNO CENTRAL Y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Y CENTROS POBLADOS, EN ASUNTOS VINCULADOS CON LA TRANSPARENCIA, ÉTICA, GESTIÓN PÚBLICA, RENDICIÓN DE CUENTAS, ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO, ENTRE OTROS.

  • PARA ALIGERAR LA CARGA DEL ORGANISMO SUPERIOR DE CONTROL Y QUE ESTA ACTÚE CON MAYOR EFECTIVIDAD, EFECIENCIA Y OPORTUNIDAD, SERÍA CONVENIENTE QUE TODO LO CONCERNIENTE AL MANEJO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y LO REFERENTE TANTO LA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS Y MEDIDAS DE CONTROL INTERNO DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL, CONFORME A LAS DIRECTRICES DEFINIDAS AL EFECTO POR EL ESTADO Y QUE TIENDAN A FORTALECER LA GESTIÓN Y EL USO DEBIDO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS ASIGNADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS PROGRAMAS Y RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS, COMO LOS INSTRUMENTOS Y NORMAS TÉCNICAS NECESARIAS, PARA EL ADECUADO DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE UN SISTEMA DE CONTROL INTERNO GUBERNAMENTAL, PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, LA ESTRICTA OBSERVANCIA DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA Y EL MEJORAMIENTO CONTINUO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, COMO INSTRUMENTO ASOCIADO A LA MODERNIZACIÓN Y DESARROLLO DEL PAÍS, SEAN ENCOMENDADOS A UN NUEVO ÓRGANO QUE DEPENDA DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, COMO ES EL CASO DE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA DEL ESTADO, DE MÉXICO, EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA DE COLOMBIA, O EL CONSEJO DE AUDITORIA INTERNA GENERAL DE GOBIERNO DE CHILE, DE ESTA MANERA CONCENTRARÍA MEJOR SUS ESFUERZOS EN SU RAZÓN DE SER.

  • A FIN DE QUE LOS CONCEPTOS, IDENTIFICACIÓN Y TRATAMIENTO DEL RIESGO, SEA APROPIADOS Y NO SIGAN SIENDO DISTORSIONADOS, SERÍA CONVENIENTE QUE TODO EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL TITULARES, DIRECTIVOS, FUNCIONARIOS, SUPERVISORES, JEFES DE COMISIÓN, AUDITORES Y PERSONAL PROFESIONAL ESPECIALIZADO, SEAN CAPACITADOS RECURRENTEMENTE EN GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS – ALINEACIÓN DEL RIESGO CON LA ESTRATEGIA Y EL DESEMPEÑO.

  • EL PROCESO DE GESTIÓN DE RIESGOS ES UNA ATRIBUCIÓN Y COMPETENCIA INHERENTE QUE CORRESPONDE A LA ALTA DIRECCIÓN, FUNCIONARIOS, JEFES Y PROFESIONALES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS, Y COMO TAL ADOPTA LAS ESTRATEGIAS QUE LES PERMITAN ENFRENTAR LA POBLEMATICA DE GESTIONAR RIESGOS DESDE EL NIVEL DE SEVERIDAD Y EXPOSICIÓN DEL RIESGO, COMO TOMAR DECISIONES EN FORMA OPORTUNA RESPECTO DE LOS RIESGOS CON MAYORES DESVIACIONES EN RELACIÓN A LOS NIVELES ACEPTADOS, TALES COMO:

  • EVITAR EL RIESGO, DECIDIENDO NO INICIAR O CONTINUAR CON LA ACTIVIDAD QUE CAUSA EL RIESGO.

  • ACEPTAR O AUMENTAR EL RIESGO, A FIN DE PERSEGUIR UNA OPORTUNIDAD.

  • ELIMINAR LA FUENTE DEL RIESGO.

  • MODIFICAR LA PROBABILIDAD.

  • MODIFICAR LAS CONSECUENCIAS.

  • COMPARTIR EL RIESGO CON OTRAS PARTES. (INCLUYENDO LOS

CONTRATOS Y LA FINANCIACIÓN DEL RIESGO), O

  • RETENER EL RIESGO EN BASE A UNA DECISIÓN INFORMADA.

  • DADO LOS ÚLTIMOS ACONTECIMIENTOS QUE SE VIENEN PRODUCIENDO EN EL PAÍS, A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y EL MINISTERIO PÚBLICO, DEBIDO A LAS DELACIONES SOBRE LOS CASOS DE CORRUPCIÓN, SERÍA CONVENIENTE QUE LOS REPRESENTANTES DE LA ENTIDAD FISCALIZADORA SUPERIOR, ACTUEN CON NEUTRALIDAD, INDEPENDENCIA, TRANSPARENCIA, OBJETIVIDAD, PRUDENCIA EN NO ADELANTAR OPINIÓN Y RESPETEN EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE LICITUD.

  • LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL TIENEN FACULTAD PARA REALIZAR EL CONTROL PREVENTIVO, SIN CARÁCTER VINCULANTE Y ANTES QUE LOS HECHOS Y/ O ACTOS SE MATERIALICEN.

  • LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO, TAMBIÉN FACULTA A LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL, A DETERMINAR SI LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL NIVEL CENTRAL, REGIONAL Y LOCAL CUENTAN CON UN SISTEMA DE CONTROL INTERNO DISEÑADO E IMPLEMENTADO Y SI ESTE ES APROPIADO Y SUFICIENTE PARA PROMOVER LA EFICIENCIA, EFICACIA Y ECONOMÍA DE LAS OPERACIONES BAJO PRINCIPIOS ÉTICOS Y DE TRANSPARENCIA, GARANTIZAR LA CONFIABILIDAD, INTEGRIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA INFORMACIÓN, CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES LEGALES Y LA NORMATIVA DE LA ENTIDAD PARA OTORGAR BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD Y PROTEGER Y CONSERVAR EL PATRIMONIO PÚBLICO CONTRA PÉRDIDA, DESPILFARRO, USO INDEBIDO, IRREGULARIDAD O ACTO ILEGAL, EN LOS DIVERSOS PROCESOS QUE REALIZA LA ENTIDAD.

Abril 2017

 

 

 

Autor:

Dr Miguel Aguilar Serrano.