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Modelo de ordenanza municipal para la regulación del funcionamiento de sistemas de telecomunicaciones radioeléctricas


Partes: 1, 2

  1. Exposición de motivos
  2. Plan de implantación
  3. Régimen jurídico
  4. Inspección y disciplina
  5. Régimen fiscal
  6. Condiciones técnicas de seguridad

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La liberalización del mercado de las telecomunicaciones y los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, que han venido acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones radioeléctricas, especialmente en el campo de la telefonía móvil, por razones de cobertura y niveles de calidad que su funcionamiento exigen. Estas instalaciones suponen en muchos casos un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad de que los Ayuntamientos regulen aspectos que afectan a su localización, instalación y funcionamiento, en el marco de las competencias municipales y con independencia de las que correspondan a otras Administraciones.

Se dicta pues esta Ordenanza en virtud de la facultad que otorga a los Ayuntamientos el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con las competencias que en materia urbanística, de patrimonio histórico, medioambiental y de salud pública son reconocidas a los Municipios en los artículos 25, 26 y 28 de la mencionada Ley 7/1985.

La regulación contenida en esta Ordenanza será de aplicación sin perjuicio de la normativa sectorial específica estatal y autonómica de obligado cumplimiento para las materias afectadas por la misma, y especialmente la reguladora del sector de las telecomunicaciones, constituida en la actualidad básicamente por la siguiente normativa estatal: la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones; los Reales Decretos 1651/1998, de 24 de julio, y 1736/1998, de 31 de julio, por los que se aprueban los Reglamentos de desarrollo de los títulos II y III de la citada Ley 11/1998, respectivamente; el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, y el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, sobre infraestructuras comunes de telecomunicación, así como las reglamentaciones y especificaciones técnicas relativas a las distintas clases de instalaciones y equipos de esta índole; y el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y sus normas de desarrollo. Asimismo, será de aplicación la normativa autonómica como el Decreto 201/2001, de 11 de septiembre, sobre autorizaciones para la instalación, modificación o reforma de las infraestructuras de telecomunicaciones en parques y parajes naturales y en montes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás de aplicación.

Si bien uno de los aspectos que más preocupa a los ciudadanos es el relativo a la protección frente a los posibles efectos nocivos para la salud de este tipo de instalaciones, es preciso tener en cuenta que, según el artículo 62 de la citada Ley 11/1998, de 24 de abril, el Gobierno de la Nación tiene competencia exclusiva para regular la gestión del dominio público radioeléctrico. En ejercicio de dicha facultad reglamentaria, se dictó el referido Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, que asume los criterios de protección sanitaria frente a campos electromagnéticos procedentes de emisiones radioléctricas, establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, de 12 de julio de 1.999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos. En la presente Ordenanza se hace, por tanto, una remisión expresa al cumplimiento de estos niveles de protección, sin perjuicio de que los mismos puedan ser modificados en el futuro a la luz del progreso tecnológico y de los conocimientos científicos fruto de las investigaciones que se siguen llevando a cabo.

Esta Ordenanza tiene por objeto exclusivo la regulación de las condiciones de ubicación, instalación y funcionamiento de la infraestructura de telecomunicaciones radioeléctricas para compatibilizar las exigencias técnicas que requiere su correcto funcionamiento, con la debida protección de la salud, el entorno urbano y natural, y el medio ambiente; persiguiendo con ello minimizar el impacto visual y ambiental de dichas instalaciones sobre el entorno.

En el Título I, además de definirse su ámbito de aplicación determinando las infraestructuras sometidas a la presente Ordenanza, se establecen los requisitos y condiciones básicas que deben reunir las instalaciones para autorizar su concreta ubicación, velando especialmente por la minimización del impacto ambiental, sobre la salud y el entorno que las mismas puedan ocasionar, con una constante adecuación de las mismas a las nuevas tecnologías disponibles. Se regula la necesidad de presentar un Plan de Implantación, que contemple el conjunto de todas las instalaciones que cada interesado pretenda instalar en el Municipio; excluyendo de esta exigencia a ciertas instalaciones simples que no conllevan los inconvenientes que la Ordenanza trata de evitar.

En el Título II se establece un régimen de protección especial para supuestos concretos, y se regula el uso compartido por distintos operadores, para optimizar el uso de las instalaciones en su actual complejidad y amortiguar en lo posible su incidencia sobre el entorno.

En el Capítulo I del Título III se regula el régimen jurídico, estableciendo una serie de especialidades en el procedimiento de otorgamiento de licencias, distinguiendo entre actividades simples y complejas. Para las primeras se establece un procedimiento más ágil con un plazo de resolución de dos meses. Para las segundas, se detalla el contenido mínimo del proyecto técnico necesario y se establece un plazo de resolución de tres meses, sujetando la definitiva puesta en marcha de la actividad a la certificación del cumplimiento de las condiciones exigidas, la prestación de una fianza para garantizar las obligaciones asumidas, y la contratación de un seguro de responsabilidad civil.

En sus Capítulos II y III se establece el régimen de conservación de las instalaciones, así como el de inspección y disciplina, haciendo una remisión a la normativa tributaria en el Título IV.

Se finaliza con una Disposición Adicional de remisión a la regulación estatal y autonómica específica en las materias no contempladas en la Ordenanza. En las Disposiciones Transitorias se establece el régimen de las instalaciones existentes y de las que se encuentran en trámite. La Disposición Final fija el momento de entrada en vigor de la Ordenanza. Por último, se ha estimado oportuno añadir un Anexo orientativo que contiene especificaciones técnicas a aplicar en materia de seguridad de las instalaciones. ([1])

Disposiciones generales

Objeto

  • Objeto

La presente Ordenanza regula las condiciones de ubicación, instalación y funcionamiento de la infraestructura de telecomunicaciones radioeléctricas en el Término municipal de ……………………….., constituidas por instalaciones de telefonía móvil y de otros servicios de telecomunicaciones y de difusión, a fin de compatibilizar la funcionalidad de tales elementos y equipos y su utilización por los usuarios, con las exigencias de protección de la salud, y niveles de calidad y seguridad requeridos, así como con la preservación del entorno urbano y natural al objeto de minimizar el impacto que su implantación pueda producir.

disposiciones generales

  • Requisitos

La instalación en el Municipio de las infraestructuras de telecomunicaciones a las que se refiere el artículo anterior, ha de estar expresamente autorizada por el Ayuntamiento de………………, y estará sujeta al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta Ordenanza, y a la obtención de previa licencia municipal.

En cualquier caso, el otorgamiento de la licencia se supeditará al cumplimiento de los requisitos y autorizaciones que imponga la normativa sectorial de aplicación en cada momento.

En la redacción del Planeamiento General, Normas Subsidiarias de Planeamiento, Planes Parciales de Ordenación, Proyectos de Urbanización, y en cualquier otro instrumento de desarrollo del Planeamiento Urbanístico, así como en los proyectos de obras de nueva edificación o de rehabilitación integral de edificios, será preceptiva la observancia de las determinaciones de la normativa que regula las instalaciones de infraestructura de telecomunicaciones radioeléctricas.

  • Criterios generales.-

Las instalaciones reguladas en la presente Ordenanza quedarán sujetas, como regla general, a la observancia de los siguientes criterios:

  • Criterio Tecnológico:

Las instalaciones reguladas en esta Ordenanza deberán utilizar aquella tecnología disponible en el mercado en cada momento, que permita evitar los posibles inconvenientes que pudieran derivarse de su ubicación y funcionamiento.

  • Criterio de Compartición de Infraestructuras:

Se compartirán infraestructuras siempre que sea técnicamente viable a juicio de los servicios técnicos municipales.

  • Criterio Urbanístico:

La instalación de los elementos que conforman la infraestructura de telecomunicaciones deberá acomodarse a los requisitos que establezcan la normativa urbanística y el planeamiento municipal.

  • Ámbito de aplicación

La determinación del emplazamiento de los elementos y equipos de los sistemas de telecomunicación objeto de la presente Ordenanza, y sus condiciones de funcionamiento, se acomodarán a los requisitos establecidos en los títulos siguientes, sin perjuicio de los que pudieran establecerse por otras Administraciones en materia de sus competencias.

Cualquier otra instalación de telecomunicación que no quede prevista expresamente en esta Ordenanza, se regirá en cuanto a los aspectos técnicos, por lo dispuesto en la misma para instalaciones de características morfológicas o funcionales análogas.

En cualquier caso siempre se atenderán los criterios generales establecidos en el artículo anterior.

A los efectos de esta Ordenanza las instalaciones de telecomunicación se clasifican de la siguiente manera:([2])

1) Telefonía:

Móvil

Fija con acceso vía radio

2) Equipos de Emisión de Radio y Televisión

3) Estaciones de Radioaficionados

  • 4) Estaciones de radioenlaces y comunicaciones privadas

  • 5) Equipos de telecomunicación gestionados directamente por la Administración pública

  • 6) Las demás, de naturaleza análoga, que el Ayuntamiento determine.

  • Normas generales

Con carácter general se prohíbe cualquier instalación de telecomunicación en fachada de edificios, salvo las excepciones que se establecen en esta Ordenanza.

El Ayuntamiento por razones medioambientales, paisajísticas o urbanísticas, y previo trámite de audiencia a los interesados, podrá imponer, con cargo a los titulares de las instalaciones, las acciones de mimetización que sean técnicamente viables así como la aplicación de medidas correctoras específicas para minimizar el impacto de las infraestructuras y armonizarlas con el entorno.

Las torres y antenas correspondientes a las instalaciones objeto de esta Ordenanza, en ningún caso podrán incorporar elementos publicitarios.

PLAN DE IMPLANTACIÓN

  • Plan de Implantación

1.- La licencia municipal para las instalaciones de telecomunicaciones requerirá la aprobación previa de un Plan de Implantación que contemple el conjunto de toda la infraestructura de telecomunicaciones radioeléctricas dentro del término municipal, en el cual se deberán analizar todas las alternativas de instalación posibles y justificar la solución propuesta con criterios técnicos y de cobertura geográfica.

El Plan de Implantación se podrá formular por los operadores individualmente o de forma conjunta.

2.- Se exceptúan de esta exigencia las instalaciones previstas en los puntos 2) al 6) del artículo 4, siempre que no requieran colocar equipos o elementos en más de un punto del término municipal.

  • Procedimiento

El Plan de Implantación se presentará por triplicado en el Ayuntamiento y deberá acompañarse de la pertinente solicitud con los requisitos formales de carácter general que determina la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Plan de Implantación, una vez admitido a trámite y comprobado el cumplimiento de los requisitos formales que establece la Ordenanza, será sometido a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en un diario de gran circulación y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, siendo los gastos de estas publicaciones a cargo del solicitante.

Las alegaciones que se formulen serán informadas por los servicios municipales. La resolución se dictará en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que se hubiera presentado la documentación completa y en forma, excluidos los supuestos de suspensión previstos en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • Contenido y Requisitos

El contenido del Plan de Implantación, que se entenderá referido a la red existente y a la proyectada en su caso, será el siguiente:

1.- Documento técnico-descriptivo, en el que se detallarán los siguientes aspectos:

  • Esquema general de la red, con indicación de la localización de la cabecera, enlaces principales y nodos.

  • Programa y calendario de las instalaciones, justificando la cobertura territorial prevista.

  • Descripción de los servicios que se prestarán y de la tecnología a utilizar.

  • Identificación del titular de los espacios físicos donde se implantarán las instalaciones y sus elementos accesorios.

  • Análisis de las determinaciones urbanísticas que inciden sobre la ubicación de las instalaciones, así como de las posibles afecciones medioambientales, al paisaje urbano y al patrimonio histórico-artístico, y de las medidas correctoras correspondientes.

  • Estudio de la posibilidad de uso compartido o justificación, en su caso, de los motivos que la impidan.

  • Definición de la tipología de las instalaciones para cada emplazamiento, detallando: la justificación de la solución técnica propuesta, altura del emplazamiento y altura de las antenas del sistema radiante, área de cobertura, margen de frecuencias y potencia de emisión, número y tipo de antenas, así como cualquier otro requisito de carácter técnico exigido por la legislación vigente.

  • Presupuesto aproximado de ejecución del Plan.

2.- Planos.- El Plan se documentará con información gráfica en la que se han de señalar los lugares donde se efectuarán las instalaciones, definidos en base a coordenadas UTM y sobre la cartografía siguiente:

  • a) A escala 1:25.000 para las instalaciones que se emplacen en suelo no urbanizable.

  • b) A escala 1:10.000 para las instalaciones que se emplacen en suelo urbanizable.

  • c) A escala 1:2.000 para las instalaciones que se emplacen en suelo urbano.

3.- Habilitación.- Los Planes de Implantación deberán ajustarse a los correspondientes proyectos técnicos aprobados por el Ministerio competente en materia de Telecomunicaciones, debiendo aportarse por el solicitante el correspondiente documento acreditativo expedido por el Ministerio al efecto.

  • Vigencia.

El Plan de Implantación, una vez aprobado, tendrá una vigencia de dos años, sin perjuicio de introducir en el mismo las modificaciones que fueren precisas, bien por las innovaciones técnicas o por exigencias de los cambios normativos. Dichas modificaciones deben comunicarse al Ayuntamiento para su debida constancia y autorización, en su caso.

Régimen y condiciones TECNOLÓGICAS de protección ambiental y de seguridad de las instalaciones

Normas generales

  • Límites de exposición a las emisiones radioeléctricas.

Con el fin de mantener la adecuada protección de la salud pública, se exigirá a los operadores autorizados que garanticen en todo momento el cumplimiento de los límites de exposición a las emisiones radioeléctricas establecidos en la normativa vigente.

  • Normas de protección ambiental. Limitaciones a las instalaciones

En tanto no se desarrolle lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1066/2001, de 28 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, el Ayuntamiento, por razones de interés público, podrá limitar, o en su caso prohibir, las instalaciones de telecomunicaciones radioeléctricas en el entorno de centros hospitalarios y geriátricos, centros educativos, escuelas infantiles y en todos aquellos espacios que se definan reglamentariamente.

Con carácter general y, sin perjuicio de la normativa específica, no podrán establecerse instalaciones de telecomunicaciones radioeléctricas en los bienes inmuebles de interés cultural declarados monumentos por la Ley del Patrimonio Histórico .

Las instalaciones en los conjuntos histórico-artísticos, zonas arqueológicas y jardines declarados como bienes de interés cultural, y análogos, así como en las diferentes categorías de espacios naturales protegidos, en el caso de que sean autorizables en virtud de sus normativas específicas, incorporarán las medidas de mimetización o las soluciones específicas que minimicen el impacto visual.

  • Otras restricciones a los niveles de emisiones radioeléctricas.

Sin perjuicio de la remisión que se ha realizado en el artículo 10 a los límites de exposición a las emisiones radioeléctricas contempladas en la legislación vigente, toda estación radioeléctrica vendrá limitada en sus niveles de emisión por cualquiera de las siguientes condiciones:

1) La existencia de interferencias perjudiciales o incompatibles con otros servicios de telecomunicaciones previamente autorizados o con otros servicios públicos .

2) Las limitaciones impuestas por el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias

3) La existencia, fuera de la zona de servicio autorizada a la estación, de niveles de intensidad de campo electromagnético superiores a los máximos establecidos.

  • Uso compartido.

El operador interesado en una nueva instalación de telecomunicación deberá dar preferencia y tomar en consideración la posibilidad de coubicar y compartir las infraestructuras y las instalaciones de estaciones existentes.

El Ayuntamiento de manera justificada por razones urbanísticas, medioambientales o paisajísticas, y dando audiencia a los interesados, podrá establecer la obligación de compartir emplazamientos por parte de diferentes operadores, promoviendo, si es preciso, la modificación de los Planes de Implantación vigentes o en trámite.

En todo caso, la obligación de compartir podrá dispensarse si las operadoras justifican imposibilidad técnica, o bien si el Ayuntamiento considera que el impacto ambiental, visual o los límites de exposición del uso compartido, pueda ser superior al de las instalaciones por separado.

El coste de la ejecución y mantenimiento de las instalaciones de uso compartido deberá ser asumido íntegramente por las operadoras o entidades explotadoras de la actividad objeto de licencia.

RÉGIMEN JURÍDICO

Procedimiento

  • Instalaciones sometidas a licencia

Será necesario obtener licencia municipal previa para ejecutar las obras y realizar la instalación y puesta en servicio de los elementos y equipos de telecomunicación regulados en la presente Ordenanza. Salvo en los casos previstos en el apartado 2, del artículo 6, la licencia requerirá la previa aprobación, o su actualización en su caso, del Plan de Implantación, y deberá ajustarse plenamente a las previsiones que en él se contienen.

A los efectos de la tramitación de la solicitud de la preceptiva licencia, las actividades reguladas se clasificarán en:

  • Simples: Aquellas actividades previstas en el apartado 2 del artículo 6 de la presente Ordenanza.

  • Complejas: Las restantes actividades previstas en esta Ordenanza.

  • Limitación Temporal

Las licencias para la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones radioeléctricas definidas en el artículo 1 de esta Ordenanza tendrán que convalidarse cada dos años, aportando los certificados anuales acreditativos del cumplimiento de los límites de emisión. En este trámite, el Ayuntamiento podrá exigir la incorporación de las modificaciones que permitan las nuevas tecnologías, especialmente las que supongan mejoras en el impacto visual y ambiental o reducción de las emisiones radioeléctricas.

A todos los efectos, la renovación de la licencia de una instalación será considerada como una solicitud de licencia ordinaria en cuanto a sometimiento a los preceptos de esta Ordenanza y demás normativa que sea de aplicación en el momento de la convalidación. Por tanto, la instalación deberá adecuarse o, en su caso, retirarse, si como consecuencia del estado de la tecnología disponible y teniendo en cuenta el Plan de Implantación vigente, están disponibles otras instalaciones o antenas susceptibles de ocasionar una menor incidencia medioambiental o cuando razones de interés público así lo aconsejen. En tales supuestos, las sustituciones o eliminaciones se efectuarán en el plazo que la Administración señale y no generarán derecho a indemnización o compensación alguna.

  • Tramitación de Licencias

Al formularse la solicitud de licencia, deberá justificarse de forma fehaciente que se dispone del título habilitante para la prestación del servicio del que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general y sectorial que sea de aplicación.

Podrán tramitarse las solicitudes de licencias para instalaciones concretas conjuntamente con las del Plan de Implantación, quedando sometido el otorgamiento de la licencia a la aprobación definitiva de este.

La tramitación de las solicitudes de licencia municipal para las instalaciones reguladas en la presente Ordenanza, se ajustará a los procedimientos establecidos en la normativa vigente, que se aplicará conforme a los criterios que a continuación se establecen y teniendo en cuenta las particularidades previstas en los artículos siguientes:

  • Las solicitudes de licencia que tengan por objeto la autorización de las actividades simples se tramitarán por el procedimiento establecido en el artículo 17. No obstante, en caso de que la instalación de estas actividades comporte la ejecución de obras que se asemejen a las necesarias para las actividades complejas, se ajustará al procedimiento descrito para las mismas.

  • Las solicitudes de licencia para actividades complejas, se tramitarán por el procedimiento establecido en el artículo 18.

En cualquier caso será obligatorio otorgar trámite de audiencia por plazo de diez días a los interesados directamente afectados por la instalación, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • Tramitación de las actividades simples.
  • Las solicitudes de licencia para actividades simples, estarán acompañadas de la siguiente documentación:
  • Solicitud en impreso normalizado debidamente cumplimentado.

  • Memoria descriptiva y justificativa de las obras e instalaciones con los detalles técnicos de las mismas, y en su caso, de las medidas correctoras que se estimen necesarias para evitar las incidencias que ocasionen. Se incorporará la información precisa que acredite la estabilidad de torres o antenas y elementos accesorios desde el punto de vista estructural, especificando el procedimiento de su fijación e incorporando fotomontajes en el que se represente su impacto visual en el entorno.

  • Planos de situación a escala adecuada, definiendo las coordenadas UTM, así como planos específicos de detalle de las instalaciones y obras proyectadas.

  • Documentación que acredite la cualificación de la empresa responsable de las obras e instalaciones y el cumplimiento de los requerimientos técnicos y, en su caso, justificante de la autorización gubernativa específica que precise la instalación o como mínimo acreditar tenerla solicitada.

  • Presupuesto de las obras e instalaciones, debidamente detallado.

  • Emitido informe por los servicios competentes, y previo cumplimiento del trámite de audiencia, la Alcaldía adoptará la correspondiente resolución en un plazo no superior a dos meses desde la presentación de la solicitud y aportación de la documentación completa y en forma, sin perjuicio de los supuestos de suspensión previstos en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las licencias concedidas autorizarán tanto la ejecución de las obras, como la puesta en servicio de la instalación en las condiciones reflejadas en el expediente, sin perjuicio de las comprobaciones que la Administración competente considere procedentes en el ejercicio de las facultades de control y disciplina que la normativa vigente otorgue a la misma. La licencia municipal quedará supeditada al cumplimiento de los demás requisitos y autorizaciones que imponga la normativa sectorial de aplicación.

  • Tramitación de las actividades complejas.

1. Las solicitudes de licencia referidas a actividades complejas deberán adjuntar la documentación prevista en la normativa urbanística vigente.

2. A la solicitud se unirá, además, proyecto suscrito por técnico competente en materia de telecomunicaciones y visado por el correspondiente Colegio Profesional, que incluirá como mínimo los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva y justificativa, con el siguiente contenido:

1) Estudio que describa detalladamente la posible incidencia de su implantación y funcionamiento en el medio ambiente exterior e interior de las edificaciones y construcciones de su contorno, con indicación de los siguientes datos:

  • Justificación del cumplimiento de los niveles y limitaciones de emisión radioeléctrica establecidos.

  • Impactos ambientales producidos por ruidos y vibraciones y por la expulsión forzada de aire caliente viciado.

  • Impacto visual en el paisaje urbano.

  • Medidas correctoras que se propone instalar para eliminar dichos impactos y grado de eficacia previsto.

  • Justificación técnica de la posibilidad o, en su caso, imposibilidad de uso compartido de infraestructuras con otros operadores.

  • Justificación de la utilización de la mejor tecnología disponible en cuanto a la tipología y características de los equipos a implantar para conseguir la máxima minimización del impacto visual, ambiental y sobre la salud pública.

2) Medidas correctoras y de seguridad para eliminar todo tipo de incidencias, así como para la protección del entorno contra las descargas eléctricas de origen atmosféricos.

3) Clasificación y calificación del suelo que ocupa la instalación según el planeamiento urbanístico vigente.

4) Detalles técnicos de la instalación, incluyéndose al menos los siguientes:

  • Altura del emplazamiento.

  • Áreas de cobertura.

  • Frecuencia de emisión, potencias de emisión y polarización.

  • Características de la antena.

5) Documentación gráfica ilustrativa del impacto visual de la instalación desde el nivel de la vía pública y justificativa del emplazamiento y de la solución de instalación elegidos, incluyendo fotomontajes de:

  • Frontal de instalación (cuando sea posible)

  • Lateral derecho: desde la acera contraria de la vía, a 50 m. de la instalación.

  • Lateral izquierdo: desde la acera contraria de la vía, a 50 m. de la instalación.

Si los servicios técnicos municipales lo estiman procedente, deberá aportarse, además, simulación gráfica del impacto visual desde la perspectiva de la visión del viandante o desde los puntos que se requieran.

b) Cálculos justificativos en relación con el sistema radiante y estabilidad estructural de las instalaciones proyectadas.

c) Estudio de Seguridad y Salud.

d) Pliego de Condiciones Técnicas detallando las especificaciones precisas en relación con los materiales y con la ejecución de las instalaciones y obras proyectadas.

e) Planos, incluyendo sustancialmente:

1) Plano de situación, señalándose ésta según coordenadas UTM.

2) Plano catastral señalando en el mismo el emplazamiento, en el que deben figurar identificados los propietarios de los inmuebles o terrenos colindantes y sus datos, reflejando la distancia de la antena a los edificios colindantes.

3) Planos de las instalaciones que se proyectan, en el que deben figurar el diseño de los elementos propios de la instalación, incluyéndose la instalación de alimentación eléctrica.

4) Planos de detalles.

f) Presupuesto en el que se incluirán tanto las instalaciones propiamente dichas como la obra civil necesaria.

3. Se unirá al proyecto anteriormente mencionado la siguiente documentación:

  • Acreditación de que el peticionario está en posesión de la autorización administrativa o título habilitante para la prestación del servicio del que se trate de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general y sectorial que sea de aplicación o como mínimo acreditar tenerla solicitada.

  • Referencia a los datos administrativos y técnicos correspondientes al expediente en el que se hubiera tramitado el Plan de Implantación previo.

4. Emitidos los oportunos informes por los servicios competentes, y verificado el trámite de información pública, la Alcaldía resolverá en un plazo no superior a tres meses, desde la presentación de la solicitud y aportación de la documentación completa y en forma, sin perjuicio de los supuestos de suspensión previstos en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La licencia autorizará el emplazamiento, las obras precisas y la instalación de los elementos técnicos a que se refiere la solicitud presentada.

  • Puesta en marcha de las instalaciones complejas

Una vez finalizada la obra e instalación se tramitará la oportuna autorización municipal de puesta en funcionamiento, aportándose, con independencia de los documentos que la Ordenanza reguladora señale, lo siguiente:

  • Certificados de final de obra, de instalación y de seguridad, firmados por técnico competente y visados por el Colegio Profesional correspondiente, comprendiendo todas las obras e instalaciones ejecutadas al amparo de la licencia.

  • Certificación acreditativa de que las instalaciones han sido objeto de inspección técnica o reconocimiento satisfactorio y han sido autorizadas por parte de los órganos estatales con competencia en la materia de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

  • Acreditación de la suscripción de póliza de seguro de responsabilidad civil que afiance los daños que las instalaciones puedan causar a personas o bienes.

  • Prestación de fianza suficiente para cubrir la ejecución de todas las medidas de protección que se pudieran imponer y el desmontaje y retirada de la misma, en su caso.

  • Registro de Instalaciones

El Ayuntamiento dispondrá de un Registro en el que deberán estar inscritas todas las instalaciones sujetas a la presente Ordenanza. La consulta del mismo será pública y los titulares quedarán vinculados por sus inscripciones, tanto en orden a la planificación de su red y diseño de sus planes de implantación, como en orden a la solicitud de licencias municipales.

El Registro contendrá, como mínimo, los datos del titular de la estación y las características constructivas y técnicas, y dotaciones de contenedores, recintos, mástiles/torres soporte de antenas, sistemas de expulsión de aire viciado, acometida eléctrica, armarios mecanizados, y demás instalaciones de las estaciones, así como su posibilidad de ser compartidas, en su caso.

Conservación, retirada y sustitución de instalaciones

  • Deber de conservación

1. El titular de la licencia y, en todo caso la entidad explotadora de la actividad, deberán conservar la instalación de los equipos de telecomunicación en buen estado de seguridad, salud y ornato público.

El deber de conservación de las instalaciones de equipos de telecomunicación implica su mantenimiento, mediante la realización de los trabajos y obras que sean precisos para asegurar el cumplimiento de los siguientes fines:

  • a) Observancia de los requisitos y condiciones con arreglo a las cuales hayan sido autorizadas las citadas instalaciones.

  • b) Incorporación de las innovaciones tecnológicas y aquellas que sirvan para minimizar el impacto ambiental y visual de las mismas.

2. Con independencia de lo previsto en el artículo 15, los obligados según el párrafo anterior deberán aportar anualmente al Ayuntamiento certificación expedida por técnico competente acreditativa de que la instalación cumple los requisitos de conservación legalmente exigibles.

  • Retirada de instalaciones o de sus elementos

El titular de la licencia y, en todo caso la entidad explotadora de la actividad, deberán realizar las actuaciones necesarias para desmontar y retirar los equipos de telecomunicación o sus elementos, en los supuestos de cese definitivo de la actividad, caducidad de la licencia, o por desuso de algunos de sus elementos.

En cualquier caso, los obligados deberán restituir a su costa los bienes que soporten las instalaciones al estado en que se encontraban cuando las mismas se realizaron.

  • Renovación y sustitución de las instalaciones.

Se sujetarán a los mismos requisitos que para la primera instalación, la renovación o sustitución completa de una instalación y la reforma de las características de la misma que hayan sido determinantes para su autorización o sustitución de alguno de sus elementos por otro de características diferentes a las autorizadas.

  • Incumplimientos y situaciones de urgencia.
  • Cuando por el Ayuntamiento se detecte el incumplimiento de los deberes contenidos en el presente capítulo, se efectuará el correspondiente requerimiento al titular de la licencia para que, en un plazo de quince días a partir de la notificación de la irregularidad, adopte las medidas oportunas.

En caso de no adoptarse las mismas en plazo, el Ayuntamiento podrá optar por la ejecución subsidiaria, sin perjuicio de imponer las medidas sancionadoras que fueran procedentes.

2. En caso de urgencia, cuando existan situaciones de peligro para las personas o los bienes, las medidas habrán de adoptarse de forma inmediata, pudiéndose acordar el desmontaje y retirada de la instalación por los Servicios Municipales, a cargo del obligado.

INSPECCIÓN Y DISCIPLINA

  • Inspección municipal

Las instalaciones de telecomunicación reguladas en esta Ordenanza estarán sujetas a las facultades de inspección municipal, con independencia de los controles que correspondan a otras Administraciones.

  • Régimen Sancionador

Las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente Ordenanza respecto de las normas urbanísticas sobre emplazamiento, instalación y funcionamiento de los equipos de telecomunicación constituyen infracciones urbanísticas que serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística estatal, autonómica y municipal vigente.

Para cuestiones que afecten al impacto en el medio ambiente, se aplicará lo previsto en la normativa urbanística de régimen local y medioambiental que sea de aplicación.

  • Medidas cautelares

El Ayuntamiento podrá adoptar, con independencia del régimen sancionador, las medidas cautelares y de protección que estime procedentes de conformidad con la legalidad vigente.

En cualquier caso, el incumplimiento de la orden de desmontaje y retirada en el plazo fijado en la misma dará lugar a su ejecución subsidiaria por parte de la Administración, conforme a lo previsto en la legislación vigente.

Las obras e instalaciones realizadas sin licencia en suelo de dominio público o de especial protección serán demolidas, desmontadas y/o retiradas por los Servicios Municipales, sin necesidad de previo requerimiento y con repercusión de los gastos al interesado.

  • Responsabilidad en caso de infracción de Ordenanzas.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto de la responsabilidad derivada de los deberes de conservación y retirada de las instalaciones y equipos de telecomunicación, serán solidariamente responsables de la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza:

  • El titular de la licencia.

  • La entidad explotadora de la actividad.

  • El que hubiere realizado la instalación.

  • El propietario del equipo de telecomunicación.

  • Los técnicos intervinientes.

RÉGIMEN FISCAL

  • Régimen Fiscal

Las instalaciones reguladas en esta Ordenanza, así como la obtención de las licencias preceptivas, estarán sujetas a los tributos previstos en la normativa y las Ordenanzas fiscales correspondientes.

DisposiciON Adicional

En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la normativa Estatal y Autonómica sobre la materia.

Serán de aplicación los límites de exposición a las emisiones radioeléctricas que se establecen en Anexo II del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, o los que se puedan establecer en la legislación vigente en cada momento.

Disposiciones transitorias

PRIMERA:

Todas las instalaciones existentes en el momento de entrada en vigor de esta Ordenanza, independientemente de que tuvieran concedida la licencia entonces preceptiva, deberán adecuarse a las prescripciones y condiciones establecidas en la presente Ordenanza, debiendo proceder a la legalización de las mismas en un plazo de tres meses desde su entrada en vigor, que podrá prorrogarse, por una sola vez y por idéntico periodo, si causas técnicas o de otra índole debidamente justificadas por el operador afectado así lo aconsejaran.

Transcurrido el plazo correspondiente sin que se haya procedido a la legalización, el Ayuntamiento suspenderá cautelarmente la actividad por plazo de un mes. Transcurrido el plazo de suspensión sin que se hayan iniciado los trámites de legalización oportunos, se ordenará la clausura, desmontaje y retirada de las instalaciones afectadas, a costa del titular de las mismas y sin perjuicio de las sanciones pertinentes.

SEGUNDA.

Los procedimientos de solicitud de licencia iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza y sobre las que aún no haya recaído resolución, se tramitarán de conformidad con las determinaciones de esta Ordenanza.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes a su publicación completa en el Boletín Oficial de la Provincia de ……………

ANEXO

CONDICIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD

  • 1. La climatización de cualquier recinto contenedor se efectuará de forma que los sistemas de refrigeración se sitúen en lugares no visibles y su funcionamiento se ajuste a las prescripciones establecidas por la vigente normativa de protección del medio ambiente urbano, según figura en el Plan General de Ordenación Urbana y en los demás instrumentos de ordenación urbanística.

  • 2. La instalación de las infraestructuras radioeléctricas se efectuará de forma que se posibilite el tránsito de personas, necesario para la conservación y mantenimiento del espacio en el que se ubiquen.

Partes: 1, 2
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