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Modelo de ordenanza municipal para la regulación del funcionamiento de sistemas de telecomunicaciones radioeléctricas (página 2)


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  • 3. Los contenedores se destinarán exclusivamente a albergar el equipamiento propio de las infraestructuras radioeléctricas.

Si son visitables, dispondrán de una puerta de acceso de dimensiones mínimas de 0,80 por 1,90 m. de altura, que se abrirá en el sentido de la salida. En la proximidad de los contenedores, se situarán extintores portátiles de polvo polivalente o de anhídrido carbónico, cuya eficacia dependerá de las características de la instalación. Se dispondrá, como mínimo, de un extintor de eficacia 21-A y 113-B.

  • 4. Las características y sistemas de protección de las infraestructuras radioeléctricas cumplirán lo establecido por la normativa específica de aplicación y por el planeamiento urbanístico y demás Ordenanzas vigentes.([3])

 

Notas: [1] El Anexo tiene carácter opcional. Puede incluirse su contenido en el articulado si se entiende pertinente.

[2] Esta clasificación es de carácter opcional para cada Ayuntamiento, y estaría sujeta a modificaciones según los avances tecnológicos.

[3] Aquí podrán establecerse, en capítulo aparte, las condiciones de las instalaciones, teniendo en cuenta el plan de ordenación y las normas vigentes en el municipio.

 

Enviado por: Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S. “NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION”® Santiago de los Caballeros, República Dominicana, 2016. “DIOS, JUAN PABLO DUARTE, JUAN BOSCH Y ANDRÉS CASTILLO DE LEÓN – POR SIEMPRE”®

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

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