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Tendencias Actuales de la Criminalidad


Partes: 1, 2

    1. Desarrollo
    2. Conclusión
    3. Recomendaciones
    4. Fuentes

    Criminalidad contra el Medio Ambiente, Datos referidos a Costa Rica (Figuras Delictivas)

    1. Nunca antes en la historia de la humanidad, el ser humano había tomado genuina conciencia de la relación profunda que existe entre él y la naturaleza. Esta conciencia planetaria implica la conclusión de que toda la vida en la tierra forma parte de un gran sistema interdependiente. Se interrelaciona con los componentes no vivientes del planeta y depende de ellos: la atmósfera, los océanos, el agua dulce, las rocas y el suelo.

      La humanidad depende totalmente de esta comunidad de vida- de esta biosfera– de la que formamos parte. Costa Rica es uno de los países con una posición de privilegio y ejemplo de conservación en el mundo, con una amplia extensión de su territorio protegido como zonas de biodiversidad importantes y con una riqueza en diversidad de especies animales, vegetales y de ecosistemas envidiables. Por su clima, precipitación pluvial, sus características de relieve y la disposición y características biofísicas de sus cuencas hidrográficas y sistemas fluviales conexos, posee un potencial hídrico aprovechable extraordinario. La contaminación de los ríos de Costa Rica a través de desechos sólidos, productos químicos, vertidos de aguas negras y claras, son un factor de riesgo en el mantenimiento de una adecuada biodiversidad del agua dulce.

      Los ríos, lagos, arroyos y tierras húmedas proporcionan la mayor parte del agua que se bebe y se utiliza para la agricultura, el saneamiento y la industria, así como para la vida de enormes cantidades de peces y crustáceos. Muchos son los factores que inciden en las prácticas de contaminación de los ríos: densidad demográfica, pobreza, sistemas económicos que no adjudican un valor adecuado al medio ambiente, falla de los sistemas jurídicos institucionales, ausencia de planificación en el uso de suelos, invasión de terrenos en las márgenes de los ríos por parte de personas sin viviendas, deforestación, contaminación con fertilizantes y plaguicidas. La Sala Constitucional en la resolución 4480-94 dijo:

      " La protección del medio ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, a las instituciones públicas, haciendo respetar la legislación vigente y promoviendo esfuerzos que prevengan o eliminen peligros para el medio ambiente; a los particulares acatando aquellas disposiciones y colaborando en la defensa del suelo, el aire y el agua, pues todo cambio nocivo resultante de un acto humano en la composición, contenido o calidad de estos resultará también perjudicial para la calidad de vida del humano."

      La acción delincuencial en este tema encuadra dentro de las tendencias actuales de la criminalidad, así como los delitos informáticos, los cuales son nuevos, pues así lo exigen los cambios sociales y avances sociales. Específicamente en el tema de nuestro interés, "delitos ecológicos" , probablemente no sean nuevos, pero en las ultimas décadas y ante un panorama de cambios mundiales en esta materia, el planeta entero se ve inmerso en la imperiosa necesidad de normar el uso o abuso de los recursos naturales en función de mantener un equilibrio que permita la supervivencia de las especies y por ende de nosotros los seres humanos, de tal manera que muchas conductas que han sido históricamente catalogadas como "normales", la sociedad ha ido normando con el objetivo primordial de protección, de esta manera algunas conductas se convierten en delito, otras que por tradición se han considerado delitos se ven reforzadas en cuando a la sanción que se le asigna. Por lo anterior, en este trabajo no esbozaré mucho sobre delitos cometidos sino más bien el enfoque es más desde una óptica de prevención y formación.

    2. Introducción.
    3. Desarrollo.

    Uno de los delitos de más preocupación en el ámbito de los delitos contra el ambiente, es el de la contaminación del agua, pues acarrea gran cantidad de consecuencias por lo anterior, me referiré en primera instancia a algunos principios importantes en los que se apoya la estructura de los delitos ambientales:

    Primero: Principio de no contaminación, que expresamente prohíbe en cualquier forma la contaminación de ríos que implique una alteración química, física o biológica de las aguas haciéndolas inapropiadas para las diferentes necesidades de uso a que estén destinadas o que impliquen graves riesgos a la salud de las personas, la vegetación, las especies piscícolas y acuícolas, atenten el esparcimiento o perturben otros usos legítimos de las aguas.

    Segundo: Principio de prevención, que tiende a combatir la contaminación en su origen y no en sus efectos ulteriores, lo que significa recabar la información necesaria, puntual e idónea de nuestras cuencas hidrográficas, para así orientar la lucha contra la contaminación.

    Tercero: Principio de que quien contamina paga, en el sentido de que el coste de las medidas de prevención y de lucha contra la contaminación impuesta por los entes competentes debe ser asumido por el autor del delito ambiental al contaminar los ríos.

    Cuarto: Principio de responsabilidad, por el cual el sujeto de derecho público o privado que incurra en el delito ambiental de contaminación de ríos asumiría por acción u omisión una responsabilidad por determinarse en las instancias judiciales competentes.

    • Algunos datos estadísticos referidos a delitos ambientales.

    En Costa Rica se registran datos significativos relativos a delitos ambientales, así destaca lo señalado por el periódico La Nación el 25/09/2006, cuando se refiere a un proceso judicial en el cual los infractores se unen a estudiantes en Upala para reforestar la zona. La Fiscalía estimó que un 80% de los implicados procuran la conciliación. Un total de 200 acusados por destruir los bosques sembraron un poco más de 20.000 árboles en las cuencas de los ríos Zapote y Guacalillo, en Upala, Alajuela.

    Los implicados ejecutaron el trabajo en los últimos seis años al incorporarse a un plan de reparación del daño. Así, evitaron ir a juicio, donde podrían recibir una condena penal. José Pablo González, fiscal adjunto ambiental, dijo que los infractores no se limitaron a plantar los árboles, sino que deben cuidarlos hasta que estén pegados.

    Ese proceso, relató González, tarda de tres a cinco años, al final de los cuales el juzgado penal emite una sentencia de sobreseimiento a favor del implicado. La reparación de los daños en denuncias por delitos ambientales se está logrando en un 80% de los casos que ingresan al Poder Judicial. Igual sucede con los asuntos que entran al Tribunal Ambiental Administrativo del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), donde la mayoría de implicados llega a una conciliación. Allan Flores, presidente del Tribunal, dijo que no tenía la cifra exacta, pero manifestó que es el mejor mecanismo para recuperar los recursos naturales luego de un daño ambiental. Alta incidencia. El año anterior se denunciaron 2.132 delitos ambientales, de los cuales 1.680 fueron por corta o tala de árboles. Las áreas donde más se presentaron es la Zona Norte (San Carlos, Guatuso, Los Chiles y Upala), con 438 casos de corta de árboles. Le siguieron la Zona Sur (Corredores, Osa, Golfito, Pérez Zeledón, Buenos Aires y Coto Brus), con 400, y Guanacaste, con 311 denuncias. Conociendo que la Zona Norte es donde más casos ocurren, desde hace seis años se ideó un programa de reforestación en Upala, que abarca 600 hectáreas.

    El proyecto lo impulsaron en conjunto la Fiscalía y el Colegio Técnico Profesional de Upala. Los buenos resultados del programa sirvieron para que la Fiscalía abriera otro proyecto para construir senderos en el Parque Nacional Volcán Tenorio, en el cantón de Guatuso, Alajuela. Ahora se analiza la posibilidad de poner en marcha otro plan reparador, entre Fiscalía y la Universidad de Costa Rica (UCR), donde los infractores tendrán la obligación de recuperar la Quebrada de Los Negritos, en San José. José Pablo González advirtió que la fiscalía no promueve las conciliaciones, sino que deben nacer de los imputados. Agregó que el deber del Ministerio Público es buscar que el plan reparador sea de ejecución rápida y que beneficie a la comunidad donde se cometió el delito. González advirtió que cuando el hecho es muy grave se buscará la sanción penal del infractor. Muchas de las conductas contra el medioambiente que no son delito pueden ser infracciones administrativas y, por tanto, ser susceptibles de denuncia y sanción. Con denuncias administrativas también se comunican hechos que atentan presumiblemente contra leyes o normas con consideración expresa de infracción administrativa.

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