Las Fuerzas Armadas, tienen una organización especializada en cuanto a su misión, estructura, funcionamiento y forma de vida dentro del Estado; Para el correcto y eficaz funcionamiento de esta, el Estado le ha asignado una normativa jurídica muy peculiar que se le categoriza como una DISCIPLINA ESPECIAL, amplia por la multiplicidad de campos que los vincula, pragmatisando así sus deberes, obligaciones y sancionando a las personas que infrinjan cualquiera de ellos; esta Normativa Jurídica Militar, tiene el papel trascendental que le corresponde en la estructura y funcionamiento de las Fuerzas Armadas.
La Justicia Militar en Bolivia siempre estuvo presente en nuestra nación inclusive antes de su creación, actualmente se encuentra en vigencia el Decreto Ley No. 13321 de 22 de enero de 1976, en el se encuentra los siguientes cuerpos legales: LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL MILITAR, CÓDIGO PENAL MILITAR, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO MILITAR, dentro de estos códigos se logro actualizar muchas de las figuras penales que no se encontraban configuradas en los anteriores cuerpos legales que fueron abrogados y desde este momento no se ha vuelto actualizar ninguno de estos códigos mas al contrario se ha llegado a considerar por la sociedad civil como un Fuero Especial que sirve de protección a los integrantes de las Fuerzas Armadas (FF. AA.).
La justicia militar tiene una imperiosa necesidad de ser reestructurada tomando en cuenta una Independencia Jurídica en la administración de Justicia sin ninguna clase de intromisiones que solamente estén subordinados a las Leyes y la Constitución, si no es pecar de ambicioso establecer una carrera Judicial especializada e incluir al Fiscal Militar dentro del Ministerio Publico.
Este trabajo nos va a permitir tener conocimiento sobre la realidad del SISTEMA JURÍDICO MILITAR BOLIVIANO EN MATERIA PENAL, lo que nos permitirá establecer claramente las deficiencias en cuanto a su organización, forma de designación de los que Administran Justicia Militar.
Ya entrando en tema recordemos que por Justicia Militar se entiende todos los actos que conforman las leyes, reglamentos, ordenanzas, que son aplicados en el ámbito de las Fuerzas Armadas ya sea en tiempo de Paz o de Guerra, cuya encarnación peculiar se encuentra tanto en el Código Penal Militar como en el Código de Procedimiento Penal Militar y la Ley de Organización Judicial Militar.
El derecho penal militar como ciencia es definido por Vico[1]como: "Aquella parte de la ciencia del Derecho Penal, que estudia la violación del orden jurídico penal militar y de su correspondiente sanción".
El Dr. Carlos Manuel Silva[2]define como "la parte del derecho público que estudia las normas y principios, sui géneris que regula la colectividad de los militares para determinar su organización y funcionamiento. Constituyen un orden jurídico especial dentro del orden jurídico general, en base a la disciplina militar fundamento de pervivencia.
Actualmente la Justicia Militar y como ocurre en cualquier parte del mundo que cuenta con Fuerzas Armadas, la Administración de Justicia Militar esta a cargo de los propios miembros profesionales abogados de las Fuerzas Armadas e inclusive alcanza esta Justicia a los miembros de la Policía, en algunos Estados.
El Sr. Betham Sorroge abogado por el fuero militar establece que, "En un Ejercito, en una Armada, la exactitud de la disciplina descansa en la pronta defensa de los soldados, únicamente tan dóciles como deben, cuando ven en el jefe que los manda a un juez que puede castigarlos; y que no hay intervalo alguno entre la falta y el castigo imposible de eludir. Para juzgar con el necesario conocimiento los delitos de esta especie hay que ser perito en la profesión y únicamente los militares se encuentran en condiciones de emitir juicio espedido y fundado, en lo concerniente a la disciplina o lo acontecido en una función de guerra"[3].
Pero no debemos olvidar que todo sistema judicial tiene como uno de sus principios de funcionamiento la independencia jurisdiccional de los operadores de justicia y del Ministerio Público, que pretende eficiencia y confianza en el sistema.
Jiménez de Asúa, republicano español y enamorado de los argumentos negadores de la autonomía del Derecho Penal Militar y del fuero militar, termina por afirmar "Por mucha que sea la simpatía que estas ideas nos inspiran, la sinceridad científica nos fuerza a confesar que son más nutridas las huestes de quienes defienden la necesidad de un derecho exclusivo para los ejércitos".
Sin embargo en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación (L.O.F.A.), EN EL TITULO SEGUNDO, DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, CAPITULO V, DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MILITAR, dispone "La administración de Justicia Militar, se ejerce a nombre de la nación, por las autoridades, tribunales y jueces establecidos en los Códigos de Justicia"[4]; y en el siguiente articulo se determina la relación de dependencia con el siguiente texto:"…LOS TRIBUNALES FORMAN PARTE DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS, son Independientes y autónomos en la Administración de Justicia. Su organización, funcionamiento y procedimientos son de carácter permanente y están determinados en sus Códigos y Leyes Militares. Y dependen presupuestariamente del Ministerio de Defensa Nacional[5]
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